• No results found

Chapter 3 Research Methodology

3.3 Research Framework

Derecho Fiscal, ha motivado que los diversos especialistas en la materia hayan dado a la publicidad decenas de definiciones, ya sea en sentido descriptivo o bien en sentido conceptual, que en términos generales buscan identificarlo como el ordenamiento regulador de la relación jurídico-tributaria.

No es, desde luego, nuestro propósito fatigar al lector obligándolo a memorizar, o al menos a retener, una serie de definiciones contradictorias o reiterativas. De tal manera que preferimos expresar una sola —la que a nuestro juicio es la más correcta y precisa—, acompañándola del correspondiente análisis conceptual y descriptivo, a fin de que la noción de lo que es y pretende ser la disciplina cuyo estudio estamos iniciando, quede perfectamente establecida.

En tales condiciones, nos hemos inclinado por una definición que, basada en la que a su vez elaborara el eminente profesor argentino Rafael Bielsa14, alcanza en plenitud los objetivos antes enunciados. Así, podemos afirmar que el Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la actividad del Estado como Fisco.

Expresada la definición, procedamos al análisis de los conceptos que la configuran:

1. Ya hemos manifestado con anterioridad que, con el objeto de evitar que la relación jurídico-tributaria se convierta en un medio o pretexto para que quienes detentan el poder público lleven en contra de, generalmente, indefensos ciudadanos toda clase de exacciones, abusos y arbitrariedades, es requisito indispensable que la misma se conduzca bajo la égida del Derecho. Lógicamente, al ser el Derecho Fiscal una rama de la Ciencia Jurídica, su contenido se integra a través de un conjunto de normas jurídicas. Este lógico elemento implica a su vez una importante consecuencia, a saber: la característica esencial de toda norma jurídica es la bilateralidad. Esto significa que, al mismo tiempo que impone obligaciones, confiere derechos. Como afirma Rafael Rojina Villegas: “Una norma es bilateral cuando al propio tiempo que

impone deberes a uno o a varios sujetos, concede facultades a otro u otros. Por lo tanto, el carácter bilateral de la norma crea una correlatividad entre los deberes y las facultades. Frente a todo sujeto obligado habrá un sujeto facultado; para todo deber corresponderá una facultad, no habrá deber sin facultad; no habrá obligado sin pretensor o inversamente...”15

Esta tesis se irá viendo confirmada en los diversos capítulos de los que esta obra se compone, ya que en múltiples ocasiones veremos que a las obligaciones tributarias de los causantes se contrapone el correspondiente derecho del Fisco; y que frente a los derechos que las Leyes Fiscales conceden a los particulares aparece la obligación correlativa a cargo de la autoridad hacendaria.

2. Tanto el conjunto de normas jurídicas como los principios que integran el Derecho Fiscal forman parte del llamado Derecho Público. En efecto, tradicionalmente se ha considerado que el Derecho se divide en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado, existiendo al respecto numerosas tesis y doctrinas que tratan de establecer las diferencias esenciales entre estos dos grandes sectores de la Ciencia Jurídica, sin haberlo logrado hasta la fecha en forma contundente. “El problema —apunta Rojina Villegas— ofrece

dificultades muy serias, en virtud de que en el Derecho no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe en las materias jurídicas y, especialmente, en la clasificación del Derecho desde el punto de vista público o privado”.16

No obstante, tampoco queremos cansar al lector con demasiadas disquisiciones sobre un tema que, en términos generales, es un tanto ajeno a nuestro cometido fundamental. De modo que, reconociendo que se trata de una cuestión de difícil dilucidación, que no ha sido resuelta satisfactoriamente por la doctrina, nos concretamos a exponer la tesis que juzgamos como la más adecuada para los propósitos de este estudio. Se trata de la Teoría de Jellinek, comúnmente conocida como “de la naturaleza de la relación jurídica”. “Para este distinguido autor, en el tipo y clase de la relación que se entabla entre los sujetos de una norma jurídica radica la clave para la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Si los sujetos de la misma estuvieran colocados por la norma en plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana, la relación es de Derecho Privado. Es de Derecho Público si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos”.17

Aplicando estos conceptos al problema que nos ocupa, resulta del todo evidente que el Derecho Fiscal sólo puede ser considerado como una rama del Derecho Público, puesto que la naturaleza de la relación jurídico-tributaria está caracterizada por un vínculo establecido entre dos sujetos de distinta categoría: el Estado, como entidad soberana, y los contribuyentes o causantes, como particulares subordinados a la autoridad que del primero emana.

Sin pretender caer en el rigorismo de la criticada doctrina germana “de la relación de sujeción”, es obvio a todas luces que la obligación a cargo de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos deriva de su condición de súbditos, si bien se explica y justifica en función de los servicios públicos que reciben a cambio. Es decir, deriva de lo que, utilizando palabras de Jellinek, constituye una relación de supra a subordinación, entre personas colocadas a diferente nivel: el de la autoridad y el del gobernado.

Con base en estas ideas, y sin pretender profundizar mayormente en un tema de suyo difícil, creemos estar en condiciones de avalar el criterio de Bielsa, en el sentido de que el Derecho Fiscal es indiscutiblemente una rama del Derecho Público. Probablemente en otras disciplinas, y debido precisamente a la variada naturaleza de las

relaciones jurídicas que contemplan, pueden presentarse serias dudas en lo que a esta distinción se refiere, pero en el caso específico de la nuestra, tal confusión no es factible. El cobro de los tributos o contribuciones es, en última instancia, un acto de soberanía del Estado, regulado y limitado por la Ley. En consecuencia, la integración del Derecho Fiscal al Derecho Público resulta un postulado evidente.

3. El contenido fundamental de Derecho Fiscal está constituido por normas jurídicas. Sin embargo, como lo veremos a continuación, por encima de dichas normas existen una serie de principios rectores que, a manera de guía, señalan e indican las características fundamentales a las que debe encontrarse sujeta la relación jurídico-tributaria. Esos principios constituyen los cimientos de nuestra materia, y deben ser tomados en cuenta por el Legislador al elaborar el contenido de las normas jurídico-fiscales, pues son los que imprimen a la ley tributaria el sello de la justicia, la equidad y la legalidad. Son principios que a través de varios siglos los especialistas han diseñado para convertir al Derecho Fiscal en un instrumento del Estado de Derecho, y que en una u otra forma se han incorporado a la gran mayoría de las Constituciones Políticas del mundo occidental, entre ellas la nuestra, lo que hace que sean de mucho mayor importancia que las normas jurídicas ordinarias, ya que como lo indicamos con anterioridad, sus

enunciados generales deben encontrarse reflejados en el detalle de cada norma jurídica, si es que se desea estructurar un verdadero ordenamiento fiscal.

Los principios de constitucionalidad, legalidad, justicia, proporcionalidad y equidad, certeza, comodidad, economía, vinculación con el gasto público, y otros más que iremos analizando en su oportunidad, representa una especie de infraestructura sobre la que debe descansar cada Ley Fiscal específica. Así, por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre la Renta —ordenamiento sumamente complejo y detallado que regula el principal ingreso tributario del Fisco Federal Mexicano— debe establecer impuestos constitucionales, legales, justos, proporcionales y equitativos, ciertos en cuanto a sus elementos constitutivos, cómodos en lo que concierne a su pago, económicos en su recaudación, y forzosamente vinculados al gasto público, independientemente de las características especiales que por su naturaleza y efectos, y por las necesidades de su regulación, deban poseer.

Consecuentemente, el contenido del Derecho Fiscal no se agota en la expresión de un simple conjunto de normas jurídicas, sino que parte y se fundamenta en una serie de principios rectores cuyo estudio y

comprensión constituye una de las primeras tareas que debe emprender quien se enfrenta por vez primera a esta antigua y novedosa disciplina.

De ahí que nos parezca especialmente acertado el planteamiento del jurista argentino Rafael Bielsa cuando define a nuestra materia como un conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho Público.

4. Cuando en la parte final de la definición que nos encontramos analizando se expresa que la finalidad de ese conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público es la de regular la actividad del Estado como Fisco, se está haciendo una clara alusión a lo que hemos establecido como el objeto del Derecho Fiscal: la relación jurídico- tributaria. En efecto, como se recordará, en su moderna acepción, el concepto “Fisco” se refiere al órgano estatal encargado de la determinación, liquidación, administración y recaudación de los tributos. Puede decirse que es la entidad gubernamental a la que le corresponde aplicar la legislación tributaria.

Por consiguiente, su actividad va a canalizarse mediante la relación jurídico-tributaria, ejercitando el derecho correlativo a la obligación de los particulares de contribuir al gasto público en la forma y términos que dispongan las Leyes.

Consecuentemente, el papel del Derecho Fiscal va a consistir en elaborar y suministrar las normas y principios jurídicos reguladores de esa relación, y su estudio, en última instancia, debe reducirse al análisis y evaluación de tales normas y principios.

Sobre el particular, cabe citar la calificada opinión de Manuel Andreozzi, que conceptúa al Derecho Tributario como “la rama del Derecho Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y percepción de los tributos, y determina la naturaleza y los caracteres de las relaciones del Estado con el administrado que está obligado a pagarlos”.18

O sea que, en síntesis, puede aseverarse que el Derecho Fiscal está constituido por el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico-tributaria; entendiendo por esta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.