Como ya hemos mencionado con anterioridad, la legislación española en materia migratoria fue desarrollada de forma tardía en comparación con otros países europeos. La primera ley de extranjería data del 1 de julio de 1985, elaborada durante el gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), un año antes de que España entrara a formar parte de la Unión Europea. Dicha ley fue fuertemente criticada por numerosas cuestiones, entre ellas, el tratamiento policial que se daba al fenómeno migratorio. En relación con la educación, en esta ley se hace explícito el derecho de aquellos ciudadanos extranjeros que residan en el país exclusivamente de forma legal: “Se reconoce a los extranjeros que se hallen legalmente en territorio nacional el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, así como el derecho a la creación y dirección de centros docentes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y atendiendo al principio de reciprocidad”. (Ley Orgánica 7/1985, Título I, artículo 9⁰; énfasis mío)
Es importante tener en cuenta que éste fue el marco legislativo para la inmigración que estuvo vigente durante la primera reforma estructural del sistema educativo una vez restaurada la democracia, es decir, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que analizaremos con un poco más de detalle en el apartado 4.2. De momento, cabe apuntar que las consideraciones relativas a la atención a la diversidad cultural que aparecen en dicha reforma todavía no contemplaban la especificidad de la inmigración extranjera, centrándose en las minorías étnicas nacionales residentes en el país (i.e., etnia gitana) y la migración interna, generalmente, producto del traslado procedente de entornos rurales hacia zonas urbanas dentro de las fronteras nacionales. En esta línea encontramos, por ejemplo, el Instrumento de Ratificación del Convenio‐Marco para la protección de las Minorías Nacionales (1995), que nos interesa destacar aquí por la contradicción en la que se ve atrapado el texto, al hacer explícita la voluntad de no intervenir sobre las políticas de integración existentes −que, como iremos mostrando, tienden a promover medidas dirigidas exclusivamente al grupo minoritario, orientadas a favorecer su asimilación a la cultura dominante−, al tiempo que sanciona las acciones encaminadas a la asimilación obligada de las minorías nacionales:
“Sin perjuicio de las medidas adoptadas de conformidad con su política general de integración, las Partes se abstendrán de toda política o práctica encaminada a la asimilación contra su voluntad de personas pertenecientes a minorías nacionales y protegerán a esas personas contra toda acción destinada a dicha asimilación”.
(loc. cit., Título II, Artículo 5; énfasis mío)
La primera reforma de la Ley de extranjería se produce en el año 2000 (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Si bien en el preámbulo de la ley de 1985, como objetivo de la misma, ya se mencionaba el hecho de “favorecer la integración de los extranjeros en la sociedad española” (Ley Orgánica 7/1985, preámbulo), en la reforma del año 2000, este concepto se desarrolla con un poco más de precisión, vinculándolo, entre otras, con las líneas de actuación en materia educativa que aquí nos interesan. Al mismo tiempo, cabe señalar que, para poder ejercer el derecho a recibir una educación gratuita, esta ley suprimía el requisito de legalidad en el caso de los menores de 18 años. Fue una ley que introdujo políticas de integración, amplió los derechos de los inmigrantes y estableció un principio de igualdad con los españoles. Sin embargo, el partido conservador (Partido Popular), que ganó las elecciones de ese mismo año con mayoría absoluta, sacó adelante, muy poco después, una contrarreforma que volvió a endurecer la ley. El 22 de diciembre del 2000 (Ley Orgánica 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) se introdujeron cambios importantes, especialmente, en relación con la obtención de permisos de residencia, trabajo, reagrupación familiar y régimen sancionador. En cuanto al Derecho a la Educación, reflejado en el artículo 9, en el caso de la educación infantil (no obligatoria), la ley vuelve a aludir exclusivamente a los “extranjeros residentes” y no a los “extranjeros” como lo hacía la reforma anterior.
En la tabla 4.2 podemos observar en negrita las modificaciones realizadas por el gobierno conservador que reflejan tanto el endurecimiento de la ley, como la diferenciación de derechos educativos, relativos a los ciclos no obligatorios, de los ciudadanos con nacionalidad española y de los ciudadanos residentes con otras nacionalidades.
Tabla 4.2 Modificación del Artículo 9 sobre el Derecho a la educación LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, (reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)
1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 2. Los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación infantil y superiores a la enseñanza básica y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.
3. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.
2. En el caso de la educación infantil, que tiene