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Artículo 150. Por la expedición de la constancia de no inhabilitación a favor de las personas que pretendan ingresar al servicio público, se causará y pagará un derecho equivalente a 1 VSMGZ.
Capítulo Décimo Primero
Servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
Artículo 151. Por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro:
I. Por la capacitación que se imparta en materia de actualización, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
a) Para instituciones públicas o privadas, 10 VSMGZ por cada hora por grupo de hasta 30 personas; y
b) Para interesados individualmente considerados, 1 VSMGZ por cada hora;
II. Por la capacitación que se imparta en materia de especialización básica, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
a) Para instituciones públicas o privadas, 19 VSMGZ, por cada hora por grupo de hasta 30 personas.
b) Para interesados individualmente considerados, 1.9 VSMGZ por cada hora;
III. Por la capacitación que se imparta en materia de especialización avanzada se causarán y pagarán los siguientes derechos:
a) Para instituciones públicas o privadas, 38 VSMGZ, por cada hora por grupo de hasta 30 personas.
b) Para interesados individualmente considerados, 3.8 VSMGZ por cada hora;
IV. Por el servicio de asesoría especial que se imparta a instituciones públicas o privadas, se causará y pagará por cada hora, un derecho equivalente a 13 VSMGZ;
V. Por la aplicación de estudios psicológicos al personal de instituciones públicas o privadas, se causará y pagará por cada estudio, un derecho equivalente a 63 VSMGZ;
VI. Por la atención psicológica al personal de instituciones públicas o privadas, se causará y pagará, por hora por persona, un derecho equivalente a 8 VSMGZ;
VII. Por evaluación del nivel de conocimientos y habilidades del personal de las instituciones públicas o privadas, se causará y pagará, por estudio por persona, un derecho equivalente a 8 VSMGZ;
VIII. Por capacitación en el Curso Básico de Formación para Custodios, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 1097 VSMGZ; IX. Por capacitación en el Curso Básico de Formación para Policía Estatal
Preventivo, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 1668 VSMGZ;
X. Por los servicios correspondientes al proceso de selección previo a los cursos de capacitación a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, se pagarán 112 VSMGZ;
XI. Por la expedición de duplicado de certificado de estudios se causará y pagarán 2 VSMGZ;
XII. Por capacitación en el Curso Básico de Formación para Policía Estatal Preventivo, Adiestramiento Intensificado con perfil de ingreso con Licenciatura, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 1272 VSMGZ;
XIII. Por instrucción en la Licenciatura en Seguridad Pública, con internado, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 258 VSMGZ, por módulo o cuatrimestre;
XIV. Por instrucción en la Licenciatura en Seguridad Pública, sin internado, se causará y pagará por persona, por módulo o cuatrimestre, un derecho equivalente a 130 VSMGZ;
XV. Por instrucción de Técnico Superior Universitario en Emergencias Médicas y Desastres, en modalidad escolarizada, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 60 VSMGZ, por módulo o cuatrimestre;
XVI. Por instrucción de Técnico Superior Universitario en Emergencias Médicas y Desastres, en modalidad ejecutiva, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 40 VSMGZ, por módulo o cuatrimestre;
XVII. Por la capacitación que se imparta en materia de atención de emergencias, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 5 VSMGZ, por curso de hasta cuarenta horas; y
XVIII. Por capacitación en el Curso Básico de Formación para Personal de Seguridad Privada, se causará y pagará por persona, un derecho equivalente a 200 VSMGZ.
El pago y sujeción al proceso de selección previsto en la fracción X de este artículo, será condición indispensable para tomar los cursos a que se refieren las fracciones VIII y IX.
La capacitación contemplada en las fracciones XII, XVII y XVIII, será impartida únicamente cuando se reúnan al menos 15 participantes para la apertura de cada grupo; la contemplada en las fracciones XIII y XIV, será impartida únicamente cuando se reúnan al menos 30 participantes para la apertura de cada grupo; la contemplada en las fracciones XV y XVI, será impartida únicamente cuando se reúnan al menos 20 participantes para la apertura de cada grupo.
Artículo 152. Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el trámite y en su caso, autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado de Querétaro, se cobrará y pagará un derecho equivalente a 100 VSMGZ;
II. Por el trámite y, en su caso, el refrendo anual de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada, se causará y pagará un derecho equivalente a 75 VSMGZ;
III. Por el trámite y, en su caso, ampliación o modificación de modalidades para la prestación de servicios de seguridad privada, se causará y pagará un derecho equivalente a 75 VSMGZ;
IV. Las empresas de seguridad privada que cuenten con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Querétaro, causarán y pagarán un derecho equivalente a 50 VSMGZ;
V. Por el trámite y, en su caso, expedición de la credencial de habilitación en cualquiera de sus modalidades, se causará y pagará un derecho equivalente a 4 VSMGZ;
VI. Por la reposición de credencial de habilitación se causará y pagará un derecho equivalente a 1 VSMGZ; y
VII. Por la capacitación impartida por personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se causarán y pagarán los siguientes derechos: a) Por instructor que imparta capacitación en curso básico de formación,
3.5 VSMGZ, por hora, por grupo de hasta 30 personas.
b) Por instructor que imparta capacitación en materia de actualización, 3.5, VSMGZ por hora, por grupo de hasta 30 personas.
c) Por instructor que imparta capacitación en materia de especialización básica, 4 VSMGZ, por hora, por grupo de hasta 30 personas.
d) Por instructor que imparta capacitación en materia de especialización avanzada, 5.5 VSMGZ, por hora, por grupo de hasta 30 personas. e) Por instructor que participe como docente a nivel de Técnico Superior
Universitario o Licenciatura, 5.5 VSMGZ, por hora, por grupo de hasta 30 personas.
Los derechos anteriores se cubrirán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de la orden de pago correspondiente.
Para el caso de no cubrir el pago de los derechos correspondientes en el plazo señalado en el párrafo anterior, se cancelará la tramitación de la autorización, regularización o refrendo solicitados, sin responsabilidad para la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en cuyo caso el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite respectivo.
Artículo 153. Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
I. Por el trámite y en su caso, expedición de:
CONCEPTO