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The Khmer Rouge network

Chapter 2 – The Khmer Rouge guided tour: Visual records of Western visitors in

2. Western visitors in DK in 1978

2.1 The Khmer Rouge network

Viene regulada en los artículos 74 a 77, ambos inclusive, de la LPAC. En ellos, más que definir una verdadera fase del procedimiento, se establecen determinados principios y criterios de actuación que tienen por objeto garantizar la ordinaria y regular sustanciación del mismo.

8.2.1. Principio de oficialidad o de impulso de oficio

El artículo 74 dispone que el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Es decir, los órganos encargados de la tramitación de los procedimientos deben conducir por sí mismos los trámites hasta la finalización de aquéllos, sin que sea necesario que los interesados intimen o requieran a la Administración para que avance la tramitación de los expedientes.

En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de

responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción

del puesto de trabajo.

8.2.2. Principio de celeridad

De conformidad con el artículo 75, se acordarán en un solo acto los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Así, por ejemplo, si durante la instrucción de un procedimiento es necesario pedir varios informes independientes entre sí, deben solicitarse todos a la vez.

Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá

consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

Siguiendo con el ejemplo anterior, al solicitar el informe, el órgano instructor debe comunicar al órgano que ha de emitirlo, el plazo que tiene para hacerlo, que como veremos al estudiar la fase de instrucción, normalmente será de diez días.

8.2.3. Cumplimiento de trámites por los interesados

Si los anteriores criterios se referían a la actuación de las unidades administrativas en el desarrollo del procedimiento, el artículo 76 regula la de los interesados, disponiendo que los trámites que deban ser cumplimentados por éstos deberán realizarse en el

plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el

caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

Vemos cómo de nuevo la LPAC, fiel a su condición de norma reguladora del procedimiento común, deja a la normativa específica de cada procedimiento la

determinación del plazo para que los interesados actúen en el mismo, señalando no

utilizado por la LPAC para múltiples actuaciones (subsanación, emisión de informes, duración mínima del período de prueba, etc.).

Continúa el artículo 76 diciendo que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. Nos encontramos aquí con una subsanación no limitada a la solicitud, como la regulada en el artículo 71, sino que se prevé respecto de cada acto o trámite de los interesados. No deja de ser una manifestación más del principio antiformalista que rige todo el procedimiento, de forma que ante un defecto en la actuación del particular se le da la posibilidad de enmendarlo.

Ahora bien, si los interesados no cumplen lo dispuesto en los apartados anteriores, es decir, no subsanan los defectos advertidos o no actúan en el plazo establecido, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Adviértase que, a diferencia de lo que ocurría en el artículo 71 (subsanación de defectos de la solicitud inicial del procedimiento), la desatención del requerimiento efectuado por la Administración para que el interesado actúe no conlleva el desistimiento de la petición, sino tan sólo la pérdida del derecho al trámite. Un ejemplo ayudará a advertir mejor la diferencia: si un interesado no presenta junto a su solicitud determinados documentos que la normativa reguladora del procedimiento en cuestión considera preceptivos, la Administración deberá requerirle para que subsane dicha omisión, con advertencia expresa de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición. Ahora bien, si los documentos que el interesado no presenta no son preceptivos, pero sí pueden servir como prueba, la Administración puede requerir al interesado para que los aporte, pero si éste no lo hace, no se le tendrá por desistido, sino que únicamente perderá el derecho al trámite de prueba, con las consecuencias que de ello se deriven en orden a la resolución del procedimiento.

8.2.4. Cuestiones incidentales

Son aquellas cuestiones que surgen durante la tramitación de un procedimiento y que, de alguna manera, afectan o pueden afectar o incidir en su tramitación, resolución, o en los intereses de los particulares. Se caracterizan por ser cuestiones

conexas al objeto del procedimiento o a sus trámites y que exigen una resolución

independiente de la que pone fin al procedimiento principal en el que surgen. Un supuesto típico es el de la recusación, al que alude expresamente el artículo 77, cuando establece que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.