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Chapter 6 Conversion between Information and Knowledge:

7.4 Thematic analysis

7.4.1 Knowledge objects

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y REGIMEN.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de aquéllos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas o en estado de abandono. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular.

Artículo 3º.- DEVENGO.

Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la prestación del servicio.

Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio, cuando detectado el vehículo infractor o abandonado se inicien las labores para su recogida. Tal recogida podrá ser suspendida en el caso de que el conductor infractor satisfaga en tal momento el importe de la tasa y movilice o retire en su caso el vehículo seguidamente, a fin de que el mismo deje de originar la anomalía por la que se aplica la tasa.

Artículo 4º.- SUJETOS PASIVOS.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los vehículos retirados y que como tales consten en el correspondiente registro público.

Artículo 5º.- RESPONSABLES.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización del hecho imponible. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE. (artículo derogado B.O.P. 27/12/2016)

Artículo 7º.- BASE IMPONIBLE, BASE LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

La base imponible de esta tasa que será igual a la liquidable, se determinará atendiendo a la unidad de servicio y, en su caso, a la clase de vehículo, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.

No pudiéndose prever el coste de las retiradas y custodia de los vehículos con antelación, pues están sujetas a variaciones en el precio, por tener que contratar el servicio de grúa y, en su caso, el depósito donde se guardarán dicho vehículos con terceros, la cuota de la tasa será determinada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, con arreglo a la siguiente fórmula:

T=(CS+CI) Donde :

T= Importe de la Tasa

CS= Coste del servicio prestados por terceros CI= Costes indirectos

A los efectos del apartado anterior se establece un porcentaje del 5% del coste del servicio como costes indirectos de administración. (CI=5%).

Artículo 8º.- DETERMINACION CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota de la Tasa para cada uno de los servicios que se presten, ya sea de recogida y retirada de vehículo como de depósito habrá de fijarse antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que ha de surtir efecto y tendrá carácter anual.

Una vez determinado el importe de la Tasa para cada servicio, el mismo se publicará en la web municipal y en el Tablón de edictos.

Artículo 9º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo a los organismos estatales de la Comunidad Autónoma y Diputación Provincial, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

2. No quedarán sujetos al pago de la Tasa los vehículos sustraídos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la correspondiente denuncia formulada. Artículo 10º.- GESTION Y RECAUDACION.

No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza, salvo que en el caso de haberse interpuesto reclamación fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el que las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos, etc., conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 12º.-

El Ayuntamiento podrá celebrar concierto con los garajes de la ciudad para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas.

Artículo 13º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo prevenido en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL.

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

28.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENSEÑANZA