Chapter 6 Conversion between Information and Knowledge:
6.8 Reflections and implications
Artículo 1º.- Fundamento legal y hecho imponible.
Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, del 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público establece la Tasa por el suministro de agua, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.-
Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, incluso aunque fuere temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso que permita la lectura del consumo.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos y responsables.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades que conlleva el servicio público, así como de las obras u otras actividades complementarias del servicio de suministro de agua potable, prestados o realizados por el Ayuntamiento, aunque fuere temporal o provisional, cuya obligación será ineludible para los inmuebles urbanos que se constituyan como unidades edificables individualmente parcelados o reúnan las condiciones de habitabilidad y domicilio familiar independiente.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L:G.T.
Artículo 4º.- Beneficios fiscales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LRHL, no podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en normas con rango de Ley, o las derivadas de las de aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa de los servicios regulados en esta Ordenanza y sus derechos correspondientes, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, pudiendo ser incrementadas por los impuestos y recargos estatales, Autonómicos o que legalmente procedan.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Concepto:
A) Derecho de Conexión o cuota de enganche. EUROS En todo tipo de calles, pavimentadas o sin pavimentar 36,00 €
B) Cuota de consumo doméstico. EUROS/M3
De 1 a 50 m3 de agua consumida, por semestre 0,31
Exceso hasta 100 m3, por semestre 0,44
Exceso hasta 150 m3, por semestre 0,69
Exceso de 150 m3, por semestre 1,15
C) Cuota de consumo industrial. EUROS/M3
De 1 a 200 m3 de agua consumida, por semestre 0,31
Exceso hasta 500 m3, por semestre 0,44
Exceso hasta 1.000 m3, por semestre 0,69
Exceso de 1.000 m3, por semestre 1,15
D) Por abonado, al semestre 5,00 €
E) Alquiler y mantenimiento de contadores a solicitud del interesado/a:
Contadores de 13 mm. 2,5 euros/semestre Contadores de 20 mm. 3,5 euros/semestre Contadores de 25 mm. 6,0 euros/semestre
3. A los efectos de aplicación temporal de estas tarifas, los servicios, actos u operaciones se entenderán realizados con la lectura de contadores y su facturación, tareas que se realizarán en coincidencia con los semestres naturales.
Artículo 6º.- Devengo.
1. El devengo de la tasa nace desde que se inicia la prestación o realización de cualquiera de los servicios o actividades objeto de esta Ordenanza, entendiéndose a estos efectos que se inicia a su solicitud, y como servicio público se mantendrá inamovible y obligatorio para los inmuebles.
2. A los efectos anteriormente referenciados los interesados en la recepción de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, deberán presentar por escrito ante el Ayuntamiento, solicitud que incluya las características del servicio, así como los datos identificativos necesarios para la expedición de las oportunas liquidaciones, entre las que se incluirá en todo caso la identificación clara del domicilio en el que desea recibir el servicio, incorporando cuando sea posible su referencia catastral, y del domicilio de residencia. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble deberá facilitar los datos identificativos completos
Artículo 7º.-
1. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará con periodicidad semestral.
2. Ante la imposibilidad de tomar lectura en cualquier semestre, por ausencias del titular, podrá facturarse a éste a cuenta de posterior liquidación, la media de los dos últimos semestres leídos, incrementada en un 10%.
3. Si un consumo excesivo fuera causado por negligencia u omisión del usuario, este último abonará la totalidad de la facturación. Si por el contrario, el exceso de consumo se produjera por causa no imputable al usuario, se facturará la media de los dos últimos semestres leídos. Esta medida sólo se aplicará en el último semestre leído, siempre que el usuario haya procedido a su costa a la reparación de la instalación y justifique tal circunstancia mediante la exhibición de la factura correspondiente.
4. Todos los importes que resulten exigibles serán liquidados por cada servicio prestado, expresándose con detalle la operación u operaciones que diere lugar a la liquidación o factura, incluido el período a que correspondan, con mención o desglose, en su caso, de los importes y recargos que procedan, y forma en la que han sido aplicados, todo ello cumpliendo el procedimiento establecido por los servicios municipales competentes con las garantías del derecho administrativo para los interesados.
5. La tasa por derecho de conexión o cuota de enganche a la Red de Abastecimiento se ingresará directamente en las Arcas Municipales en el mismo momento de su solicitud.
6. En los casos en que proceda, será de aplicación lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación sobre el procedimiento de apremio para deudas no tributarias.
Artículo 8º.-
Si al realizar la lectura periódica de los contadores se observa avería del mismo, se notificará al abonado para que con anterioridad a la siguiente lectura, proceda a su sustitución.
La reparación de todas las roturas que se produzcan en la red de agua potable desde la llave de paso instalada en el exterior de la vivienda o local, hacia el interior del inmueble o finca, será por cuenta del propietario.
Artículo 9º.-
En caso de que el Ayuntamiento tuviera que suspender el suministro por escasez del caudal, sequías, hielos, reparaciones o situaciones similares, los abonados no tendrán derecho a reclamación o indemnización alguna, ya que la concesión se hace a título de precario.
DISPOSICION DEROGATORIA.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza Fiscal, queda derogada la anterior Ordenanza reguladora del Precio Público por el suministro de Agua, que entra en vigor el 1 de enero de 1990.
DISPOSICION FINAL.
1. Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la LRHL, LGT, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
25. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO