2. Damage in composite structures
2.3 Failure modes of Composites
2.4.1.2 Layer Wise (LW) modelling
Naturaleza del servicio de telecomunicaciones. Durante el estudio de la propuesta normativa se evadió la utilización de la expresión “servicio público” al hacer referencia a las telecomunicaciones, el cual finalmente fue adoptado al final de su discusión, cuando se aceptó la inclusión de la expresión “A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado” incluido en el artículo 10 de la habilitación general.
Si se tiene en cuenta lo señalado anteriormente en este documento, no es necesario que dicha norma esté contenida en la reglamentación ni mucho menos, la ley es la que otorga el carácter de público a un servicio, aún si se tiene en cuenta la opinión de Axelrod, que ha señalado que “Una ley sustenta una norma de muchas maneras”66.
Sin embargo, esta alusión a lo público del servicio de telecomunicaciones queda desarticulada en el cuerpo del documento que centra su desarrollo en la promoción de la competencia y el desarrollo empresarial del sector.
Para entender mejor esta característica, se debe citar a Carlos Alberto Atehortúa Ríos, quien señala que “el concepto ‘servicio público’ involucra dos términos: de un lado, el de servicio, esto es, la recepción de una prestación y de otro lado, el
66 AXELROD, Robert.
La complejidad de la cooperación. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, 2004.
de público que le da la trascendencia de no ser una mera actividad privada y justifica la intervención del Estado”67.
Esto indica que la naturaleza pública de las telecomunicaciones se da en virtud de las características propias de un sector que presta un servicio destinado a satisfacer unas necesidades colectivas de los ciudadanos en forma permanente y continua, y que para ser satisfechas, necesitan de un suministro sucesivo o continuo. Al estar bajo la tutela del Estado, se busca cumplir con una finalidad social, contenida en el artículo 365 de la Constitución Política y que es garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio. Para finalizar este apartado, se puede citar a Carlos Alberto Atehortúa Ríos que al respecto agrega:
Terminar de tajo con el término servicio público, implica una decisión económica e ideológica con notorias consecuencias jurídicas. Se terminaría en buena medida con la intervención del Estado en la economía y con el derecho administrativo. El desarrollo de la sociedad se determinaría exclusivamente por la economía de mercado en donde las posibilidades de acceso universal de amplios sectores de la sociedad quedarían relegadas a la nada, especialmente en países en vía de desarrollo como es nuestro caso68.
Es decir, lo que en principio debiera ser es que donde la competencia sea posible, se apliquen las reglas del mercado, y en aquellos sectores donde no sea posible, el Estado asuma ese rol en forma directa o por medio de los mecanismos diseñados para tal fin69. Por lo tanto, es necesario el acompañamiento, por medio de la vigilancia especializada para evitar prácticas indebidas entre las empresas
67 ATEHORTÚA RÍOS, Carlos Alberto.
Servicios públicos domiciliarios legislación y jurisprudencia. Biblioteca Jurídica. Medellín: Diké, 2005., p. 42.
68 Ibid., p. 47.
69 Existen poblaciones que no son atractivas para las empresas por las condiciones de acceso,
distancia entre centros urbanos, por ejemplo: costos de transporte y condiciones socioeconómicas de la población.
que usufructúan el sector, sin ignorar la protección de los ciudadanos que necesitan acceder a ellos, lo cual tampoco se puede dejar de lado.
Ajuste del entorno normativo. Uno de los alcances de la propuesta normativa, al cual apuntó desde sus inicios, es la derogatoria del conjunto de las normas dispersas que regulan el sector, conservando los aspectos principales de cada una de ellas. En este sentido, se desarrolló el concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación como eje estratégico para el crecimiento económico y el desarrollo del sector productivo y se determinaron las pautas de acceso a los recursos escasos, particularmente del Espectro Radioeléctrico70. Se podría creer que esta unificación de normas fue pensada para beneficiar a los usuarios, pues al centralizar en una sola entidad las reclamaciones frente a la prestación de un servicio, disminuyen sus costos de transacción. Sin embargo, de la exposición de motivos antes citada, se desprende que para realizar esta unificación, se tuvieron en cuenta los aspectos tendientes al desarrollo del mercado y la competencia entre empresas y no el interés del usuario.
Adicionalmente, pese a que en el diseño de la política pública se estableció que los usuarios hicieran sus reclamaciones ante un solo ente de control, esto es, la Superintendencia de Industria y Comercio, existen limitaciones de orden constitucional vigentes que no permiten que esta unificación sea total. Para ello, es necesaria una reforma constitucional que elimine la reserva a favor del manejo, vigilancia y control sobre la televisión, que recae sobre la Comisión Nacional de Televisión como rector en la materia. Por otra parte, la vigilancia, inspección y control de los servicios postales se mantiene en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
70
Gaceta del Congreso 233 del 8 de mayo de 2008. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 112 de 2007 en Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.
En términos generales y a luz de las normas señaladas, la realidad para el ciudadano que accede a los servicios de telecomunicaciones, es que la dispersión de las funciones de inspección, vigilancia y control de algunos de esos servicios, como la televisión, posiblemente la telefonía fija y los servicios postales, continuará siendo una constante al momento de presentar sus reclamaciones.
Régimen de protección de usuarios. En tercer lugar, cualquier reforma legal que se haga, debe responder a las necesidades e inquietudes de protección a los ciudadanos, buscando que sus derechos no se vean disminuidos y sin que el Estado pierda su obligación de garantizar la prestación de los mismos. Para tal fin, debió establecerse un estatuto de protección de usuarios con reglas claras que impidieran a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones abusar de su posición de dominio frente a los ciudadanos o mantener el régimen vigente.
Sin embargo, la realidad en este caso es bien diferente. Por una parte, se deroga todo el estatuto vigente de la normatividad que se ha señalado, incluidos unos principios71 que resultan insuficientes para dirimir situaciones entre los
ciudadanos, los usuarios del servicio y las empresas prestadoras de los mismos.
71
Gaceta del Congreso 528 del 18 de junio de 2009.
ARTÍCULO 53- RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se