3.2 The State Own Enterprises (SOEs) and Ownership Structure
3.2.2 The leaders of SOEs answer to what or who?
PINATEL.
Si comparto el pensamiento por cuanto en los centro que se encuentran privados de su libertad únicamente se está proporcionando de alimentación, poca nutritiva y sin preocuparse por las demás necesidades que requieren para su rehabilitación, por lo que se puede observar que el procesado no está cumpliendo con el papel de asegurar que los privados de la libertad cuenten con un oficio que pongan en práctica al reintegrarse a la sociedad.
FRANZ VON LISZT.
Este criterios nos da a entender que el ser humano era tratado de manera cruel dentro del centro de rehabilitación en esa época, era considerado como una persona indigna para sociedad, razón por la cual era sometido a maltratos, es decir no se cumplía con el papel de enderezar su vida y por ende su conducta, me resulta inconcebible como el delincuente ha sido tratado dentro de las cárceles, violentando su derechos como ser humano, como también no se preocuparon por su bienestar emocional, sicológico, más bien procuraron sancionarlos arbitrariamente sin respetar sus derechos dentro de la sociedad.
EMIRO SANDOVAL
Esta posición nos da la pauta que para explicar la conducta delictiva generalmente las causas proviene de la sociedad de don vienen, es decir nos da a entender que la inexistencia de factores económicos, laborales son posibles causas de la delincuencia ya que el responsable de un hecho delictivo, generalmente es obligado a delinquir para obtener el sustento diario para su familia, ahora bien de acuerdo a este tratadista considera que para combatir la delincuencia lo único que corresponde es atacar al individuo responsable, es decir aun no concebía la idea de corregir la conducta del delincuente.
44 LUIS MARCO DEL PONT
Este autor nos da a entender que el sistema penitenciario en su país pese que ha existido tratamientos destinados para el delincuente estos no fueron tan eficientes por lo que no se pudo disminuir los índices delictivos, si bien es cierto dentro de las sociedades pese a existir medios destinados para la rehabilitación resultan de poca acogida en las cárceles, todo depende del interno, de las intenciones, esfuerzos que estos tengan al recibir el tratamiento, es importante destacar que no en todos los países de latino américa los estados se preocupan en destinar un presupuesto adecuado para la creación de un establecimiento destinados para los privados de la libertad, por ende también no se demuestra que contribuyan para la eficacia para el tratamiento del delincuente evitando que vuelvan a delinquir.
GONZÁLEZ PARRA
Este autor determina como eran diseñadas las cárceles, consistían en lugares cerrados con máxima vigilancia a fin de evitar que los privados de libertad puedan escaparse de los centros, y evitar cumplir la sanción por el hecho cometido. Lo que hay que destacar de este autor es que su pensamiento está destinado a que el estado se preocupe por entablar una vigilancia rigurosa, eficiente a fin de que los privados de la libertad no intenten evadir la administración de la justicia.
BENTHAM
Este tratadista trata de ilustrar el verdadero sentido que debe tener la rehabilitación del delincuente, comparto en su totalidad de que se debe reinsertar al delincuente a la sociedad ya que sean un ente productivo, al iniciar con este pensamiento pone en conocimiento tanto para el estado como sus ciudadanos de cambiar la idea de que el delincuente debe estar en peores condiciones mientras que cumple su pena, más bien trata de incentivar en que se ponga en práctica una corrección de la conducta del delincuente, que les asegure mantener una vida estable una vez que recobre su libertad.
45 FOUCAULT
Esta teoría concebida por este tratadista para mi parecer demuestra una total despreocupación por el bienestar de los internos, infringe el derecho a la comunicación por cuanto se procura mantener a los detenidos en un lugar cerrado en su totalidad, para mi pensar este establecimiento no sería adecuado para mantener a una persona recluida, más bien se ha semeja a los manicomios, por lo que solo esos individuos pueden permanecer en lugares cerrados.
GRANADOS PÉREZ Y GIMÉNEZ–SALINAS COLOME
Con este pensamiento de estos dos autores nos damos cuenta conforme avanza la sociedad aumenta la delincuencia y resulta pertinente preocuparse no solamente por la creación de un centro destinados para los internos, sino que también se debe preocupar por el mantenimiento adecuado de estos es decir por conservar en buen estado y las condiciones mínimas para su subsistencia digna, siempre procurando como elemento primordial una correcta rehabilitación del responsable de un delito. Con este criterio me doy cuenta que se toma un verdadero sentido al tratamiento del delincuente ya que se procura que el estado destine un presupuesto destinados a garantizar seguridad alimentaria, vivienda, dentro de los centros de detención.
CUELLO CALÓN
Estos pensadores liberales en su afán de demostrar a la sociedad una nueva visión a seguir, proponen la idea de incorporar a la normativa vigente la pena privativa de la libertad consistente únicamente mantener al detenido por un periodo establecido dentro de la normativa de la legislación, esto nos da conocer que aquí es donde surge la prisión preventiva como medio para asegurar la comparecencia del responsable a juicio. Sin embargo el verdadero significado de esta tendencia data que mayor efecto produce una pena cuando su duración sea mayor, eso nos indica que mientras una persona permanezca por años recluida
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es que valorara su derecho a la libertad y por el temor de volver a perder este derecho procurara rehabilitarse y no volver a delinquir.
GIOVANNI CARMIGNANI
Con este autor se crea en la sociedad la idea de que un criminal no se le debe mantener recluido con el fin de vengarse por el hecho que cometió más bien se debe procurar que este vuelva a incurrir en esta conducta inadecuada, es decir buscan prevenir que se vuelva a cometer un mal irreparable que afectos los interés de las víctimas y alteren de cierta forma la convivencia pacífica de los habitantes de la sociedad, cuan acertado es el criterio jurídico que mantienen directrices enfocadas a que el delincuente no vuelva hacer reincidente de un delito, si bien es cierto en nuestra legislación pese a existir una sanción fuerte para estos casos, generalmente hacen caso omiso a esta disposición, por lo que puedo deducir que no se está cumpliendo con el rol que debe tener el estado en la reintegración del delincuente a la sociedad.
1.4. -CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.
1.- Dentro del sistema penitenciario desde sus inicios se ha venido cometiendo
una grave vulneración de derechos humanos al establecer una sanción rigurosa como la pena de muerte, torturas, e inclusive manteniendo asilados a los internos, jamás se interesaron por salvaguardar y proteger los derechos que tienen los delincuentes como seres humanos.
2.- De los criterios expuestos puedo deducir que han existido tratadistas quienes
han respaldado la idea de tratar al delincuente dentro de las cárceles con los peores castigos, sometiéndoles a penas crueles, considerando como individuos que deberían será apartados de la sociedad simplemente por ser los responsables de haber alterado la convivencia pacífica entre sus habitantes.
3.- El pensamiento ideológico también ha ido evolucionando , por la cual surgieron
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impulsaron dentro de la sociedad la importancia de prevenir la reincidencia la conducta delictiva, por ende sugirieron un tratamiento social para los privados de la libertad.
4.- El nacimiento de la rehabilitación tuvo una tendencia de impulsar la
reintegración del delincuente, para lo cual era elemental que exista un vínculo entre el estado y el delincuente, por lo que concluyo finalmente que se le dio la responsabilidad al gobierno de proporcionar un establecimiento con el fin que el privado de la libertad tenga una tratamiento digno, siendo obligación del delincuente colaborar y esforzarse para corregir su conducta delictiva.
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