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Learning Both Out-Of-Context Meanings and In-Context Usages – RCA

6.3 Automatic Confusion Sets Construction

6.3.3 Learning Both Out-Of-Context Meanings and In-Context Usages – RCA

Instituciones que se requieren

con arreglo a la Convención (art. 33)

Antes de examinar más a fondo diferen- tes medidas de aplicación, es necesario refe- rirse someramente al artículo 33, en el que se establecen tres instituciones particularmente pertinentes (véase también el módulo 6):

Organismos encargados de las cuestio- nes relativas a la aplicación de la Convención: en el artículo 33, párrafo 1, se dispone que se designarán uno o más organismos guber- namentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. En esta no se especifica qué persona o institu- ción puede desempeñar las funciones de tal organismo (un ministerio, un departamento de un ministerio, una única persona, etc.).

Mecanismos de coordinación: en el mismo párrafo se dispone que los Estados partes considerarán detenidamente la posi- bilidad de establecer o designar un meca- nismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas relativas a la aplica- ción de la Convención. Aunque es opcional, ese mecanismo de coordinación puede ser- vir para garantizar que todos los ministerios y todos los niveles de la administración (cen- tral, provincial y local) colaboren entre sí para aplicar la Convención y conseguir que las cuestiones relacionadas con la discapa- cidad no se queden atascadas en un minis- terio (como el de salud o asuntos sociales).

Los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordina- ción garantizan que existe una autoridad en el país con una responsabilidad perma- nente a los efectos de la aplicación. Eso no basta en sí mismo para lograr una aplica- ción efectiva: el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención o el mecanismo de coordinación también ha de contar con un respaldo eco- nómico para llevar a cabo el seguimiento de la aplicación y contar con los conocimientos especializados pertinentes. La participación efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan también debe contribuir a dotar de eficacia a tales organismos y mecanismos. Si no son eficaces los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención o los mecanismos de coordina- ción, se corre el riesgo de que nada ni nadie se responsabilice de hacer pasar las normas de la Convención del plano internacional al plano nacional con objeto de que tengan realmente sentido.

Hay algunas cuestiones que hay que tener presentes:

✓ Garantizar que el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplica- ción de la Convención o el mecanismo de coordinación se establezca clara- mente, por ejemplo, en la ley;

✓ Garantizar que el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplica- ción de la Convención o el mecanismo de coordinación cuente con personal suficiente;

✓ Garantizar que el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplica- ción de la Convención o el mecanismo

de coordinación disponga de fondos para llevar a cabo su cometido;

✓ Garantizar que el organismo encar- gado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención o el meca- nismo de coordinación mantenga una estrecha relación con encargados de adoptar decisiones dotados de autori- dad suficiente para tomar las medidas que se recomienden en relación con la aplicación y la coordinación;

✓ Garantizar que el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplica- ción de la Convención o el mecanismo de coordinación no quede relegado a un ministerio o departamento con un nivel relativamente escaso de autoridad y, en ese caso, garantizar que dicho organismo tenga un rango suficiente- mente elevado, de manera que tenga autoridad para actuar y esté conectado, mediante un eficaz mecanismo de coor- dinación, con otros ministerios pertinen- tes con objeto de que las actividades relacionadas con la Convención que- den abarcadas por varios órganos del gobierno;

✓ Aclarar, en relación con el mandato del organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Conven- ción, que su función consiste en facilitar la aplicación, pero que no es la única institución del gobierno que se encarga de la Convención (cuyo efecto sería marginar la Convención y su aplicación en lugar de incorporar los derechos de las personas con discapacidad);

✓ Establecer los mandatos del organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y del

mecanismo de coordinación con el fin de que sus funciones sean claras.

Algunos posibles cometidos iniciales del organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención podrían ser:

✓ Planificar leyes y estrategias como pri- mera medida de la reforma jurídica;

✓ Asegurarse de que otros órganos del gobierno tengan conocimiento de la ratificación (otros ministerios, el parla- mento, etc.);

✓ Alertar a las organizaciones de perso- nas con discapacidad y a la sociedad civil en general como primera medida con miras a la celebración de consultas eficaces sobre la aplicación;

✓ Establecer un equipo de tareas intermi- nisterial sobre la Convención;

✓ Entablar contactos con otros niveles de la administración, como la administra- ción local o estatal;

✓ Preparar listas de medidas y determi- nar qué ministerios se encargan de qué medidas;

✓ Asegurarse de que se establezca un pre- supuesto para sus actividades en el plan de trabajo del año siguiente;

✓ Celebrar una conferencia o consulta nacional;

✓ Ponerse en contacto con organizaciones de medios de comunicación para desta- car lo que hace el gobierno para poner en práctica la Convención;

✓ Traducir la Convención a idiomas

✓ Conocer las directrices del Comité sobre presentación de informes.

Mecanismos independientes de segui- miento: por otra parte, el artículo 33, párrafo 2, se concentra en el establecimiento de una estructura de supervisión de la apli- cación de la Convención. Dispone que los Estados mantendrán, reforzarán, designa- rán o establecerán uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Es importante señalar que, cuando esta- blezcan esos mecanismos, los Estados han de tener en cuenta “los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”, denominados también Principios de París. En otras palabras, los mecanismos han de ajustarse a las normas internacionalmente acordadas sobre independencia, pluralidad y funcionamiento.

Otras instituciones pertinentes en relación con la aplicación

Los tribunales: los Estados partes tam- bién han de promover una capacitación adecuada sobre la Convención, destinada a los miembros de la judicatura de confor- midad con el artículo 13: “A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados par- tes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y peni- tenciario”. La capacitación debe hacerse también extensiva a los jueces y abogados en lo concerniente a los derechos de las per- sonas con discapacidad y los compromisos internacionales de los Estados con arreglo a la Convención con objeto de que las cau- sas judiciales se sustancien de conformidad con el derecho internacional. Además, los

tribunales deben ser físicamente accesibles a las personas con discapacidad y su informa- ción también ha de ser accesible (documen- tos en braille, sitios web que utilicen formatos con lector de pantalla, interpretación en len- gua de señas en los tribunales, etc.).

Los parlamentos: los parlamentos des- empeñan un papel fundamental en relación con la aplicación de la Convención mediante la aprobación de legislación, pero también cuando exigen que rinda cuentas el poder ejecutivo por sus políticas y estrategias y por la prestación de servicios. Los parlamentos desempeñan asimismo un papel importante en el proceso presupuestario. Aunque la Convención no se refiere a los parlamentos, el hecho de fortalecerlos, lo que entraña hacerlos accesibles y sensibilizar a los par- lamentarios sobre los derechos de las perso- nas con discapacidad y sobre el papel de estas como miembros clave de la sociedad, puede influir en gran medida en la aplica- ción de la Convención.

Participación de la sociedad civil

La Convención dispone asimismo que la sociedad civil y, en particular, las perso- nas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben participar plena- mente en todos los niveles del proceso de seguimiento, al igual que han de participar en la elaboración y aplicación de políticas, programas y legislación para hacer efec- tiva la Convención de conformidad con el artículo 4.

Esta referencia a la sociedad civil plan- tea como mínimo dos cuestiones:

a) La sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organi- zaciones que las representan deben par- ticipar en el proceso de seguimiento que realice el mecanismo independiente de

La revisión de las leyes (y políticas) vigentes es una obligación que incumbe a todos los Estados partes. Incluso en los Estados en que la Convención es automáti- camente aplicable, siempre será necesario garantizar que toda la legislación interna pertinente, incluido el derecho regional o consuetudinario, se ponga en consonancia con la Convención.

Elementos para promover el cumplimiento

En el artículo 4 y otras disposiciones de la Convención se indican algunos factores que hay que tener presentes al examinar y reformar las leyes:

✓ Hacer referencias expresas a la Con- vención en la legislación interna, de manera que se observe una clara vincu- lación entre las normas internacionales y nacionales y las diversas disposicio- nes de la Convención pasen a formar parte del derecho nacional.

✓ Asegurarse de que lo que se entiende por “discapacidad” está en consonan- cia con lo que se entiende por este tér- mino en la Convención desde el punto de vista social y de los derechos huma- nos. En otras palabras, asegurarse de que la “discapacidad” se considera que obedece a la interacción entre la “defi- ciencia” de una persona y un entorno desfavorable.

✓ Definir la “discriminación” en consonan- cia con la Convención. En el artículo 2 se define la “discriminación por motivos de discapacidad”  en términos genera- les. Incluye distinciones, exclusiones o restricciones que tengan el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto los derechos de las personas con discapacidad. Es una forma muy amplia supervisión establecido con arreglo al

artículo 33 (y en teoría también deberían participar en la labor de los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordinación);

b) La propia sociedad civil ha de desem- peñar un papel de seguimiento de la Convención, independientemente de los demás mecanismos establecidos en vir- tud del artículo 33.

B. Leyes, políticas y