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En el presente proyecto luego de haber realizado un análisis al Código Orgánico Integral Penal y luego de verificar la existencia de la vulneración al Derecho a la Defensa si se cierra la instrucción fiscal de forma anticipada sin respeta el plazo establecido en la Audiencia de Formulación de Cargos es necesario que la Asamblea Nacional realice una reforma a la norma.

Una vez realizado el estudio respectivo en el presente proyecto de investigación he podido definir la propuesta de reforma que va enmarcado en el respeto del Derecho a la Defensa dentro de la etapa de la Instrucción Fiscal.

En la República del Ecuador el cambio del estado liberal al modelo constitucional de Derechos y Justicia Social conllevo una consecuencia de cambio de cultura jurídica, debido a que la Constitución de la República del Ecuador del 2008 es garantista de derechos que establece la misma y en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

Uno de los preceptos constitucionales más importantes en todo proceso lo establece el artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador señala “nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”

El mismo artículo 76 numeral 7 literal b) señala “contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”

El estado ecuatoriano para garantizar el pleno ejercicio de los derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador planificará los objetivos en conjunto con los principios de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

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ratificados por el Ecuador. La planificación que realice el estado ecuatoriano se lo realizará de manera proporcional para promover la concertación que será participativa. Para que se garantice el buen vivir se requerirá principalmente que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen y se otorgue el pleno ejercicio de sus derechos para que ejerzan responsabilidades en el marco intercultural de respeto a sus diversidades y de convivencia armónica con la naturaleza.

Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos van encaminados de inmediata aplicación que deben de dar cualquier servidor público, administrativo o judicial sin que se exijan condiciones o requisitos.

El presente trabajo de investigación se encuentra enfocado principalmente en Reformar el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el derecho a la defensa, para que se respete el derecho a la defensa y poder quitar esa facultad que tiene el fiscal para cerrar la instrucción fiscal de forma anticipada, y así se poder hacer prevalecer el derecho a la defensa.

Lo que lleva a concluir que es necesario una reforma sustitutiva al Código Orgánico Integral Penal, específicamente a su artículo 599 numeral 2.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artículo 13 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el ejercicio de los derechos los mismos que se regirán por los principios establecidos en el numeral 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

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Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador en todo proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 7 literal a). Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, literal b). Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, la comisión de justicia ha emitido informe favorable respecto a la reforma al Código Orgánico Integral Penal, por cuanto es un beneficio social al permitir a las personas inmersas dentro del mencionado artículo, hacer prevalecer el derecho al defensa establecido en la Constitución de la República del Ecuador. Es entonces indispensable efectuar esta reforma modificatoria al Código Orgánico Integral penal en su Artículo 599 numeral.

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

REFORMA AL ARTICULO 599 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

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Art. 599.2 Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

Reformar por el siguiente texto:

Art. 599.2 Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada, cuando el agente Fiscal considere que ya cuenta todos los elementos necesarios antes del plazo establecido en la Audiencia de Formulación de cargos, deberá notificar al procesado quien deberá aceptar o rechazar el cierre anticipado en el término de 24 de horas, a fin de garantizar del derecho de la defensa del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma de ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de enero del dos mil diecinueve.

60 CONCLUSIONES

 Los derechos de las personas procesadas que se encuentran en la primera etapa que es la instrucción fiscal en lo que respecta al cierre de la misma de forma anticipada por el fiscal sin respetar el tiempo determinado en la Audiencia de Formulación de Cargos se ven vulnerados.

 Yéndonos a la práctica del derecho constitucional no se cumple con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador ya que en la misma dispone que ninguna norma jurídica debe de restringir los derechos, pero en el Código Orgánico Integral Penal no se respeta con este derecho.

 Todos los Abogados a nivel nacional conocen y tienen el pleno conocimiento de la normativa constitucional del derecho a la defensa, pero no pueden realizar ninguna acción legal cuando el fiscal de forma sorpresiva cierra la instrucción fiscal sin respetar el tiempo establecido en la Audiencia de Formulación de cargos.

 Es urgente una a la legislación penal que se encuentra vigente para que no se vulnere el derecho a la defensa que tiene todo procesado en una instrucción fiscal.

61 RECOMENDACIONES

 Los Asambleístas cuando van a proponer proyectos de ley o proyectos de reforma a alguna ley en especial al que rige en el campo penal, se realice todos los estudios de campo respectivos.

 Los Asambleístas al momento de aprobar una ley tomen en cuenta las concordancias que establece cada ley con la Constitución ya que los derechos que establece la misma son irrenunciables y así no producir efectos jurídicos que afecten a las personas que por cualquier circunstancia se encuentran dentro de una investigación penal.

 Las personas inmersas dentro de la rama del derecho al conocer esta problemática que es el cerrar la instrucción fiscal antes del plazo establecido en la Audiencia de Formulación de Cargos deben de establecer una presión social para que se realice los correctivos necesarios para solucionar este problema jurídico.

 La Asamblea Nacional es primordial que reforme el Código Orgánico Integral Penal su artículo 599 numeral 2 para que se respete el tiempo de la instrucción fiscal y no se cierre de forma anticipada.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida a los Abogados en Libre ejercicio de la Ciudad de Riobamba Provincia

de Chimborazo.

1. ¿Está de acuerdo que la Instrucción Fiscal se cierre antes del plazo establecido por el Fiscal en la Audiencia de Formulación de cargos?

SI NO

2. ¿Es legal que el Fiscal en la Audiencia de Formulación de Cargos establezca el tiempo de duración de la Instrucción Fiscal?

SI NO

3. ¿Incide dentro del proceso el cerrar la Instrucción Fiscal antes del plazo establecido en la Audiencia de Formulación de Cargos?

SI NO

4. ¿Al cerrar la Instrucción Fiscal antes del tiempo establecido por el Fiscal en la Audiencia de Formulación de Cargos se atenta el Derecho a la Defensa? SI NO

5. ¿El Fiscal tiene la facultad legal como titular de la Acción Penal para cerrar la Instrucción Fiscal antes del tiempo fijado por el mismo en base a los méritos del proceso?

SI NO

6. ¿Está de acuerdo en reformar el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal?

SI NO

7. ¿Se puede impugnar cuando el Fiscal cierra la Instrucción Fiscal antes del plazo anunciado en la Audiencia de Formulación de Cargos?

SI NO

8. ¿Por más méritos que existan dentro de la Instrucción Fiscal esta puede atentar el Derecho a la Defensa si se cierra de forma anticipada?