47
Pregunta N° 1. ¿Conoce Usted si en las causas de violencia intrafamiliar se permite el contrainterrogatorio?
Cuadro No. 1
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 41 22% 163
NO 149 78%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 78% de los Abogados encuestados manifiestan que dentro los casos de violencia intrafamiliar no se puede contrainterrogar, mientras que el 22% de los abogados encuestados manifiestan que si el perito comparece a las audiencias si hay oportunidad de interrogar o contrainterrogar y si tiene la oportunidad de interrogar es por un tiempo limitado por los magistrados de la justicia. El derecho a interrogar o contrainterrogar es un derecho que tiene las partes procesales y los jueces deben garantizar este derecho ya que mediante ella se puede decir que el procesado es culpable o inocente, y la práctica de este derecho a interrogar o contrainterrogar favorece a los jueces ya que una pregunta puede esclarecer los hechos.
22%
78%
Frecuencia Acumulada
48
Pregunta N° 2. ¿Conoce Usted que los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer y la Familia no están obligados a estar presentes en las audiencias para poder sustentar su informe? Cuadro No. 2
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 157 96% 163
NO 6 4%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 96% de los Abogados encuestados señalan tener conocimiento de la norma, por ende señalan, estar en desacuerdo con la misma porque violenta derechos y principios consagrados en la Constitución, ya que el perito es la única persona que tiene conocimiento de cierta ciencia o arte, y debe comparecer obligatoriamente a las audiencias. El 4% de los Abogados encuestados manifiestan que no es necesario interrogar o contrainterrogar por lo que el perito va a responder sobre el contenido del informe, y no cambiara de la teoría que el mismo escribió dentro de su informe, es por ello que no es necesario preguntar.
96% 4%
Frecuencia Acumulada
49
Pregunta N° 3. ¿Indique si en algún momento Usted no pudo interrogar o contrainterrogar al perito respecto al informe realizado en violencia intrafamiliar? Cuadro No. 3
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 113 69%
NO 50 31%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 69% de los Abogados encuestados manifestaron haber tenido diferentes casos de violencia intrafamiliar, y no pudieron interrogar o contrainterrogar porque el perito no estaba presente en la audiencia, y no se puede interrogar o contrainterrogar por lo que el señor magistrado de justicia en este caso el juez limita el tiempo para interrogar o contrainterrogar, así también señalan haber perdido casi la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar, por no tener esa oportunidad interrogar o contrainterrogar, y el 31% de los de los Abogados encuestados manifiestan que ellos no interrogan por ya saben lo que va a decir, es decir que ellos se acogen en el contenido de su informe.
69% 31%
Frecuencia Acumulada
50
Pregunta N° 4. ¿Considera Usted que el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal está violentando el derecho a la defensa?
Cuadro No. 4
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 152 93% 163
NO 11 7%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 93% de los Abogados encuestados manifiestan que el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, si violenta el derecho a la defensa, por lo que el perito no está obligado a estar en las audiencias, esto dificulta hacer una buena defensa y mediante ella velar los derechos constitucionales que tiene las personas. El 7% de los Abogados encuestados manifiestan que no violenta el derecho a la defensa por lo que interrogar o contra interrogar da lo mismo que tener una copia simple del informe en vuestras manos. Apegando al derecho se puede decir, al no existir esa oportunidad de interrogar no se sabe si el perito que está en la audiencia es el quien hizo el informe o alguien otro que ni siquiera conoce del proceso y por ende es necesario interrogar ya que la Constitución garantiza este derecho a interrogar.
93% 7%
Frecuencia Acumulada
51
Pregunta N° 5. ¿Considera Usted que es indispensable el testimonio del perito sobre el informe que lo realizo, dentro de la audiencia?
Cuadro No. 5
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 147 90% 163
NO 16 10%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 90% de los Abogados encuestados manifiestan que es de suma importancia la presencia del perito en audiencia por lo que el perito debe sustentar el informe que haya realizado y de esa manera aclarar la verdad que puede estar confuso u oscuro, ya que el perito con sustentar el informe ayuda al juez a esclarecer los hechos, por ende se considera que es de suma importancia la presencia y la sustentación del informe tanto para el juez como para las partes procesales. El 10% de los Abogados encuestados manifiestan que no es indispensable la presencia del perito en audiencia, por lo que ya existe el informe, y ya se sabe que es lo contiene el informe.
90% 10%
Frecuencia Acumulada
52
Pregunta N° 6. ¿Conoce Usted que en los procesos de violencia intrafamiliar con la aplicación del numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, se violenta el derecho a interrogar y contrainterrogar?
Cuadro No. 6
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 159 98% 163
NO 4 2%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 6
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 98% de los Abogados encuestados manifiestan que la no presencia del perito a la audiencia violenta el derecho a interrogar o contrainterrogar, ya que el juez con la no comparecencia del perito se basa en el informe escrito presentado por el mismo perito, y es parcial al momento de juzgar. El 2% de los Abogados encuestados manifiestan que si se violenta el derecho a interrogar o contrainterrogar que tienen las partes procesales, por lo que una de las partes procesales puede pedir al juez mediante esta norma no acuda a la audiencia para sustentar el contenido del informe.
98% 2%
Frecuencia Acumulada
53
Pregunta N° 7. ¿Considera Usted que el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal debería ser reformada?
Cuadro No. 7
Variable Frecuencia Acumulada % Total
SI 161 99% 163
NO 2 1%
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente Gráfico No. 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio de Riobamba Elaborado por: Wilson Manuel Cepeda Valente
Análisis e interpretación.- El 99% de los Abogados encuestados manifiestan que es necesario realizar una reforma al numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, ya que el mismo vulnera derechos y principios que están consagrados en la constitución y las normas internacionales, que mediante la reforma se garantice la presencia de los peritos a comparecer a las audiencias y sustentar el informe que haya realizado, esto con el fin de que los derechos de las partes procesales no sean vulnerados. El 1% de los Abogados encuestados manifiestan que no es necesario reformar porque la Constitución garantiza el derecho a interrogar o contrainterrogar y esta sobre el Código Orgánico Integral Penal.
99% 1%
Frecuencia Acumulada
54
Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema