6.4 Experiments
6.4.2 Manufacturer Classification
EXPOSICIONES DE MOTIVOS
El Código Orgánico Integral Penal, fue aprobado por la Asamblea Nacional, el 28 de enero del 2014 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero del 2014, en la actualidad se ha venido aplicando reformas en diferentes vacíos legales que existe en el mismo con la finalidad de ir mejorando las leyes en el país, la reforma planteada en el presente trabajo investigativo se trata sobre cambiar el sentido del parágrafo del artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal a fin de considerar a todas y todos los profesionales de las oficinas técnicas en obligación de presentarse ante el juzgador para el interrogatorio respectivo sobre un informe pericial.
He planteado esta reforma debido a que existe de forma clara la vulneración del principio de contradicción ya que he acudido a muchas audiencias de
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juzgamiento de contravenciones de Violencia Intrafamiliar en donde de forma notoria he evidencia el fenómeno de estudio, es decir en el actuar diario de estas audiencias llevadas a cabo por los administradores de justicia en donde efectivamente al momento de existir un informe pericial, más solo basta este informe para hacer efectivo dicha audiencia de juzgamiento, dejando así de lado a que las y los sujetos procesales puedan actuar en debida forma mediante el interrogatorio y contrainterrogatorio respectivo sobre ese informe pericial, en especial el procesado.
Con lo manifestado conforme lo indiqué en estas audiencias es imprescindible dejar de lado o dejar pasar la vulneración de este principio, porque sencillamente afecta de forma directa al principio de contradicción y por supuesto entendemos que la transgresión de éste principio, produce la violación al debido proceso; entonces se estaría demostrando de cierta manera la evidente vulneración de una de las garantías básicas del debido proceso en donde la misma Constitución de la República del Ecuador, en tal manera obliga a que los testigos o peritos acudan ante el juzgador para el interrogatorio y contrainterrogatorio respectivo.
Tomando como referencia todo lo mencionado y demostrando una vez más los motivos de dicho trabajo investigativo, hay que recalcar que todas las audiencias se regirán mediante un sistema oral, de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo, los cuales son sumamente necesarios que se los practiquen dentro de todas las audiencias, inclusive en este caso de audiencias de contravenciones de Violencia Intrafamiliar ya que así lo dispone y manda nuestra Constitución de la República del Ecuador.
Es una prioridad tomar en cuenta este tipo de reforma que va aplicado de forma directa a esta parte pertinente de este articulado del Código Orgánico Integral Penal, para que las partes o sujetos procesales puedan ejercer de tal forma su derecho a contradecir este tipo de prueba como es el informe pericial. Ya hemos enfocado que la prueba es el elemento fundamental de toda audiencia que debe ser anunciada y practicada en su debida forma, respetando siempre los principios que rige la Constitución de la República del Ecuador, así
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como él Código antes mencionando, teniendo concordancia legal y sobre todo dando la práctica de la aplicación correcta del derecho al momento de ejercer una defensa técnica en donde se permita a las partes gozar de las mismas oportunidades como es el argumentar y contradecir a la otra parte toda manipulación o malversación de pruebas que carecen por falta de fundamento, pero todo esto sólo se logra con la debida aplicación de principios, respetando las garantías básicas del debido proceso.
Tal es la magnitud del tema propuesto, ya que se ha evidenciado a través del estudio de dicho fenómeno, como éste ha actuado de forma inadecuada en estos tipos de procedimientos expeditos en las audiencias de juzgamiento de contravenciones de Violencia Intrafamiliar, siendo tan palpable y de tan gran evidencia su falta de práctica, en donde acarrea como consecuencia una defensa técnica inadecuada, en donde las partes o sujetos procesales no tienen la oportunidad de efectivizar este principio, más solo les queda escuchar lo que está escrito en un informe pericial el cual se encuentra de tal forma en letra muerta, en otras palabras lo que está escrito se interpreta como tal, sin permitir que el procesado tenga esa facultad de poder interrogar y contrainterrogar al perito, con la finalidad única de poder contradecir a la otra parte de forma oral las pruebas que se presenten en su contra, sobre todo al momento de practicarse un informe pericial.
Solo con el empleo de esta reforma se podrá lograr que en todo procedimiento se cumpla el principio de contradicción de la prueba, en todas las materias sin excepción, bajo un sistema de oralidad; y, que al mismo acompañan los principios de concentración, contradicción y dispositivo, que como tal, debe existir en todo el actuar jurídico de estas audiencias, permitiendo así a que las partes se encuentren en igualdad de condición al momento de ser juzgadas, pero ahora sí, demostrando que se agotaron todos los mecanismos necesarios para efectivizar una defensa sólida, enfocada en la presunción de inocencia de la parte procesada, poniendo en consideración ante la o el juzgador en una medida exacta a ejercer la legalidad procesal sobre el principio de autoridad, limitando ya no solo en un informe pericial si no ahora con la existencia y obligación de que las y los peritos profesionales en esta materia acudan de
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forma directa ante el mencionado juzgador para que las partes puedan ejercer su principio ante las y los peritos al rendir su testimonio en audiencia como lo debe ser en la práctica diaria de sus informes periciales.
Por tal motivo he propuesto tal proyecto de reforma, con el fin de dar solución al mismo y poder garantizar el cumplimiento de este principio de contradicción en estos casos de contravenciones de Violencia Intrafamiliar llevados a cabo en la práctica diaria en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, y con ello no quiero decir que solamente se engloba en esta ciudad, porque este tema ya es una conmoción social que se enmarca a nivel nacional en la práctica diaria de aquellos procedimientos expeditos en cuanto a las audiencias de juzgamiento de contravenciones de Violencia Intrafamiliar, donde se ve en perjuicio la violación del principio de contradicción al no ser practicado de manera equitativo.
Se debe considerar que específicamente las audiencias de juzgamiento de contravenciones de Violencia Intrafamiliar, son realizadas sin ejercer de forma prioritaria el principio de contradicción y que esto a futuro estaría recayendo una y otra vez en la vulneración del mismo, dejando a un lado la atención a las garantías básicas del debido proceso como lo tipifica en la Constitución de la República del Ecuador y meramente desatendiendo a lo que manda la misma, repitiendo de forma permanente este acto inconstitucional que va en contra de la misma norma, en un Estado Constitucional de derechos y justicia.
Obligando de esta manera a respetar las garantías básicas del debido proceso como así lo enmarcadas en la Carta Fundamental del Estado, y sobre todo con atención a los Tratados Internacionales de Derechos, que han llevado a a concluir que el problema existe y recae de forma directa ante los derechos que tienen las personas.
De tal manera es deber del Estado garantizar que se cuente con los recursos necesarios para abastecer el cumplimiento de la ley como tal y que no se perjudique al individuo como persona o ser humano dentro de estos procesos en donde el medio fundamental es dotar al procesado del derecho a ser
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escuchado y a más de ello gozar de una defensa técnica correcta en donde se pueda interrogar y contrainterrogar los informes periciales, para que se dé cumplimiento con lo que dice en la norma Constitucional.
CONSIDERANDOS
Que, el Artículo.1 de la menciona Carta Magna declara: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”, articulado que interpreta que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa, que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, en especial a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial efectiva.
Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley de acuerdo a nuestra Constitución al Artículo. 134 numeral 5 corresponde: “A las ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por lo menos el cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional”.
Que, los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia de acuerdo a nuestra Constitución al Artículo. 136 que nos manifiesta lo siguiente, “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformaría. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.
Que, el Artículo. 11 numeral 2 de la misma norma invocada anteriormente, prescribe; “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades; El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
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Que, el Artículo. 76. De la misma norma prescribe; “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal j) “Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo”.
Que, el Artículo. 168 de la norma antes invocada anteriormente, prescribe, “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios”; numeral 6 nos manifiesta lo siguiente: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevarán a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
Que, el Artículo. 5 del Código Orgánico Integral Penal; nos menciona acerca de los principio procesales, Numeral 13 manifiesta sobre “los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en sui contra”; garantizando así el principio de contradicción.
Que, entre las atribuciones de la Asamblea Nacional es aprobar y reformar como leyes las normas generales de interés común, de modo que regule el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, aprueben la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 643.15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Artículo Actual
Artículo 643.15.- Las y los profesionales que actúen en las oficinas técnicas de los juzgados de Violencia contra la Mujer y la Familia no requieren rendir testimonio en audiencia.
78 Reformar por el siguiente texto
Artículo 643.15.- Las y los profesionales que actúen en las oficinas técnicas de los juzgados de Violencia contra la Mujer y la Familia estarán obligados a rendir testimonio en audiencia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma al Código Orgánico Integral Penal, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial dado y firmado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de sesiones del pleno de la Asamblea Nacional.
79 CONCLUSIONES
Este proyecto de reforma, garantizará a que el principio de contradicción no sea vulnerado y que de tal manera sea cumplido de forma efectiva en estas audiencias de contravenciones de Violencia Intrafamiliar, dando así la potestad de que las y los sujetos procesales puedan hacer uso de sus actuaciones dentro de la audiencias orales, como es el caso de la práctica de pruebas, con atención exclusiva a un informe pericial, donde la facultad principal de aquella es que se presente la o el perito para poder refutar el contenido del indicado informe.
En nuestro país existe una Constitución garantista de Derechos y Justicia, por lo que es sumamente importante mencionar que la misma, faculta que la sustanciación de todos los procesos en todas las materias y etapas lo llevaran a cabo bajo un sisma oral en coordinación con tres principios fundamentales como es el de concentración, contradicción y dispositivo.
Debo considerar que este proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal, permitirá a que las y los peritos estén obligados acudir ante la o el juzgador al interrogatorio y contrainterrogatorio respectivo como manda la propia Constitución de la República del Ecuador, y con aplicación del principio de contradicción que se va efectivizar al momento de que las partes puedan practicar sus respectivas pruebas elementales que forman dentro de una audiencia oral, permitiendo así argumentar y contradecir cualquier acontecimiento de falsedad o falta de veracidad en dichos proceso.
Se ha evidenciado a lo largo de este proyecto investigativo, como la norma aplicada del Código Orgánico Integral Penal carece de reglas efectivas aplicadas en esta clase de procedimiento expedito en cuanto a contravenciones de Violencia Intrafamiliar, vulnerando así el principio de contradicción que es fundamental en la práctica.
80 RECOMENDACIONES
Es necesario la ejecución de estos proyectos de reforma, ya que a través de los mismos, se busca mayor estabilidad hacia los derechos y principios de las personas que son vulnerados de forma continua en el ejercicio profesional del derecho, a ello se suma la actual problemática expuesta que como tal se considera dentro del entorno social como una repercusión netamente con afectación a los Derechos Humanos.
Se recomienda que las y los abogados en libre ejercicio no busquen defender la justicia sino los derechos que respaldan los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Constitución y las normas infra constitucionales; y que no deben ser vulnerados por ninguna persona natural o jurídica, dando así un cumplimento eficaz de ejercer la profesión en base a la garantía de proteger a las y los ciudadanos que se vean inmerso en problemas o conmociones sociales que acarrean responsabilidades penales o civiles sobre sus derechos.
Es necesario garantizar una defensa técnica basada en una norma proporcional, donde los principios y derechos sean la prioridad para la defensa de todas las y los ciudadanos que se vean afectados, empleado así la labor profesional de proteger un Estado garantista de derechos y justicia a través de un sistema jurídico eficiente, que permita la equidad de poder estar en las mismas condiciones todas las personas.
Es necesario que los asambleístas actúen de forma estricta de lo que manda la constitución dentro de su marco jurídico, para que exista un Estado Ecuatoriano libre, soberano, responsable y disciplinado en donde se demuestre el desarrollo intelectual, acompañado de una conducta rigurosa, encaminada a la estabilidad democrática en donde la ley sea cumplida por cualquier autoridad competente envestida por su poder, pero con estricta observancia del debido proceso.
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