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RESUMEN HISTÓRICO DE LAS LEYES PENALES

MÁS IMPORTANTES EN MÉXICO

Para ingresar al estudio del Derecho de procedimientos penales en primer lugar es necesario realizar un análisis de las diversas leyes y reglamentos que en materia penal han existido y trascendido en la historia de México, esto con la fi nalidad de establecer las pequeñas y grandes diferencias, así como las semejanzas en relación con las leyes actuales; asimismo, es ne- cesario contar con las bases necesarias para comprender la creación de leyes muy discutidas, como la Ley Federal contra la Delincuencia Orga- nizada, misma que por su importancia, es analizada en diversos capítulos, como el de la averiguación previa, las pruebas en particular y su forma de realización, la protección a testigos y funcionarios, entre otros.

En este sentido, en el presente resumen de leyes se estudian tanto los preceptos relativos al tema, que están contenidos en las constituciones y que se han mantenido en vigor hasta la actualidad, así como los proyectos de Constitución que perdieron vigencia debido a los confl ictos sociales o políticos que se padecían en esa época, pero que no impidieron que se con- virtieran en documentos de trascendencia para la creación de posteriores legislaciones.

La pretensión es realizar un breve comentario de las leyes relacionadas con nuestra materia, sin intentar hacer un estudio integral de las mismas.

Decreto español de 1812

Al proclamarse la Independencia de México continuaron vigentes las leyes españolas hasta la publicación del Decreto español de 1812, por medio del cual se creó a los jueces letrados con jurisdicción mixta civil y criminal, circunscrita al partido correspondiente; conservó un sólo fuero para los asuntos civiles y criminales, así como acción popular para los delitos de soborno, cohecho y prevaricación. A continuación se transcriben algunos artículos:

Artículo 287. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley, ser castigado con pena corporal y asimismo un mandamiento del juez por escrito que la notifi cará en el acto mismo de la prisión.

Artículo 292. In fraganti, todo delincuente puede ser arrestado y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez.

Artículo 300. Dentro de las 24 horas se manifestará al tratado como reo, la causa de su prisión y el nombre de su acusador, si lo hubiera.

Artículo 301. Al tomar la declaración, al tratado como reo se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de testigos con los nombres de éstos, y si por ellos no los conociera, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

Este documento, del 22 de octubre de 1814, nunca llegó a tener vigencia; sin embargo, revela el pensamiento de toda una época, ya que su conteni- do era una serie de principios inspirados en los fundamentos fi losófi cos y jurídicos de la Revolución francesa y de la Constitución española de 1812. Un ejemplo de ello es el siguiente precepto:

Artículo 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

Por este artículo, se considera que este documento fue precursor del pensamiento de las Constituciones de 1857 y 1917.

La Constitución de 1824

Esta Carta Magna depositó al Poder Judicial de la Federación en la Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; además, estableció la prohibición de la confi scación de bienes, el tormento, la detención sin que haya semiplena prueba o indicio de que alguien es delincuente; la detención por indicios decretada no debe exce- der las 70 horas; el cateo sin orden expresa y fundada legalmente, “el ju- ramento sobre hechos propios al declarar en materia criminal”, “entablar pleito en lo criminal sobre injurias sin hacer constar o haber intentado legalmente el medio de conciliación”.

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836

El Poder Judicial se ejerce por medio de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores de los departamentos y los jueces subalternos de

primera instancia, civiles y criminales de las cabeceras de distrito de cada departamento. En el capítulo denominado “Prevenciones generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo criminal”, se decretó lo siguiente:

No habrá más fueros personales que el eclesiástico y el militar; los miembros y fi scales de la Corte Suprema serán perpetuos en estos cargos y no podrán ser removidos ni suspendidos, también serán perpetuos los ministros y jue- ces letrados de primera instancia y no podrán ser removidos sino por causa legalmente probada y sentenciada; no podrá haber más de tres instancias. Para proceder a la prisión se requiere: 1. Que preceda información sumaria que resulte de haber sucedido un hecho que merezca, según las leyes, ser castigado con pena corporal; 2. Que resulte también algún motivo o indicio sufi ciente para creer que tal persona cometió el hecho criminal, para proceder a la simple detención basta alguna presunción legal o sospecha fundada que incline al juez contra la persona y por el delito determinado. Toda pena, así como el delito, es un asunto personal del delincuente y nunca será trascen- dental para su familia.

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana

Estas bases, del 12 de junio de 1843, subsistieron a los fueros eclesiásticos y militar. Por medio de éstas se estableció que: para las aprehensiones se exige mandato judicial, salvo el caso de fl agrante delito, pero se debía poner de inmediato al sujeto a disposición del órgano jurisdiccional; se restringe a 30 días la detención de las personas por la autoridad política y 5 días para declararlo preso.

Los departamentos, los Tribunales Superiores de Justicia y los jueces superiores eran los encargados de administrar la justicia; se prohíbe el ju- ramento en materia criminal sobre hecho propio, los jueces quedan obliga- dos, dentro de los tres primeros días en que el reo esté detenido, a tomarle su declaración preparatoria y manifestarle el nombre de su acusador, la causa de su prisión y los datos que haya contra él (artículo 177).

Constitución de 1857

Esta Constitución establece que en la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales; además, subsiste el fuero de guerra sólo para los delitos y faltas que tengan una conexión precisa con la disciplina militar.

Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con an- terioridad al hecho y exactamente aplicadas por el tribunal previamente establecido por la ley.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, excepto si existe una orden escrita de la autoridad competen- te, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En el caso del delito in fraganti, toda persona puede aprehender al delincuente o a sus cómplices poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad competente inmediata.

La prisión sólo procede en los delitos que se sancionen con pena cor- poral y ésta nunca podrá prolongarse por falta de pago de honorarios o cualquier otra administración de dinero, tampoco excederá de tres días sin que se justifi que con auto de formal prisión motivado de manera legal y con los requisitos establecidos por la ley.

Los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Ley de Jurados Criminales de 1869

Esta ley fue promulgada el 15 de junio de 1869 e introdujo importantes innovaciones, debido a que se menciona al Ministerio Público, aunque su funcionamiento se apegó a los lineamientos de los fi scales de la época Colonial.

Código Penal de 1871

Con el objetivo de terminar con la anarquía en torno al procedimien- to penal se reunieron importantes juristas para resolver este problema, lo cual dio como resultado la creación del Código Penal tanto para el Distrito Federal como para el territorio de Baja California, así como en materia Federal.

Con respecto a esta legislación, Antonio Ramos Pedrueza dijo que es “la manifestación lógica y bien coordinada del Estado de los conocimien- tos científi cos de la época acerca de la función punitiva del Estado”.

Código de Procedimientos Penales de 1880

Una vez creado el Código Penal, era necesario establecer la ley de enjui- ciamiento, por lo que se creó este código.

En sus disposiciones se establece un sistema mixto de enjuiciamiento en algunas instituciones, como el cuerpo del delito, la búsqueda de la prue- ba, entre otros; sin embargo, continuó imperando el sistema inquisitivo.

Código de Procedimientos Penales de 1894

Aun cuando este cuerpo jurídico no difi ere mucho del anterior, se trató de equilibrar la situación del Ministerio Público y de la defensa, para que ésta no estuviera en un plano superior con respecto al primero, debido a que el código de 1880 permitía al defensor modifi car sus conclusiones libremen- te ante el jurado, en cambio, la representación social debía presentarlas desde que la instrucción estaba concluida, con excepción de causas super- venientes; por lo tanto, el Ministerio Público se presentaba ante el jurado sin saber a qué atenerse.

Este código continuó imponiendo el sistema mixto y, en cuanto a la víctima del delito, se declararon sus derechos de naturaleza civil.

Se introdujeron aspectos novedosos que el momento histórico exigía que fueran reglamentados, como la Policía Judicial y el Ministerio Públi- co, cuyas funciones eran sólo perseguir los delitos y los actos de acusación en contra de criminales ante los órganos judiciales competentes; también se introdujo el principio procesal de inmediatez; mientras que en materia de prueba dominó el sistema mixto.

Código de Procedimientos Penales en materia

Federal de 1908

Las disposiciones de este campo jurídico regularon la actividad de quienes intervienen en el procedimiento y, aunque el Código Penal para el Distri- to Federal sirvió como modelo para su elaboración, contiene innovaciones como las facultades que se conceden al juez para la comprobación del cuerpo del delito, el arbitrio judicial, entre otros.

Códigos de Procedimientos Penales de 1929 y 1931

para el Distrito Federal y en materia Federal de 1934

La ley del 15 de diciembre de 1929, al referirse a la víctima, indicaba que la reparación del daño era parte de la sanción del hecho ilícito, por lo que sería exigida por ofi cio y a través del Ministerio Público; en conse- cuencia, no se consideraba una acción civil, sino de carácter penal.

Ahora bien, como los ofendidos o los familiares podían ejercer la ac- ción mencionada, el Ministerio Público quedaba en segundo término.

La incongruencia del código antes mencionado dio lugar a que fuera sustituido por el Código de Procedimientos Penales del 27 de agosto de 1931, aún vigente, así como por el Código Federal de Procedimientos Penales del 23 de agosto de 1934 también en vigor.

Ley Federal de responsabilidades de los servidores

públicos del 31 de diciembre de 1982, reformada

el 10 de enero de 1994, el 12 de diciembre de 1995

y reformas, adiciones y derogaciones

del 2 de diciembre de 1997

En esta ley se establece el procedimiento a seguir ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. También determina los sujetos, causas y sanciones en el juicio político, responsa- bilidades administrativas, sujetos y obligaciones del servidor público y su registro patrimonial.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del 13 de marzo de 2002

El objetivo de esta ley es reglamentar al título cuarto de la Constitución Política en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público, las obligaciones en el servicio público, así como las res- ponsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, las au- toridades competentes y el procedimiento para aplicar las sanciones y el registro patrimonial de los servidores públicos.

Ley que crea el Consejo tutelar para menores

infractores del 2 de agosto de 1974. Derogada por la

del 24 de diciembre de 1991

Las normas establecidas en la ley de referencia regulan el procedimiento que da lugar a observar cuando los menores infringen las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifi estan una forma de conducta que hace presumir, con fundamento, una inclinación a causar daños a sí mismos, a su familia o a la sociedad, por lo que ameritan la actuación preventiva del tutelar.

Código Mexicano de Justicia Militar

La característica principal de este cuerpo jurídico del 1o. de enero de 1934, es que en su libro tercero contiene las normas para el procedimiento penal en este fuero. Se le han realizado varias reformas importantes, como la abolición de la pena de muerte por pena privativa de libertad.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para

el Distrito Federal en materia común y para toda la

República en materia Federal. Abrogada por la

Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal

el 14 de noviembre de 2007

No obstante que esta ley ha sido derogada, señalaremos sus antecedentes con un breve análisis de la misma. Esta ley, del 24 de diciembre de 1991, presenta grandes innovaciones a favor del menor infractor; por ejemplo, estipula que éste debe contar con un defensor particular, que hasta esa fecha se tenía prohibido y, de no tenerlo, se le nombrará uno de ofi cio. Asi- mismo, se le concedieron recursos dentro del procedimiento que antes no existían, ya que se pretendía abolir el sistema inquisitorio que imperaba, a fi n de otorgarle al menor los principios procesales de legalidad, audiencia, entre otros.

En el Diario Ofi cial de la Federación del 20 de agosto de 1993 se publicó un acuerdo donde se emitieron las normas para el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento de Menores, con el fi n de modernizar el funcionamiento de éstos, así como para especifi car y defi nir en los términos usados en la ley del 24 de diciembre de 1991, el procedi- miento de internación, formación y capacitación de los menores, así como el funcionamiento de los centros de tratamiento, servicios médicos y de higiene, visitas, orden y disciplina, del personal técnico administrativo, entre otros aspectos.

Cabe señalar que por Decreto publicado el 12 de diciembre de 2005

en el Diario Ofi cial de la Federación, se reformó el párrafo cuarto y se adicionaron los párrafos quinto y sexto del artículo 18 constitucional,

donde se establece la integración de un sistema integral de justicia para quienes se les atribuya una conducta tipifi cada en el Código Penal y ten- gan entre 12 y 18 años. En materia Federal a la fecha sólo hay un proyecto de ley en el Distrito Federal y en casi todas las entidades federativas. En cumplimiento de este precepto constitucional se ha hecho un trabajo en el sentido de publicar leyes, así como de crear jueces y ministerios públicos especializados en menores.

Ley Federal para Prevenir y Sancionar

la Tortura

Esta ley del 27 de diciembre de 1991 se creó con el fi n de prevenir y san- cionar la tortura por parte de servidores públicos en México; no obstante sus buenas intenciones, la realidad es que esta práctica continúa en nuestro

país, en especial es efectuada por diversos cuerpos policiacos y, por des- gracia, también por algunos funcionarios del Ministerio Público, lo cual es una de las principales quejas que hasta la fecha conocen las diversas comisiones de derechos humanos.

Por lo tanto, es posible señalar que el fi n de la misma, como de otras legislaciones, se ha quedado en buenos propósitos sin lograr su objetivo, que consiste en erradicar la práctica de la tortura.

Ley que Establece las Normas Mínimas sobre

Readaptación Social de Sentenciados

Esta ley del 19 de mayo de 1971, y que entró en vigor 30 días después de su publicación, se creó para establecer las bases de la organización del sistema penitenciario, así como los principios de capacitación, educación y trabajo como medios para la readaptación social del sentenciado. En ella se establece qué benefi cios pueden gozar las personas que prestan un tra- bajo; además, por medio de estudios que se les realicen podrán justifi car que se han readaptado socialmente, por medio de buena conducta, capaci- tación, educación y trabajo.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Esta ley del 11 de enero de 1972 se estableció con el fi n de reglamentar lo concerniente a las armas de fuego. Su propósito es legislar y reducir la portación y uso de las mismas. En ella establece la institución, de tipo penal, acerca de la portación y uso de armas reservadas para el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, así como el acopio de armas prohibidas.

Es importante señalar que esta ley reglamenta las armas deportivas o de caza, así como la forma de obtención y uso de la pólvora, tanto para cartuchos de armas de fuego como para la pirotecnia.

Ley de Extradición Internacional

Esta ley entró en vigor el 29 de diciembre de 1975 y se reformó por un decreto publicado el 10 de enero de 1994. En ella se establecen los proce- dimientos para la extradición solicitada por un gobierno extranjero al go- bierno mexicano y viceversa. Un dato importante es que sólo se atenderá esta ley cuando no exista un tratado internacional entre los Estados que solicitan este procedimiento.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

El objetivo de esta legislación del 7 de noviembre de 1996 es establecer reglas en contra de la delincuencia organizada, misma que impera en gran parte de México.

En esta ley se establece el procedimiento para tratar a los miembros de la delincuencia organizada, así como un sistema probatorio especial que va desde la intervención de medios de comunicación hasta la protección al testigo que declare en contra de los miembros de estas organizaciones.

Es importante señalar que dicha ley está plagada de errores y violacio- nes constitucionales, un ejemplo de esto es que, durante la averiguación previa, el inculpado no sabrá el nombre de su acusador o de los testigos que depongan en su contra, lo cual es anticonstitucional, ya que el artículo 20 constitucional consagra precisamente como una garantía, dar a conocer al inculpado el delito por el que está siendo investigado y quién o quiénes lo acusan.

El hecho es que los legisladores, al formar esta ley, retomaron as- pectos de otras legislaciones extranjeras, como la colombiana, italiana y estadounidense. Entonces, adoptaron lo que consideraron apropiado, sin tomar en cuenta las condiciones particulares de México. Un ejemplo claro es el programa de protección a testigos e informadores, el cual hasta este momento ha fallado por errores policiacos, falta de recursos y abusos de nuestros funcionarios.

Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,

Decomisados y Abandonados

Esta ley se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación con fecha 14 de mayo de 1999, y en su artículo primero transitorio se establece que entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

En sus preceptos establece el objetivo de la ley, las disposiciones ge- nerales acerca de los bienes asegurados y abandonados, así como la admi- nistración y depósito, devolución o destino de los mismos. A continuación se presentan los artículos más importantes de esta legislación, algunos de ellos con todo el texto y otros de manera resumida para su conocimiento.