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Machine Intelligence—working definition

be 2.5 GFLOPS [150] The later version of Connection Machines, CM-5, although not a dedicated AI machine, was the second fastest system in the November 1993 TOP500 [179] list, running a

3.3. Machine Intelligence—working definition

quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, así como las pues- tas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pú- blica.

Artículo 320.- Las partes podrán objetar los documentos dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se les haya dado vista con los mismos.

Artículo 321.- Cuando se sostenga la falsedad de un docu- mento el Tribunal concederá un término no mayor de diez días hábiles para que las partes ofrezcan las pruebas co- rrespondientes.

Sección Tercera De la Prueba Pericial

Artículo 322.- La prueba pericial se admitirá cuando se re- quieran conocimientos especiales de una ciencia, técnica, arte u oficio.

Los peritos deberán contar con título en la materia de que se trate, siempre y cuando lo requieran para su ejercicio le- gal. Si no es así o no hay en el lugar peritos con título, se podrá nombrar a cualquier persona que tenga los conoci- mientos relativos a criterio del magistrado.

Artículo 323.- La prueba pericial se desahogará dentro de la audiencia de ley, ajustándose los dictámenes a las pre- guntas o puntos señalados por el oferente o por su contra- parte, en su caso.

Artículo 324.- Al señalar los puntos sobre los cuales ver- sará la prueba pericial, el oferente lo hará en forma clara y establecerá su relación con los hechos controvertidos. Artículo 325.- El Tribunal dará a la parte contraria la opor- tunidad de designar perito de su intención y le concederá un término de cinco días hábiles para adicionar el cuestio- nario propuesto por su contraparte.

Artículo 326.- Las partes podrán ponerse de acuerdo en la designación de un perito común, estableciendo un conve- nio sobre el particular.

Artículo 327.- En el caso de que cada parte nombre un pe- rito, las mismas deberán proponer a otro que funja como tercero en discordia para el caso de que resulten contradic- torios los dictámenes de aquéllos.

Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación del tercer perito, el nombramiento lo hará el Tribunal de entre los propuestos por los interesados o los incluidos en el pa- drón de peritos registrados en el propio Tribunal.

Artículo 328.- Si una de las partes no hace designación de perito o no adiciona el cuestionario propuesto por su con- traria, el Tribunal le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito designado por su contraparte, previo apercibimiento realizado en el auto de admisión de la de- manda.

Artículo 329.- Antes del día y hora de la audiencia y de ser esto posible, las partes presentarán a sus peritos ante el Tri- bunal para la aceptación y protesta del cargo que se les confiere.

Artículo 330.- El magistrado procurará que la prueba peri- cial se desahogue el día de la audiencia. De no ser esto po- sible, se concederá a los peritos el término pertinente para la presentación de sus dictámenes y las partes serán citadas al desahogo de la prueba.

Los peritos podrán practicar sus trabajos en forma conjun- ta o separada y con la participación de los interesados o sin ella.

Cuando los trabajos periciales deban llevarse a cabo fuera del local del Tribunal y así lo soliciten las partes, el secre- tario o el actuario designado por el Tribunal, podrá inter- venir en la diligencia, levantando acta circunstanciada en la que hará constar los pronunciamientos de los peritos y las observaciones que formulen las partes.

Artículo 331.- Con el dictamen que rinda el perito se da- rá vista a las partes para que por escrito manifiesten lo que a sus intereses convenga y, de ser necesario, el ma- gistrado podrá citar al perito a una audiencia para que conteste las observaciones de los interesados y del propio Tribunal, o bien requerirle para que complemente su dic- tamen o lo aclare conforme a las manifestaciones de las partes.

Artículo 332.- Cuando los dictámenes rendidos por los pe- ritos designados por las partes resulten esencialmente con-

tradictorios, el Tribunal designará un perito en discordia a costa de las partes.

Artículo 333.- Cada parte absorberá el pago de los hono- rarios y gastos del perito que designe. En el caso del terce- ro en discordia, dicho pago será prorrateado entre las par- tes.

Artículo 334.- En el caso de que las partes se nieguen a cubrir los honorarios y gastos efectuados por el perito y a solicitud de éste, el Tribunal podrá requerirles que proce- dan a efectuar el pago, apercibiéndoles que de no hacerlo, se les aplicarán medidas de apremio.

La falta de pago de honorarios pactados entre la parte y su perito, no será motivo para la no rendición del dictamen correspondiente.

Artículo 335.- Si el perito omite rendir su dictamen o deja de concurrir sin causa justificada a una diligencia a la que haya sido citado por el Tribunal, se le aplicarán los medios de apremio que sean necesarios para corregir su actitud, sin perjuicio de que pueda hacérsele responsable de los daños y perjuicios que su falta cause a cualquiera de las partes.

Sección Cuarta De la Inspección Judicial

Artículo 336.- La inspección judicial podrá ser ofrecida por las partes o dispuesta por el magistrado Agrario para el reconocimiento de objetos, documentos o cualquier otro aspecto que no requiera conocimientos técnicos especiales. Artículo 337.- La parte que ofrezca la inspección judicial deberá precisar el propósito y materia de la misma, así co- mo señalar la ubicación del bien que deba examinarse y proporcionar los medios requeridos para el desahogo de la prueba.

Artículo 338.- Admitida la prueba, se señalará día, hora y lugar para su desahogo, el cual estará a cargo del secretario o actuario designado por el Tribunal. Las partes serán cita- das oportunamente a la diligencia.

Las partes, así como sus asesores pueden concurrir a la di- ligencia y formular las observaciones que estimen conve- nientes.

A juicio del Tribunal o a petición de parte se levantarán planos, croquis o se podrán tomar fotografías, registros

fonográficos o video grabaciones del lugar u objetos ins- peccionados.

Artículo 339.- De la inspección se levantará acta circuns- tanciada que firmarán todos los que concurran a ella. Para el caso de que alguno de los que intervinieron en la dili- gencia se niegue a firmarla, el funcionario judicial a cargo de la misma dará razón de esta circunstancia.

Artículo 340.- Cuando una de las partes se oponga a la ins- pección judicial ordenada, se podrán aplicar en su contra las medidas de apremio que sean necesarias para asegurar el desahogo de la prueba.

Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe para la ins- pección ordenada por el Tribunal, el objeto o documento que tenga en su poder o del que pueda disponer.

Sección Quinta De la Prueba Testimonial

Artículo 341.- La parte que ofrezca la prueba testimonial tendrá la obligación de presentar oportunamente ante el Tribunal a las personas propuestas para rendir su declara- ción.

Artículo 342.- Los testigos serán citados por el Tribunal cuando la parte que ofrezca la prueba manifieste bajo pro- testa de decir verdad los motivos por los que no le es posi- ble presentarlos de manera directa.

La citación se hará con apercibimiento de apremio si los testigos dejan de asistir al desahogo de la prueba sin causa justificada.

Artículo 343.- Los gastos que hagan los testigos y los per- juicios que sufran por presentarse a declarar, serán cubier- tos por la parte que los haya ofrecido.

Artículo 344.- Los servidores públicos sólo podrán ser lla- mados a declarar cuando el Tribunal lo juzgue indispensa- ble para el conocimiento de la verdad material o histórica y sólo podrán rendir testimonio de los hechos que conoz- can o que hayan conocido por virtud de sus funciones. Los servidores públicos referidos rendirán su declaración por oficio. No obstante y cuando el Tribunal y los propios servidores lo estimen conveniente, comparecerán a la au- diencia a rendir su declaración.

Artículo 345.- Cuando un testigo no pueda asistir al Tri- bunal por razones de edad avanzada o por causa de enfer- medad, el magistrado podrá comisionar al secretario del Tribunal para que se constituya en su casa o en el lugar en que se encuentre recluido para tomarle su declaración. El testimonio se levantará con la presencia de las partes. Artículo 346.- Cada parte sólo podrá presentar hasta tres testigos por cada hecho que pretenda probar.

Artículo 347.- En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las siguientes reglas:

I. Previa identificación del testigo, se le tomará protesta