CRIS: workflow
2) Representation of the 3-D analytic function by means of Radial Basis Functions (RBF) [50] This step involves a number of small-to-medium intensity computations, which provide
cuyo objeto imponible esté constituido por actos o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan una actuación pública de tutela medioambiental. También tendrán el tratamiento de contribuciones me- dioambientales aquellos aprovechamientos que sean causa- dos por actos o hechos de la misma naturaleza medioam- biental.
El hecho imponible de las contribuciones medioambienta- les deberá contemplar actos o hechos que inciden negati- vamente sobre el medio ambiente o que provocan la actua- ción pública de tutela medioambiental. No podrán gravarse conductas dañosas para el medio ambiente que se encuen- tren prohibidas. La legislación de cada figura contributiva preverá como supuestos de no sujeción los casos en que los actos o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan la actuación pública de tutela me- dioambiental se produzcan de manera fortuita o en caso de fuerza mayor.
Toda iniciativa de establecimiento de una nueva contribu- ción medioambiental o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir una justifica- ción económico medioambiental que sustente los criterios de cuantificación utilizados, salvo precepto legal en con- trario.
La determinación de la tasa o tarifa deberá atender a la in- tensidad de la incidencia medioambiental objeto de grava- men y en general, la recaudación de la contribución me- dioambiental no deberá exceder, en su conjunto, de la mayor de las cantidades siguientes, que serán calculadas en la justificación económico medioambiental en la medida en que ello sea posible: el daño causado, el costo que hu- biera supuesto para el conjunto de los contribuyentes evi- tar el daño causado, o el costo de las actividades públicas de tutela medioambiental. Cualquier desviación de este cri- terio o la imposibilidad de aplicarlo deberá ser señalada en la justificación económico medioambiental. La cuantifica- ción individual de la contribución deberá atender a la inci- dencia individual de la contaminación, si bien podrán utili- zarse criterios de progresividad medioambiental.
Nota:
1 Tesis P/J 20/91, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, ju - nio de 1991, p. 18.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 5 del mes de no- viembre de 2004.— Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, viceco- ordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordina- dor; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado
Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalo- bos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lu- jambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado Velasco.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez Gonzá- lez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, se- ñor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros dipu- tados:
La iniciativa que sometemos a su consideración tiene el propósito de modificar el mecanismo de designación de los titulares de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios y que esta facultad sea ejer- cida por la Cámara de Diputados de este honorable Con- greso de la Unión.
En términos de lo que establece el artículo 51 constitucio- nal, la Cámara de Diputados se compone con representan- tes de la nación, es decir, que si Petróleos Mexicanos es de todos, consecuentemente y si el recurso natural también es de todos los mexicanos, resulta procedente que los repre- sentantes de la nación puedan contar con la facultad de de-
signación de los titulares de los organismos por medio de los cuales se explota la riqueza del subsuelo que a todos los mexicanos pertenece, además de que es imperativo demo- cratizar los procedimientos administrativos de la paraesta- tal para evitar que ésta continúe siendo la “cueva de Alí Babá”.
De manera simultánea a la designación de los directores generales por parte de la Cámara de Diputados, propone- mos un mecanismo consistente en que la Cámara hará una auscultación entre los colegios de profesionistas, escuelas y facultades de ingeniería del país para conformar una ter- na de entre la cual y por mayoría calificada de dos terceras partes del total de los integrantes de esta Cámara, se desig- nará a los directores generales y en caso de que ninguno de los propuestos obtuviera esa mayoría, se integrará una nue- va terna y que en caso de que ninguno de los integrantes de la segunda terna obtenga la mayoría calificada, entonces la Cámara mediante el proceso de insaculación de las 6 per- sonas, designará a cada director general.
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma en la que se divide la administración pública, misma que será centralizada y pa- raestatal.
En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pú- blica Federal, forman parte de la administración pública centralizada las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica. La administración pública paraestatal se integra por los organismos descen- tralizados, las empresas de participación estatal, institucio- nes nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacio- nales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.
Ahora bien, en el sistema presidencial mexicano, el Presi- dente de la República ejerce funciones de jefe de Estado y de jefe de Gobierno. En esta última función como jefe de Gobierno, es el jefe de la administración pública tanto cen- tralizada como paraestatal. La doctrina de derecho admi- nistrativo establece a la denominada “centralización admi- nistrativa” y es a la que se define como la “centralización”; es una forma de organización administrativa en la cual los entes del Poder Ejecutivo se estructuran bajo el mando uni- ficado y directo del titular de la administración pública. Ahora bien, esta centralización administrativa que se da a favor del jefe de Gobierno o titular de la administración pública, tiene una serie de características entre las que se
encuentra el poder de nombramiento, esto es que el jefe de Gobierno o Presidente de la República tiene la facultad de designar a sus más cercanos colaboradores y a los directo - res de las empresas públicas.
Asimismo, el titular de la administración pública tiene la fa- cultad, prevista ésta en la Constitución General de la Repú- blica, para hacer nombramientos; tal es el caso del nombra- miento y remoción de los secretarios de despacho y nombramientos y remoción libre de los demás empleados de toda la Federación, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. En consecuencia, encontramos que el Presidente de la Re- pública puede hacer nombramientos conforme se prevea en la Constitución y conforme a lo que se prevea en leyes es- pecíficas.
Es el caso de la materia de la presente iniciativa, en la que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de este honorable pleno esta iniciativa de re- formas a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y orga- nismos subsidiarios para eliminar la facultad del Presiden- te de la República de designar al director general de Petróleos Mexicanos y a los directores generales de los or- ganismos subsidiarios bajo los siguientes principios: Petróleos Mexicanos es la empresa pública más importan- te del país. Petróleos Mexicanos explota en términos de lo que dispone el artículo 28 constitucional, párrafo quinto, el área estratégica de la economía del petróleo y de los demás hidrocarburos.
En el mismo artículo 28, párrafo sexto, se establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requie- ra para el más eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes participe por sí o por los sectores so- cial y privado.
Además hay que recordar que según el artículo 27 de nues- tra norma fundamental, en su párrafo cuarto, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales que se encuentren en el subsuelo del país, entre ellos el pe- tróleo y todos los demás carburos de hidrógeno sólidos. Además en el párrafo séptimo del artículo 27 se establece que tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos.
Con lo anterior se acredita fehacientemente que tanto el Constituyente originario como el Constituyente permanen- te, han dado una singular importancia a los bienes sobre los que la nación ejerce dominio directo y además dispone que estos bienes sean considerados áreas estratégicas en la eco- nomía y el propio Estado contará con organismos públicos encargados de explotar estas áreas.
Ahora bien, hay verdades que resultan manifiestas, como la que Petróleos Mexicanos es el organismo público descen- tralizado más importante del país y que Petróleos Mexica- nos es el principal contribuyente de este país y que Petró- leos Mexicanos ha tenido pésimos administradores de nuestra riqueza petrolera. Basta tan sólo recordar que la gestión presidencial de José López Portillo, cuando, entre comillas, nos debíamos de preparar para administrar la abundancia, se dieron en perjuicio de Petróleos Mexicanos grandísimos actos de corrupción, mismos que hasta la fecha en mayor o en menor medida se siguen cometiendo. En días pasados se acreditó fehacientemente que el enton- ces director de Pemex pagó con dinero de la paraestatal una cirugía plástica, una cirugía estética de su esposa. Esto es, se ve a Petróleos Mexicanos como un botín donde todo mundo puede meter mano o como la caja chica en donde el Gobierno en turno puede obtener recursos para financiar otros gastos no autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta situación, en nuestra opinión, deriva por la falta de controles eficientes y porque el director general del orga- nismo y de sus subsidiarias son nombrados directamente por el Presidente de la República y éste es el único al que le rinden cuentas de su actuación.
Señor Presidente, le solicito respetuosamente que el texto íntegro de la iniciativa que entregaré a los secretarios de esta Mesa Directiva, se inserte en el Diario de los Debates y a su vez sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Es cuanto, diputado Presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT, en la sesión del viernes 5 de noviembre de 2004
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, frac- ción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Di- putados la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma en la que se divide la administración pública, que será centralizada y paraestatal. En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pú- blica Federal, forman parte de la Administración Pública Centralizada las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica.
La Administración Pública Paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.
Ahora bien, en el sistema presidencial mexicano el Presi- dente de la República ejerce funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, en esta última función, como Jefe de Go- bierno, es el jefe de la Administración Pública, tanto cen- tralizada como paraestatal.
La doctrina del derecho administrativo establece la deno- minada centralización administrativa, la que se define co- mo “la centralización es una forma de organización admi- nistrativa en la cual los entes del Poder Ejecutivo se estructura bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración Pública”.
Ahora bien, esta centralización administrativa que se da a favor del Jefe de Gobierno o titular de la Administración Pública tiene una serie de características entre la que se en- cuentra el poder de nombramiento. Esto es que el Jefe de Gobierno o Presidente de la República tiene la facultad de designar a sus más cercanos colaboradores y a los directo - res de las empresas públicas.
Asimismo, el titular de la Administración Pública tiene la facultad, prevista en la Constitución General de la Repú-
blica, para hacer nombramientos, tal es el caso del nom- bramiento y remoción de los Secretarios de Despacho y de nombramiento y remoción libre de los demás empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no este determi- nado de otro modo en la Constitución o en las leyes. En consecuencia, encontramos que el Presidente de la Re- pública puede hacer nombramientos, conforme a lo que se prevea en la Constitución, conforme a lo que se prevea en Leyes específicas o libres.
En el caso materia de la presente iniciativa, el grupo parla- mentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Sub- sidiarios para eliminar la facultad del Presidente de la Re- pública de designar al director general de Petróleos Mexi- canos y a los directores generales de los organismos subsidiarios bajo los siguientes principios.
Petróleos Mexicanos es la empresa pública más importan- te del país. Petróleos Mexicanos explota, en términos de lo que se dispone en el artículo 28 constitucional párrafo quinto el área estratégica de la economía de petróleo y los demás hidrocarburos. En el mismo artículo 28, párrafo sex- to, se establece que “el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prio- ritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado”.
Además, hay que recordar que según el artículo 27 de nuestra Norma Fundamental en su párrafo cuarto corres- ponde a la nación el dominio directo de todos los recur - sos naturales que se encuentren en el subsuelo del país, entre ellos el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos. Además, en el párrafo séptimo del propio artícu- lo 27 se establece que, “en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos”.
Con lo anterior se acredita fehacientemente que tanto el Constituyente originario como el Constituyente Permanen- te han dado singular importancia a los bienes sobre los que la Nación ejerce dominio directo y además dispone que es- tos bienes serán considerados áreas estratégicas de la eco- nomía y que el propio Estado contará con organismos pú- blicos encargados de explotar estas áreas.
Ahora bien, hay verdades que resultan manifiestas, como la que Petróleos Mexicanos es el organismo público descen- tralizado más importante del país, que Petróleos Mexica- nos es el principal contribuyente de este país y que Petró- leos Mexicanos ha tenido pésimos administradores de nuestra riqueza petrolera.
Baste recordar que en la gestión presidencia de José López Portillo, cuando “nos debíamos preparar para administrar la abundancia, se dieron en perjuicio de Petróleos Mexica- nos grandes actos de corrupción”, mismos que hasta la fe- cha, en mayor o menor medida se siguen cometiendo. En días pasados se acreditó fehacientemente que el enton- ces director de Pemex pagó con dinero de la paraestatal una cirugía estética de su esposa. Esto es, se ve a Petróleos Me- xicanos como un botín en donde todo mundo puede meter mano o como la caja chica en donde el gobierno en turno puede obtener recursos para financiar otros gastos no auto- rizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta situación deriva por la falta de controles eficientes y porque el director general del organismo y de sus subsidia- rias son nombrados directamente por el Presidente de la República y es a él al único que le dan cuentas de su ac- tuación.
La iniciativa que sometemos a su consideración tiene el propósito de modificar el mecanismo de designación de los Titular de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsi- diarios, y que esta facultad sea ejercida por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
En términos de lo que establece en el artículo 51 constitu- cional, la Cámara de Diputados se compone de represen- tantes de la Nación, se dice que Petróleos Mexicanos es de todos lo mexicanos, consecuentemente si el recurso natural es de todos, resulta procedente que los representantes de la Nación puedan contar con la facultad de designación de los titulares de los organismos por medio de los cuales se ex- plota la riqueza del subsuelo que a todos los mexicanos pertenece.
Además de que es imperativo democratizar los procedi- mientos administrativos de la paraestatal para evitar que ésta continúe siendo la cueva de Ali-Babá.
De manera simultánea a la designación de los directores generales por parte de la Cámara de Diputados propone-
mos un mecanismo consistente en que la Cámara hará una auscultación entre los colegios de profesionales y escuelas y facultades de ingeniería del país para conformar una ter- na de entre la cual y por mayoría calificada de las dos ter- ceras partes del total de los integrantes se designará a los directores generales. Y en caso de que ninguno de los pro- puestos obtuviera esa mayoría se integrará una nueva ter- na, en caso de que ninguno de los integrantes de la segun- da terna obtenga la mayoría calificada entonces la Cámara mediante el procedimiento de insaculación de las seis per- sonas designará a cada director general.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la pre- sente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y