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4.3. Symbolic Methods

Artículo 420.- Para los efectos del artículo anterior, se es- tará a lo dispuesto en los artículos 407 a 409 del presente ordenamiento en lo conducente.

Artículo 421.- Presentada la demanda el Tribunal deberá proveer las diligencias necesarias para proteger los intere- ses del acreedor alimentario, incluyendo la enajenación o renta del usufructo en términos de este ordenamiento. Artículo 422.- El Tribunal agrario deberá designar un de- positario interventor que podrá recaer en quien ejerza la pa- tria potestad o el tutor, o en cualquier otra persona apta a juicio del magistrado, con el objeto de asegurar los ali- mentos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede- ración.

Segundo.- El presupuesto que se requiera para hacer efec- tivas las presentes reformas y adiciones será con cargo al que se apruebe a la Secretaría de la Reforma Agraria su ór- gano desconcentrado el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria por su naturaleza sectorizado, y el que corresponda al Tribunal Superior Agrario, respectiva- mente.

Tercero.- La Ley Agraria que se reforma y adiciona se se- guirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite y de aquellos que se promuevan has- ta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Cuarto.- Los expedientes a que se refiere el párrafo pri- mero del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria vi- gente, los Tribunales Agrarios verificarán la capacidad ju- rídica individual y colectiva de los núcleos solicitantes, conforme a la legislación aplicable en la fecha de la solici- tud inicial; y de no satisfacerse los requisitos exigidos en ella, al dictar resolución definitiva se mandará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2005.— Diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, Rafael Ga-

lindo Jaime, Margarito Fierros Tano, Javier Salinas Nar- váez, Rubén Alfredo Torres Zavala, Luis Andrés Esteva Melchor, Gustavo Zanatta Gasperín, Marcelo Herrera Herbert, José María de la Vega Lárraga, José Lamberto Díaz Nieblas, Francisco Chavarría Valdeolivar, Leonardo

Álvarez Romo, Manuel Velasco Coello, Luis Antonio Gon- zález Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, María Ávila Ser- na, Raúl Piña Horta, Alejandra Méndez Salorio, César Amín González Orantes, Alejandro Agundis Arias, Fran- cisco Javier Lara Arano, Salvador Vega Casillas, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Patricia Flores Fuentes, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Rafael Sánchez Pérez, José Gua- dalupe Osuna Millán, Tomás Antonio Trueba Gracián, Jo- sé Julio González Garza, Armando Rangel Hernández, Re- gina Vázquez Saut, J. Irene Álvarez Ramos, José Luis Treviño Rodríguez, Verónica Pérez Herrera, Margarita Saldaña Hernández, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Ro- gelio Alejandro Flores Mejía, José Javier Osorio Salcido, Irene Herminia Blanco Becerra, María Angélica Ramírez Luna, José Antonio de la Vega Asmitia, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Sergio Penagos García, Miguel Ángel Ran- gel Ávila, Francisco Juan Ávila Camberos, Sergio Álvarez Mata, Rodolfo Esquivel Landa, Miriam M. Muñoz Vargas, Margarita Zavala Gómez del Campo, Baruch Alberto Ba- rrera Zurita, Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Ju- dith Díaz Delgado, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, José Isa- bel Trejo Reyes, Carla Rochín Nieto, Virginia Yleana Baeza Estrella, Lucio Galileo Lastra Marín, Miguel Ángel Llera Bello, Mario Ernesto Dávila Aranda, Gabriela Ruiz del Rincón, Álvaro Elías Loredo, Jesús González Schmal, Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Juan Manuel Dávalos Padilla, Marco Antonio Torres Her- nández, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Roberto Javier Vega y Galina, Sami David David, María Elena Orantes López, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Julián Nazar Morales, Juan Antonio Gordillo Reyes, Oscar Rodríguez Cabrera, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbricas).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Hilaria Domínguez Arvizu. Como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Refor- ma Agraria.

LEY GENERAL DE SALUD El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, en materia de cuotas de recu- peración.

El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Con su per- miso, diputado Presidente: el suscrito, diputado federal Jo- sé Luis Treviño Rodríguez, integrante del grupo parlamen- tario de Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en la XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consi- deración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y se motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

El crecimiento demográfico de la población mayor de nuestro país ha generado una serie de preocupaciones en torno de los servicios que se requieren para atener a este grupo poblacional de 60 años y más, fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de sa- lud y que ha preocupado a las instancias de investigación médica y social, así como a organismos públicos y priva- dos y asociaciones académicas. Hacer valer los derechos de la gente grande, así como para revalorarla, ya que es la memoria y el cimiento de lo que hoy es nuestra nación, la Ley General de Salud, en su artículo 25, dispone que, con- forme a las prioridades del sistema de salud, se garantizará la extensión cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destacan los adultos mayores de 60 años.

Cabe señalar que, a pesar de que se tiene regulada dicha si- tuación en algunos ordenamientos legales de nuestro país, hoy día son miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud. Sin embargo, nos damos cuenta de que el Estado ha podido llevar a cabo estrategias para combatir y disminuir este problema. Ejemplo de ello es el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual marca que es nece- sario analizar las desigualdades de las condiciones de sa- lud. Sabemos que dicho Programa Nacional de Salud seña- la que existe un rezago en muchos sectores de la población. La falta del acceso a los servicios de salud se ha venido originando como un problema; día a día se agudiza y re- percute principalmente en los grupos más vulnerables de nuestro país. Por ende, es determinante este ciclo de po- breza-enfermedad, ya que la vida se trastorna, pues para atenderlos se utilizan recursos extraordinarios que no rom- pen el círculo del empobrecimiento.

La salud es y debe ser claramente entendida como un dere- cho y un elemento indispensable para el desarrollo huma- no; no puede ser considerada un privilegio para sólo algu- nos. El reto de todos es que toda la población tenga

servicios médicos de calidad y acceso a los mismos; un motivo de ello es esta reforma.

Para ello, cabe decir que la Encuesta Nacional del Ingreso y Gasto de los Hogares, elaborada por el INEGI, es una fuente primaria de información para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas. Para clasificar a estas familias, se utilizan deciles de distribución del in- greso. Los primeros deciles corresponden a los hogares de menor ingreso; por ende, en los últimos deciles se ubican los que mayores ingresos perciben. El artículo 4o. de la Constitución garantiza la salud de nuestra población. De nosotros, los diputados, depende el presupuesto necesario y suficiente para lograr esta meta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud:

Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Sa- lud para eximir del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todos los adultos mayores de 60 años que no sean beneficiarios o de- rechohabientes de alguna institución de salud. Para cum- plimiento de esta disposición, será requisito indispensable que el solicitante se encuentre en un nivel de ingreso co- rrespondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud; esto es, a los tres niveles más pobres de este grupo de población.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005. Diputado José Luis Treviño. Es cuanto, diputado Presidente. «Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, en materia de cuotas de recuperación, a cargo del di- putado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamen- tario del PAN

El suscrito, diputado federal José Luis Treviño Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Na- cional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 62 y 63 del Reglamento para el Gobier- no Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento demográfico de la población envejecida en nuestro país, ha generado una serie de preocupaciones en torno a los servicios que se requieren para atender a este grupo poblacional de 60 y más años de edad, fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud que ha preocupado a las instancias de investiga- ción médica y social, así como a organismos públicos y pri- vados y asociaciones académicas.

Hacer valer los derechos de la Gente Grande, así como pa- ra revalorarla, ya que es la memoria y cimiento de lo que hoy es nuestra gran nación.

La Ley General de Salud en el Artículo 25 dispone que, conforme a las prioridades del Sistema de Salud, se garan- tizará la extensión cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destacan los adultos mayores de 60 años.

Cabe señalar que, a pesar de que se tiene regulada dicha situación en algunos ordenamientos legales de nuestro país hoy en día son miles de mexicanos que carecen de servicios básicos de salud. Sin embargo nos damos cuen- ta que el estado ha podido llevar acabo estrategias para combatir y aventajar este problema, ejemplo de ello es el Programa nacional de Salud 2001-2006, el cual marca que es necesario analizar la desigualdad de las condicio- nes de salud.

Sabemos que dicho programa Nacional de Salud señala que existe un rezago en muchos sectores de la población, la falta de acceso a los servicios de salud se ha venido origi- nando como un problema día con día se agudiza y repercu- te principalmente en los grupos más vulnerables de nuestro país, por ende es determinante tonel ciclo pobreza-enfer- medad, ya que la vida se trastorna, pues para atenderlos se utilizan recursos extraordinarios que llevan al círculo del empobrecimiento.

La salud es y debe ser claramente entendida como un dere- cho y un elemento indispensable para el desarrollo huma- na. No puede ser considerada un privilegio para sólo algu- nos, si el reto de todos es que toda la población tenga

servicios médicos de calidad y acceso a los mismos, un motivo de ello es esta reforma.

Para ello cabe decir que la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares elaborada por el INEGI es una fuen- te primaria de información para evaluar la situación so- cioeconómica de las familias mexicanas. Para clasificar es- tas familias se utilizan deciles de la distribución del ingreso, los primeros corresponden a los hogares de menor ingreso por ende en los últimos se ubican aquellos que ma- yores ingresos perciben.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por con- cepto de atención médica y medicamentos a todos los adul- tos mayores de 60 años en adelante, que no sean beneficia- rios o derechohabientes de alguna institución del sector salud. Para cumplimiento de esta disposición, será requisi- to indispensable que el solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles es- tablecidos por la Secretaría de Salud.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.— Dip. José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez. Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Sa- lud.

Señoras y señores legisladores: tenemos la presencia de los medios de comunicación Tele-Valles, diario El Mañana, XETR, de la Huasteca potosina, invitados por los señores diputados don Alfonso Nava Díaz y don Benjamín Saga- hón Medina, a quienes damos la bienvenida. También te- nemos la presencia de los ayudantes municipales e invita- dos del municipio de Zacatepec, estado de Morelos,

invitados por la diputada doña Rosalina Mazari Espín, a quienes damos la bienvenida.

LEY DE AGUAS NACIONALES El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Israel Ten- tory García, del grupo parlamentario del Partido de la Re- volución Democrática, para presentar iniciativa que refor- ma y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Israel Tentory García: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Israel.

El diputado Israel Tentory García: Compañeras y com- pañeros diputados: en México, como en el mundo entero, el agua es considerada un recurso estratégico, vital, vulne- rable, finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado mexicano y de la sociedad. En es- te contexto, el 29 de abril de 2004 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones de di- versos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, con obje- to de obtener una administración más eficiente y descen- tralizada de este recurso hídrico, al crearse una nueva estructura tendente a optimizar la ejecución de procesos, incluyéndose conceptos relacionados con la utilidad e inte- rés públicos del agua, la modernización de los servicios hidráulicos, implantación de sistemas de recirculación, y reúso y tratamiento de las aguas residuales, al tiempo de descentralizar y mejorar la gestión del recurso con la parti- cipación de los estados, los municipios, el Distrito Federal. Un punto por resaltar en estas reformas es el relativo a las sanciones por violaciones de disposiciones de la ley, toda vez que se aumentaron significativamente, previéndose pe- nas pecuniarias que van de mil a 20 mil días de salario mí- nimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Metrología y Normali- zación, así como sus reglamentos, las normas oficiales me- xicanas, el Código Federal y demás disposiciones aplica- bles en la materia. Sin duda, la nueva Ley de Aguas

Nacionales tiene como finalidad garantizar que exista su - ficiente agua para los mexicanos, lo cual ha significado un periodo de transición en cuanto a gestión de agua en México.

Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua, con las nue- vas facultades que tiene, ha instrumentado numerosos pro- cedimientos administrativos que tienen como fin sancionar con multas excesivas y, de esta manera, lesionar la econo- mía de los campesinos, los agricultores y de todas las per- sonas de bajos recursos que por cuestiones de pobreza, es- casez de agua o por la orografía se han tenido que asentar en las orillas de las aguas nacionales. Por ejemplo, en el es- tado de Michoacán se han notificado 37 inicios de deter- minación de imposición de sanciones derivadas de visitas de inspección realizadas a partir del 30 de abril de 2004 para verificar las infracciones consideradas en el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales. De concluirse con la imposición de multas y sanciones en esos 37 casos, se im- pondrán multas por el orden de 365 mil salarios mínimos, que equivalen casi a 15 millones de pesos.

Es de destacarse que algunas de las personas a que se ini- ció el procedimiento administrativo viven en la población de Carácuaro de Morelos, Michoacán, municipio clasifica- do de muy alta marginación y donde los terrenos aptos para asentamientos humanos son muy escasos y la mayoría de la población, como ya expresaba, es gente muy pobre que ha construido sus viviendas al margen del río Carácua- ro o por haber conectado una manguera de 2.5 pulgadas a un yacimiento natural del agua sin la concesión debida- mente autorizada por la autoridad correspondiente. En esos casos, la Comisión Nacional del Agua impondrá la sanción pecuniarias ante descrita, la cual es a todas luces excesiva. Y, aún más: la sanción incluye la demolición de sus vi- viendas, lo cual implica que estas personas perderán su pa- trimonio y, aun con muchos años de trabajo, les será impo- sible cubrir la multa, de aproximadamente 400 mil pesos cada uno.

En tal orden de ideas, si el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales autoriza la imposición de multas que van de mil a 20 mil días de salario mínimo, debe concluirse entonces que dicho precepto resulta violatorio de las garantías esta- blecidas en los artículos 21 y 22 constitucionales, tratándo- se de los infractores jornaleros, obreros o trabajadores; o bien, de las personas en estado de pobreza que, por desco- nocimiento de la ley, han infringido la misma y a las que se imponen multas excesivas que no pueden pagar. Si bien ésta no es una causa excluyente, sí debe ser una atenuante

para que las sanciones que se les impongan no sean exce- sivas. En este sentido, la iniciativa que hoy pongo a su con- sideración propone disminuir el monto mínimo de las san- ciones establecidas en la fracción I del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para pasar de mil a 200 salarios mínimos. Asimismo, propone que la autoridad del agua, tratándose de infractores indígenas, jornaleros, obreros, trabajadores, pequeños y medianos productores agropecua- rios y de todas las personas que se encuentren en situacio- nes de pobreza por cualquiera de las infracciones del artí- culo 119 de la ley, imponga la sanción mínima establecida