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In document A Guide to Access 2007 (Page 45-49)

“El Vacío Legal en la Aplicación de la Justicia Penal Indígena”.

3.2.- OBJETIVO

Diseñar un ensayo jurídico científico sobre el vacío legal en los delitos penales y sus consecuencias legales en la Justicia Indígena, para garantizar los derechos la seguridad jurídica de los ciudadanos.

3.3.- JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo contiene un detenido estudio de la Justicia Indígena misma que ha tejido distintos criterios que se han expuesto sobre este tema teniendo como es lógico ópticas diferentes y a veces diametralmente opuestas que van desde la defensa de la justicia indígena hasta las tesis que sostienen que se trata de una utopía sin sustento que en los últimos años ha sido revestida de tintes políticos y amarillistas, por otra parte debemos aceptar que nuestro Estado está constituido sobre una base cultural heterogénea y que la Justicia Indígena como tal es una expresión de la realidad surgida entre el choque de la Justicia Occidental y los rezagos culturales de Pueblos Ancestrales.

Si bien se ha venido aplicando de manera aislada esta Justicia en las Comunidades, no es hasta el año de 1998 cuando la Constituyente de Sangolquí, ante las pretensiones de Pachakutik lo incluyó como una institución más en nuestro marco legal, abriendo de esta manera los ojos a una realidad olvidada que sería reconocida por la Constituyente de Montecristi.

Si el Estado respeta el Derecho que tiene el pueblo indígena para administrar justicia, también debería preocuparse por normar su ejecución y sobre todo por encontrar una fórmula jurídica que permita la convivencia de dos jurisdicciones dentro de un mismo país, sin caer en el separatismo ni absurdos jurídicos que legitiman la actuación de las minorías étnicas.

- 50 - 3.4.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Diseñar un ensayo jurídico científico sobre el vacío legal en la aplicación de la justicia penal indígena, dirigido al ciudadano común, para que tenga el conocimiento suficiente sobre esta temática, y así garantizar los derechos fundamentales.

3.4.1.- ENSAYO

Tema: “El Vacío Legal en la Aplicación de la Justicia Penal Indígena”

Desarrollo:

La historia conduce a la comprobación de que la justicia indígena como tal existió en comunidades apartadas del pueblo colonizado y que la corona española se vio obligada a respetar este tipo de costumbres dejándoles inclusive conservar su autogobierno siempre y cuando esto no afectare a los principios fundamentales de un sistema monárquico que veía en el Rey al Juez Supremo.

En el Ecuador, el pensamiento jurídico ha tenido una concepción rígida que se ha mantenido por centurias; se ha pensado desde siempre en la Ley de una manera limitada, un invento de civilizaciones avanzadas, constituidas por códigos, escritos y casuística. La justicia indígena no establece diferencias en razón de la materia ya que los litigios sean estos de herencias, tierras, asesinatos, robo, abigeato, violaciones, violencia de género, etc., son presentados ante los mismo dirigentes o autoridades encargados de conocerlos y resolverlos.

La administración de justicia indígena se basa en el juicio comunitario y en los consensos al resolver la culpabilidad y la sanción. Por ésta razón la presencia de los adultos reunidos en representación de la comunidad es para intervenir en las distintas fases del proceso, desde la averiguación de los hechos, los antecedentes de la persona que cometió la infracción, las circunstancias, la ejecución del hecho delictivo, pruebas existentes y las opiniones de gente para concluir en la sanción.

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La administración de la justicia indígena no distingue instancias procesales, puesto que no existe como en la ordinaria primera y segunda instancia pudiendo llegar al planteamiento del recurso de casación; sino que se resuelve en un solo acto la suerte del individuo acusado. Además la sanción no se puede apelar ante la propia comunidad.

La administración de justicia es oral, ya que sus normas son transmitidas a través de la sabiduría popular, la memoria, mitos, tradiciones o refranes de generación en generación, la oralidad se convierte en una de las formas de entendimiento intercultural.

La administración de la justicia indígena busca restablecer la armonía, dentro de su propio procedimiento integral al sujeto antes que segregarlo como ocurre con el derecho ordinario, pero lo más importante es que lo hace con miras a lograr la paz interna

La justicia indígena actúa a petición de parte, pues solo los interesados en el hecho pueden solicitar que se lleve a juzgamiento el hecho en disputa.

Para el movimiento indígena el derecho indígena ha existido siempre ya que forma parte de su sociedad milenaria, siendo el castigo corporal, la tortura, la humillación pública, el trabajo forzoso, mecanismos de control social que les permitió restablecer la paz en sus comunidades cuando esta se veía atentada.

El sistema de justicia ordinario y el sistema de justicia indígena han coexistido por más de 500 años por lo tanto, al disponer la Constitución de la República del Ecuador, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, estableció de hecho la existencia de un pluralismo jurídico, es decir la existencia de varias formas de administrar justicia. Éste pluralismo jurídico se da como un elemento de la pluriculturalidad reconocida por nuestro Estado, y que implica la coexistencia de dos sistemas jurídicos, el dominante o estatal y el indígena.

Se cita textualmente que los indígenas llaman nacionalidades a los: “grupos que no comparten la cultura dominante, mestiza u occidental y que más bien reivindican una cultura que a través de raíces milenarias, que vincula el modo de ser actual con el de los habitantes originarios del territorio de lo que actualmente es el del Estado Ecuatoriano”.

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De igual manera para las nacionalidades indígenas su comunidad es una determinada circunscripción territorial que dispone de una cultura específica que se expresa en costumbres y tradiciones particulares. Estas costumbres y tradiciones particulares forman parte del Derecho Consuetudinario a partir del cual las autoridades indígenas deben impartir justicia. El óbice empieza cuando las escenas de ajusticiamiento van haciéndose cotidianas, los medios televisivos muestran crudamente el proceso de juzgamiento y castigo que se producen en diferentes comunidades indígenas del país que reclaman por una real acción policial y judicial frente a la escalada de inseguridad y violencia que registra el Ecuador.

Además el derecho indígena es considerado evolutivo ya que se ajusta a las nuevas realidades del momento, no es estática y está en permanente cambio.

Estamos en un estado de interculturalidad, la encontramos en la Constitución de Montecristi del 2008, lo cual se refleja en la realidad, del Ecuador en el que somos diversos y existen varias culturas, para lo cual en el presente ensayo jurídico que he diseñado, plantearé lo relacionado entre la interculturalidad en relación con la aplicación de la justicia penal indígena.

Para indicar y poder dar a entender con más claridad a los involucrados en el problema definiremos algunos términos importantes sobre la justicia indígena como:

 Derecho Indígena.- es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo, es decir que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación, que garanticen el convivir armónico (CONAIE, Órgano de Difusión de la CONAIE, septiembre 1992, pág. 6).

 Justicia Indígena.- está entendido como velar por el bienestar y la armonía de los ayllus, que esté presente permanente los principios de solidaridad, reciprocidad y respeto, evitando romper el equilibrio, pero este sistema de justicia no solo practican los pueblos indígenas sino; los mestizos (que se encuentran en territorios indígenas), campesinos, negros y montubios. Todos ellos practican la justicia

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indígena y comunitaria de acuerdo a sus usos y costumbres. (Ecuador D. P., 2013, pág. 81).

 Consuetudinario.- que básicamente nos encontramos frente a una normativa jurídica o costumbre jurídica no escrita. (Raúl, Pluralismo Jurídico y Administración de Justicia en Ecuador, 2006, pág. 27)

 Indígena.- como colectividades distintas del resto de la sociedad blanco-mestiza, originarios de un territorio determinado, y que mantienen sus propias instituciones económicas, sociales, jurídicas, culturales y organizativas. (Rául, 2013, pág. 27)  Justicia Comunitaria.- La justicia no tiene razón de ser, si no es practicada, ejercida

por la comunidad, los ayllus, por tanto la comunidad comprende el territorio y lo extraterritorial, la identidad, el idioma, los principios de solidaridad, reciprocidad, respeto hacia el tayta, la mama, abuelos (achiktayta, ackik mama);(Pública, 2013, pág. 81)

 Derecho.- Entendido como un conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan la convivencia social de una colectividad indígena. Es decir, es un verdadero sistema jurídico y no una mera normativa. (Raúl, 2006, pág. 27).

En los pueblos indígenas siguen la normativa mediante una trilogía, mediante el cual se desarrolla el desenvolvimiento de quienes integran dichas comunidades, bajo los principios de AMA KILLA (no ser holgazán o perezoso) AMA LLULLA (no mentir), AMA SHUA (no robar). Ama killa un perezoso es considerado como un antisocial, lacra de la sociedad, dentro de este principio no se acepta un individuo con esa característica negativa, puesto que acarrea problemas sociales, familiares, es por ello que en muchos pueblos ancestrales son castigados quienes transgreden este principio es severamente escarmentado y más aún cuando reinciden; en la época incásica hasta con la pena capital.

En cuanto al principio legal ama llulla, la mentira es considerada como un delito muy grave, en los tiempos incásicos se los castigaba azotándolos y se pensaba que eran poseídos por una energía negativa, que en el mundo indígena se lo conoce como “chiqui” (energía negativa del que está poseído un individuo, ya sea por mala suerte, mal viento, incluso por efectos de la brujería)

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Ama shua, el hecho de ser considerado ladrón en la cultura indígena, altera la integridad de un ser humano y por supuesto el de la comunidad, un hombre o mejer integro no hay razón para robar, por lo que el trabajo es considerado digno de cada persona, el ladrón es considerado como un ser contaminado, por lo que es duramente castigado por infringir esta Ley y en tiempos incásicos con la pena de muerte en caso de reincidencia.

Para muchos activistas indígenas en derechos humanos, con quienes tuve la oportunidad de mantener una entrevista, gracias a la participación de un curso en Derechos Humanos, en el IDHLG la trilogía que tienen esencia y espíritu profundos, que han prevalecido por muchos años desde la vida incásica hasta nuestros días, aún sin el reconocimiento Constitucional y Tratados Internacionales, los mismos que han sido reconocidos, practicados y obedecidos por los pueblos indígenas.

Los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho a liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan y el derecho de contar con el apoyo de otros pueblos; persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, se hace mención en el presente trabajo de investigación científica, mediante el presente ensayo sobre “El Vacío Legal en la Aplicación Penal Indígena” algunos derechos sobre la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos:

 Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural

 Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad.

 Todo pueblo tiene derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación, él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.  Los atentados más graves sobre todo a los derechos fundamentales a los pueblos,

sobre todo su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.

Los derechos constitucionales que amparan a los pueblos y nacionalidades indígenas, estos son shuar, Achuar, Siona, Secoya. Huarani ,Zaparo, Chachi, Awa, Epera, Tsáchila,

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Saraguro, Cañari, Panzaleo, Puruha, Salasaca, Wuaranka, Otavalo (Cantón escogido para la elaboración del ensayo jurídico) , Cayambi, Natabuela, Caranqui y Quitu, quienes han alcanzado un espacio político, social muy importante.

Todos estos pueblos han alcanzado tiempos de esperanzas, pero también de profundas inquietudes, tiempos llenos de conflictos y contradicciones, que han lanzado a los pueblos del mundo contra les estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derivar sistemas coloniales, tiempo de luchas y de victorias, tiempos de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desde la Declaración de los Derechos del Hombre; pero también son tiempos de frustraciones y derrotas , que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos indígenas.

“El Vacío Legal en la Aplicación de la Justicia Penal Indígena”, se puede afirmar que la justicia indígena no se emplea por la inoperancia de la justicia ordinaria, sino porque este tipo de solución es parte de la identidad de un pueblo y está vigente y es asumido con responsabilidad por las partes y por la comunidad, los métodos utilizados son eminentemente conciliador, ejemplarizadora; más sin embargo durante la investigación también se ha podido determinar de que existen aspectos negativos en la aplicación penal en la justicia indígena, que no es totalmente ejemplarizadora, y hay muchos miembros de las comunidades que acuden a la justicia ordinaria, esto es en ocasiones cuando les conviene; en las encuestas realizadas pude determinar las opiniones de varios investigados en lo que refieren debido a que existe mucho compadrazgo que tratan de evadir la justicia indígena, con la finalidad de que no sean sancionados ni por la costumbre ancestral, peor aún ordinaria, de igual manera que lo hacen algunas autoridades o defienden a los infractores, es decir no existe un procedimiento determinado a seguir y las correspondientes sanciones aplicarse, esto incluye el la posibilidad de crear normas y aplicarlas.

Otro de los aspectos que les impide poder actuar de acuerdo a un correcto desarrollo de aplicación penal en la justicia indígena ha sido en que las autoridades de algunas comunidades, muchos de ellos no toman conciencia que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen un sistema jurídico propio y sienten incapacidad de una aplicación eficiente, eficaz en delitos graves, por lo que es fácil de mirar en muchos casos en la

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aplicación penal de la justicia indígena, que no existe una socialización efectiva en todas las autoridades indígenas que administran justicia, esto es en el conocimiento de derechos colectivos, normas constitucionales, derechos humanos, según lo que manifiesta Luís Macas, activista y defensor de los derechos de pueblos indígenas señala: “ es necesario generar espacios de debate análisis y consensos, en función de legislar y expedir leyes secundarias, en relación al mandato de la Constitución y destinado a los pueblos indígenas y no indígenas. Para cumplimiento de estos fines, es necesario, iniciar procesos de estudio y sistematización rigurosa de normas y leyes indígenas vigentes en las comunidades. Para profundizar y tener un conocimiento más amplio del ensayo jurídico sobre “El Vacío Legal en la Aplicación Penal de la Justicia Indígena” es importante analizar sobre la interculturalidad que es un rasgo fundamental del Estado, reconocido en el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dos realidades, por un lado un estado sancionador, por medio de leyes, que se centra en el uso de la cárcel como una solución única, por otro lado la justicia indígena los cuales son espacios no estatales en donde se afrontan los conflictos mediante mecanismos ancestrales.

De igual manera la interculturalidad se basa en primer lugar al reconocimiento de nuestras raíces milenarias, en segundo lugar se refiere a la pachamama (la Madre Tierra), recoge nuestra creencias, ya sea pidiéndose sustento o disculpándose por alguna falta cometida en contra de la tierra y por todo lo que nos provee. En tercer lugar invoca a Dios y reconoce diversidad de religiosidad y espiritualidad y no solo la católica. El cuarto apela a la sabiduría de todas las culturas, y no solo la dominante, sino la considerada como patrimonio del pueblo y elemento esencial de la identidad intercultural. El último nos hace una reflexión acerca de la liberación frente a toda forma de dominación y colonialismo. Cuando la Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece que el Estado Ecuatoriano se organizará mediante un estado intercultural, lo cual expresa que al Ecuador se lo reconoce que en nuestro país existen culturas distintas, que se brinda la posibilidad de poder compartir y aprender de otras culturas, con una idea transformadora superando el colonialismo.

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Es importante dentro de este trabajo investigativo en lo referente al ensayo jurídico sobre “El Vacío Legal en la Aplicación Penal de la Justicia Indígena”, tomar en cuenta el camino histórico recorrido para llegar y poder entender al constitucionalismo plurinacional e intercultural, donde se ha realizado un análisis de esa herencia colonial de discriminación y exclusión, dando como resultado que muchas de las ocasiones los mestizos reniegan de sus orígenes a través de una educación parcializada con una mentalidad colonizada, utilizando términos despectivos para referirse a los indígenas, los cuales hasta la actualidad, pese haber logrado ciertos cambios de forma, en el fondo aún continúan repitiendo como: indios, tribus, nativos, naturales, roscas, aborígenes, etnias, campesinos; dentro de la investigación bibliográfica se ha podido encontrar que habría 3 etapas que constituyen en una larga lucha indígena hasta llegar a ser reconocido al Ecuador en un Estado plurinacional e intercultural, por lo que se dará un recuento breve desde el inicio del constitucionalismo pluralista.

Una vez que se ha finalizado este ensayo científico jurídico sobre “El Vacío Legal en la Aplicación de la Justicia Penal Indígena”, el cual es de carácter prioritario, se busca definir la acciones primordiales y la sistematización de los elementos identificados, para proceder a plantear elementos conceptuales que aporten con conocimientos a la redacción de una Ley que permita la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, todo ello gracias a una profundización en el estudio de la justicia penal indígena para conocer su eficacia en el control social, en base a un trabajo de campo; por medio de lo cual se concluye: que este ensayo jurídico constituye una herramienta importante para poder contar con un enfoque sistemático, el cual establece el punto de partida para brindar los elementos necesarios, los mismos que han sido obtenidos mediante una investigación científica, sobre “El Vacío Legal en la Aplicación de la Justicia Penal Indígena”, con la finalidad de poder lograr una coordinación operativa entre los sistemas de administración de justicia esto es estatal e indígena, estableciendo parámetros de mutuo respeto, diálogo y sin buscar subordinar a las autoridades operadoras de justicia indígena, con esa taras mentales que todavía persisten en autoridades judiciales, de que quienes aplican justicia

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