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In document A Guide to Access 2007 (Page 33-39)

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República elaborada por la Asamblea Constituyente en Montecristi y aprobada por el pueblo ecuatoriano en referéndum, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008 establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Que, el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República determina que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales.

Que, el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República establece la atribución de la Asamblea Nacional de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180, de fecha lunes 10 de febrero del 2014 y vigente desde el 10 de agosto del mismo año, tipifica en los artículos 384, 385 y 386 las contravenciones de tránsito por conducir un vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y en estado de embriaguez; y, las contravenciones de primera clase.

Que, es imperiosa la necesidad de reformar los artículos 384, 385 y 386 del Código Orgánico Integral Penal para que se cumpla con el principio de proporcionalidad en las infracciones indicadas y así garantizar de los derechos establecidos en la Constitución.

61 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. Art. 1.- Agréguese al Art. 386 el siguiente numeral:

1. Las lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días.

Art. 2.- La presente Ley Orgánica reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los……….del mes de…..del año….

f)…..PRESIDENTA

62 2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo.

Dentro del presente capitulo, se procedió a realizar la caracterización del problema planteado, haciendo énfasis en la parte del vacío legal que hace falta reformar en la Ley vigente.

En lo referente a la propuesta del investigador, se plantea el Anteproyecto Reformatorio al Código Orgánico Integral Penal (COIP), tomando en consideración los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a los estudiantes, profesionales, jueces y ciudadanía en general.

63 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. 3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación:

Es oportuno el trabajo investigativo ya que valida la proposición efectuada toda vez que la hacen efectiva la opinión de los profesionales del derecho, estudiantes de derecho y Jueces De las Unidad Penal de Babahoyo, que de acuerdo a las incógnitas planteadas, mostraron que existe un vacío legal en cuanto a la sanción en materia de tránsito en las lesiones que no exceden de tres días.

Generando la correcta viabilidad del proyecto de Reforma al Art. 386 del Código Orgánico Integral penal, en cuanto se refiere a las lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación

Cuán importante resulta el hecho de focalizar la viabilidad del presente trabajo investigativo, ya que la opinión de los profesionales del derecho, estudiantes de derechos ciudadanía en general y jueces de la Unidad Penal de Babahoyo, que acogen nuestra propuesta.

Tal es así que es evidente el hecho de hacer partícipe la opinión de los expertos en materia Penal en relación a la investigación realizada los mismos que son:

El Ab. Pedro Gerardo Coello Moreira, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Baba, experto en materia Penal y Constitucional, expreso lo siguiente:

Por medio de la presente me permito extender el presente certificado de revisión y análisis del trabajo de Investigación Previo a la Obtención del Título de Abogada de la República del Ecuador, de la Sra. Cedeño Mora Miriam Jacqueline, con el Tema “VACÍO LEGAL EN EL COIP DE LA NO CONTEMPLACIÓN DE LAS LESIONES QUE NO EXCEDAN DE TRES DÍAS EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”.

Por lo antes expuesto y en virtud de ser un jurisconsulto conocedor del Derecho Penal, me permito VALIDAR el presente trabajo investigativo en virtud de establecer que la temática planteada se la considera de mucha importancia y de una imperiosa necesidad en nuestra

64 sociedad, ya que nuestro COIP no contempla la sanción cuando existen lesiones por tres días de incapacidad para laborar, por lo que la propuesta contribuirá fructuosamente a las personas de nuestra sociedad.

Autorizo al portador de este documento el uso legal pertinente.

Ab. Federico Estrella Gómez, MSC. Fiscal General del Cantón Baba, expreso lo siguiente: Por medio de la presente me permito extender el presente certificado de revisión y análisis del trabajo de Investigación Previo a la Obtención del Título de Abogada de la República del Ecuador, de la Sra. Cedeño Mora Miriam Jacqueline, con el Tema “VACÍO LEGAL EN EL COIP DE LA NO CONTEMPLACIÓN DE LAS LESIONES QUE NO EXCEDAN DE TRES DÍAS EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”

Por lo antes expuesto y en virtud de ser un jurisconsulto conocedor del derecho me permito VALIDAR el presente trabajo investigativo en virtud de establecer que la temática investigada se la considera como una necesidad imperiosa en nuestra sociedad ya que nuestro COIP no contempla la sanción cuando existen lesiones por tres días de incapacidad para laborar, que al revisar esta propuesta contribuirá fructuosamente a las personas de nuestra sociedad.

Autorizo al portador de este documento el uso legal pertinente. 3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

El preponderante y fructífero trabajo demuestra la entrega con la que se axioma o efectúa en este capítulo exhibiendo los resultados alcanzados que demuestran que viabilidad de lo propuesto, en virtud que soluciona el problema planteado, al dar a conocer a las personas la situación legal y jurídica en cuanto a las sanciones de contravenciones de transito cuanto estas no superan los tres días en las lesiones.

65 CONCLUSIONES:

La presente investigación enfatiza que desde la vigencia de nuestro Código orgánico Integral Penal, en cuanto a las contravenciones de tránsito, y al aplicar las sanciones a las mismas ha dejado un vacío legal eminente esto es que no existe sanción para las lesiones que no excedan de tres días.

Que la persona inmersa en los diferentes tipos de sanciones emitidas por la ley de la materia hace que se vulnere su derecho a reclamar cuando son víctimas de un accidente de tránsito por el solo hecho de que no hay sanción cuando la lesión no excede de tres días.

Los jueces de tránsito o quienes hagan sus veces, sean estos jueces de unidades judiciales penales o unidades judiciales Multicompetentes, no han contado con una herramienta legal que garantice la aplicación del principio de proporción para aplicar sancionar a los conductores de vehículos que cometen contravenciones de tránsito.

66 RECOMENDACIONES

Que los legisladores consideren este trabajo para evidenciar la existencia de un vacío legal ya si no dejar en indefensión aquellas personas que se ven involucradas en este tipo de situaciones legales de accidentes de tránsito.

Que el Colegio de Abogados realice una socialización de este vacío legal con los profesionales, estudiantes de derechos y personas en general para solventar la problemática planteada.

Asi también se debe socializar con todos y cada una de las instituciones jurídicas que tienen participación legal para impulsar la reforma al Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Constituyente, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional, (2014). Código Orgánico Integral Penal.

Asamblea Nacional, (2014). Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Asamblea, Nacional, (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Quito-Ecuador.

Beling H. Citado por Marco Marcelo Cadena Crespo, op. cit. pp. 151.

Brigues. Juan. K. Historia de las comunicaciones, transporte terrestre. Salvad S.A de ediciones. Pamplona. Quito-Ecuador. pp. 28,29.

Cadena Crespo, M. M. op. cit. pp. 70,71

Cadena Crespo, M. M. Las infracciones o delitos de tránsito, con sus analogías a los delitos del homicidio o al asesinato, Diseño e impresión crisson color, Quito Ecuador pp.27, 28, 29,72 Cabanellas de Torres, G. op. cit. p. 233.

Cabanellas de Torres, G. Diccionario jurídico elemental.2005,editorial Heliasta SRL, pp.99

Cabanellas, de Torres, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental, Primera Edición, Editorial Eliasta, Argentina.

Carrara F. Citado por Marco Marcelo Cadena Crespo, op. cit. pp. 151.

Cueva Carrión, L. (2008). Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Corona Gómez A., (2012). Manual de Investigación.

Fernández Pereira julio. Teoría general técnica, táctica y metodología criminalísticas segunda parte.

Diseño de impresión talleres gráficos de la dirección de publicaciones y materiales educativos del Instituto Politécnico Nacional. Enero de 1998. pp 462, 463,464.

García Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico Integral Penal. García Falconí, J. (2014).Análisis Jurídico Teórico y Práctico del Código Orgánico Integral Penal, Primer Tomo.

García Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico y Práctico del Código Orgánico Integral Penal, Segundo Tomo-A.

García Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico y Práctico del Código Orgánico Integral Penal, Segundo Tomo-B.

Larrea, Holguín, J. (2009). Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición, Ecuador. Ley de Tránsito y transporte terrestre, Registro Oficial, agosto 8 del 2008, Quito Ecuador, pp.90 ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ricardo Vaca, A. (2014). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, Primera Edición, Quito Ecuador Salgado, Pesantes, H. (2012). Lecciones de Derecho Constitucional, Cuarta Edición, Quito- Ecuador.

Torres Chaves, E. Breves comentarios de la ley de tránsito y transporte terrestre, corporación de estudios y publicaciones Quito- Ecuador pp.1, 41.

Linkografía http://www.oei.org.co/sii/entrega3/art01.htm http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/la-nueva-ley-de-transito-310241.html http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id =3827&Itemid=426. http://paularomo.blogspot.com/2008/02/sobre-la-ley-de-trnsito-o-movilidad.html http://paularomo.blogspot.com/2008/02/sobre-la-ley-de-trnsito-o-movilidad.html http://www.monografias.com/trabajos917/calidad-vida-latinoamericana/calidad- vidalatinoamericana2.shtml?monosearch http://www.fortunecity.es/expertos/creativo/129/definiciones.html http://www.fortunecity.es/expertos/creativo/129/definiciones.html http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3827&Itemid=4 26 http://seguridadvial.wordpress.com/2008/02/17/un-analisis-sobre-los-accidentes-de-transito- causas-y-soluciones/ http://www.oei.org.co/sii/entrega3/art01.htm

Babahoyo, 28 Septiembre del 2017

Ab. Jimmy Iza Barahona Profesional del Derecho En su despacho.-

Estimado Abogado:

Yo, CEDEÑO MORA MIRIAN JAQUELINE, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del proyecto de investigación, cuyo tema es: “VACIO LEGAL EN EL COIP DE LA NO CONTEMPLACION DE LAS LESIONES QUE NO EXCEDAN DE TRES DIAS EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO” como requisito exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples del proyecto de investigación elaborado.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.

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