Si tomamos en cuenta las definiciones de omisión y vulneración clasificamos en el aspecto de que en el tratamiento de temas culturales y patrimoniales en el punto de vista administrativo y jurídico se cometen vulneraciones que atentan al derecho constitucional incluidos en el Art. 57; cabe destacar que en estos temas no se omiten derechos pues toda omisión específicamente la abstención de una actuación que puede caer en un delito o cuasidelito tipificado.
MEMORIA SOCIAL Y SABERES ANCESTRALES. Constituyen todos los legados tangibles e intangibles que guardan una visión anacrónica del pasado y su proyección en el presente, la Ley de Cultura clarifica este concepto en el Art. 23. Artículo 23.- DEFINICIÓN.-“Para efectos de la presente Ley, se entiende por memoriasocial a las interpretaciones, resignificaciones y representaciones que hacen las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades de su vida presente y futura a partir de suexperiencia histórica y cultural…”
PATRIMONIALIZACIÓN. Es toda acción canalizada desde la sociedad a través de los GADs y el Ministerio de Cultura e identidad para proteger fortalecer y promover la identidad y cultura nacional entendida como patrimonio cultural esta acción está sujeta a la tutela directa de la Ley y Reglamento de Patrimonio Cultural.
Art. 7. “DECLÁRENSE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL DEL ESTADO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SIGUIENTES
CATEGORÍAS:
a.- Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas;
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b.- Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc., pertenecientes a la misma época;
c.- Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes;
d.- Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores y próceres de la Independencia Nacional o de los personajes de singular relevancia en la historia ecuatoriana;
e.- Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y en cualquier época de su historia, que sean de interés numismático nacional;
f.- Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido producidos en el país o fuera de él y en cualquier época;
g.- Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico, pertenecientes al Patrimonio Etnográfico;
h.- Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados, serán considerados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado a partir del momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados;
i.- Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología; y,
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j.- En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares.
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de
Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia”.
La presente propuesta abaliza toda acción de patrimonialización creando una protección jurídica del equipo de trabajo que realice esta acción en cada uno de los GADs.
Tomando en cuenta estos antecedentes epistemológicos, podemos establecer la ejecutividad o la vulnerabilidad del derecho a la identidad cultural y al patrimonio que tiene cada uno de los habitantes de nuestro país en su entorno particular, local y nacional; así mismo con este conocimiento podemos adentrarnos en el campo de la identidad nacional, explícitamente enunciada en la Ley de Cultura:
Art. 14.- “MEMORIA SOCIAL Y PATRIMONIO CULTURAL.- Todas las personas
tienen derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e identidad cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos queconforman dicha identidad conocer su memoria social e histórica en la diversidad de susinterpretaciones y resignificaciones. Se promoverá por tanto que el sistema educativo ylos medios de comunicación sean portadores de informaciones y conocimientos quehagan efectivo este derecho. Este derecho implica también el
derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la nación”como resultado
objetivo del patrimonio cultural de nuestra sociedad, por consiguiente dentro de la Constitución de la República del Ecuador en el Art.377 menciona:
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Art 377: “El sistema nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”.
En la actualidad como parte del proceso del buen vivir y con comitante con las políticas de cultura e identidad, algunas instituciones vienen promoviendo el rescate de la cultura e identidad nacional sin tomar en cuenta la sistematización y metodología adecuada para catalogar, reconocer, valorar y preservar el bien patrimonial tangible e intangible de la cultura local, regional y nacional.
Por lo que es necesario e imprescindible hacer un estudio jurídico sobre este tema por su trascendencia ya que se está vulnerando el derecho a la identidad de los diferentes pueblos y nacionalidades, más aun imponiendo algo que no es parte de la identidad de ellos; es necesario hacer su estudio desde todos los aspectos, lo cual permitirá establecerel desarrollo del tema propuesto en este trabajo de investigación que complementaria desde el plano jurídico la carencia existente de un reglamento jurídicoa la ley de patrimonio cultural y al COOTAD.
También en la Constitución se menciona Art. 57.- “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente suidentidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social”.
En este numeral la Constitución afirma el reconocimiento y garantía que tiene cada pueblo y nacionalidad sobre elderecho a la identidad para mantener, desarrollar y difundir; derecho que se está vulnerando por la falta de un organismos adecuado para que se encargue de su estudio, protección y catálogo.Esta responsabilidad recae en la jurisdicción de cada cantón vinculado al COOTAD el cual regulariza esta forma de estudio.
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Constitución Art 57 Nº 13. “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”.
El literal 13 del Art. 57 de la Constitución menciona “mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico” esto hace referencia a la
existencia de vestigios de una cultura en un determinado sector, pueblo o nacionalidady al cumplimiento del derecho que lo protege, pero se vulnerael mismo por no existir en el COOTADartículoo reglamentación sobre la conformación de un cuerpo colegiado que establezca y designe lo que es parte del patrimonio e identidad de un pueblo o sector, provocandoque los temas relacionados con patrimonio sean tratados de manera inconsulta e improvisada por parte de técnicos que no abalizan desde las diferentes ópticas como: antropológicas, sociológicas, comunitarias e históricas.
Esto se reafirma también en el Régimen del Buen Vivir en su Objetivo 8 en sus políticas y lineamientos:
“Política 8.2. Superar las desigualdades sociales y culturales garantizando el acceso universal de toda persona o colectividad a participar y beneficiarse de los diversosbienes y expresiones culturales.
a. Incluir a las comunidades, pueblos ynacionalidades en los procesos de formulación de las políticas públicas en las cualesestén inmersos.
b. Establecer mecanismos que garanticen elacceso universal a los bienes, prácticas
yexpresiones culturales, en lo económico,tecnológico, social, político,
ambiental,simbólico, ético y estético.
Política 8.3. Impulsar el conocimiento, la valoración y afirmación de las diversas identidades socioculturales de los distintos pueblos y nacionalidades que conforman el Ecuador, así como la de las y los ecuatorianos que se encuentran residiendo fueradel país, en atención al fortalecimiento de la identidad ecuatoriana.
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a. Fomentar estudios transdisciplinarios sobrelas diversas culturas e identidades y la difusión de sus elementos constitutivos.
b. Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y prácticas culturales- ancestrales e históricas- de los hombresy las mujeres de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de losdiferentes colectivos culturales del Ecuador.
c. Conservar y formalizar las lenguas y dialectos indígenas y promocionar su uso.
d. Generar mecanismos de comunicación einformación que permitan el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural del país y de la de América Latina yel mundo.
Política 8.4. Impulsar y apoyar procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de grupos y comunidades.
a. Generar mecanismos institucionales y redesalternativas que fomenten la creatividad yproducción cultural, así como su difusión.
b. Diseñar mecanismos e incentivos que vinculen los procesos creativos con el Buen Vivir.
c. Proteger y garantizar los derechos de la propiedad intelectual colectiva e individual delos pueblos ancestrales, así como de las y loscreadores y artistas.
d. Formar centros de pensamiento e investigación pluricosmovisionarios y multidisciplinarios.
e. Apoyar a toda forma de creación y manifestación estética y simbólica, amparada enmecanismos institucionales.
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Política 8.5. Promover y apoyar procesos de preservación, valoración, fortalecimiento,control y difusión de la memoria colectiva e individual y del patrimonio cultural y natural del país, en toda su riqueza y diversidad.
a. Incluir efectivamente la participación ciudadana y de pueblos y nacionalidades en lagestión del patrimonio cultural y natural.
b. Fomentar la investigación y difusión de lamemoria colectiva y del patrimonio cultural y natural, incorporando a los gestoresculturales de los distintos territorios en suconservación.
c. Incorporar los resultados de las investigaciones sobre herencia y creación culturalen las políticas públicas, planes, programasy proyectos.
d. Promover y difundir la riqueza cultural ynatural del Ecuador, garantizando la protección y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial del país.
Con estos antecedentes se ve que no hay un afianzamiento de cómo se va a lograr todo ello en base a una ley que no da el aval para analizar promover y difundir el patrimonio cultural que es la base de la identidad ecuatoriana.
Esta carencia genera que el tratamiento de los temas de identidad cultural y patrimonio se los realice de manera burocrática y no incitu; lo que a su vez provoca que los procesos de patrimonialización sean de carácter superficial y sin fundamentos técnicos y apartado de la norma jurídica establecida tanto en la Constitución y en el COOTAD.
El Art. 380 de la Constitución se menciona: Sera responsabilidad del Estado:
1.- “Velar mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de
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la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
Como también manejo, conservación de recursos patrimoniales y reconstrucción de
la cultura histórica”.
El patrimonio cultural y la forma de cultura, es un tema que se ha venido dando desde hace mucho tiempo, en la actualidad la ley da competencias a las instituciones públicas como FONSAL, GADS Municipales, Ministerio de Cultura, para preservar, mantener y difundir bienes patrimoniales; sin embargo lo que compete a este estudio es la ley del COOTAD que da competencias exclusivas a los GADs. Municipales por no existir una normativa jurídica legal, reglamento o artículo donde se afiance la manera de como reconocer la identidad cultural de un determinado pueblo o sector según sus costumbres y tradiciones; Así mismo se carece de políticas culturales para la conformación de un cuerpo colegiado de expertos en cultura y patrimonio local y nacional, lo que genera vulnerabilidad de derechos colectivos constitucionales de las comunidades pueblos y nacionalidades y por ende la identidad del pueblo.
Tomando en cuenta estos antecedentes legales complementamos la propuesta con el Art.15 de la ley de Patrimonio y Cultura. que enuncia “ Art.15.- Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros Históricos, conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas características arquitectónicas sean dignas de ser preservadas deberán dictar ordenanzas o reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido elvisto bueno por el Instituto de Patrimonio Cultural. Si los planes reguladores aprobados por dichas municipalidades atenten contra estas características, el Instituto exigirá su reforma y recabará el cumplimiento de este artículo”.
Dentro del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo que corresponde a las competencias exclusivas del Gobierno autónomo descentralizado municipal menciona:
“Art. 55.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.
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h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.
En este articulado se evidencia un vacío jurídico de la manera como se va a preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural ya que no se establece el personal idóneo para catalogar este tipo de labor y lo que se va a preservar, mantener y difundir; yaque en los GADs. Municipales en el departamento de cultura no hay una ordenanza para estos fines.
El análisis de este literal determina que no existe la fundamentación jurídica o reglamento para abalizar quienes van a preservar, mantener y difundir, como también el vacío legal para determinar principalmente lo que es parte de la identidad y cultura de un determinado sector.
Dentro de este aspecto paraidentificarel patrimonio cultural se propone las políticas culturales de:“Creación y conformación de un equipo de expertos e investigadores culturales para la conservación y memoria del patrimonio cultural en los Gads.
Municipales”. Quienes abalizarán con comitantemente con el Instituto Nacional de
Patrimonio según el Art 9 de los bienes pertenecientes a patrimonio del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural.
Art .9.- “La declaración de que un bien pertenece a un Patrimonio Cultural de la Nación deberá ser hecha mediante Acuerdo Ministerial de Educación y Cultura, previo pedido formulario por el Director del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural quien deberá contar con los informes de las investigaciones que realicen los Departamentos Nacionales respectivos”.
f) METODOLOGÍA.
Para esta investigación se va a emplear los siguientes métodos:
Método Inductivo – Deductivo.El presente proyecto surge como respuesta al diagnóstico situacional de la realidad en la aplicación de la ley de patrimonio y cultura del Carchi mediante entrevistas y encuestas con diferentes actores sociales
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quienes aportaron con propuestas para corregir y mejorar la aplicabilidad de la ley en lo referente a los procesos administrativos actuales.
El sondeo investigativo relacionado con la vulnerabilidad de los derechos culturales sirvió para jerarquizar las debilidades de aplicabilidad de legalidad y de jurisdicción de la ley y reglamento de cultura y patrimonio de los procesos administrativos de los GADs locales. La inducción generada creo la necesidad de establecer lo que es el cuerpo jurídico de esta propuesta; deduciendo finalmente que la carencia de un cuerpo colegiado especializado debía ser satisfecha para mejorar y efectivizar la aplicabilidad de la Constitución y leyes culturales.
Método analítico-sintético.La presente propuesta nos ha permitido realizar durante la recopilación investigativa realizar un análisis de la realidad situacional de los cuerpos jurídicos relacionados con el patrimonio y la cultura de un sector específico. Estableciendo falencias de organización y administración relacionadas con la cultura y patrimonio local, frente a lo establecido a la ley y Constitución de la República. Se ha analizado los documentos del COOTAD en los que hace falta puntualizar de manera objetiva reglamentos locales relacionados con este tema, la síntesis de estas acotaciones jurídico legales nos permite establecer esta propuesta de creación y ejecución del CEIC (Cuerpo Especializado de Investigadores Culturales).
Método de análisis histórico lógico. Este método se utilizó como referente para visualizar la incidencia de la nueva propuesta constitucional de la cultura y la identidad como sujetos intangibles susceptibles de derechos.
El método histórico lógico durante la investigación nos ha abierto el espacio comparativo de una realidad jurídica legal carente en el pasado y su aplicabilidad en el presente.
La creación y ejecución de CEIC genera a través de este método una propuesta tangible y aplicable sustentada en la nueva visión constitucional del Ecuador frente al reto de gobernabilidad participativa.
Método jurídico.La creación del CEICE a través de este método jurídico se basa en el enunciamiento de un reglamento jurídico legal, sustentado en normas, reglamentos
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y leyes propios de nuestra constitución vigente, este método nos ha facilitado cotejar artículos de las leyes de cultura e identidad para su aplicabilidad dentro de la normativa del COOTAD.
El método jurídico en la presente propuesta vincula jurídicamente nuestra propuesta con el cuerpo legal administrativo de los GADs, su aplicabilidad se rige estrictamente al respeto de la constitucionalidad de la normativa propuesta.
TÉCNICAS:
Encuesta.En la presente propuesta se utilizó la encuesta abierta como herramienta de sondeo del conocimiento o desconocimiento de temas patrimoniales enla colectividad. Se aplicaron baterías a estudiantes profesionales, docentes y autoridades del sector, y los ítems de las encuestas aplicadas guardan relación entre lo que es patrimonio y la aplicación de la ley de patrimonio y su vulnerabilidad.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES