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3.2 Multi-modal binary-tree classification (MBT)

3.2.3 MBT Summary

Apelar de la sentencia o recurrir del fallo viene a constituirse en una garantía básica que forma parte del derecho a la defensa, cuya finalidad evidentemente es buscar que una persona que considere que sus derechos han sido violentados mediante un auto o una sentencia pueda solicitar de forma oportuna y eficaz que la misma sea examinada por tribunal superior de quien la emitió.

Según José García Falconí “En las sentencias dictadas por contravenciones, se señalaba que no había recurso alguno, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó; pero en la frase “no habrá recurso alguno” fue declara inconstitucional por parte de la Corte Constitucional mediante resolución publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 531 de 18 de febrero de 2009; de tal modo que si existe recurso de apelación, toda vez que así lo garantiza el Art. 76 numeral 7, letra m) de la Constitución de la República, debiendo señalar que el legislador tiene que aclarar quien conoce este recurso de apelación, que en mi criterio personal debería ser el juez de garantías penales del correspondiente distrito vía sorteo”.22

Hay que tener en cuenta que impugnación y recurso no es lo mismo, pues se debe considerar que en términos generales, impugnar es el acto de rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones o argumentos, mientras que “recurso” es el medio a través del cual hacemos efectiva el rechazo de dicha idea o afirmación; esa es la

22 GARCIA Falconí Jose, Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador

(http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2011/03 /22/las-contravenciones)

razón por la cual el Título IX del Libro II del Código Orgánico Integral Penal, se titula como IMPUGNACION Y RECURSOS.

En conclusión se puede establecer que la apelación viene a constituirse en un recurso, siendo este el único -recurso vertical- que puede aplicarse en las contravenciones conforme dispone la resolución N° 03-2015-CNJ en la cual prácticamente se indica que “no cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones comunes, de tránsito, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni cometidas por adolescentes”23.

Actualmente se impugna la decisión judicial mediante la presentación del recurso de apelación ante el juez de primera instancia, quien remitirá inmediatamente ante el superior, es decir ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia, ya que el objetivo de presentar este recurso es que un tribunal revise, enmiende y emita una resolución conforme a Derecho sobre la resolución del inferior, del cual las partes se hallan inconformes, puesto que la interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso.

Lo indicado referente a las apelaciones versa en el Art. 653 del COIP, en su capítulo de la Apelación, indicando que procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: “

1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad.

3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias.

5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal”24.

Al referirnos al trámite que indica el Art. 654 del COIP, dentro de la investigación que nos ocupa por ser una apelación a la sentencia de contravención flagrante y que el contraventor se halla privado de su libertad, el recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, en la misma audiencia de juzgamiento y el juez inferior inmediatamente remite el expediente al superior. Una vez recibido el expediente, la Sala respectiva de la Corte, convocará a los sujetos procesales a una audiencia, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones, donde la Sala resolverá en la misma audiencia.

Nuestro país por formar parte desde 1977 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en referencia a las apelaciones, reconoce el Art. 8 sección segunda letra h) “ el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior ”25, entonces a más de la protección a los derechos humanos que indica nuestra

24 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Art. 653

25 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) suscrita en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en vigencia desde el 18 de julio de 1978. 25 Estados Parte. Ratificada por Ecuador el 8 de diciembre de 1977.

carta magna, también en los tratados internacionales se promueve velar día a día la aplicación de la justicia a cada individuo de la sociedad ecuatoriana.

De lo establecido anteriormente se observa que ni la ley ni la resolución No. 01-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, impiden que una persona sentenciada haga uso del recurso de apelación en materia de contravenciones de tránsito, más bien, el hecho que genera inseguridad jurídica es que se ha impuesto un límite a dicho recurso; pues con la vigencia de la resolución sometida a análisis se ha condicionado la eficacia de la apelación, esto lo aseguro toda vez que el impugnante, al accionar un recurso lo hace por no encontrarse de acuerdo con la sentencia emitida por el Juez que lo condenó, obviamente el accionante tendrá sus fundamentos que los expondrá ante el tribunal de alzada, mientras tanto tendrá que seguir cumpliendo la pena impuesta, entonces surge la interrogante, qué sucede si en realidad el Juez hizo una errada valoración de la prueba (cargo y descargo) o la sentencia no se encuentra debidamente motivada?, considerando que mientras se cumplen los términos legales y el tiempo que demora el trámite burocrático.

Es decir mientras el Juez de primera instancia envía el expediente al Tribunal superior pasaran algunos días, este Tribunal a su vez, hasta que avoque conocimiento y convoque a audiencia transcurrirá más tiempo, lo cual significa que cualquier pena en materia de contravenciones, sea la mínima considerando atenuantes o incluso la máxima considerando circunstancias agravantes seguramente será cumplida hasta que llegue el “tan anhelado día de la audiencia”. De lo cual surgen otras interrogantes, qué sucede si el tribunal de alzada revoca una sentencia condenatoria cuya pena ha sido cumplida?, esto se constituye en detención ilegal y amerita seguir acciones en contra del Estado?, o simplemente no ha pasado nada?, estos hechos evidentemente generan inseguridad jurídica ya que generan

incertidumbre como se ha evidenciado, pero lo que es más grave aún es que en algún momento dado podría acarrear responsabilidades en contra del Estado, pues habrá casos en los cuales las sentencias recurridas sean revocadas por el tribunal de alzada, pese a que esta sentencia pudo haber sido cumplida en una parte o en todo, es decir, la resolución sometida análisis no solo representa un peligro para los derechos de las personas sino también para el estado mismo.