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4.4 Conclusions

5.2.3 Our Method

Los Derechos del niño en general también llamados Derechos de la Infancia se podrían entender como los derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer, los cuales son inalienables e irrenunciables, innatos, inpersonificables e imprescindibles, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

“Desde hace mucho tiempo atrás, la idea de acoger los derechos de los niños anduvo circulando en algunos pensamientos desde el siglo XIX, prueba de ello es la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights en el año 1892, sobrepasando las dos primeras décadas del siglo XX en las que surgieron varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas, de tal forma que la primera declaración de los derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924”22.

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REBORA Juan Carlos, Instituciones de la familia : filiación y acciones, protección : potestad, tutela, curatela, parentesco y relaciones, Editorial Kraft, Cuarta edición, Buenos Aires, 1999, pág. 102

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Posteriormente, en 1948, las Naciones Unidas aprobaron los Derechos Humanos que, implícitamente incluía los derechos del niño, aunque años más tarde se llegaría al convencimiento de que las necesidades de los niños debían encontrarse especialmente enunciadas y protegidas, por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que inicialmente constaba de diez principios. Luego, a partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se discute una nueva declaración de los derechos del niño fundamentada en nuevos principios, y como consecuencia, en 1989 se firma en la ONU la Convención de los Derechos del Niño y en 1990 el Ecuador se obligó ante todos los países de las Naciones Unidas a reconocer y hacer que se cumplan los derechos de los niños dentro de su territorio, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especial en razón de su vulnerabilidad, siendo responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.

La intención de la Convención es la protección del niño contra la violencia de sus derechos humanos, pretendiendo, además, crear condiciones favorables que le permitan una participación activa y creadora en la vida social; entre las normas que amparan y protegen al menor, además de garantizar al niño las condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez.

En cuanto a los Estados, entre los cuales se encuentra el Ecuador, la Convención impone, la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, mientras el menor se encuentre bajo la custodia de sus padres o de cualquier persona que lo tenga a su cargo, para protegerlo contra toda forma de

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abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

En base de este tratado internacional, nuestro país se obliga además a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica del niño, en los casos en que ha sido víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso.

Particularmente, la legislación de nuestro país también se ha acoplado a la normativa dictada por las Naciones Unidas, para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante el Art. 44 y 45 de la Constitución de la República se establece que el Estado, la sociedad y la familia son los principales responsables de promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; en base al principio de su interés superior, siendo sus derechos los que prevalecerán sobre los de las demás personas, gozando de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad, garantizándole la vida, cuidado y protección desde la concepción.

Además el Art. 46 de la Carta Magna, se refiere a algunas medidas de protección que aseguran a los niños, niñas y adolescentes, como “la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica”23, con la implementación de políticas adecuadas para la erradicación progresiva del trabajo infantil.; sin embargo sería más eficaz una protección total en contra del trabajo infantil para que el niño se centre en desarrollarse integralmente para afrontar los retos del futuro, aunque debido a la situación social y económica de las familias se ven obligados a ayudar con los gastos de la casa.

De igual manera, el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 8, se refiere sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben

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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República del Ecuador, 2013, artículo 46

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garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, que se encuentran establecidos en el Título III, a partir del artículo 20 ibídem; de la siguiente manera:

DE SUPERVIVENCIA: A la vida, a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos, a tener una familia, a la convivencia familiar, protección prenatal, a la lactancia materna, atención al embarazo y parto, a una vida digna, la salud, la seguridad social y a un medio ambiente.

RELACIONADOS CON EL DESARROLLO: Identidad, identificación, identidad cultural, a la educación, a la vida cultural, derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, derechos a la información, a la recreación y al descanso

DE PROTECCIÓN: A la integridad personal, a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen, a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación, a la reserva de la información, derechos de los niños con discapacidades, de los niños hijos privados de libertad, a la protección especial en desastres y conflictos armados, de los niños refugiados.

DE PARTICIPACIÓN A la libertad de expresión, a ser consultados, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de reunión y a la libre asociación.

En definitiva, el Estado está en la obligación de difundir y dar a conocer a todas las personas, los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes; es así que en las últimas décadas se comienza a generar un cambio en la manera en que los y las adultos empiezan a relacionarse con la niñez, fenómeno que se encuentra plasmada en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que a partir de este instrumento, se reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho y no como meros objetos

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de protección, incapaces de tener injerencia en el mundo; esto implica reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos con opinión, con capacidad de tomar decisiones, propositivos y merecedores de consideración, respeto y autonomía.

Sin embargo, la realidad que rodea a la infancia de nuestro país, en especial aquella más desprotegida y vulnerable, obliga a generar instancias que permitan que la ciudadanía conozca de la urgencia de tomar cartas en el asunto, debido a que muchas veces una campaña no logrará por sí sola truncar los nocivos efectos que provoca el maltrato y abuso infantil y sin lugar a dudas, un cuerpo legal y una política pública que contemple un sistema de protección de los derechos de la infancia son los caminos a seguir más adecuados, sobre todo para la erradicación del trabajo infantil.

Finalmente y en conclusión, es de crucial importancia mencionar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes constituyen una inversión esencial para un futuro sostenible de todos los pueblos, en los que los derechos humanos deben estar aplicados a todos los niños en general, puesto que el respeto de estos derechos contribuye a crear comunidades sólidas y con un buen nivel educativo, factores esenciales para el desarrollo de un entorno estable, inclusivo y de alta productividad.

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