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Results and Analysis

Los grupos de atención prioritaria se encuentran establecidos en el Título II Capítulo III de la Constitución de la República del Ecuador, desde el artículo 35 hasta el artículo 55; por lo que en tal sentido a continuación se ha realizado una síntesis de los grupos de atención prioritaria con sus características más relevantes y que se encuentran organizados de la siguiente manera :

- Adultas y adultos mayores; consideradas las personas que han cumplido los 65 años de edad.

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- Jóvenes; el Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país.

- Movilidad humana; el Estado garantiza a las personas nacionales su derecho a migrar y protege a las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano como migrantes.

- Mujeres embarazadas; merecen un trato preferencial por su estado de gestación, que les permite originar una nueva vida humana.

- Niñas, niños y adolescentes; el Estado Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

- Personas con discapacidad; aquellos seres humanos que presentan problemas en cuanto al uso de alguna función corporal, sensorial o intelectual que significa una desventaja para su desenvolvimiento en el medio social y su relación con otras personas.

- Personas con enfermedades catastróficas; personas que padecen de una enfermedad mortal, degenerativa, incurable que disminuye y limita sus condiciones normales de vida y que en cualquier momento pueden perder la misma.

Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población y esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad; por lo que el reconocimiento de los grupos de atención prioritaria ha constituido un gran paso y por ende ha sido la mayor garantía para que la institucionalidad del país se reconstituya y se diseñen y ejecuten políticas públicas con miras a garantizar los derechos sociales de los grupos considerados de atención prioritaria, sobre todo de la infancia.

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A pesar de esos grandes avances en el marco legal de nuestro país, siempre estará latente el desafío pendiente, de llevar a la verdadera práctica esa nueva legalidad y alcanzar transformaciones concretas en las relaciones cotidianas entre los adultos y los niños; para ello, es necesario que sigan haciéndose realidad todas las decisiones y acciones políticas, que desde el Estado apuntan a generar un trabajo en conjunto con la sociedad civil para seguir transformando en el largo plazo las relaciones estatales y socioculturales a favor de una cultura de derechos de los grupos vulnerables considerados de atención prioritaria del país.

Los niños, niñas y adolescentes, amparados y protegidos constitucionalmente por formar parte de la atención prioritaria que el Estado debe priorizar, además del Código de la Niñez y Adolescencia, instrumento legal que establece las políticas que deben ser concretizadas por el Sistema Nacional Descentralizado de Protección a la Niñez y Adolescencia, SNDPINA, de acuerdo al Art. 193 de este Código; estas políticas se refieren a cinco ámbitos: 1. Políticas sociales básicas, en las que se incluyen protección a la familia, a la educación, a la salud, a la nutrición, a la vivienda, al empleo de los progenitores y a la seguridad social; 2. Políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la niñez y a la adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico-social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados; 3. Políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos; 4. Políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos, encaminadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, 5. Políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes.

El resultado de la puesta en marcha de estas cinco políticas debe establecer la conformación del sistema que articule a los servicios sociales de atención como la salud y educación; y a los de protección especial provista por el Estado ecuatoriano; de igual forma, articularse tanto el sistema judicial como los órganos en los cuales se formula y se vigila el cumplimiento de la política de la niñez y de la adolescencia

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que en este caso son los Consejos Cantonales de la Niñez y las Juntas Protectoras de Derechos, y también los que realizan la prevención, atención y la restitución de derechos; que en Ecuador son los Centros de Protección de Derechos.

En la actualidad, existen diversas instancias estatales que se articulan a este sistema que protege y salvaguarda a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria y que efectivamente tienen la tarea de aplicar el Código, y por ende la Convención de Derechos del Niño; por una parte, se encuentra el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, CNNA, y los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, CCNA, los cuales definen la existencia de organismos de formulación, planificación y evaluación de las políticas básicas de los niños, niñas y adolescentes. Conclusiones parciales del Capítulo

• En nuestro país el estrato social más afectado por la incidencia del trabajo infantil han sido los hogares ubicados bajo de la línea de pobreza y en especial los niños y niñas que cada día ven reducidas sus posibilidades de acceder a un desarrollo pleno, acorde a su edad y sus necesidades, viéndose forzados a sacrificar su infancia, su educación, su salud, sus derechos e incluso en ocasiones su dignidad, para dedicar buena parte de su tiempo a la generación de ingresos a través de su trabajo.

• Como lo establece nuestra Carta Magna los niños, niñas y adolescentes reciben atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, evidenciándose que las políticas que se han incrementado, al menos en el actual gobierno, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes es de suma importancia, ya que busca, precisamente priorizar la atención de este sector tanto en el ámbito de salud, alimentación y educación, con el fin de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay y desenvolvernos en

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una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

• Es muy importante contar con la información especializada, confiable y oportuna, que permita evaluar y tomar decisiones orientadas a una efectiva prevención y erradicación del trabajo infantil en el Ecuador, en base de la realidad, por lo que se cree fundamental la propuesta de una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la explotación laboral infantil.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

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