Los grupos de atención prioritaria se encuentran establecidos en el Título II Capítulo III de la Constitución de la República del Ecuador, desde el artículo 35 hasta el artículo 55; por lo que en tal sentido a continuación se ha realizado una síntesis de los grupos de atención prioritaria con sus características más relevantes y que se encuentran organizados de la siguiente manera :
- Adultas y adultos mayores; consideradas las personas que han cumplido los 65 años de edad.
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- Jóvenes; el Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país.
- Movilidad humana; el Estado garantiza a las personas nacionales su derecho a migrar y protege a las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano como migrantes.
- Mujeres embarazadas; merecen un trato preferencial por su estado de gestación, que les permite originar una nueva vida humana.
- Niñas, niños y adolescentes; el Estado Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
- Personas con discapacidad; aquellos seres humanos que presentan problemas en cuanto al uso de alguna función corporal, sensorial o intelectual que significa una desventaja para su desenvolvimiento en el medio social y su relación con otras personas.
- Personas con enfermedades catastróficas; personas que padecen de una enfermedad mortal, degenerativa, incurable que disminuye y limita sus condiciones normales de vida y que en cualquier momento pueden perder la misma.
Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población y esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad; por lo que el reconocimiento de los grupos de atención prioritaria ha constituido un gran paso y por ende ha sido la mayor garantía para que la institucionalidad del país se reconstituya y se diseñen y ejecuten políticas públicas con miras a garantizar los derechos sociales de los grupos considerados de atención prioritaria, sobre todo de la infancia.
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A pesar de esos grandes avances en el marco legal de nuestro país, siempre estará latente el desafío pendiente, de llevar a la verdadera práctica esa nueva legalidad y alcanzar transformaciones concretas en las relaciones cotidianas entre los adultos y los niños; para ello, es necesario que sigan haciéndose realidad todas las decisiones y acciones políticas, que desde el Estado apuntan a generar un trabajo en conjunto con la sociedad civil para seguir transformando en el largo plazo las relaciones estatales y socioculturales a favor de una cultura de derechos de los grupos vulnerables considerados de atención prioritaria del país.
Los niños, niñas y adolescentes, amparados y protegidos constitucionalmente por formar parte de la atención prioritaria que el Estado debe priorizar, además del Código de la Niñez y Adolescencia, instrumento legal que establece las políticas que deben ser concretizadas por el Sistema Nacional Descentralizado de Protección a la Niñez y Adolescencia, SNDPINA, de acuerdo al Art. 193 de este Código; estas políticas se refieren a cinco ámbitos: 1. Políticas sociales básicas, en las que se incluyen protección a la familia, a la educación, a la salud, a la nutrición, a la vivienda, al empleo de los progenitores y a la seguridad social; 2. Políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la niñez y a la adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico-social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados; 3. Políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos; 4. Políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos, encaminadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, 5. Políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes.
El resultado de la puesta en marcha de estas cinco políticas debe establecer la conformación del sistema que articule a los servicios sociales de atención como la salud y educación; y a los de protección especial provista por el Estado ecuatoriano; de igual forma, articularse tanto el sistema judicial como los órganos en los cuales se formula y se vigila el cumplimiento de la política de la niñez y de la adolescencia
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que en este caso son los Consejos Cantonales de la Niñez y las Juntas Protectoras de Derechos, y también los que realizan la prevención, atención y la restitución de derechos; que en Ecuador son los Centros de Protección de Derechos.
En la actualidad, existen diversas instancias estatales que se articulan a este sistema que protege y salvaguarda a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria y que efectivamente tienen la tarea de aplicar el Código, y por ende la Convención de Derechos del Niño; por una parte, se encuentra el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, CNNA, y los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, CCNA, los cuales definen la existencia de organismos de formulación, planificación y evaluación de las políticas básicas de los niños, niñas y adolescentes. Conclusiones parciales del Capítulo
• En nuestro país el estrato social más afectado por la incidencia del trabajo infantil han sido los hogares ubicados bajo de la línea de pobreza y en especial los niños y niñas que cada día ven reducidas sus posibilidades de acceder a un desarrollo pleno, acorde a su edad y sus necesidades, viéndose forzados a sacrificar su infancia, su educación, su salud, sus derechos e incluso en ocasiones su dignidad, para dedicar buena parte de su tiempo a la generación de ingresos a través de su trabajo.
• Como lo establece nuestra Carta Magna los niños, niñas y adolescentes reciben atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, evidenciándose que las políticas que se han incrementado, al menos en el actual gobierno, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes es de suma importancia, ya que busca, precisamente priorizar la atención de este sector tanto en el ámbito de salud, alimentación y educación, con el fin de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay y desenvolvernos en
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una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
• Es muy importante contar con la información especializada, confiable y oportuna, que permita evaluar y tomar decisiones orientadas a una efectiva prevención y erradicación del trabajo infantil en el Ecuador, en base de la realidad, por lo que se cree fundamental la propuesta de una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la explotación laboral infantil.
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CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA