CHAPTER 3 RESEARCH METHODOLOGY
3.4 Methodological Approach to Data Analysis
Decreto Número
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERNADO:
Que la impunidad es una de las formas de corrupción que implica conductas punibles y/o ilegales y deleznables, que afectan y ponen en peligro el Estado de Derecho que nace de la Constitución Política de la República, la que establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, entro otros valores, la justicia, empezando por lo derecho humanos inherentes a la persona y continuando con le derecho de defensa de éstas siendo sus derechos inviolables, de forma que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido todo de acuerdo a los artículos 1 y 46 de la Constitución.
CONSIDERNADO:
Que el respeto a y la prevalencia de la Constitución Política de la República es requisito indispensable para que el sistema democrático, fundado en el Estado de Derecho, sea una realidad en el que todos los seres humanos sean libres e iguales en dignidad y derechos, de acuerdo a la Constitución.
CONSIDERANDO:
Que el impartimiento de la justicia en el ámbito laboral, es un pilar fundamental e insustituible para la vida en democracia y el pleno respeto a los derechos humanos, según lo establece la propia Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República y las leyes de la República, establecen la normativa indispensable para que la justicia sea aplicada en forma correcta y eficiente, siendo en muchos casos, las personas, las que al desatenderlas hacen fallar al sistema de justicia, creando la impunidad.
CONSIDERANDO:
Que es una exigencia pública nacional e internacional, la que pide justicia pronta y cumplida y que ello implica los mecanismos permanentes para que se busque evitar toda conducta, que dificulta, entorpezca, disminuya, nulifique o conculque, el impartimiento de justicia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA:
Artículo 1 Se adiciona el Artículo 453 bis al Código de Penal, el cual regula lo siguiente:
“obstrucción de justicia en el ámbito laboral. La persona particular que incurra en conductas, actuaciones y/o actos que limiten o impidan o tiendan a limitar o impedir el ejercicio de una función jurisdiccional del ámbito laboral o que implique insinuaciones o recomendaciones ilegales que pudieran impresionar o coartar la libre conducta de los jueces o magistrados de cualquier jerarquía o jurisdicción, incurrirá en el delito de acción pública de obstrucción a la justicia el cual será sancionado con prisión de 1 a 3 años.”
Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
CONCLUSIONES
1. Es de suma importancia la regulación de la figura de Obstrucción de Justicia en el Ámbito Labora para dar cumplimiento al Principio de Tutelaridad de los derechos del Trabajador, para poder compensar la desigualdad económica que éste tienen ante los patronos.
2. Es imprescindible la tipificación de esta figura para evitar el retardo en proceso ordinario laboral, que impiden con la rapidez de resolución y que como consecuencia retarda el pago de indemnización del trabajador.
3. Imponer sanciones a los demandados y sus abogados que dentro del proceso laboral hagan uso excesivo de las excepciones y recursos legales que motiven el retardo en el desarrollo del proceso que afecten la primacía que el trabajador tiene ante el derecho laboral.
RECOMENDACIÓN
A través de este trabajo de investigación realizado, se puede verificar la necesidad de la tipificación de la Figura de Obstrucción de Justicia en el Ámbito Laboral, por lo que es recomendable Tipificarlo dentro del Derecho Penal, a través de la función legislativa que le corresponde al Organismo Legislativo, para que de esa manera se contribuya de manera más eficiente y eficaz al cumplimiento de lo regulado por el Derecho Laboral Guatemalteco y así la imposición de las sanciones necesarias para quienes infrinjan las normas jurídicas.
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Legislación
Constitución Política de la República de Guatemala. Promulgada el 25 de mayo de
1985. Reformada por consulta popular según Acuerdo Legislativo 18-93.