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CHAPTER 4 METHODOLOGY AND METHODS

4.4. Methods

Las bases estructurales de los municipios salvadoreños del siglo XIX eran fruto del liberalismo gaditano que se debatió y aplicó entre 1810-1814, durante las Cortes de Cádiz, y los primeros años del Trienio Liberal antes de la Independencia, en 1820 y 1821. La Constitución de 1812 reconocía como miembros de una parte esencial de la monarquía -españoles- a todos los que vivían, o eran originarios, de los dominios españoles de ambos hemisferios (Herrera, 2005: 77). El reconocimiento en el papel de derechos políticos y civiles de las personas que habitaban en los territorios bajo soberanía de la monarquía hispánica estableció unas nuevas bases para los municipios de la provincia de San Salvador. Estos fundamentos fueron, en primer lugar, la dispersión y multiplicación de las corporaciones municipales; luego la homogeneización de la estructura interna cuyos miembros pasaban a ser elegidos por sufragio ciudadano; y finalmente la equiparación en funciones permanentes como la gestión económica y la policía y la función interina de justicia de primera instancia (Herrera, 2005: 12-14). Estos tres aspectos dejaron atrás la división político-administrativa entre gobiernos locales –español e indígena- y abrieron la senda hacia una supuesta modernidad política, que huelga decir, tardó en llegar. Por un Decreto emitido por la Asamblea Constituyente en 1824, los ayuntamientos coloniales recibieron el nombre de municipalidades. El gobierno del Estado de El Salvador heredó las corporaciones que antaño constituían las Alcaldías Mayores de Sonsonate y San Salvador (Herrera, 2005).

En el contexto de debilidad institucional y crisis económica que vivían los nuevos Estados, los municipios cubrieron en gran medida las funciones administrativas propias de la gestión estatal sobre el territorio. El presupuesto del gobierno central no contemplaba partidas destinadas a la salud, la educación, la policía y las elecciones que quedaron en manos del poder local. Sin embargo la municipalidad nunca fue una entidad económicamente autónoma. Dependía por completo de la Asamblea legislativa y del gobernador tanto para sus ingresos como para cualquier gasto que saliera de lo habitual (Acosta y Flores, 2011).

Las tareas que ejercieron los municipios quedaron descritas en el Reglamento de las Diputaciones Provinciales y Cabildos de 1813, que no fue modificado hasta la década de 1870, durante el proceso de reformas liberales (Avendaño, 2009: 65 y ss;

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Herrera, 2005: 4). El orden público, tomando en cuenta la policía, la salubridad y la limpieza de la zona, era competencia local. Un elemento esencial para la aplicación de otras funciones municipales era el conocimiento y control de la población puesto que optimizaba el cobro delos impuestos, el alistamiento militar, el conocimiento del progreso de las principales actividades productivas, la elección del números de maestros según la cantidad de alumnos, la presión hacia los padres para que llevaran a sus hijos a la escuela. Así como también, la organización, dirección y control de las elecciones y las representaciones políticas de la localidad. Así pues, el municipio intentaba cumplir la función estatal del control efectivo de la población y el territorio.

En la legislación secundaria –tanto el reglamento de 1861 como en el código de 186657- quedaba fijada cuál debía ser la estructura de los gobiernos locales. Los concejos estaban formados por un alcalde, los regidores,58 un síndico, un juez de paz propietario y un juez de paz suplente. A estas autoridades se sumaban los alcaldes auxiliares, nombrados por el mismo concejo y encargados del gobierno de los cantones, a los que por el reducido número de habitantes no les correspondía tener alcaldía propia. Otra figura imprescindible para el funcionamiento cotidiano de la administración municipal era el secretario, igualmente nombrado por el concejo. López Bernal reflexionó sobre la importancia de la figura del secretario municipal y sostuvo que era una persona con mucha influencia dentro de la municipalidad porque no estaba sujeto a elección. Tenía mayores conocimientos sobre la gestión municipal dado que, muchas veces, el propio alcalde no sabía leer ni escribir. Además permanecía en el cargo más que el resto de miembros del concejo que se renovaban anualmente (López Bernal, 2007a: 116). El pago del secretario se cubría con los fondos municipales. La ocupación de los cargos municipales era obligatoria y duraba un año. La municipalidad en su totalidad debía reunirse en sesión ordinaria una vez al mes. No obstante, podía convocarse sesión extraordinaria siempre que fuera necesario.

El reconocimiento de un pueblo por parte de la autoridad correspondiente significaba incorporar un nuevo conjunto social a las redes de control de los sectores dominantes porque, entre otras cuestiones, implicaba mayores adhesiones a la milicia

57 El Reglamento de Gobernadores, jefes de partido, concejos municipales, alcaldes y jueces de paz, fue promulgado en 1861 durante la administración de Gerardo Barrios. Tras cinco años de aplicación, la acumulación de problemas por la complejidad de las disposiciones y las intenciones de centralización política propiciaron que en 1866 se decretara un nuevo Código Político y Municipal.

58 Los pueblos de 200 a 2.000 habitantes elegían a 2 regidores, y un juez de paz y su suplente; las poblaciones de más de 2.000 habitantes elegían a 4 regidores y dos jueces de paz y los dos suplentes correspondientes. Art.64, Capítulo 3º, Código Político y Municipal en El Constitucional, 4 de abril de 1867.

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(Escolán, 2014: 39). Así lo procuró el general Narciso Benítez, gobernador de San Miguel, quien promovió la formación de varias localidades en la región oriental durante la década de 1830.59 Estos nuevos pueblos solían escindirse de municipios más grandes que eran gestionados por familias de larga tradición en la ocupación de cargos públicos (Escolán, 2014: 40). El control de los cargos públicos facilitaba la gestión de los recursos como la tierra y los servicios. Un buen ejemplo lo encontramos en Joaquín Eufrasio Guzmán60 quien fue apoderado del pueblo de Conchagua en el extremo oriental del país.

Según algunos autores, el municipio electivo, cuyo origen jurídico estaba en la Constitución de Cádiz, se transformó en un poder jurisdiccional autónomo, dando así a la ciudadanía el derecho de autogobierno local (Annino, 2003: 176; Herrera, 2005: 137). Los grupos que administraban el Estado intentaron, a lo largo de todo el siglo XIX, recuperar estos poderes que se habían transferido del Estado a los ayuntamientos y reducir las cuotas de poder de las municipalidades. Un modo de conseguirlo era introduciendo progresivamente agentes estatales en la órbita municipal. En la década de 1830, se creó la figura del juez de policía (Herrera, 2005: 192). En los siguientes capítulos podremos comprobar que estos razonamientos jurídicos determinados por parte de la historiografía no tuvieron en cuenta la realidad económica de las localidades. La débil base tributaria y, por ende, la escasa capacidad recaudatoria de los municipios impidió cualquier grado de autonomía o autosuficiencia municipal.

Para terminar este apartado, debemos referirnos a la administración de justicia de primera instancia que en los años inmediatos a la Independencia –antes de que el gobierno central pudiera hacerse cargo- también fue competencia del poder local. En 1824 las atribuciones judiciales del alcalde se mantuvieron por falta de efectivos aunque la perspectiva fuera establecer un juez de paz o letrado en los municipios (Herrera, 2005: 6-9). Sin embargo, sabemos que tanto en la Constitución de 1841 como en el Código de 1866, con el objetivo de disminuir el poder local y en aras de la centralización, se prohibió explícitamente que los alcaldes desempeñaran funciones en los juzgados de paz o que el régimen municipal tuviera atribución judicial. El juez de paz era elegido en acto electoral como el resto de los miembros de la municipalidad.

59 Se formaron los pueblos de Nueva Guadalupe, San Antonio y Sociedad al unir a familias dispersas de los latifundios de Concepción y San Antonio Guayoto. La localidad de Nueva Esparta y San Isidro se formaron con emigrantes hondureños de los pueblos de Curarén y Texiguat (Gutiérrez Ulloa, 1807). 60 Para mayores referencias de Joaquín Eufrasio Guzmán ver capítulo 3.

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Siendo una figura de conciliación procedía sin juicio ni recursos y sólo podía arreglar los contenciosos de palabra.61

Existió una gran distancia entre las leyes que organizaron la administración de justicia y los altos magistrados con lo que realmente acaecía en la vida cotidiana de la población. Las autoridades subalternas tenían como característica esencial la vinculación personal con el mundo local, lo que le restó contundencia y credibilidad a la actividad del Estado, del que supuestamente fueron representantes. Durante la primera mitad del siglo XIX el mundo rural –y la mayor parte de la vida pública- escapaba del control de las instancias gubernamentales, de un Estado que estaba proceso de formación. Debido a esta coyuntura, en muchas ocasiones las autoridades subalternas facilitaban o promovían el robo, el contrabando, el abuso de poder o la evasión del impuesto,62 en parte porque ellas mismas se beneficiaban de tales prácticas. Según una descripción hecha en 1847 por el gobernador de San Miguel, los ladrones paseaban libremente por el territorio sin que los jueces del crimen o los alcaldes los persiguieran. El problema, según el gobernador, residía en que la multa por hurto era de 10 ps en el caso de que se probara la acusación, cosa que rara vez sucedía. Considerando que el sueldo de un empleado en el servicio doméstico era de 3 ps, el gobernador daba a entender que ser un “malhechor” era un buen negocio.63

El argumento esgrimido por el gobernador de San Miguel pudo haber sido una forma de justificar un mayor control sobre la mano de obra por parte de los hacendados. Esto podía ser síntoma de la escasa oferta laboral desde la perspectiva de los grupos económicos dominantes. Cabe destacar aquí, como ejemplo, el caso de José María Zelaya, expresidente de la Asamblea nacional y contratista del Estado a finales de 1840 y la década de 1850. Éste, como miembro activo de la Asamblea, propició las condenas de encarcelamiento y castigo en obra pública mientras solicitaba, en sus contratas, el uso de reos como mano de obra (Acosta, 2013: 60-61).

Esta política de control poblacional trajo consigo el inconveniente de la arbitrariedad de los jueces del crimen, sobre quienes recayeron infinidad de quejas. Su obligación era rondar los campos y caminos cuidando el orden y persiguiendo a los malhechores; sin embargo, en realidad, abusaron de su poder haciendo un número

61 Decreto del gobierno reformando los artículos 1,223 del Código Civil y 828 del Código de Procedimientos en Gaceta Oficial, 8 junio 1861.

62 Comunicado del gobernador de San Miguel al presidente Gerardo Barrios, San Miguel, 27 de septiembre de 1860, AGN-SS, Fondo Barrios, caja 2, f.215.

63 Carta del gobernador de San Miguel al gobierno central, San Miguel, 9 de diciembre de 1847, AGN- SS, FQ, Gobernación política departamental, San Miguel 1834-1854 caja 1, s.f.

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excesivo de rondas, pidiendo caballos, molestando a los vecinos, solicitando alimentos en las haciendas para mantener sus escoltas, que a la sazón estaban conformadas por la fuerza. La ley los dejó sujetos a los asesores de los departamentos y a falta de éstos, al abogado más inmediato.64

En el momento en que surgía algún problema con los jueces del crimen era muy difícil para los sectores populares interponer un recurso por las largas distancias y la ignorancia sobre los mecanismos del sistema. Así se estableció que los excesos de los jueces del crimen serían juzgados por el juez de 1ª instancia de la cabecera departamental.65 Las fuentes consultadas arrojan una mayor concentración de quejas en San Miguel. A título de ejemplo, en el caso de los reos del grupo armado del nicaragüense Bernardo Somoza (Ver Capítulo 8), en 1846, a pesar del celo del gobernador porque fueran juzgados, no se pudo dar seguimiento porque “las mismas autoridades locales [de San Miguel] han sido los cobertores de aquellos asesinos”.66 Al

parecer habían asesinado al alcalde de San Alejo.67 El asesor departamental permanecía en su hacienda y no cumplía con su deber mientras los asuntos judiciales se acumulaban en el despacho de la gobernación.68 El gobernador mandó al inspector de policía a visitar a los jueces del crimen a los distritos de San Alejo, Usulután y Chinameca donde abundaban las quejas sobre los abusos de poder sobre todo por robo y fraude.69 En 1851

había 24 jueces de primera instancia, uno por partido (Acosta, 2013: 15).

También hubo comandantes locales que perseguían a los desertores y los ponían a trabajar en sus propiedades. Incluso incursionaban en jurisdicciones vecinas para pedir a los alcaldes, bajo amenaza, mozos para trabajar. La promesa era eximirlos de toda filiación militar.70 Los reos tenían que salir de la cárcel para trabajar en la chacra del juez por orden de él mismo. Así, desde esa instancia el juez abusaba del poder y tenía control sobre los recursos productivos. Varias veces las autoridades de Opico

64 Sesión ordinaria, San Salvador, 26 de febrero de 1849, AGN-SS, FQ, Asambleas. A. legislativa. Caja 1. 1825-1849, s.f.

65 Sesión ordinaria, sin fecha exacta, febrero de 1849, AGN-SS, FQ, Asambleas. A. legislativa. Caja 1. 1825-1849, s.f.

66 Nota del gobernador de San Miguel al ministro general del gobierno, San Miguel, 1 de septiembre de 1846, AGN-SS, FQ, Gobernación política departamental, San Miguel 1834-1854, caja 1, exp.67, s.f. 67 Nota referente a carta del gobernador de San Miguel a secretario de la Corte Suprema, San Salvador, 15 de julio de 1847, AGN-SS, FQ, Ministerio de Justicia, Corte Suprema de Justicia, 1832-1850, caja 1, exp.63, s.f.

68 Carta del gobernador de San Miguel al ministro general, San Miguel, 10 de septiembre de 1846, AGN- SS, FQ, Gobernación política departamental, San Miguel, 1834-1854, caja 1, exp.69, s.f.

69 Carta del gobernador de San Miguel al ministro general, San Miguel, 9 de diciembre de 1847, AGN- SS, FQ, Gobernación política departamental, San Miguel, 1834-1854, caja 1, s.f.

70 Carta del general Gallinier al presidente G. Barrios, San Salvador, sin fecha exacta, 1863, AGN-SS, FB, caja 22, f.240.

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traspasaron a las tierras de la hacienda Tacachico, jurisdicción de Quezaltepeque cerca de San Salvador, a reclutar gente y recaudar empréstitos de aquellos vecinos sin tener la licencia de las autoridades correspondientes.71 No es de extrañar pues, que abundaran los prófugos de la guerra y del trabajo forzado.

* * *

Sin revoluciones o cambios significativos en las estructuras económicas o las relaciones sociales, El Salvador alcanzó un nuevo orden político de corte republicano a partir de 1821. Las sociedades centroamericanas, y salvadoreña en particular, estuvieron dominadas por el antiguo grupo criollo que supo adaptarse a las nuevas circunstancias, sin ligámenes con la metrópoli, gracias al control que ejercían, y continuarían ejerciendo, de los medios de producción. Las primeras estructuras de Estado burgués en la región siguieron la estela del liberalismo del Norte de Europa y Estados Unidos. Sin embargo, la ausencia de una burguesía en El Salvador impidió una reformulación autentica del poder y las relaciones sociales lo que propició la continuidad colonial. Una minoría civil-militar con solvencia económica construyó un engranaje muy jerarquizado que suponía la exclusión de las masas indígenas y campesinas.

Esta misma minoría ejerció el dominio sociopolítico por medio de un poder legislativo conformado por una Asamblea y un Senado seguido de un gobierno ejecutivo, en los que, en aras de dicha exclusión, solo participaron los propietarios o comerciantes con cierto nivel de rentas. La estructura del poder judicial en sus instancias más altas fue una extensión lógica del control que tuvieron los grupos dirigentes de los supremos poderes del Estado. Ocupar un cargo de magistrado o ser miembro del círculo senatorial fue una consecuencia lógica de la participación directa en el poder legislativo.

Mientras esto sucedía en las altas esferas de los poderes públicos, sobre el territorio los principios liberales de la división de poderes y la autonomía municipal esgrimida por algunos autores entra en contradicción cuando se afirma que “en el interés de los que ejercen los cargos concejiles en una población tan diminuta donde los vínculos del parentesco y de la amistad hacen que la justicia y las medidas de policía y de mejora tomadas por estos munícipes jamás sean obedecidas y menos acatadas por los

71 Nota de la Corte Suprema, Nejapa, 19 de mayo de 1845, AGN-SS, FQ, Ministerio de Justicia, Corte Suprema Justicia, 1832-1850, caja 1, s.f.

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súbditos. (…) por eso la autoridad debe ser ejercida (…) por la comandancia exclusivamente a no ser en aquellos casos en que por la ley deba conocer el juez de paz, único poder que preciso fuera del militar para llevar adelante todas las mejoras (…)”.72 La cita expone la realidad social y política local que pudiera corresponder a cualquier rincón del territorio salvadoreño a inicios de la década de 1860.

De modo que en los primeros años de vida independiente los primeros pasos en el proceso de construcción del Estado de El Salvador estuvieron protagonizados por una fuerte herencia colonial comenzando por el grupo que gestionaba el Estado. En términos estrictamente políticos hemos visto que este sector dominó sobre el resto de la sociedad en tanto que, como veremos a continuación, tuvo la oportunidad de blindarse en el ámbito económico.

72Relación de reformas del puerto de La Libertad, s/f, AGN-SS, FQ, Hacienda y guerra, Correspondencia, 1858-1865, caja 4, exp.72, s.f.

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