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A pesar de que las tecnologías de información permiten la difusión masiva de contenidos, nos regimos por una serie de convenciones internacionales sobre los derechos de propiedad o derechos de autor que establecen que una persona o empresa es la propietaria del material (trabajos literarios, musicales, artísticos, películas, entre otros) y que debemos pedir su autorización (usualmente en forma de pago de regalías) para poder re transmitir o usar su trabajo, por lo que al usar la gran capacidad para difundir la información, podemos caer en delitos al faltar a las leyes de derecho de autor y propiedad, esta restricción impide en cierto sentido la producción social (O’Sullivan, 2008).

Como respuesta a esta restricción en el 2001 el profesor Lawrence Lessig de la Universidad de Stanford en conjunto con otros colegas propuso el licenciamiento

Creative Commons. El fundamento de Creative Commons es preguntar a los propietarios de los derechos de autor de una creación si están dispuestos a otorgar un tipo de licencia o permiso general por anticipado para compartir su creación con el resto de interesados en distribuirla/usarla.

Para entender un poco más esta propuesta es importante entender la lógica de los derechos de propiedad. Los derechos de propiedad protegen la expresión de una idea, no la idea en sí misma. El creador o autor de materiales con derechos de propiedad es el que está capacitado para hacer uso o explotación económica de sus derechos, este derecho en el mercado se otorga en forma de licencia a agentes comerciales encargados de distribuir la obra. En forma paralela al hecho de poseer los derechos de usufructo económico de una obra, los propietarios de los derechos de autor tienen en muchos países el derecho moral de la obra, es decir ser reconocidos como los creadores y los encargados de preservar la obra en su forma íntegra, estos derechos son independientes de los económicos y en algunos países es un derecho inalienable.

Creative Commons es una iniciativa a nivel mundial que pretende crear contenidos de información comunes. Mediante la autorización de los propietarios de los derechos de autor a utilizar protocolos de licencia que permitan identificar su material para un uso abierto con fines educativos, de creatividad e innovación. Para lograrlo hacen uso de un sistema de licencias que permite identificar el tipo de uso que se le puede dar a cada producto bajo los términos de Creative Commons2. Creative Commons es una organización no lucrativa con base en San Francisco, California y patrocinada por individuos y organizaciones como Google Inc., la Fundación MarcArthur y la Fundación Hewlett. La diferencia de la licencia Creative Commons respecto a otras de contenido abierto que han surgido es que especializan sus licencias para contenidos como sitios web, fotos, filmes, audio y contenidos semánticos multimedia. La

2 Para mayor información sobre el tipo de licencias bajo Creative Commons visite http://creativecommons.org/

implementación actual de Creative Commons (CC) va desde sitios web para almacenar álbumes de fotos como flickr hasta producciones de la British Boadcastiong Corporation (BBC).

El modelo de Creative Commons ha sido utilizado para hacer de los contenidos algo más activo, ya que usualmente los derechos de autor convencionales hacen muy tedioso el proceso para poder modificar la obra del autor, de esta forma en ambientes donde los cambios suceden en forma constante (educación, innovación, investigaciones) ha sido de utilidad este marco legal. Creative Commons no sólo se ha usado con fines educativos, sino también ha sido incorporado en algunos modelos de negocios, puesto que es factible establecer bajo este modelo cuando sea un uso no comercial, la obra es gratuita, y en caso contrario, se debe pagar una regalía (Rens, 2006). Algo similar al caso del software de código libre donde se debe efectuar un pago por los servicios que se prestan para la instalación, adaptación y capacitación del uso del software libre, donde empresas como Red Hat o MySQL han encontrado ventajas competitivas.

Creative Commons es el tipo de licencia más usada por los creadores de OER, sin embargo, no es la única por lo que es importante que el marco legal sea lo suficientemente robusto para permitir la interacción entre productos con distintos tipos de licencias propietarias y abiertas. Además, es necesario expandir la información entre los académicos sobre los tipos de licencias que un creador puede dar a su obra y flexibilizar las licencias para que soporten las necesidades de los creadores pues según el estudio RoMEO realizado en el Reino Unido la percepción de los investigadores es que ven sobreprotegidas sus necesidades legales con las licencias actuales (OECD, 2007). El mismo estudio muestra que muchos de los investigadores consienten las especificaciones de las licencias que otorgan a los publicistas sin entender del todo el marco legal (Gadd et al., 2003). En este sentido el proyecto Open Access Knowledge en Australia propuso una serie de puntos que deberían ser cubiertos por las leyes en cada

país para poder asegurar un sistema de producción de conocimiento de libre acceso, sobre todo en el ámbito de investigación (Fitzgerald, 2006):

• Determinar el desarrollo de políticas institucionales abiertas, que

determine las distintas licencias de acceso abierto y los distintos modelos bajo los que una persona puede producir información

• Ejemplos de cada modelo de políticas de acceso abierto, acompañando

cada uno por sus estatutos descriptivos

• Designación de una oficina dentro de la administración de la institución

para que se de seguimiento de la aplicación de las políticas de acceso abierto a contenidos

• Monitoreo de la integración de trabajos con derechos de propiedad al

sistema de acceso abierto

Por último, este proyecto de ley establece la necesidad de asignar a cada uno de los actores del sistema de acceso abierto a recursos educativos su rol con responsabilidades y funciones.