3.4 Missing Data 127
3.4.2 Missing Data Techniques (MDT’s) 129
A)
Segundo eje temático: funciones básicas de la planificación
I) Prospectiva
La Dirección de Planificación, Proyectos y Presupuesto (DP) es el órgano rector del sistema presupuestario y de planificación estadal, y tiene como objetivo principal realizar de manera eficiente, la dirección, coordinación, programación, control y ejecución del proceso de planificación estatal, además de:
• Direccionar, motorizar y consolidar el proceso de planificación del desarrollo del estado. • Formular el proyecto de presupuesto, en base a los requerimientos y necesidades de la
población.
• Seleccionar y canalizar, hacia las diversas fuentes de financiamiento, los proyectos que
solucionen las necesidades de las comunidades y que tengan impacto regional.
• Asegurar el cumplimiento de la misión, objetivos, planes, programas y metas de la gestión de
gobierno, a través del control de gestión.
Para llevar a cabo estos objetivos la Ley de administración del estado (LAE) encomienda a esta dirección las siguientes funciones:
•
Asesorar al gobernador del estado en planificación del desarrollo social, económico y de la administración pública estadal.•
Servir de unidad de enlace entre la Gobernación y el Ministerio de Hacienda, la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN) y de la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE).Los sistemas nacionales de inversión pública en Argentina, Brasil, México, Venezuela...
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•
La recepción, control, revisión y procesamiento de información de las diferentes dependencias del ejecutivo del estado, supervisando, coordinando y asesorando las distintas etapas preparatorias del presupuesto.• Formular el Plan trienal de desarrollo económico y social del estado, el Plan trienal
de inversiones y sus respectivos planes operativos.
• Elaborar el proyecto de Ley de presupuesto.
• Proponer al ejecutivo del estado, convenios y acuerdos con los municipios,
organismos y empresas del sector público y privado en relación con los programas de
inversión para el equipamiento físico.
•
Coordinar actividades de desarrollo regional con la finalidad de asegurar el cumplimiento por parte de los organismos de la administración pública nacional, la Corporación de desarrollo regional, las empresas del estado y demás entes de la administración descentralizada nacional y regional, las políticas, planes, programas y proyectos de ordenación territorial, desarrollo regional y desconcentración económica.• Llevar el registro y control de los proyectos de inversión pública para el Estado
Táchira.
El sistema de planificación en el ámbito estatal utiliza como instrumento principal el Plan Estatal de Desarrollo que es elaborado por el gobernador en coordinación con el Consejo de planificación y coordinación de políticas públicas, con los organismos regionales y con los Consejos locales de planificación pública correspondientes.
En materia de inversión, se elabora en el estado el Plan de Inversión Estadal (PIE) que es el instrumento en el cual se plasman los programas y proyectos de inversión prioritarios del estado que orientan y resultan la expresión operativa fundamental del Plan Estatal de Desarrollo en coherencia con el PND, para el período de cuatro años.
Por otra parte, Táchira, como estado fronterizo, promueve de manera especial el desarrollo de los municipios adyacentes a la línea demarcada como límite internacional, por este motivo, además de la elaboración de los instrumentos de planificación definidos en la ley, el Consejo Estadal de Frontera debe elaborar cada año un plan de inversiones públicas, con la participación de la sociedad civil radicada en la zona fronteriza y, previa aprobación del Consejo de Planificación y Coordinación de políticas Públicas.
II) Coordinación
De manera de contar con planes articulados, la ley establece la elaboración de planes coordinados de inversión que son concertados en la convención de gobernadores y posteriormente son sometidos a la aprobación del presidente de la república en Consejo de Ministros. El Ministro de Hacienda y los gobernadores luego los incorporan a los proyectos de Ley de presupuestos a fin de que sean aprobados respectivamente por el Congreso y las asambleas legislativas.
Igualmente el Gobernador con la asesoría de la DP debe coordinar los programas de inversión anualmente con los municipios, a fin de integrarlos al Plan coordinado de inversiones del estado.
En este mismo sentido, y tal como se señaló, la LOP establece que los planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes estadales deben articularse al Plan Estadal de Desarrollo, correspondiéndole al Consejo de Planificación y Coordinación asegurar la coherencia en la elaboración del PED, así como de los programas que se ejecuten en el estado y garantizar que los PED estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
III) Evaluación
La LOP establece que el Comité de Planificación y Coordinación (presidido por el gobernador e integrado los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y regionales con jurisdicción en el estado) es el responsable de evaluar y controlar los programas y acciones que se ejecuten en el estado.
Además la Constitución política del Estado de Táchira señala que el gobernador debe presentar al Consejo Legislativo durante el primer semestre de cada año el informe anual de gestión del año precedente y una evaluación semestral del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversión y las líneas generales del Plan de desarrollo socioeconómico del estado en los términos y condiciones establecidos en la ley.
C)
Tercer eje temático: ciclo programático (Plan-programación de
inversiones - programación presupuestaria – proyectos)
A diferencia del resto de los países federales analizados, el sistema de inversión pública de Venezuela es bastante más homogéneo y centralizado, los principales elementos y procesos del sistema están definidos desde el nivel central y es el único de los cuatro países en donde se habla directamente de un Sistema Nacional de Inversiones Públicas. A pesar de esto y considerando que la implementación del SNIP comenzó recién en noviembre del año 2003, para elaborar esta parte del trabajo se ha tomado información definida desde el sistema a nivel central y también algunos elementos específicos del Estado de Táchira.
Los estados como entes descentralizados deciden de forma autónoma en cuanto al tema de inversión pública, las gobernaciones son libres para decidir que proyectos ejecutar, procurando su concordancia con los distintos planes de desarrollo, local, estadal, regional y nacional.
En materia de inversiones el artículo 17 de la LOD, establece que se entiende por programa de inversión exclusivamente los siguientes:
a) Programas de desarrollo agropecuario y nivel estatal y regional, los cuáles comprenden la construcción de caminos de penetración rural, de obras de riego, otras obras de aprovechamiento de aguas y saneamiento de suelos.
b) Programas de desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico, especialmente la construcción y dotación de centros educacionales, tomando en cuanta los niveles y modalidades del sistema educativo vigente, e igualmente los programas sociales de atención familiar y al niño en situación irregular.
c) Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales; la construcción y dotación de edificios médico-asistenciales; la construcción de acueductos rurales; la construcción y financiamiento de viviendas de interés social.
d) Programas de reordenación de las áreas urbanas y marginales.
e) Programas de promoción, construcción y financiamiento de obras y servicios destinados al desarrollo de la industria, especialmente a la pequeña y mediana industria del turismo, así como la asistencia técnica y capacitación profesional del personal necesario para dichos fines.
f) Programas de construcción y mantenimiento de vías de comunicación y servicios de transporte.
g) Programas para la conservación, mantenimiento, reconstrucción y reposición de las edificaciones e instalaciones públicas.
Los sistemas nacionales de inversión pública en Argentina, Brasil, México, Venezuela...
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I) Fuentes de financiamiento
Para financiar estos proyectos, los estados recurren básicamente a tres fuentes de recursos: Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAAE), Situado Constitucional.
En el cuadro que se presenta a continuación se detallan los recursos que administran estos entes, cómo se distribuyen sus fondos y finalmente el tipo de proyectos que financian.
DES
Recursos que administra
• El monto de una partida de la Ley de Presupuesto anual, cuya suma es aprobada por la Asamblea nacional en un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%), y que es equivalente al ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Valor Agregado;
• Los recursos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, para los proyectos cuya ejecución es aprobada por el ejecutivo nacional para dicho Fondo;
• Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación técnica, cuya administración le sea encomendada por el ejecutivo nacional destinados al desarrollo regional, estadal o local, para apoyar los procesos de descentralización;
• Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por el Fondo;
• Los recursos que le asignen el ejecutivo nacional, los Gobiernos estadales o municipales y los aportes de instituciones privadas, y los beneficios que obtenga como producto de sus operaciones financieras y de la colocación de sus recursos previstos en esta ley.
Distribución de los recursos
El fondo administra y distribuye de manera condicionada, una proporción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida anualmente por el ejecutivo nacional, no inferior al 15%. Del total de estos fondos, el 2% se destina a los gastos de funcionamiento del Fondo. Una vez descontada tal proporción, se distribuye de la siguiente manera: 60% para los estados, y 40% a los municipios del país.
La distribución de las proporciones antes indicadas entre las diversas entidades se hace tomando en cuenta la población, el tamaño del territorio y el Índice de Compensación Interterritorial (el cual es diseñado por el FIDES y los organismos nacionales rectores en materia de desarrollo y política social). De esta manera, los fondos se distribuyen en las siguientes proporciones:
• 45% Población. • 10% Extensión territorial.
• 45% Índice de Compensación Interterritorial (ICI).57 Tipo de proyectos que financia
• Servicios correspondientes a competencias concurrentes y exclusivas, efectivamente transferidas a los estados, municipios y el distrito federal.
• Servicios desconcentrados administrativamente que se encuentren en la etapa de cogestión previa la transferencia.
• Servicios prestados por la República y sus Institutos autónomos, transferidos bajo el régimen de encomienda a los estados, municipios y el distrito federal.
• Los gastos operativos que se causen en la elaboración de los Programas de Transferencia de acuerdo a la Ley Especial, que al efecto dicte el Directorio ejecutivo.
• Gastos correspondientes a la implementación del servicio de justicia de Paz. • Servicios públicos competencia de las entidades, entre otros.
LAAE Recursos que administra
Corresponde a un porcentaje del monto de los ingresos fiscales recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario, originados de los tributos previstos conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas; los cuales son asignados a los estados en la forma que la ley señala.
A los ingresos fiscales recaudados por este concepto se deduce el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional. Distribución de los Recursos
Asignaciones económicas especiales derivadas de hidrocarburos
Del total que corresponda a los estados por concepto de asignaciones económicas especiales derivadas de los hidrocarburos, se destina un 70% para aquéllos en cuyo territorio se encuentren situados hidrocarburos, y el 30% restante se distribuye entre los estados en cuyo territorio no se encuentren estos bienes.
El monto de la asignación económica especial de los estados en cuyo territorio se encuentren situados los hidrocarburos, se distribuye con base en los siguientes porcentajes y criterios:
• 70% en proporción a la contribución fiscal que se genera en cada estado. • 20% en proporción a la población.
• 5% en proporción a la extensión territorial.
• 5% se aparta para distribuirlo en estados en cuyo territorio se realicen procesos de refinación de hidrocarburos y los procesos petroquímicos.
En los estados donde no estén situados hidrocarburos, la distribución se realiza con base en los siguientes porcentajes y criterios: • 90% en proporción a la población.
• 5% en proporción a la extensión territorial.
• 5% se aparta para distribuirlo en estados en cuyo territorio se realicen procesos de refinación de hidrocarburos y los procesos petroquímicos.
Asignaciones económicas especiales derivadas de las minas
El monto de las asignaciones económicas especiales de los estados en cuyos territorios se encuentren situados yacimientos mineros, se distribuye proporcionalmente a la contribución fiscal que se genera en cada estado.
Tipo de proyectos que financia
• Recuperación, protección, conservación y mejoramiento ambiental de las áreas objeto de explotación y explotación de minas e hidrocarburos;
• Recuperación, protección, conservación y mejoramiento ambiental de las áreas donde se realicen actividades tales como: procesamiento de hidrocarburos, refinación, criogénico, petroquímico, empresas de aluminio, del acero y procesamiento de otros minerales; Financiamiento a la investigación aplicada en el área científico-tecnológica, para el desarrollo del agro y de la pequeña y mediana industria;
• Infraestructura y dotación de equipos en el sector médico-asistencial y programas de medicina preventiva;
• Infraestructura y dotación de equipos en el sector educativo, a nivel de preescolar, básica y especial, además de los programas de aprendizaje, capacitación y mejoramiento técnico para el trabajo;
• Consolidación y mejoramiento de la vialidad, infraestructura sanitaria y sistemas de transporte público en la región;
• Programas de protección y recuperación del patrimonio cultural edificado y mantenimiento y construcción de la infraestructura cultural y deportiva;
• Programas de construcción de viviendas para los sectores populares y clase media; • Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura agrícola.
SITUADO CONSTITUCIONAL
Recursos que administra
Corresponde al 20% de los ingresos ordinarios estimados en el presupuesto de la nación Distribución de los recursos
30% por partes iguales entre los estados y el resto en función de la población. La transferencia de estos recursos es incondicional, automática y gratuita, por lo tanto puede financiar cualquier tipo de proyectos de iniciativa del ejecutivo estatal
Tipo de Proyectos que financia Incondicional
II) Programación de las inversiones y programación presupuestaria
La Constitución política del Estado de Táchira define dos instrumentos de planificación económica:
a) Presupuesto de inversión fiscal: Es elaborado por el ejecutivo estatal, el gobernador lo presenta al Consejo Legislativo, previa consideración del Consejo de Planificación y
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Coordinación de Políticas Públicas. Este presupuesto se conforma con el 50% del situado constitucional, 50% de los ingresos propios del estado y 50% o el porcentaje que indiquen las leyes nacionales de los demás ingresos fiscales, y tiene como finalidad atender de manera prioritaria, las necesidades colectivas en educación, salud, cultura, ciencia, tecnología, recreación, deportes, vialidad rural e infraestructura de servicios sociales fundamentales. Este presupuesto es aprobado por el Consejo Legislativo.
b) Presupuesto de ingresos y gastos públicos: Es elaborado por el gobernador quien presenta el proyecto al Consejo Legislativo, previo análisis de su composición financiera, objetivos y metas por parte del Consejo de Planificación y Coordinación de políticas Públicas, de conformidad con las políticas y programas de desarrollo socioeconómico previstos en el Presupuesto de Inversión Fiscal. Este presupuesto es aprobado cada año por el Consejo Legislativo. La distribución de los ingresos, gastos e inversiones se hace estrictamente de conformidad con el Presupuesto de Inversión Fiscal y cuando sus estimaciones no correspondan con las previsiones cualitativas y financieras del presupuesto de inversión fiscal, el Consejo Legislativo lo devuelve al ejecutivo del estado, acompañado de un análisis minucioso, para que sea reformado.
La identificación de los programas y proyectos a ser considerados en los distintos instrumentos de planificación, se inicia con la identificación de un problema o necesidad que demanda del órgano gubernamental acciones que busquen solucionar el problema o la carencia. Para esto el MPD dispone de una metodología que permite a los organismos involucrados preparar el programa o proyecto de inversión. Sin embargo, a pesar de que esta metodología se encuentra disponible en la página web del SNIP, cada estado dependiendo de la fuente de financiamiento que vaya a utilizar usa una metodología específica.
Una vez que el proyecto ha sido formulado por las entidades responsables, deben ser presentados a la DP, para luego ser registrados en el subsistema estadal de Información de Inversiones Públicas a cargo de la misma dirección.
Los programas y proyectos a incluir en el presupuesto anual del estado deben estar adecuadamente registrados en el sistema y contar con el concepto de vialidad emitido por la Sala Técnica del Consejo Estadal de Planificación.
El cronograma de elaboración del Plan Estadal de Inversiones debe cumplir con las mismas fechas definidas para el caso de la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Públicas.58
III) El rol de ministerio de planificación
Un último elemento que se debe abordar es la relación que existe entre los estados y el MPD. Al respecto, se puede mencionar que el Ministerio de Planificación y Desarrollo, a través de las Corporaciones Regionales de Desarrollo Regional (órganos adscritos al MPD) coordina y compatibiliza los diversos programas sectoriales, estadales y municipales. En total existen ocho corporaciones y sus autoridades son designadas por el presidente de la república. Las corporaciones son:
• CORPOANDES: cubre los Estados: Táchira, Mérida y Trujillo. • CORPOCENTRO: cubre los Estados: Aragua, Carabobo, Miranda. • CORPOLLANOS: cubre los estados: Apure, Barinas, Guarico y Cojedes.
• Corporación Venezolana de Guayana (CVG) cubre los estados: Amazonas, Bolívar y
Delta Amacuro.
• CORPOZULIA: cubre el Estado Zulia
• Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FUDECO): cubre los
Estados: Lara, Yaracuy, Falcón, Portuguesa y las Dependencias Federales.
• La región oriental que son los estados: Anzoategui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre no
tienen corporación y son atendidas en forma mixta por la CVG y el propio Ministerio de Planificación.
58 Conograma expuesto en la página 87.
Cuando se estaba terminando la elaboración de este estudio, el Gobierno Nacional promulgó “El Nuevo Mapa Estratégico”, el cual, entre otros méritos, destaca la importancia de la planificación estratégica y concentra la atención en 10 grandes objetivos como bases para una nueva orientación del desarrollo económico y social:
1. Avanzar en la conformación de la nueva estructura social. 2. Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.
3. Avanzar en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. 4. Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.
5. Activar una estrategia integral contra la corrupción. 6. Desarrollar una nueva estrategia electoral.
7. Acelerar la construcción de un nuevo modelo productivo.
8. Continuar instalando la nueva estructura territorial (ejes de desarrollo territorial, polos de desarrollo).
9. Profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar nacional. 10. Impulsar el nuevo sistema internacional multipolar.
Entre las nuevas ideas, se destaca el concepto de núcleo de desarrollo endógeno, como mecanismo para aprovechar al máximo las potencialidades internas del país. También, en materia de identificación, selección y evaluación de proyecto se han establecido nuevos criterios, nuevos incentivos y nuevas fuentes de financiamiento (Fondespa, Bandes, Fides). Junto al énfasis en la necesidad de contar con presupuestos participativos, los nuevos criterios de aprobación de proyectos incluyen factores tales como información, transformación del modelo, empleo, participación, nivel de preparación, vínculos con el plan nacional, cofinanciamiento y retorno de la inversión. A cada uno de estos criterios se le asigna un determinado puntaje que los evaluadores tendrán que tener en cuenta en el momento de tomar las decisiones.
Todo esto, junto a la Ley Especial de Endeudamiento Anual y la Ley de Asignaciones Especiales, conforman un nuevo escenario para el sistema nacional de inversiones públicas. De esta manera, es de esperarse que el sistema se readecue y se flexibilice ante los nuevos lineamientos a fin de cumplir un rol protagónico dentro de las prioridades del Gobierno Central.
Los sistemas nacionales de inversión pública en Argentina, Brasil, México, Venezuela...
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