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5.1.4 Model estimation / PLS‐SEM algorithm

Constituyen la norma fundamental a la hora de determinar la clasificación de una determinada mercancía. Son 6 Reglas, con sus correspondientes Notas Explicativas, que aclaran el contenido de la Regla. a

a..--RReeggllaaGGeenneerraallPPrriimmeerraa::

"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dichas partidas o notas, de acuerdo con las Reglas siguientes"

De acuerdo con esta Regla, lo decisivo será siempre: a.- Notas de Sección; b.- Notas de Capítulo; c.- Textos de las Partidas (el texto de la partida es ni más ni menos que la descripción del código numérico: así, en la partida 3922 que antes vimos, el texto de la partida sería”bañeras, duchas, lavabos...de plástico”).

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b..11..--RReeggllaaGGeenneerraallSSeegguunnddaa..aa::

“Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Esta regla se refiere a los esbozos de productos (semimanufacturas con unas características tan acusadas que las hacen no ser susceptibles de ser utilizadas para otros fines que la consecución del artículo para el que están proyectadas; ej: tacos de corcho que por su forma solo pueden ser utilizados en la fabricación de tapones) y a los productos que se presenten desmontados o sin montar todavía (por ejemplo, importación de un reactor nuclear desmontado), que se clasificarán como el artículo montado siempre que las operaciones de ensamblado sean simples operaciones de montaje, no de mayor transformación.

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b..22..--RReeggllaaGGeenneerraallSSeegguunnddaa..bb::

“Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.”

La letra b de la Regla 2ª únicamente determina entre qué partidas se dilucidará una clasificación teniendo en cuenta la Regla 3ª.Así, si hubiera una partida para las manufacturas de plástico y otra para las de cobre, aplicando esta Regla 2.b tendríamos que considerar ambas partidas como posibles y, en consecuencia, acudir a la Regla 3ª. Igualmente abarca a los artículos compuestos, por ejemplo, una televisión con reproductor de DVD incorporado.

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Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

La Regla 3ª establece tres criterios aplicables por orden para dilucidar los supuestos de posible doble clasificación, no solo por aplicación de la Regla 2.b (materias mezcladas o asociadas, manufacturas constituidas por dos o más materias y artículos compuestos) y para los surtidos acondicionados para la venta al por menor. Podemos decir que es la regla más importante, y que su ámbito es muy variado:

- Mercancías con dudas para su clasificación (siempre que la misma no pueda determinarse atendiendo a los demás textos del SA).

- Productos mezclados.

- Artículos compuestos.

- Manufacturas de varias materias.

- Surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Establece tres criterios diferentes: partida más específica, carácter esencial y última partida por orden de numeración. Ha de tenerse cuidado en su aplicación, pues no establece uniformemente los tres criterios para todas las mercancías: así, para aquellas mercancías en las que se duda entre dos o más partidas, si no se trata de productos mezclados, manufacturas compuestas por dos o más materias, artículos compuestos y surtidos para la venta al por menor, no es aplicable el criterio segundo: el carácter esencial, aplicándose únicamente los criterios 1º y 3º:

i.- Para las mercancías que puedan clasificarse en dos o más partidas por la Regla 2.b (materias mezcladas o asociadas, manufacturas constituidas por dos o más materias y artículos compuestos), para los surtidos acondicionados para la venta al por menor y para el resto de los casos en los que una mercancía pueda clasificarse en dos o más partidas, se atiende a la partida más específica entre las posibles, con la salvedad de que si cada partida menciona únicamente a una parte o materia de los componentes, se atenderá a los criterios siguientes.

ii.- Para las materias mezcladas o asociadas, manufacturas constituidas por dos o más materias y artículos compuestos, y para los surtidos acondicionados para la venta al por menor.

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Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.”

La Regla 4ª (analogía) es de aplicación extremadamente residual; hasta el momento solo ha sido utilizada para clasificar los parapentes en la partida prevista para los paACACídas.

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e..--RReeggllaaGGeenneerraallQQuuiinnttaa::

“Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso

prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.”

Esta norma, referente a los estuches y continentes y a los envases establece la regla general de que se clasificarán con su contenido. No obstante, como señalan las Notas Explictivas a esta Regla General, se excepcionan los casos en que el continente confiere carácter esencial (ej:bote de plata para té, que contenga té).

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f..--RReeggllaaGGeenneerraallSSeexxttaa

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La Regla 6ª se refiere a la clasificación de las subpartidas (6 dígitos), señalando que se atenderá básicamente al texto de las subpartida, se compararán siempre subpartidas del mismo nivel, lo que supone atender al sistema de guiones que se utiliza como muestra del nivel de las diferentes partidas y subpartidas, como puede observarse en el siguiente ejemplo (extraído de la Nomenclatura Combinada, no del SA, como se desprende de los 8 dígitos de las partidas). En el ejemplo anterior, para estudiar la clasificación de una mercancía, compararíamos siempre posibles clasificaciones del mismo nivel, esto es, con los mismo guiones:

9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés,edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no:

9404 10 00 Somieres



Colchones:

9404 21 De caucho o plástico celulares, recubiertos o no: 9404 21 10 De caucho

9404 21 90 De plástico celular 9404 29 De otras materias: 9404 29 10 De muelles metálicos 9404 29 90 Los demás