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Meta-Model Evolution – Theory

Comunicaciones sobre suspensión o extinción de pres- taciones por desempleo.

Doña Marta María Gutiérrez del Río, como Directora Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal en Bizkaia.

Hago saber: Que habiendo resultado infructuoso el inten- to de notificación de las siguientes comunicaciones sobre suspensión o extinción de prestaciones por desempleo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y resultando imposible hallar nuevos domicilios de los mismos por el presente edicto se proce- de a su notificación.

Se advierte que si en el plazo de 15 días no se presentan las alegaciones pertinentes, la presente comunicación pasara a tener el carácter de resolución definitiva, contra la cual se podrá inter-

da Estatuko Enplegu Zerbitzu Publiko honetan, Enplegu Bulego- aren bidez, jakinarazpen hau egin den egunetik hasi eta 30 egun balioduneko epean, Lan Jurisdikzioa arautzen duen urriaren 10eko 36/2011 Legeko 71. artikuluan ezarritakoaren arabera.

Comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 14 de febre-

ro 2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal emitió resolución por la cual se le reconocía a Lourdes Rosa- na Sanabria Dure, con N.I.E. número Y1042377P y con domicilio en calle Primero de Mayo, 3- bajo derecha (48902-Barakaldo) el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contri- butivo.

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

Según informe de la Oficina de Extranjería tienen extinguida la tarjeta de familiar comunitario desde el 28 de abril de 2011, por lo que desde dicha fecha no cumple las requisitos necesarios para ser perceptora de las prestaciones por desempleo

Su tarjeta de familiar comunitario ha sido extinguida desde el 28 de abril de 2011.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha proce- dido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 3 de febre- ro de 2012, en tanto se sustancia el procedimiento.

De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime con- vienen a su derecho,

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspon- diente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

EI número del expediente que se inicia con esta Comunica- ción es de de su D.N.I. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el núme- ro 2 y 3, del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para noti- ficarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el número 2, del artículo 44 de la misma ley, se pro- ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 9 de diciembre de 2013.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Rafael Aramburu Rojas

Eta horrela jasota gera dadin eta dagozkion ondorioak izan ditzan, honako ediktu hau sinatu dut.

Barakaldon, 2014ko urtarrilaren 8an.—Prestazio Barakaldo- ko Zuzendaria, Luis Javier Peña Torre

(IV-6)

poner ante este Servicio Público de Empleo Estatal, la preceptiva reclamación previa a la Jurisdicción Social a través de su Oficina de Empleo en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la presente Comunicación, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011 de 10 de octubre. Comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal.—Con fecha 14 de febre-

ro 2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal emitió resolución por la cual se le reconocía a Lourdes Rosa- na Sanabria Dure, con N.I.E. número Y1042377P y con domicilio en calle Primero de Mayo, 3- bajo derecha (48902-Barakaldo) el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contri- butivo.

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

Según informe de la Oficina de Extranjería tienen extinguida la tarjeta de familiar comunitario desde el 28 de abril de 2011, por lo que desde dicha fecha no cumple las requisitos necesarios para ser perceptora de las prestaciones por desempleo

Su tarjeta de familiar comunitario ha sido extinguida desde el 28 de abril de 2011.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha proce- dido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 3 de febre- ro de 2012, en tanto se sustancia el procedimiento.

De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime con- vienen a su derecho,

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspon- diente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

EI número del expediente que se inicia con esta Comunica- ción es de de su D.N.I. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el núme- ro 2 y 3, del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo para noti- ficarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el número 2, del artículo 44 de la misma ley, se pro- ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a www.sepe.es o al teléfono 901 119 999.

En Bilbao, a 9 de diciembre de 2013.—El Subdirector Provincial de Prestaciones, Rafael Aramburu Rojas

Y para que así conste y a los efectos oportunos firmo el pre- sente edicto.

En Barakaldo, a 8 de enero de 2014.—El Director de la Ofi- cina de Prestaciones de Barakaldo, Luis Javier Peña Torre

(IV-6)