• No results found

[Definición de por qué se llam an así las em presas, y la regulación donde se introd uce esa norm atividad, lo que se requiere y algunos dis tanciam ientos con lo s otros grupos q ue m enciona el régim en de contabilidad públ ica]

La CGN en función de sus deberes constitucionales y legales de determinar las políticas, que regirán todo el Sector Público, implica a parte de determinar normas contables, definir criterios y procedimientos que permitan que los insumos utilizados en el proceso de consolidación adelantado por la CGN, acojan las condiciones y términos necesarios para generar el Balance General Consolidado. El cual pasa a ser auditado por la Contraloría General de la República y examinado por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes (Contaduría General de la Nación, 2017b).

Tal como observa, la CGN debe propiciar condiciones y términos necesarios para cumplir los términos del RCP. En ese sentido, participa de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas (CIEFP), la cual presenta un documento con los criterios de clasificación de las entidades del sector público colombiano para la elaboración de Estadísticas de Finanzas Públicas (EFP), en armonía con las consideraciones consignadas en el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (MEFP) del año 2014 (Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas [CIEFP], 2017). En tal clasificación participan entidades como el Banco de la República (BR), el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), las cuales se basan en el marco legal que contiene el funcionamiento y la organización del Estado, un marco contable en donde se describe cómo está definido el SNCP, y un marco presupuestal de las entidades del Sector Público.

En el propósito de llevar a cabo el proceso de convergencia de las estadísticas macroeconómicas y en cumplimiento a los compromisos para su acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (CIEFP, 2017), las entidades mencionadas (CGN-BR-DANE-MHCP) trabajaron en elaborar los filtros de clasificación institucional de las entidades del Sector Público colombiano que adoptaron estándares

66

internacionales. El filtro más importante, fue definir las entidades que reportaban información contable a la CGN.

La CGN define las entidades contables públicas que deben reportar información contable, así “(…) se caracterizan por a) desarrollar funciones de cometido estatal, b) controlar recursos públicos, c) realizar una gestión eficiente de los recursos públicos que controla, d) estar sujetas a diversas formas de control y e) estar obligada a rendir cuentas sobre el uso de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público” (Contaduría General de la Nación, 2015, pág. 11, citado por CIEFP, 2017). También, la misma CGN, en junio de 2013 la CGN después de un proceso de revisión e investigación, reconoce la existencia de dos modelos de información financiera que son de aceptación generalizada a nivel internacional, ellos son: 1) El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; y 2) El Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP, conocidas como IPSAS por sus siglas en inglés15) emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (CIEFP, 2017).

El primer modelo aplica principalmente a las empresas que cotizan sus instrumentos en un mercado público de valores o que captan o administran ahorro del público, y, el segundo, a las entidades de gobierno. Para las empresas que no cotizan en un mercado público de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, como puede observarse no existe en el ámbito internacional un modelo normativo que sea de aceptación general.

Ante la situación planteada y los modelos presentados, con el propósito de considerar el entorno económico característico del sector público colombiano, la CGN define tres marcos normativos para la preparación de información financiera en concordancia con estándares internacionales, “a saber: a) el marco normativo para las empresas que cotizan en el mercado de valores, o captan o administran ahorro del público; b) el marco normativo

15 Estas normas son emitidas por el International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB), el cual forma parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

67

para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; c) el marco normativo para las entidades de gobierno y d) el marco normativo para las entidades en liquidación (CIEFP, 2017; Resolución 461 de 2017 de la CGN). Significa entonces que cada uno de los marcos normativos se diseña para grupo particular entidades públicas.

En relación con este último, se precisa que el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público entra en aplicación con la Resolución 414 de 2014, por la cual se define el RCP que se deberá aplicar. Este tipo de entidades se caracterizan porque no emiten instrumentos de deuda o patrimonio y si lo hicieran, tales instrumentos no se negocian en el mercado de valores. Estas entidades tampoco captan o administran recursos que provienen de terceros, concretamente, no actúan en calidad de bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediaros de bolsa, fondos de inversión o bancos de inversión.

Significa entonces que estas empresas poseen regímenes jurídicos, económicos y sociales diferentes de los del Gobierno general. Incluso, son entidades que pueden contratar en su propio nombre, igualmente tienen la facultad financiera y operativa para ejecutar actividades, venden bienes y/o prestan servicios de lo cual obtienen beneficios o recuperan el costo total en el curso normal de su operación. Por otra parte no dependen generalmente de una financiación continua e indefinida por parte del gobierno nacional, departamental, municipal o distrital para permanecer como un negocio en marcha, finalmente, se caracterizan por ser controladas por una entidad del sector público.

Las ESE hacen parte de las entidades que deben acoger las directrices de la Resolución 414 de 2014. Es preciso mencionar, que para estas entidades, el marco normativo aplicable es un desarrollo propio de la CGN, que tiene como referente los conceptos y criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación contenidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera y en las NIIF.

Sin embargo, al Marco Conceptual se le realizó una simplificación manteniendo los aportes a la calidad de la información y facilitando su aplicación a partir de la definición de criterios uniformes (CIEFP, 2017). Actualmente se encuentran aplicando dicho Marco normativo alrededor de mil setecientas ocho (1708) Entidades Contables Públicas, de las

68

cuales seiscientas trece (613) son ESE de toda Colombia, y cerca de cuarenta y nueve (49) son ESE del Valle del Cauca, según el reporte de entidades sujetas al ámbito de la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones con corte al día 02 de mayo de 2018.

En el siguiente acápite se presenta el contenido final del presente capítulo, integrado por las directrices particulares de las Cuentas por Cobrar de las ESE en el Régimen de Contabilidad Pública –RCP- del régimen anterior (Resolución 354 de 2007) y del nuevo modelo (Resolución 414 de 2014).