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1.6 Thesis structure

2.1.1 Nanoindentation

Por lo que se refiere a las características de la información de servicio, las mismas vienen determinadas en función de la estructura, generalmente compleja, de la información administrativa, referida, en unos casos a la declaración de conocimiento (es decir, al contenido de lo que se comunica) y en otros a la información administrativa en su conjunto. La característica principal predicable de la declaración de conocimiento es la adecuación (si la información no satisface el interés del ciudadano ni el de la propia Administración, la información no será adecuada)58, la de la información administrativa en su conjunto es la oportunidad59 (la información

 

57 Teniendo en cuenta que la información al ciudadano constituye un derecho para el mismo, el centro

de gravedad debería de girar alrededor de este y por lo tanto el carácter activo o pasivo debería de definirse a partir del ciudadano y no de la Administración. Tenemos aquí pues un ejemplo de solipsismo administrativo, en este caso en el ámbito legal, del que hablábamos en la nota 34 de la introducción.

58

Para ser adecuada la declaración de conocimiento debe de poseer determinadas cualidades que son la exactitud, la inequivocidad y la complitud (ALLEGRETTI, U., L’Imparcialità amministrativa,

Padova, Cedam, 1965, pág. 275, nota 273, citado por MELONCELLI, A., L’informazione Amministrativa, Maggioli Editore, Dogana [Repubblica de San Marino], 1993, pág. 237. La

traducción es nuestra). GALÁN incluye además la actualidad (GALÁN GALÁN, A., “La Comunicación Pública”, en TORNOS MAS, J. y GALÁN GALÁN, A. [Coords.], Comunicación Pública, Marcial Pons, Madrid, 2000, pág. 61).

59 Por lo que respecta a la oportunidad, a título de ejemplo, cabe citar la previsión del artículo 90.2

LGT relativo a la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de inmuebles, en donde se establece que la solicitud se ha de formular con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración. No se establece sin embargo un plazo a la Administración para contestar a la solicitud por lo cual, la información administrativa, en no

       debe de suministrarse cuando todavía es posible satisfacer el interés del ciudadano, debe de ser tempestiva)60.

La adecuación supone exactitud de la información tanto respecto a los hechos (donde se encuentra un organismo, cual es el horario de atención al público, qué impreso debe de utilizarse,…) como al derecho (plazo para autoliquidar, para formular un recurso, criterio administrativo, norma o jurisprudencia aplicable,…). Supone también la adecuación que la información sea inequívoca, es decir, debe de ser objetivamente directa (no debe de reenviar a otras fuentes61), clara (preferentemente escrita para evitar equívocos) y precisa (deben de evitarse ambigüedades o soluciones difusas62) y debe de suministrarse de tal manera que resulte comprensible

  pocos casos, puede llegar cuando ya ha terminado el plazo para autoliquidar o declarar. La información suministrada será, en estos casos, intempestiva. 

60 Cfr. MELONCELLI, A.,

L’informazione Amministrativa, Maggioli Editore, Dogana (Repubblica de

San Marino), 1993, pág. 237. No parece sin embargo, que el plazo de 6 meses establecido en el art. 88.6 LGT para contestar las consultas o la ausencia de plazo para informar sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles a que se refiere el art. 91 LGT, responda al criterio de oportunidad.

61 Esta técnica es habitual en el ámbito legislativo, llegando a producir verdaderas confusiones incluso

al propio legislador. Así, el artículo 93.4.c) LGT exime del deber de informar sobre determinados instrumentos notariales, remitiendo, para saber cuáles son, al artículo 35 de la Ley del Notariado. Sin embargo, dicho artículo 35 fue derogado en 1990 (por obra de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, que utilizó el numeral para regular otras cuestiones) y la actual LGT (de 2003) se ha limitado a reproducir el texto de la versión anterior de dicho artículo: el art. 111.4 de la LGT de 1963 (que fue introducido en 1985, con anterioridad a la derogación del mencionado en el art. 35 LN). Véase, para más información el epígrafe 3.2.3 del Capítulo Cinco.

62 En relación con una campaña de Hacienda tendente a crear la ilusión (comunicación imagen) de que

por debajo de determinado nivel de renta no era preciso presentar declaración y obviando que la falta de presentación suponía perder la devolución correspondiente, se denunció en su momento que … no se puede difundir a los cuatro vientos que de no haber ganado más de una módica cantidad no es preciso presentar la declaración, cuando se sabe que en tales casos lo más conveniente es declarar para obtener la devolución de las prestaciones a cuenta satisfechas. Eso no es informar, es engañar al más desfavorecido (ROZAS VALDÉS, J.A., “Actuaciones Administrativas de información al

contribuyente”, en Estudios de derecho financiero y tributario: Homenaje al profesor Fernando Vicente–Arche, Domingo, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm.

monográfico 20, 1996, pág. 269). Se trataba pues de un caso paradigmático de falta de precisión que casi rayaba el engaño.

       

para el receptor (lo cual significa que deberá de adaptarse a las capacidades de dicho receptor63). Debe de ser también la información adecuada en el sentido de que debe de ser completa, aunque dicha complitud debe de adaptarse a las necesidades del destinatario, puesto que, de lo contrario, dejaría de ser clara64. Finalmente, por lo que respecta a la adecuación, la información debe de ser actual65, cuestión especialmente relevante si es de carácter jurídico.

Por lo que respecta a la oportunidad, la información debe de ser suministrada cuando todavía es susceptible de satisfacer las necesidades del receptor. Ello supone que la norma debería de fijar los plazos de los que dispone la Administración para suministrar la información requerida y que dichos plazos deberían de ser establecidos teniendo en cuenta los de los procedimientos a los que se refiere la información66.

 

63 No puede ser el mismo el registro empleado para dirigirse a sectores económicos concretos

mediante una comunicación de las previstas en el artículo 87.1 LGT que el empleado en la información suministrada con carácter general a cualquier ciudadano, en donde debe de partirse del desconocimiento total de la terminología tributaria. Cuando sea preciso que esa información llegue a la generalidad del público es necesario además que esté recogida en términos que pueda ser entendida, pues en muchos casos puede que esté redactada con un nivel de detalle o tecnicismo que la haga inaccesible en términos reales para sus destinatarios (SENDÍN GARCIA, M.A.,

"Transparencia y acceso a la información pública" en Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Comares, Granada, 2014, pág. 130).

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… se pueden producir problemas de sobreabundancia de información. De tal modo que la información se puede esconder, aunque parezca contradictoria, sepultando al ciudadano en información. Es, por ello, necesario que se asegure la accesibilidad del ciudadano de una manera sencilla a la información útil, pues en muchos casos puede que ésta quede escondida entre otras informaciones de carácter innecesario (SENDÍN GARCIA, M.A., "Transparencia y acceso a la

información pública" en Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Comares,

Granada, 2014, pág. 130).

65 La información debe de publicarse de forma periódica y actualizada (art. 5.1 LTBG). …

esto supone que la ley parte de un principio de actualización permanente (SENDÍN GARCIA, M.A.,

"Transparencia y acceso a la información pública" en Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Comares, Granada, 2014, pág. 131).

66 Así, el plazo de 6 meses, establecido en el artículo 88.6 LGT, de los que dispone la Administración

tributaria para contestar una consulta resulta excesivo si tenemos en cuenta que en buena parte de los casos, el plazo para autoliquidar suele oscilar entre uno y tres meses. La situación resulta especialmente grave en aquellos casos en que no se establece un plazo a la Administración para