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National progress on Innovation Union commitments

“El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará. Atención preferencial. Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores, tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos”.(Zapata, 2000, pág. 240)

Información. Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. Registro. El Estado, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores”.

“La constitución de la República del año 2008, en su artículo 11, numeral 8, expresa que los derechos se desarrollarán de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. En el marco de las competencias, el MIES es el ente rector de las políticas sociales del Estado Ecuatoriano. Esta institución lidera la inversión social para el fortalecimiento de las habilidades y capacidades del capital humano, así como en la protección y cuidado de las personas adultas mayores. Para cumplir estos fines, se establecen políticas públicas que se sustentan en un análisis de las condiciones estructurales de las personas adultas mayores; y que toman en consideración su situación actual, a través de la identificación de sus problemáticas y en la búsqueda del cumplimiento de sus derechos”. (Constitución de la República, 2008, pág. 12)

El enfoque de derechos y de justicia que atraviesa y guía la construcción de la Agenda de política para personas adultas mayores es una medida para corregir las desigualdades e injusticias sufridas por hombres y mujeres mayores de 65 años. Esto repercute negativamente en el desarrollo integral de nuestra sociedad. Para cumplir este propósito, se promoverá el desarrollo de las potencialidades de las personas adultas mayores y sus familias a nivel individual, grupal y comunitario. El fin es que puedan tomar sus propias decisiones, sean cuales fueren sus visiones y opciones de vida, y siempre que no amenacen los derechos e intereses legítimos de otros grupos etarios. De este modo se logrará empoderamiento, compromiso y participación plena en la ejecución de las acciones que se realicen en su beneficio

1.1.7.1Quienes proceden a violar los derechos de los adultos mayores.

“La violencia física, sicológica, económica y la inaccesibilidad a programas sociales en el Distrito Federal son las principales violaciones a los derechos de los adultos mayores. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) evidenció en 391 casos que los adultos mayores son víctimas tanto de familiares como de funcionarios públicos. Perla Gómez Gallardo, presidenta de la CDHDF, explicó que es visible el abuso, el maltrato y la violencia que afectan a personas adultas mayores, por lo que es urgente que el

Gobierno del Distrito Federal (GDF) implemente políticas públicas. Las principales modalidades de afectación documentadas por esta Comisión se refieren a violencia familiar, violencia sicológica, física y económica. Omisiones en su cuidado por parte de familiares, problemáticas relacionadas con el acceso a los servicios de vivienda, salud, alimentación y agua, como son la inaccesibilidad y cobro excesivo o no aplicación de descuentos a Personas Adultas Mayores e inaccesibilidad a tarjetas de apoyo económico”, enumeró Gómez Gallardo durante la Jornada por la toma de conciencia contra el abuso y el maltrato a la vejez”.(Mejía X. , 2014, pág. 146)

Asimismo, los ancianos padecen al realizar trámites sin ser asesorados. Otro tema delicado es el de la violencia laboral. En el evento organizado por la Convención de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, destacó que existen tres recomendaciones en las que se documentan la discriminación, el abandono, la falta de oportunidades y la vulnerabilidad en la que se encuentran cuando son cuidados por el gobierno en asilos. A pesar de los esfuerzos, dijo, existen retos claramente identificables que requieren la participación activa y el empoderamiento de las propias personas adultas mayores, de sus familias, comunidades y de la sociedad, para detener la violencia y las violaciones a los derechos humanos de estas personas”, dijo. Gómez Gallardo señaló la necesidad de apoyar a los adultos mayores con el acceso a servicios administrativos, como de actas de nacimiento e inscripciones, programas sociales en deporte, salud, recreativos y educacionales. Destacó que la CDHDF ha identificado que dentro de las poblaciones callejeras hay personas mayores de 60 años que viven o sobreviven en las calles.

“El maltrato a las personas mayores es un tema urgente que merece la atención y preocupación para poder prevenirlo y enfrentarlo de la mejor manera. Son las propias personas mayores quienes deben entender a fondo qué es el maltrato, cómo enfrentarlo, informarse y denunciar, porque todo adulto mayor tiene el derecho a vivir con dignidad y seguridad, inserto en una sociedad que los respete y valore. Usualmente cuando se menciona el tema de la vejez se piensa en los que hoy son mayores y nos olvidamos en proyectar nuestra propia realidad. Si por un momento imaginamos nuestra propia vejez y reflexionamos en cómo nos gustaría ser tratados, lo más probable es que coincidamos con las expectativas de don Juan. Los adultos mayores quieren sentirse respetados y valorados

como personas y partícipes de la sociedad. Esta es una cuestión de derecho y dignidad a la que toda persona debe aspirar”.

El maltrato a los adultos mayores se refiere a cualquier acción u omisión que produce daño y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. Puede realizarse de manera intencionada, como también puede ocurrir por desconocimiento de manera no intencionada. El maltrato puede ocurrir en el medio familiar, comunitario o institucional. La violencia contra las personas de edad puede adoptar muchas formas y se produce en todas las esferas sociales, económicas, étnicas y geográficas, por tanto está mucho más cerca y presente de lo que imaginamos. Cuando le preguntamos a don Juan si conocía acerca del maltrato en los adultos mayores, respondió: “sí, sé lo que es eso... tengo cercanos que lo viven a diario”...

1.1.7.2.- Consecuencias jurídicas de la violación de los derechos.

“Dentro de las obligaciones jurídicas se encuentra la atención y cuidados de los adultos mayores. En este espacio hablaremos solo de parte de la legislación establecida en nuestro Estado ya que en otra intervención se hablará de toda la legislación nacional e internacional que protege a los adultos mayores en nuestro país. En los alimentos, existe la reciprocidad, todo lo que sea obligatorio de padres a hijos, lo será de hijos a padres. Los directamente obligados son descendientes, o sea, los hijos, si estos no pueden los nietos. A falta de éstos, la obligación alimentaria se extiende a los parientes de ulterior grado, es decir cuando los hijos no pueden alimentar a los padres, la obligación pasa a los nietos, si éstos no pueden, a los hermanos del necesitado, primero a los hermanos de padre y madre, y a su falta, si hubieran medios hermanos, también estarían obligados”.

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentario, respecto de otra calidad de acreedores de éste. En el caso de las personas de la tercera edad a veces tienen que compartir con otros acreedores alimentarios como son los hijos y la esposa de los hijos; los hijos y la esposa de los hermanos). Hay que recalcar que para que se puedan exigir los alimentos, es necesario que el directamente afectado lo haga saber a las autoridades judiciales mediante el juicio correspondiente, acreditando su necesidad de recibir los alimentos

“La cuestión de los alimentos tiene algunas características que no se establecen en la ley de manera explícita, pero se sobreentienden. • El derecho de alimentos es PERSONALISIMA

• Los alimentos son INTRANSFERIBLES. • La obligación de dar alimentos SE PUEDE DIVIDIR• La obligación de dar alimentos NO SE EXTINGUE. • La pensión DEBE DE ACTUALIZARSE.• Cuando el deudor alimentario se rehusare a entregar lo necesario para alimentar a quien deba recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan, para cubrir sus necesidades exclusivamente en cuestión de alimentos, no para gastos superfluos.

• De todo lo anterior podemos concluir, que los alimentos tienen un rango fundamental dentro del derecho de familia, la obligación se funda especialmente en el rango de la solidaridad que debe de existir entre los miembros de la familia, su finalidad es proporcionar al pariente necesitado, lo necesario para su subsistencia”.(Rivas, 2010, pág. 51).

1.2. El derecho al buen vivir en la legislación nacional.