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Aunque esta operación pertenece al tipo de las regionales, debido a su importancia y complejidad, es analizada en un apartado independiente.

3.1: Primeras iniciativas. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Debido al importante deterioro de la seguridad marítima provocada por los constantes actos de piratería del Golfo de Adèn, la comunidad internacional, a comienzos de año 2008, adoptò una serie de acciones para asegurar el trÍfico marítimo en el Cuerno de África. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas emitiò las Resoluciones 1814/2008, 1816/2008, 1838/2008, 1846/2008 y 1851/2008 y 1897/2009. El antecedente de estas primeras acciones fue, como señala Barrada, el Informe del Secretario General de 21 de febrero de 2006 (S/2006/122), sobre la situación en Somalia. Debido al incremento que experimentó la piratería en aguas frente a la costa de Somalia durante 2005 y el secuestro ese mismo año de dos buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) para transportar ayuda humanitaria a Somalia, la saltaron las alarmas en Naciones Unidas. En el citado Informe de 21 de febrero de 2006, se ponía de manifiesto que la piratería se había convertido en un problema grave en toda la costa oriental de Somalia, con más de 34 ataques contra buques mercantes en el último año y al menos 7 de ellos secuestrados; y que la persistencia de la piratería y su impacto en los envíos de ayuda humanitaria a Somalia eran motivo de gran preocupación en la región y entre los

histórica, marcaba la pauta de las posibles soluciones a emprenderse en el futuro:

El 21 de enero de 2006, la tripulación de un buque de guerra de la Armada de los Estados Unidos apresó a 10 supuestos piratas somalíes frente a la costa de Somalia. En la operación, las fuerzas americanas rescataron en el buque a una tripulación de 16 marineros indios que permanecían retenidos como rehenes por los somalíes. Los supuestos piratas somalíes fueron entregados por los Estados Unidos a las autoridades de Kenia el 28 de enero. Se trata de la primera vez que se han tomado medidas de orden público contra los piratas que operan frente a la costa de Somalia desde que aumentaron los actos de piratería a principios de 2005. Las autoridades kenianas han iniciado los procedimientos judiciales para procesar a los sospechosos.299

El Secretario General de Naciones Unidas emitió sendos informes sobre Somalia: el primero, de 15 de junio (S/2007/381), y el segundo, de 7 de noviembre (S/2007/658). Ambos destacaban el aumento del número de asaltos a barcos, que habían disminuido durante la mayor parte de 2006, pero habían aumentado durante 2007; el asalto a otros dos barcos con envíos de ayuda humanitaria del “World Food Program” (WFP, ya mencionado), en 2007; y las dificultades con que se encontraba el WFP para organizar nuevos envíos por mar (que constituían el 80% de la ayuda que recibía Somalia) debido a la inseguridad creada por los piratas. Estos informes tuvieron como resultado la oferta de diversos países, comenzando por Francia, para escoltar los envíos del WFP con sus buques de guerra300.

Con estos precedentes, el Consejo de Seguridad se ocupó de la cuestión en la Resolución 1801/2008, de 20 de febrero, en la que, al tratar de la situación en Somalia y prorrogar las autorizaciones para la operación de la Unión Africana en dicho país (AMISOM), se ocupaba también de la piratería y alentaba a los Estados de la ONU cuyos buques y aeronaves militares operasen en aguas internacionales y en el espacio aéreo

298: BARRADA FERREIRÓS, Alfonso (2011: 4). 299: Ibíd.

mercantes, en especial los del WFP, contra esos actos301.

En la Resoluciòn 1814/2008, de 15 de mayo de 2008, el Consejo de Seguridad exhortò a los Estados y a las organizaciones regionales, a que, en coordinaciòn entre ellas, tomasen medidas a fin de proteger a los buques del WFP. Según el mismo, el 90% de la asistencia humanitaria a Somalia se movilizaba por mar, los envíos marítimos eran el canal principal de abastecimiento, por lo que la protecciòn de esos buques resultaba crítica para el eficacia del FWM y muy atractivos para los grupos piratas somalíes. Se subrayò que “si no se garantiza el envío de alimentos por esa ruta, millones de personas en Somalia y varios países de la regiòn podrían padecer una hambruna” 302 .

La Resolución 1816/2008, de 2 de junio, del Consejo de Seguridad, comenzaba recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, establecía el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar; y que el derecho internacional aportaba principios rectores para cooperar en la represión de la piratería mediante visitas, inspecciones e incautaciones de buques, participantes o sospechosos de participar en actos de piratería. También, la detención de las personas que participaren en tales actos para su enjuiciamiento posterior303.

El asunto nuclear de esta Resolución, era la concesión de autorización para que los Estados que cooperasen en la lucha contra la piratería, pudieran, durante seis meses, entrar en las aguas territoriales de Somalia, para reprimir actos de piratería y robo a mano armada y usar, en tales aguas, todos los medios necesarios para reprimir tales actos304. El Consejo de Seguridad ya percibía la magnitud de los problemas que se derivarían en el futuro del enjuiciamiento de los piratas. Así, su el párrafo 11 establecía lo siguiente:

301: Ibíd.

302 : ´La Unión Europea protegerá las embarcaciones del PMAµ, 15/04/2009, en www.unmultimedia.org/radio/spanish/detail/137001.html.

303: BARRADA FERREIRÓS, Alfonso (2014: 7). 304: Ibíd.

actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción, y en la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada frente a la costa de Somalia, en forma compatible con el derecho internacional aplicable, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y a que brinden asistencia mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia logística y para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas y los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas con arreglo a la presente resolución;

Este párrafo se incluyó de nuevo en la siguiente Resolución sobre el particular, la 1846/2008, de 2 de diciembre, en su apartado 14.

Mediante la Resoluciòn 1838/2008, de 7 de octubre de 2008, el Consejo de Seguridad “saludaba” la planificaciòn en curso de una posible operaciòn naval militar de la Uniòn Europea (era la primera vez que se mencionaba en la documentaciòn de la ONU), así como las demÍs iniciativas emprendidas para la aplicaciòn de las Resoluciones 1814/2008 y 1816/2008. Instaba a los Estados y las organizaciones regionales a que, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluciòn 1814, adoptaran medidas para proteger los convoyes del WFP, lo cual era vital para proporcionar ayuda humanitaria a la poblaciòn de Somalia. En la Resolución 1851/2008, de 16 de diciembre, el Consejo de Seguridad ponía de manifiesto que»

­los ataques de piratas frente a las costas de Somalia se han vuelto más complejos y audaces y han ampliado su alcance geográfico, como evidencia particularmente el secuestro del M/V Sirius Star a 500 millas náuticas de la costa de Kenya y tentativas posteriores a considerable distancia al este de Tanzania­

El Consejo de Seguridad insistía en la incapacidad, no sólo de Somalia, sino también de alguno de los Estados que colaboraban en la represión de la piratería, para enjuiciar a los presuntos piratas, lo cual ya había provocado que en algunos casos los piratas fueran puestos en libertad sin comparecer ante la justicia. Por ello, reiteraba los compromisos asumidos por los Estados firmantes del Convenio de Seguridad Marítima

responsables”.

La Resolución 1897, de 30 de noviembre de 2009, prorrogó durante 12 meses más la “hot pursuit” aprobada en la Resolución 1846/2008 y prorrogada en 1851/2009.

La Resolución 1918/2010, de 27 de abril se centró en una cuestión fundamental, el enjuiciamiento de los piratas: “el hecho de que no se enjuicie a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en la mar frente a las costas de Somalia menoscaba la lucha de la comunidad internacional contra la piratería”, por lo cual exhortaba “a todos los Estados, incluidos los de la regiòn, a que tipifiquen la piratería en su legislación interna». Por ello, se solicita al Secretario General que presentase un informe sobre las posibles opciones para lograr el objetivo de enjuiciar y encarcelar a los piratas somalíes planteando la posibilidad de “crear salas nacionales especiales, posiblemente con componentes internacionales, un tribunal regional o un tribunal internacional”.

La Resolución 1950/2010, de 23 de noviembre, prorrogó nuevamente por otros 12 meses la “hot pursuit” de los piratas en aguas de Somalia. Tambièn instaba a los Estados a que impidieran la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos, así como que, en cooperación con la Interpol y la Europol, siguieran investigando las redes delictivas internacionales implicadas en el asunto; y que apoyaran la investigación y el enjuiciamiento de quienes de forma ilícita financiaran, planearan u organizasen los ataques de piratas o se beneficiaran ilegalmente de ellos.

3.2: El Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a Costas de Somalia.

La Resolución 1851/2008 alentaba (punto 4) a todos los Estados y organizaciones regionales comprometidos en la lucha contra la piratería a establecer un mecanismo de cooperación internacional, que sirviera de punto de contacto internacional sobre el asunto. Esta propuesta fue liderada por la Administración Bush, por cuyo impulso se creó el

Piracy Off the Cost of Somalia, GCPCS” ) .

El Grupo se estableció el 14 de enero de 2009 en Nueva York, como un foro de países, organizaciones e industrias afectadas o interesadas en la represión y eliminación

305: www.thecgpcs.org.

306: El Instituto Español de Estudios Estratégicos (Ministerio de Defensa) informa lo siguiente sobre este Grupo:

Foro Internacional de más de 70 países, organizaciones y grupos de la industria con un interés común en la lucha contra la piratería en el Golfo de Adén y el indio Océano, y llevar a los piratas, así como a quienes les financian y facilitan sus acciones, a la justicia. El Grupo de Contacto es el principal foro internacional para coordinar la acción contra la piratería, que es una empresa delictiva transnacional que amenaza las entregas de ayuda humanitaria a lo largo de los corredores de comercio más transitados del mundo.

Entre sus logros figuran hasta la fecha:

• Facilitar la coordinación operativa de un esfuerzo naval internacional sin precedentes, de más de 30 países que trabajan juntos para proteger a los buques en tránsito.

• En conjunto con la industria marítima para mejorar y promover las mejores prácticas de gestión que los buques mercantes y tripulantes pueden tomar para evitar, prevenir, retrasar y contrarrestar los ataques de piratería.

• Fortalecimiento de la capacidad de Somalia y otros países de la región para combatir la piratería, en particular mediante la contribución al Fondo Fiduciario de la ONU.

• Apoyo a iniciativas de los Estados en la Lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia, y

• Lanzamiento de una nueva iniciativa destinada a perturbar la empresa pirata en tierra, incluyendo sus redes financieras asociadas, a través de enfoques similares a los utilizados, haciendo frente así, a otros tipos de redes de crimen organizado transnacional.

Cf.www.ieee.es/Galerias/fichero/Varios/Resena_del_IEEE_PaginaWEB_delGrupodeContactosobrelaPirateriaenlaCo stadeSomalia.pdf.

saber :

 Grupo de Trabajo 1: presidido por Gran Bretaña, tiene por objetivos mejorar la coordinación de las operaciones navales y fortalecer los marcos jurídicos, penales y marítimos de los Estados regionales con el fin de asegurarse de que están mejor equipados para hacer frente a la piratería. Este grupo trabaja en estrecha colaboraciòn con la IMO, apoyando la puesta en prÍctica del “Còdigo de Conducta de Yibuti”.

 Grupo de Trabajo 2: presidido por Dinamarca, tiene como fin el establecimiento de marcos jurídicos para el arresto, detención y enjuiciamiento de los supuestos piratas.

 Grupo de Trabajo 3: presidido por Estados Unidos, busca fortalecer las capacidades de autodefensa de la industria naviera.

 Grupo de Trabajo 4: presidido por Egipto, pretende mejorar los esfuerzos diplomáticos y de información pública tanto dentro de Somalia como en la comunidad internacional.

 Grupo de Trabajo 5: presidido por Italia, su objetivo es hacer frente al negocio pirata en tierra, en particular, centrándose en la financiación ilícita de sus actividades y en los flujos financieros relacionados.

Se ha señalado que su papel ha sido muy importante a la hora de promover la coordinación militar entre las fuerzas navales implicadas, especialmente respecto al intercambio de información sobre el tránsito por el IRTC. Su colaboración con la IMO, la industria naviera y otros organismos para promover la adopción de medidas prácticas ha sido notable, como las cuatro versiones del documento “Best Management Practices

307: Según la página web del Grupo, son miembros del mismo, ´Austria, Belgium, Canada, China, Denmark, Djibouti, Egypt, Ethiopia, Finland, France, Germany, Italy, Japan, Kenia, Malaysia, Netherlands, Norway, Somalia, South Africa, Spain, Sudan, Sweden, Switzerland, Turkey, Uganda, United Arab Emirates, United Kingdom, United States, African Development Bank, African Union, European Union, Islamic Development Bank, IGAD, League of Arab States, Organization of Islamic Cooperation, NATO, United Nations, World Bank.µ

un apoyo fundamental para sustentar algunas de las recomendaciones del “Informe Lang” sobre piratería (titulado oficialmente “Report of the Special Adviser to the Secretary- General on legal issues related to piracy off the coast of Somalia (S/2011/30)’, UN Security Council, 25 January 2011”), en especial, en materia jurídica y penitenciaria309.

3.3: La ̼EU NAVCO̽ ϥ Ϙύ ̼AϏϏϕ̡Ϛ Cϛϙ̹Ϛ σπͻ̮̽

Las primeras acciones de la UE sobre este asunto fueron adoptadas por el Consejo de la Uniòn el 26 de mayo de 2008, cuyo apartado 9 establecía lo siguiente310:

9. El Consejo manifiesta su preocupaciòn por el recrudecimiento de los ataques de piratería frente a las costas somalíes, que afectan a la labor humanitaria y al tráfico marítimo internacional en la regiòn y que contribuyen a las constantes violaciones del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. El Consejo agradece encarecidamente el compromiso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de abordar el problema de la piratería y de los asaltos armados frente a las costas somalíes y espera con interés la pronta adopciòn de una Resoluciòn del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a tal efecto.

El 16 de junio de 2008, el Consejo de la UE pidiò a la Secretaría General del Consejo y a la Comisiòn que estudiaran posibles opciones para aplicar la Resoluciòn 1816/2008. Y el 5 de agosto de 2008, el Consejo aprobò un proyecto de gestiòn de crisis ad hoc.

Las acciones continuaron durante el final de aquel verano: el Consejo decidiò en septiembre de 2008 establecer la “EU NAVCO” (“European Union Military Coordination of Action Against Piracy in Somalia”). La coordinaciòn se llevaría a cabo en Bruselas, en contacto directo con el Estado Mayor de las Uniòn (“Military Staff of the European

309: Ibíd., p. 137.

310: Comitè Polttico y de Seguridad, ´Conclusiones del Consejo sobre Somaliaµ, 9585/1/08, REV 1 (26-05-2008), en http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/08/st09/st09585-re01.es08.pdf.

el PMA y la Organizaciòn Internacional Marítima (“International Maritime Organization”, IMO)311. De forma casi inmediata, el Consejo aprobò la “Acciòn Común

2008/749/PESC del Consejo, de 19 de septiembre de 2008, relativa a la acciòn de coordinaciòn militar de la Uniòn Europea en apoyo a la Resoluciòn n« 1816/2008, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO)” 312. Eran especialmente

relevantes sus dos primeros artículos: Artículo 1. Objetivo.

La Uniòn Europea emprende una acciòn de coordinaciòn militar en apoyo a la Resoluciòn no 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas denominada "EU NAVCO".

Artículo 2. Mandato.

1. En orden a realizar el objetivo establecido en el artículo primero, la acciòn de coordinaciòn militar de la UE se propone apoyar las actividades de los Estados miembros que despliegan medios militares en el teatro de operaciones a fin de facilitar su disponibilidad y su acciòn operativa, en particular mediante la creaciòn de una Célula de coordinaciòn en Bruselas, denominada en lo sucesivo "Célula de coordinaciòn de la UE".

Al mismo que se adoptaban las disposiciones anteriormente mencionadas, Naciones Unidas emitía su Resoluciòn 1838/2008, de 7 de octubre, en la que manifestaba su satisfacciòn por el planeamiento de una posible acciòn naval europea. AdemÍs, la UE, mediante carta de 30 de octubre de 2008, ofertò a la autoridades somalíes apoyo en la represiòn de la piratería, al tiempo que solicitaba su autorizaciòn para entrar en sus aguas territoriales, con tal fin, para que Estados distintos de Somalia pudieran ejercer sus jurisdicciones contra las personas detenidas en el mar que hubieran cometido o se sospechara que hubieran cometido actos de piratería o de robo a mano armada.

311: ´European Union military coordination of action against piracy in Somalia (EU NAVCO), 19 September 2008, Somalia/01µ, en www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/080919factsheetEUNAVCO_EN22092008.pdf. 312: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008E0749:ES:HTML.

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo de la UE aprobò la “Acciòn Común 2008/851/PESC ”313, que autorizaba, en apoyo de las Resoluciones 1814, 1816 y 1838 del

Consejo de Seguridad de la ONU, la realizaciòn de la operaciòn Atalanta314 para luchar

contra la piratería en aguas somalíes. Las bases jurídicas del derecho europeo fueron el artículo 25, pÍrrafo tercero; y el artículo 28, apartado 3 del Tratado de la Uniòn Europea. Este documento incluía las líneas maestras de la arquitectura de la operaciòn. La UE decidiò emprender una operaciòn militar en apoyo de las Resoluciones 1814/2008, 1816/2008 y 1838/2008 del Consejo de Seguridad, conforme a la acciòn autorizada en caso de piratería, en aplicaciòn de los artículos 100 y siguientes de la Convenciòn de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: la protecciòn de los buques del WFP, con arreglo al mandato de la Resoluciòn 1814/2008; la de buques en general que navegasen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasiòn, a la prevenciòn y a la represiòn de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las mismas, con arreglo a la Resoluciòn 1816/2008 del Consejo de Seguridad.

El artículo 1.2 de la “Acciòn Común 851” establecía que las fuerzas que se desplegaran operarían hasta las 500 millas marinas frente a las costas de Somalia y de los

313: ´Acciòn Común 2008/851/PESC del Consejo de 10 de noviembre de 2008 relativa a la Operaciòn Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somaliaµ, en http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008E0851:ES:HTML.

314: Atalanta era la hija del rey Atamante de Tebas. Abandonada en un bosque, fue criada por una osa. Cuando volvió a la civilización, se convirtió en arquera certera y famosa cazadora. Apolodoro la incluye en el rol de embarque de los argonautas, que bajo mando del comandante Jasón, navegaron por el Ponto en demanda del vellocino de oro, una piel de cordero formada por lana del precioso metal, que se hallaba en la Cólquide, actual costa georgiana del Mar Negro. Se dice que Atalanta casó con Hipómenes y que, tras consumar su matrimonio en un templo, Zeus se enfadó con ambos, los convirtió en leones y los ató al carro de Cibeles. Atalanta es por tanto un animal muy próximo al Cuartel General de la Armada, que se encuentra en las cercanías de la madrileña plaza de Cibeles. El mito parece obedecer