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Teniendo en cuenta su propósito, el NGBE debe tender hacia su máxima calidad, revisando su compleción, la exactitud de sus nombres y de sus coordenadas y la metodología seguida para su mantenimiento. Por ello, una vez realizado el proceso de autocorrección, se debe establecer una metodología para revisar los topónimos que han sido clasificados como “con ausencia de correspondencia con la base autonómica” para confirmar la existencia de la entidad, su denominación y su localización.

Un nomenclátor debe ser categórico, por lo que debe figurar todo lo que tenga la misma condición y sea representable a la escala establecida, aunque existan problemas en su representación por cuestiones de espacio, ya que la confección de un nomenclátor no sigue los criterios de legibilidad que tiene un mapa.

En este trabajo se proponen las categorías de entidades del NGBE [8] que, por tratarse de topónimos referenciales, deberían aparecer con carácter de completitud y correctamente clasificadas. Estas categorías serían: estado, comunidad autónoma, ciudad con estatuto de autonomía, provincia, municipio, EATIM, isla administrativa, comarca administrativa, capital del estado, capital de comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, capital de provincia, capital de municipio, capital de EATIM, entidad colectiva, entidad menor de población, vértice geodésico, aeropuerto, puerto, carretera, vía pecuaria (incluida dentro de la categoría de camino y vía pecuaria), ferrocarril, parque nacional y natural, embalse e isla (marítima, con denominación normalizada y superficie superior a 0.1 ha).

Todas estas entidades están catalogadas y georreferenciadas por las distintas administraciones que tienen competencia sobre ellas, por lo que es fácilmente contrastable y actualizable y deben figurar, por su importancia, con carácter de completitud en el NGBE.

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En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía se observa que existen 4.961 topónimos que han sido clasificados como “con ausencia de correspondencia con el NGA” dentro de las categorías que debieran tener carácter de completitud. Revisando y actualizando estos topónimos se daría solución al 10% de los casos clasificados “como con ausencia de correspondencia con el NGA” (ver tabla 5). Tabla 5. Topónimos clasificados como “con ausencia de correspondencia con el NGA” de las categorías que deberían tener carácter de completitud. Clasificación realizada por provincias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Número de topónimos clasificados como “con ausencia de correspondencia con el NGA”.

CÓDIGO NGBE ALMERÍ A CÁDIZ RD O BA G RA NA DA H UELV A JAÉN MÁLAG A SEVI LLA TO TAL Categoría 1.2 0 0 1 0 1 1 1 0 4 Provincia 1.3 21 3 24 1 1 2 4 0 56 Municipio 2.1.2 1 1 1 1 1 1 1 0 7 Capital de provincia 2.1.3 1 4 0 0 2 0 1 0 8 Capital de municipio 2.1.4 0 1 1 0 0 0 0 1 3 Capital de EATIM 2.1.5 70 0 0 0 0 0 0 1 71 Entidad colectiva

2.1.6 104 68 54 38 70 32 110 99 575 Entidad menor de población 2.3.1 215 137 278 259 149 268 148 238 1.692 Vértice geodésico

3.1.1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Aeropuerto

3.2.1 7 10 0 1 1 0 10 0 29 Puerto

3.3.1 33 34 35 27 27 34 69 22 281 Carretera

3.3.2 240 368 314 341 171 203 169 264 2.070 Vía pecuaria (incluida dentro de la categoría de camino y vía pecuaria)

3.3.4 0 0 0 0 0 1 0 0 1 Ferrocarril

4.3.1 0 1 0 0 1 0 0 0 2 Parque Nacional y Natural

5.4 2 24 19 10 44 14 6 17 136 Embalse

6.2.3 2 17 0 0 7 0 0 0 26 Isla

TOTAL 696 668 727 678 475 556 519 642 4.961

En líneas generales, los motivos por lo que no se ha podido establecer una correspondencia en el proceso de autocorrección han sido:

- Porque no se detectó su correspondencia por su dificultad o por un error en el proceso para detectarla.

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- Por la no inclusión del topónimo por parte de la autonomía por olvido o porque está en desuso.

- Porque exista un error en el NGBE o en el nomenclátor autonómico debido a que la entidad haya desaparecido, haya cambiado de nombre o porque el topónimo no esté bien georreferenciado.

La correspondencia de los topónimos (entre el NGBE y la base autonómica) no detectada por su dificultad podría ser averiguada tras una inversión de tiempo. Este caso se da mayoritariamente en topónimos que nombran entidades lineales o superficiales y están georreferenciados en lugares distantes en las diferentes bases de contrastación. Estos topónimos, una vez detectada su correspondencia con la base autonómica, se deberán someter al proceso de autocorrección [7] mencionado anteriormente.

Si el topónimo no ha sido incluido por parte de la autonomía por olvido, tras un proceso de confirmación de la existencia de la entidad a la que hace referencia y de su denominación, éste debe ser mantenido en el NGBE y comunicar a la comunidad autónoma que deberían integrarlo en su nomenclátor, informándoles de la propuesta de denominación.

Para los topónimos que están en desuso (la entidad existe pero las personas ya no la nombran así), el Modelo de Nomenclátor de España tiene la posibilidad de conservarlos al poder clasificarlos como topónimo anterior o histórico. Es topónimo anterior cuando lleve en desuso menos de 100 años e histórico cuando lleve más de 100 años. Esta circunstancia se podría averiguar mediante consultas planteadas a personas con conocimiento del territorio.

Si el topónimo es un error porque la entidad ha desaparecido debido a la evolución del territorio, debe desaparecer como entidad existente pero debería ser mantenido y clasificado como paleotopónimo8 al estar referido a una entidad que ya

no existe. Esta circunstancia se puede dar cuando se construyen grandes

8 En el Nomenclátor Geográfico Básico de España V.1.0 [5] se establece la necesidad de incluir la categoría

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infraestructuras como embalses, aeropuertos, puertos, autopistas y ampliaciones urbanísticas. Preservar los topónimos en desuso y los paleotopónimos en el nomenclátor servirá para mantener la riqueza cultural del territorio.

Si el topónimo es un error porque la entidad ha cambiado de nombre, éste, una vez averiguado, se deberá someter a la metodología empleada en el desarrollo del NGBE. Esta circunstancia se podrá detectar al comparar espacialmente dos topónimos de diferentes fuentes, la entidad será la misma pero estarán nombradas de manera diferente. Esto se observará fácilmente en entidades puntuales muy determinadas (por ejemplo, edificaciones), pero cuando sean grandes entidades superficiales no será fácilmente detectable ya que los topónimos podrían no “apuntar” a los mismos lugares y no ser detectadas, ya que estas entidades normalmente no están delimitadas en la cartografía de referencia.

Si el topónimo está desplazado y está localizado en un lugar que no le corresponde, se deberá posicionar correctamente y, a continuación, se deberá someter al proceso de autocorrección. Esta circunstancia se puede dar fácilmente:

- en entidades que procedan de cartografías de escalas menores

- en entidades superficiales cuyos topónimos han sufrido desplazamientos por motivos de legibilidad de las denominaciones a lo largo de las distintas ediciones de la cartografía

Muchos de los casos anteriores se pueden detectar contrastando los topónimos del NGBE clasificados “como con ausencia de correspondencia” con:

- bases de datos oficiales del Estado y de las CCAA - información que ofrece el PGOU de cada municipio

- información que se puede encontrar en Internet, teniendo mucha precaución y siendo muy crítico con su procedencia y su fiabilidad - ortofotografías de máxima actualidad

- revisión de la cartografía histórica

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