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Las vicisitudes del paradigma contractualista se desa­ rrollan durante una época que, retomando una periodiza- ción marxista ampliamente aceptada, se puede caracte­ rizar como la época del ascenso social de la burguesía. A partir de la Revolución Francesa el cuadro cambia comple­ tamente. Una vez afirmados, en el plano teórico, los princi­ pios de libertad y de igualdad que caracterizan al pensa­ miento moderno a partir de Hobbes, adoptados como ban­ deras por la Revolución Francesa, el problema que se plan­ tea es el de consolidar estos principios en un nuevo orden que pueda estabilizarse, dejando a sus espaldas las figuras de la soberanía popular, «terrorista», de la fase jacobina de la Revolución Francesa. Para los liberales, como vemos en Madame de Staél, y de manera paradigmática en la figura y la obra de Benjamín Constant, la cuestión decisiva pasa a ser la de admitir, junto con la igualdad jurídica de todos los individuos, también el principio de la soberanía popular, pero al mismo tiempo ponerle límites férreos. El significa­ do y el valor histórico del liberalismo posrevolucionario re­ siden esencialmente en la manera como este se plantea lo que podemos denominar, utilizando una locución que gozó de gran aceptación, el problema de términer la Révolution: los liberales posrevolucionarios enfrentan el problema de mantener un fuerte vínculo con algunos principios del 89, libremente revividos, y a la vez marcar un virqje, de modo que estos principios se conviertan en punto de partida para la construcción de una nueva historia y un nuevo pensa­ miento político. El problema que se presenta a los liberales de la Restauración, decididos en realidad a no cortar el vínculo ideal con la gran Revolución, puede expresarse en los siguientes términos: «¿cómo se sale idealmente de la

más grande revolución del tiempo moderno, cómo se apres­ ta, en palabras de Tbcqueville, el epílogo, y cómo se desplie­ gan por tanto nuevas formas culturales y políticas, nueva historia? Como bien lo sabe, aún en la mitad del siglo, Tbc­ queville, se trata de una difícil transición; la organización según los propios principios [...] requiere, en primer lugar, una distancia liberadora, como sustrato para la liberación de las elecciones. El tema es entonces el de la conclusión ideal de la Revolución».1

El liberalismo posrevolucionario mantiene, pues, la co­ nexión con el 89, pero reflexiona a un tiempo sobre los ries­ gos y peligros de la soberanía popular, tras la experiencia que de esta brindaron los años de la Revolución. En primer lugar, está el riesgo de que la soberanía popular se trans­ forme, como en la fase jacobina de la Revolución, en dicta­ dura popular, o, por mejor decir, dictadura ejercida por quienes pretenden representar al pueblo. En segundo lu­ gar, un riesgo aún mayor es que la igualdad política de los ciudadanos, afianzada como principio inderogable a través del contractualismo y las revoluciones, busque su coheren­ te prosecución en la igualdad social, ya reivindicada por las corrientes más radicales de la Revolución Francesa, dentro de la cual aparecen las primeras formas de comunismo, ya no utópico sino político, como la Conjura de los Iguales de Babeuf y Buonarroti (1796). La Revolución inauguró la cuestión acerca de si la igualdad política debe necesaria­ mente llevar a la igualdad social, resultado que de algún modo hasta puede aparecer como fatal e inevitable, pues si la mayoría que vive en condiciones económicas de priva­ ción y estrechez accede a los derechos políticos, es evidente que los utilizará para elaborar leyes que lleven a la redis­ tribución de la propiedad y a la garantía pública del dere­ cho al trabajo, es decir, a la supresión de las condiciones de privilegio económico y la progresiva instauración de la igualdad social. Sobre el trasfondo de estos problemas que tienen en común, razonan tanto los liberales como sus ene­ migos: los primeros, en busca de un equilibrio que permita 1

1 M. Reale, «Storia, cultura e política. Una rilettura della “Cultura trán­ cese nell’eta della Restaurazione” di Adolfo Omodeo», Annali dell'Istítuto

mantener el principio moderno y revolucionario de la igualdad política (que tan sólo los reaccionarios y los nos­ tálgicos niegan con obstinación), manteniéndolo dentro de límites muy precisos e impidiéndole desbordar hacia una transformación revolucionaria de toda la sociedad. Trans­ formación que precisamente reivindican los segundos, ba­ sados en la lógica de una coherencia igualitaria. Para los liberales, no poner límites a la soberanía popular equivale a allanar el camino a un poder dictatorial, renegar de los principios de libertad de la Revolución y retroceder casi al absolutismo; para los otros, por el contrario, las libertades de la Revolución tienen que desplegarse concretamente, de modo que cada cual disponga de los recursos para ejercer­ las de manera efectiva.

Por consiguiente, en la época posrevolucionaria, ya no se trata de reivindicar, como había hecho el contractualis- mo, por una parte, el fundamento igualitario e individua­ lista del poder y, por la otra, la igualdad de las oportunida­ des en la competencia social y de mercado, contra los privi­ legios nobiliarios: el problema consiste más bien en pensar en cómo pueden componerse estos dos momentos en una estructura sólida y expansiva, capaz de contener producti­ vamente tanto el principio moderno de la igualdad política como aquel, igualmente moderno, de los derechos del indi­ viduo, que comprenden sus libertades privadas y la liber­ tad de comprar y vender en el mercado las mercancías y también el trabajo. Desde el punto de vista de los críticos del liberalismo, en cambio, el problema estriba en partir de esta tensión constitutiva de lo moderno y dirigirla hacia una libertad e igualdad esenciales, o, por lo menos, llenar de manera creciente las libertades jurídicas y formales con contenidos sociales. En palabras de Jacques Bidet,2 agudo pensador político contemporáneo, la cuestión del pensa­ miento político posrevolucionarío reside en entender si es posible, y cómo es posible, que coexistan la contractualidad central de los ciudadanos, fundamento del poder político y del estado, y la contractualidad interindividual de los hom­ bres que interactúan en el espacio del mercado, aquello que especialmente Hegel y Marx identificarán como el ámbito

2 Véase, sobre este tema, J. Bidet, Teoría della modernitá (1990), traducción italiana, Roma: Editori Riuniti, 1992.

de la sociedad civil, diferente del estado. ¿Corresponderá entonces limitar al estado para dejar espacio al libre des­ pliegue de la sociedad civil, como piden los liberales, o bien forzar la contradicción entre ambos términos que ya había planteado Hegel?

Estas son las grandes tensiones que atraviesan el pen­ samiento de la época posrevolucionaria y dividen a las mentes que aceptan su desafío.

2. Benjamín Constant y la libertad

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