2.3 Cloud Computing Technologies
2.3.2 Notable Application-based Infrastructure providers
a) CARACTERÍSTICAS GENERALES
Algunas de las novedades que la LCSP introduce en relación con este contrato son las siguientes:
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Objeto del contrato.- La LCSP reduce el objeto del contrato a la construcción y explotación de obras públicas. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista.-
Sujetos que pueden celebrarlo.- La LCSP clasifica a los contratos de concesión de obras públicas como contratos administrativos típicos por lo que solo podrán ser celebrados por los entes del Sector Público que tengan la consideración de Administración Pública en sentido estricto.-
Duración máxima.- y establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijaran su duración, que no podrá exceder de 40 años (salvo las causas de prorroga legalmente establecidas)-
Prorrogas.- Solo se admite una prorroga adicional por un período que no exceda de un 15 % de la duración inicial cuando concurran las siguientes circunstancias:o
Que deba restablecerse el equilibrio económico del contrato para cusas de fuerza mayor, o cuando la Administración determine de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, b Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, deacuerdo con lo previsto en el apartado 4º de la letra c), y en la letra d) del Artículo 115.1.
o
Que la retribución del concesionario provenga en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios.-
Financiación de las obras. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas.
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Destino de las obras a la extinción de la contratación. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.b) ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
1.- Estudio de viabilidad: A iniciativa del Órgano de contratación o iniciativa privada se realizará un estudio de viabilidad previo a la decisión de realizar una concesión de obra pública. El estudio de viabilidad deberá contener todos los datos, análisis, informes o estudios necesarios para la completa definición del contrato (Art. 112. 2 LCSP).
La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a trámite de información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los
órganos de la Administración afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes” (Art. 112. 3 LCSP).
El trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva” (Art. 112. 4 LCSP).
La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente” (Art. 112. 6 LCSP).
2.- Anteproyecto de construcción y explotación de la obra
El anteproyecto de construcción y explotación de la obra con el contenido que se detalla en el Art. 113. 2 LCSP se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de éste para informe a los órganos de la Administración afectados. Este trámite de información pública servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho trámite anteriormente (Art. 113. 3 LCSP).
La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de ésta a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa” (Art. 113. 4 LCSP).
3.- Proyecto obra y replanteo del mismo. Responsabilidad del concesionario por los defectos del proyecto.
La Administración concedente procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra (Art. 114 LCSP).
Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida para los anteproyectos.
El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.
4.- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras públicas deberán hacer referencia, al menos, a los aspectos recogidos en el artículo 115 de la LCSP:
El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación (Art. 115. 1 y 2. LCSP).
c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Con carácter general, el Servicio de Infraestructuras o, en su caso el servicio o centro gestor que pudiera realizarlo, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación que será tramitado por la Sección de Contratación (Servicio de Contratación y Patrimonio) y constará de los siguientes documentos.
- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.
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Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de declaración de urgencia.-
Documento contable RC de Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, cuando la Universidad aporte recursos públicos para financiación del contrato.-
Proyecto de construcción y explotación de la obra, una vez realizado el estudio de viabilidad y el anteproyecto de construcción y explotación de la obraD) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido, teniendo siempre en cuenta varios criterios (oferta económicamente más ventajosa) para la adjudicación del contrato cuando el valor estimado de la obra (excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €.
El procedimiento negociado se utilizará exclusivamente en los casos previstos en la LCSP para otros tipos de contratos, en especial para el de obras. La utilización del procedimiento negociado habrá de justificarse en el expediente.
Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros (IVA excluido)