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Virtual Machine Migration

2.4 Cloud Resource Management Mechanisms

2.4.3 Virtual Machine Migration

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Tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía sea inferior a 18.000,00 €. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos establecidos. No podrán tener una duración superior al año, ni ser objeto de prorroga. Tampoco está permitida la revisión de precios en los mismos. Su tramitación se realizará conforme al procedimiento ordinario establecido, esto es tramitación de la factura acompañada de la Resolución de aprobación del gasto.

d) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000,00 €

Con carácter general, para cualquier compra de importe igual o superior a 18.000,00 €, será necesaria la apertura de un expediente de contratación por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio y su licitación a través de alguno de los procedimientos que se indican. El centro gestor en el que se plantee la necesidad, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación mediante la remisión de los siguientes documentos:

- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

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Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de declaración de urgencia.

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Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) descripción minuciosa de los bienes objeto de la adquisición, cantidades, calidades, requisitos, técnicos o no, condiciones de entrega, mantenimiento, plazos, precios totales o parciales, y en general, cuantos detalles o circunstancias se consideren precisos para individualizar el objeto y condiciones de la compra.

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Documento contable RC de Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

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Autorización por el Consejo Social de la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación mediante procedimiento negociado sin publicidad, así como de otros suministros destinados a labores investigadoras en los supuestos de los artículos 154 d) y 157 b) de la LCSP.

El Centro Gestor emitirá un Informe Técnico sobre la oferta u ofertas recibidas, que servirá de base para elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación correspondiente.

Particularidades sobre las Prescripciones Técnicas en los contratos de suministro.-

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Importe total máximo y, en su caso, precios unitarios de cada uno de los elementos que integren el objeto del contrato.

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Plazo de realización del contrato.

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Lugar de entrega del suministro.

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Plazo de garantía mínimo propuesto, que para obras y suministros no podrá ser inferior a un año.

- Centro Gestor y aplicación presupuestaria.

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Cualquier otro elemento o exigencia cuya especificación se considere necesaria para concretar debidamente las obligaciones técnicas a satisfacer por la empresa adjudicataria: adaptación a normativas de seguridad,….

Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental. De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente» (Artículo 101 de la LCSP).

No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo) o varios criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta económicamente más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el IVA) sea igual o superior a 100.000,00 €.

Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido)

Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en el expediente:

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a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

2b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

3c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

4d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

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e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el Artículo 96.

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f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13.2.d).

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g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Además de en los casos previstos, con carácter general para todos los contratos, en el Art. 154 LCSP, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos (Art. 157 LCSP):

a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.

b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando

lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias siguientes,

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Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a)

- En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

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Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior 100.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros (Art. 161. 2 LCSP)

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

5.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

2a) CARACTERÍSTICAS GENERALES

Algunas de las novedades que la LCSP introduce en relación con el contrato de servicios son las siguientes:

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Supresión de la diferencia entre el servicio y la consultoría, o la asistencia técnica.- Como novedad importante de la nueva ley de Contratos del Sector Público destaca la desaparición de los contratos de consultoría y asistencia que pasan a englobar una categoría única de contratos de servicios, perdiendo así su autonomía regulatoria. De acuerdo con el artículo 10 de la LCSP “Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. En el Anexo II de la LCSP divide los contratos de servicios en 27 categorías con la denominación de cada una de ellas

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Cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la Administración.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el Artículo 3.1.

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Duración máxima del contrato.- Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Excepciones: Contratos complementarios de contratos de obras o de suministro; contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades; Los contratos de servicios que

tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos.

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Aumento del precio de los contratos que se pueden adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad.- Se pueden adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad los contratos de servicios cuyo valor estimado inferior a 60.000,00 €, IVA excluido Desde este importe y hasta 100.000,00 € se podrá utilizar el procedimiento negociado con publicidad.

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Incremento cuantía contratos menores. Son contratos menores los de cuantía inferior a 18.000,00 €.

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A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente del sector público contratante.

b) CONTRATOS MENORES

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Tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 €. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos establecidos.

10c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPORTE