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órganos competentes ante la CPI como lo es el poder ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el poder judicial tendrá competencia por medio de la Suprema Corte de Justicia para los asuntos que deban conocerse en su jurisdicción, la dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura es la encargada de dar procedencia a las solicitudes de cooperación y asistencia, cosa igual sucede en Perú que establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo a la Fiscalía General de la Nación.

Argentina señala que es el poder ejecutivo y los órganos de la Justicia Federal con competencia en lo penal mientras que España señala de igual forma que el gobierno, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales tanto de la jurisdicción ordinaria como de la militar según el caso quienes tendrán competencia siendo este ordenamiento más extenso y mas especifico en asignar los entes jurídicos responsables de la cooperación con la CPI sobre todo cuando enuncia la justicia militar; Colombia por su lado establece que es el Gobierno a través del Ministerio de Interior y justicia, de Defensa, de Relaciones Exteriores, los órganos judiciales de la jurisdicción penal ordinaria y la Fiscalía General de la Nación los encargados de la competencia.

ESTADO NORMA Argentina Artículo 22 Ley 26.200. Son autoridades competentes para la

aplicación de esta ley: a) El Poder Ejecutivo.

b) Los órganos de la Justicia Federal con competencia en lo penal. Colombia Artículo 4 Proyecto de Ley 040 de 2006. De las autoridades

competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:

a) El Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, y Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, en los

casos previstos en esta ley, y, en todo caso, cuando intervinieran factores de política exterior;

b) Los órganos judiciales de la jurisdicción penal ordinaria; c) La Fiscalía General de la Nación.

España Artículo 4 Ley orgánica 18. De las Autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: a) El Gobierno.

b) El Ministerio de Justicia.

c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, en los casos previstos en esta Ley y, en todo caso, cuando intervinieran factores de política exterior. d) El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, cuando el acto de cooperación afecte a sus competencias.

e) Los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria y, en particular, la Audiencia Nacional.

f) Los órganos judiciales militares y, en particular, el Tribunal Militar Central.

g) El Ministerio Fiscal.

Perú Artículo 510 Decreto Legislativo 957. Competencia del país requirente y Ejecución del acto de cooperación.

1. Para determinar la competencia del país requirente en las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional, salvo en materia de extradición, se estará a su propia legislación.

2. No será motivo para desestimar la solicitud de cooperación judicial internacional, salvo en materia de extradición, la circunstancia que el delito esté incurso en la jurisdicción nacional.

3. Si se requiere la práctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas condiciones, su ejecución está condicionada a que no contraríe el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 512 Decreto Legislativo 957. Autoridad central.

1. La autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional es la Fiscalía de la Nación. La autoridad extranjera se dirigirá a ella para instar los actos de Cooperación Judicial Internacional, y para coordinar y efectuar consultas en esta materia. 2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación, como autoridad central en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Fiscalía de la Nación las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional que presentan las autoridades extranjeras.

3. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá celebrar con las autoridades centrales del extranjero actos dirigidos al intercambio de tecnología, experiencia, coordinación de la cooperación judicial, capacitación o cualquier otro acto que tenga similares propósitos.

Uruguay Artículo 32 Ley 18.026. Órganos competentes.

32.1. El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la representación ante la Corte Penal Internacional, actuando a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y será competente para entender en todos los asuntos que determina la presente ley.

32.2. El Poder Judicial tendrá competencia a través de la Suprema Corte de Justicia y de los órganos jurisdiccionales que correspondan, según lo dispuesto por la presente ley para los asuntos que deban someterse a su jurisdicción.

32.3. Las solicitudes de cooperación y asistencia recibidas de la Corte Penal Internacional se remitirán a la Dirección de Cooperación

Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura, quien actuará como autoridad central.

32.4. El Poder Ejecutivo designará quien lo represente en las instancias ante la Suprema Corte de Justicia. Sin perjuicio, cuando la Suprema Corte de Justicia deba efectuar comunicaciones o notificaciones al Poder Ejecutivo en procesos de asistencia o cooperación, lo hará a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura y al órgano del Poder Ejecutivo que hubiese comparecido en el proceso de asistencia o cooperación de que se trate.

Artículo 40 Ley 18.026. Asuntos de competencia exclusiva de la