• No results found

Offline Testing and Detection Procedures for a Single Change

2.2 Approaches to Change-Point Detection

2.2.1 Offline Testing and Detection Procedures for a Single Change

La ley Nº 28859, de julio del 2006, eliminó la multa por omisión al sufragio de los electores, pero la dejó vigente para los miembros de mesa. En consecuencia, el sufragio para los peruanos residentes en el extranjero es facultativo.

PARTICIPACIÓN AUSENTISMO TOTALES

Total Asistentes % Total Asistentes Total Ausentes % Total Ausentes Electores Hábiles % Total 402,563 53.379% 351,591 46.621% 754,154 100.000% 49 http://www.web.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/resultados2006/2davuelta/index.onpe 50 http://www.web.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2011/1ravuelta/

Biblioteca

de Derecho

CAPITULO V

EL VOTO FACULTATIVO EN EL PERÚ Y EN EL MUNDO I.-EL VOTO FACULTATIVO

1.1. DEFINICION

Carlos S. Fayt, al distinguir las clases de sufragio, señala que el sufragio es facultativo cuando el elector puede abstenerse de votar sin que se sancione legalmente su abstención. En realidad, según Fayt, más apropiado resulta hablar de voto no obligatorio que de sufragio facultativo. De lo que se abstiene el elector no es de su derecho, sino de realizar el acto político de votar.

El jurista español y magistrado del Tribunal Constitucional de su país, Manuel Aragón, sostiene que el voto de los ciudadanos ha de valer igual, ha de emitirse sin intermediarios y ha de ser la manifestación de una decisión libre, esto es, de una voluntad no coaccionada. El secreto del voto garantiza precisamente la libertad de emitirlo. Ahora bien, el sufragio en libertad no significa sólo que el acto de votar deba hacerse sin coacción alguna y con plena capacidad de opción (votar sí o no si se trata de un referéndum, o a una u otras candidaturas si se trata de elecciones, o en blanco en cualquier caso, o incluso no votar, si se prefiere).51

1.2. LA INSTAURACION DEL VOTO FACULTATIVO EN EL PERU El debate sobre la instauración del voto facultativo en el Perú, empezó luego de la caída de la dictadura de Alberto Fujimori. Fue con el extinto Valentín Paniagua quien nombró una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional52, a fin

51ARAGON, Manuel, “Derecho de sufragio: Principio y Función‖. En: NOHLEN, Dieter. “

Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina‖. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Segunda Edición. México. 2007. Pág. 162

52

En dicho informe, en la conclusión Nº 23, sobre el voto facultativo, se señala que: ―en la medida que el sufragio es un derecho fundamental resulta razonable reconocer que el ejercicio del derecho al voto es una facultad del ser humano, eliminando su carácter obligatorio, tal como sucede en la mayoría de países europeos, en los Estados Unidos de América y en algunos países de América Latina‖. MINISTERIO DE JUSTICIA.

―COMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS BASES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PERUANA‖. Lima. Marzo 2002. Pág. 27

Biblioteca

de proponer las reformas constitucionales que fueren necesarias para el desarrollo del país, que se empezó a discutir y a cuestionar este tema en los ámbitos académicos y políticos.

Posteriormente, el ex presidente Alejandro Toledo solicitó al Acuerdo Nacional53 estudiar los posibles mecanismos de reforma constitucional en el año 2004. Así, en lo que respecta a la Reforma Constitucional en el Régimen Electoral se propuso al Congreso de la República consagrar el voto facultativo y aplicar esta condición en forma gradual, promoviendo la participación electoral y política de la ciudadanía; y reconocer el derecho al voto a los militares y policías en servicio activo54, adoptando las medidas transitorias necesarias para evitar los trastornos que este ejercicio pueda acarrear en la marcha de la vida electoral del país. Asimismo, el tema ha sido planteado y discutido- en varias ocasiones- en el Congreso de la República durante la década pasada.

Es así que se han formado grupos de opinión de distinguidos juristas, políticos y funcionarios vinculados con el ámbito electoral, que han sentado posición tanto a favor como en contra de este tema. Sin duda, existen argumentos de peso que han sido esgrimidos por estos dos sectores, por lo que el tema es muy complejo y controversial.

A continuación, presentamos las distintas opiniones que se han expuesto, tanto a favor como en contra de la instauración del voto facultativo en el Perú.

53

El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática. La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el 22 de julio de 2002, con la participación del entonces Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del Acuerdo Nacional.

54

El derecho al voto de los militares y policías fue otorgado por el Artículo Único de la Ley N° 28480,

Biblioteca

1.2.1. OPINIONES A FAVOR DE LA INSTAURACION DEL VOTO FACULTATIVO EL PERU

A. Valentín Paniagua Corazao

El ex Presidente Valentín Paniagua Corazao55, también consideró en su momento que el voto facultativo debe ser establecido en nuestra Constitución. Al respecto sostuvo que: ― … es casi un lugar común la necesidad de flexibilizar el voto obligatorio y marchar al voto facultativo. En este punto, los constituyentes deberían resolver con inteligencia y establecer una especie de principio seminal; consagrar el voto, sujeto a una clara gradualidad: primero, en las elecciones municipales, luego, en las regionales, y, finalmente, en las nacionales. La experiencia dirá si el pueblo reacciona negativamente. Si el voto facultativo erosiona la representación, habría que hacer, oportunamente, la corrección si fuera el caso, o revertir una decisión que, ahora, se funda en la certidumbre que el elector obrará responsablemente, y ejercitará, sin coacción alguna, sus obligaciones.‖