3.5 Summary
4.1.1 OpenCL Back-end
EDICTO
Doña Margarita Tarazaga Brillas, como titular de la Dirección Pro- vincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Biz- kaia.
Hago saber: Que, apurada la gestión de cobro sin llegar a obtener la realización total de sus descubiertos, se declaran inco- brables los créditos que se relacionan a continuación, si bien la extin- ción de los mismos tendrá carácter provisional en tanto no se extin-
ga la acción administrativa para su cobro, según lo dispuesto en el artículo 168 del R.D. 1.637/1995, de 6 de octubre.
Se advierte que, en cumplimiento de lo establecido en el artícu- lo 126.1 de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, si los obligados al pago de los descubiertos en la cotización, no com- pareciesen en el plazo de 10 días ante la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social, se entenderá cum- plido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su acti- vidad y de la baja de los trabajadores, en su caso.
Y para que conste, a los efectos de su publicación en el «Bole- tín Oficial de Bizkaia», expido el presente edicto en Bilbao, a vein- tisiete de septiembre de dos mil uno.—La Directora Provincial
Expediente Razón social Fecha decl. Período Importe Causa
48/01 Viuda de Epalza
48/01/00/00002432 Pilar Yolanda Martínez Martíne 05/07/2001 07/98-07/98 42.247 1
48/01/01/00004176 E2 Diseño, Decoración y Realiz. 05/07/2001 09/99-03/00 234.794 1
48/01/01/00006200 Abdelouhed Ouahab no consta 05/07/2001 07/99-09/99 39.192 1
48/01/01/00018728 Bilser Consulting, S.L. 05/07/2001 12/99-01/00 398.797 1
48/01/93/00021114 Felipe Toro Osuna 05/07/2001 01/91-03/97 2.270.218 1
48/01/96/00079294 Ana Felicidad Barrocal Villate 05/07/2001 04/94-03/95 441.143 1
48/02 General Eguía
48/01/99/00026536 Abby’s Organización y Producci. 18/07/2001 10/98-06/99 844.359 1
48/02/00/00027371 La Casilla Platos Artesanos, S. 18/07/2001 04/99-04/99 75.816 1
48/02/00/00035455 Global Sleeping, S.L. 18/07/2001 08/99-09/99 1.662.986 1
48/02/00/00052229 González Rueda, Oscar 18/07/2001 11/99-12/99 26.128 1
48/02/00/00052431 Gomes Marco, Paulo 18/07/2001 03/99-05/99 39.192 1
48/02/91/00414494 Rioboo Naranjo, Josefa Cristina 18/07/2001 06/94-11/94 45.280 1
48/02/91/00499370 Aplicaciones Eléctricas Astur. 18/07/2001 12/93-12/93 150.000 1
48/02/93/00649675 Martín Pagoaga, M. Mercedes 18/07/2001 01/91-11/98 1.614.004 1
48/02/96/00048562 Comercial Boston, S.L. 18/07/2001 07/94-06/96 7.266.825 1
48/02/96/00056444 Desguaces y Chatarras Gamo, S.L. 18/07/2001 02/99-07/99 2.523.519 1
48/02/96/00077157 Heras Peña, M.aJesús 18/07/2001 01/92-12/92 129.600 1
48/02/96/00120809 Inchaurralde Apraiz, M.aCarmen 18/07/2001 12/95-05/96 291.538 1
48/02/97/00053946 Puertas Salinas, M.aEugenia 18/07/2001 01/97-06/00 1.780.841 1
48/02/98/00034674 Speed Móvil, S.A. 18/07/2001 09/97-10/97 66.065 1
48/02/98/00037102 Impresos Gráficos Boston, S.L. 18/07/2001 09/94-02/00 19.258.495 1
48/02/99/00023486 Player, S.L. 18/07/2001 01/93-09/95 2.329.595 1
48/02/99/00024395 Olartu, S.L. 18/07/2001 03/98-11/99 8.466.371 1
48/02/99/00036119 Plasbin, S.L. 18/07/2001 10/98-01/99 437.396 1
48/08/92/00362992 Muñoz Aurrecoechea, Rafael 18/07/2001 01/94-02/95 481.836 1
48/03 Txurdinaga
48/03998821 Construcciones APJ, 22, S.L. 16/07/2001 10/97-01/98 2.887.842 1
4/80/39932160 Mecanización Germano Ibérica, 16/07/2001 10/98-05/99 5.870.147 1
48/01/14175729 Esquive Val, Fernando 16/07/2001 06/96-07/96 41.654 1
48/03/96/00109776 Ibarreche Urrestarazu, Juan Dom. 16/07/2001 01/85-10/98 4.201.573 1
48/03/98/00014854 Menéndez Echevarría, Angel 16/07/2001 02/97-03/97 81.332 1
48/03/98/00057290 Villa Noya, Roberto 16/07/2001 05/98-06/98 75.106 1
48/03/99/00016295 Cárnicas Cacereñas 16/07/2001 06/98-02/99 10.232.004 1
48/04 Deusto
48/04/00/00000764 Distribuciones Yokobe, S.L. 15/07/2001 12/98-06/00 3.906.455 1
48/05 Sestao
48/05/88/00221573 Construcciones Uribe y Elkano 02/07/2001 02/99-02/99 2.368.642 1
48/06 Durango
48/06/00/00002449 Mecanizados Olea, S.L. 09/07/2001 03/99-03/00 4.156.508 1
48/06/00/00026596 Galgoi, S.A. 09/07/2001 05/98-05/98 1.146.210 1
48/06/00/00037512 Talleres Zarrabeitia, S.L. 09/07/2001 02/94-11/98 1.571.576 1
48/06/00/00037815 Herbecons, S.L. 09/07/2001 04/99-05/00 6.075.279 1
48/06/91/00091401 Talleres Inso, S.A. 09/07/2001 02/90-02/90 187.843 1
48/06/94/00076934 Torre Gargamalla, Domingo 09/07/2001 06/92-06/92 17.337 1
48/06/99/00031203 Indesala, S.L. 09/07/2001 06/98-01/99 2.236.723 1
48/06/99/00034031 Lacerta, S.A.L. 09/07/2001 11/98-02/99 1.348.233 1
48/06/99/00037263 Agencia de Transportes Abadiño 09/07/2001 04/93-09/93 120.000 1
48/08 Gran Vía
28/16/95/00116088 Ruiz Heredia, José Ramón 18/07/2001 03/93-12/99 2.898.573 1
48/08/96/00021584 Juan Antonio Llaguno Ahedo 18/07/2001 01/98-08/99 241.706 1
48/08/96/00022291 Llorente Alvarez, Antonio 18/07/2001 01/94-12/99 640.941 1
48/08/96/00072714 Morales Herrero, Pilar 18/07/2001 01/94-09/96 1.239.733 1
48/08/99/00022982 José Luis Fernando y José, S.L. 18/07/2001 06/98-10/99 23.058.637 1
Causa 1: Insuficiencia de bienes. Causa 2: Domicilio desconocido.
UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/01
EDICTO
(EMBARGO DE BIENES MUEBLES)
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Biz- kaia.
Hace saber: Que habiendo resultado fallida la notificación de embargo de vehículos como consecuencia del procedimiento de apremio contra don Jesús Arco Díaz (Exp. 00/239 INEM), DNI 11927937E, por medio del presente edicto se practica notificación formal de la diligencia de embargo para su conocimiento y debi- do cumplimiento.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra don Jesús Arco Díaz, DNI 11927937E, se ha dictado con fecha 4-9-01 la siguien- te:
Diligencia: Notificadas al deudor de referencia las providen- cias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargado el vehículo del mismo que se detallan a continuación.
Marca: Elan. Modelo: Lotus. Matrícula: BI-1981-CK.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamen- to General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu- ridad Social, procede lo siguiente:
1. Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el impor- te total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Uni- dad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves nece- sarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.
2. Notificar al deudor y a su cónyuge que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración efec- tuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
— Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
— Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con- vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuer- do, hacer una sola.
— Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que debe- rá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embar- gado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Siste- ma de la Seguridad Social.
3. Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artícu- lo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento a Registro corres- pondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de carga que graven el vehículo.
4. Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de refe- rencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferen- cia que pudiera hacerse a terceras personas.
5. De no ser puesto a disposicion de esta Unidad de Recau- dación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captu- ra, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («Bole- tín Oficial del Estado» del día 29), según la redacción dada al mis- mo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Esta- do» del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se sus- penderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
En Bilbao, a 26 de septiembre de 2001.—El Recaudador Eje- cutivo en funciones, Andrés Ruiz de la Rosa
(Núm. 5.298)
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UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/02
EDICTO 55/01 DE 2-10-01
(ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES - R.D. 1.637/95)
Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recau- dación Ejecutiva 48/02 de Bilbao.
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio número 48/02/00/395 RS, que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Constantino Durán Martín, en reclama- ción de deudas por impago de sus obligaciones con la Seguridad Social en cantidad de 175.866 pesetas, la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, ha acor- dado con fecha 18-9-01 sacar a Pública Subasta los Bienes embar- gados al deudor por Diligencia de fecha 5-3-01.
La subasta se celebrará el día 28 de noviembre de 2001, a las 9,00 horas, en Bilbao, calle Gran Vía, 89, octava planta, obser- vándose en su trámite lo establecido en los artículos 146 a 150 del R.D. 1.637/95 de 6 de octubre, por el que se regula el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu- ridad Social.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio, y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes responden al siguiente detalle: Lote único:
Descripción: Vehículo mixto adaptable Citroën C-15 RD Fam. TOP, matrícula BI-1369-CL.
No obstante, dado que a tenor de lo establecido en el artícu- lo 32.7 del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre («Bole- tín Oficial del Estado» de 26-1-99), por el que se aprueba el Regla- mento General de Vehículos, «Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infrac- ciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Trans- portes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Regis- tro de Vehículos». El adquiriente exonera expresamente a la Teso- rería General de la Seguridad Social, de hacer constar las caras que al respecto pudiera tener el vehículo con posterioridad a la fecha
de esta providencia, las cuales quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate.
Valoración: 900.000 pesetas (5.409,11 euros).
Cargas subsistentes: Cancelación registral de anotaciones de embargo y precinto a favor de la Tesorería General de la Seguri- dad Social.
Tipo de la subasta en 1.alicitación: 900.000 pesetas (5.409,11 euros); tipo de la subasta en 2.a licitación: 675.000 pesetas (4.056,83 euros) y tipo de la subasta en 3.alicitación: 450.000 pese- tas (2.704,55 euros).
2. Los bienes se hallan depositados en el Almacén de depó- sito de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu- ridad Social de Bizkaia, sito en Lemona, Barrio de Arraibi, 5, don- de se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la Subasta, el día hábil inmediatamente anterior a la fecha fija- da para la finalización del plazo de admisión de ofertas.
3. Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la Mesa de Subasta el pre- ceptivo depósito de garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subasta en cada licitación. El depósito para ser licitador, podrá realizarse desde la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o con- formado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social correspondiente. Constituido depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas, bien en sobre adjunto al que contenga el depósito con- forme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, o bien durante las lici- taciones correspondientes. Dicho depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los depositantes que resulten adjudica- tarios no satisfacen el precio de remate, además de las respon- sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudi- cación.
A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justifi- cativo de depósito constituido, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se halla realizado, así como el número de orden que le haya correspondido.
Todo depositante, al constituir el depósito, podrá además, for- mular posturas superiores a la mínima, acompañando al sobre que contenga el depósito, otro cerrado, en el que incluya dicha postu- ra superior y exprese el lote o lotes a que está referida, sin nece- sidad de incrementar la cuantía del depósito realizado para su admi- sión como licitador.
Si antes de la celebración de la subasta se abonase la tota- lidad del débito, se procederá a la devolución de los depósitos cons- tituidos el primer día hábil siguiente al del pago del débito.
Asimismo, deberán presentar la documentación necesaria que se expresa en el pliego de condiciones por la que ha de regirse la misma.
4. Se recomienda a los posibles licitadores que acudan a la subasta provistos de una fotocopia del Documento Nacional de Iden- tidad (DNI).
5. Que la Subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los Bienes si se hace el pago de las deudas y costas.
6. Que el rematante deberá completar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación de los Bienes, la dife- rencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 7. Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre ade- más precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la fina- lidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.
8. Se advierte, asimismo, la posibilidad de realizar una segun- da licitación al finalizar la primera, e incluso, una tercera licitación cuando la Mesa lo considera conveniente al finalizar la segunda, en los términos regulados en el artículo 148, e igualmente, la posi- bilidad de realizar la venta por gestión directa de los bienes subas-
tados y no adjudicados, en los términos regulados en los artícu- los 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación.
9. Los gastos de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los créditos ejecutados serán siempre a cargo del adjudicatario.
10. El presente anuncio supone la manifestación a los deu- dores con domicilio desconocido de tenerse por notificados a todos los efectos legales.
En Bilbao, a 2 de octubre de 2001.—La Recaudadora Ejecu- tiva, María José Llorente Bañuelos
(Núm. 5.378)
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EDICTO 54/01 DE 2-10-01
(ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES - R.D. 1.637/95)
Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recau- dación Ejecutiva 48/02 de Bilbao.
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio número 48/02/00/258 RS, que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Mikel Joseba Marina Millán, en recla- mación de deudas por impago de sus obligaciones con la Segu- ridad Social en cantidad de 991.288 pesetas, la Directora Provin- cial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, ha acordado con fecha 18-9-01 sacar a Pública Subasta los Bienes embargados al deudor por Diligencia de fecha 29-11-00.
La subasta se celebrará el día 28 de noviembre de 2001, a las 9,00 horas, en Bilbao, calle Gran Vía, 89, octava planta, obser- vándose en su trámite lo establecido en los artículos 146 a 150 del R.D. 1.637/95 de 6 de octubre, por el que se regula el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu- ridad Social.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio, y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes responden al siguiente detalle: Lote único:
Descripción: Camión furgón Opel Combo, matrícula BI-7137-BY. Valoración: 350.000 pesetas (2.103,54 euros).
No obstante, dado que a tenor de lo establecido en el artícu- lo 32.7 del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre («Bole- tín Oficial del Estado» de 26-1-99), por el que se aprueba el Regla- mento General de Vehículos, «Constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto de los vehículos con los que aqué- llas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el Regis- tro de Vehículos». El adquiriente exonera expresamente a la Teso- rería General de la Seguridad Social, de hacer constar las caras que al respecto pudiera tener el vehículo con posterioridad a la fecha de esta providencia, las cuales quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate.
Cargas subsistentes: Cancelación registral de anotaciones de embargo y precinto a favor de la Tesorería General de la Seguri- dad Social. Sin más cargas a fecha 18 de junio de 2001.
Tipo de la subasta en 1.alicitación: 350.000 pesetas (2.103,54 euros); tipo de la subasta en 2.a licitación: 262.500 pesetas (1.577,66 euros) y tipo de la subasta en 3.alicitación: 175.000 pese- tas (1.051,77 euros).
2. Los bienes se hallan depositados en el Almacén de depó- sito de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu- ridad Social de Bizkaia, sito en Lemona, Barrio de Arraibi, 5, don- de se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la Subasta, el día hábil inmediatamente anterior a la fecha fija- da para la finalización del plazo de admisión de ofertas.
3. Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la Mesa de Subasta el pre- ceptivo depósito de garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subasta en cada licitación. El depósito para ser licitador, podrá
realizarse desde la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o con- formado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social correspondiente. Constituido depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas, bien en sobre adjunto al que contenga el depósito con- forme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, o bien durante las lici- taciones correspondientes. Dicho depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los depositantes que resulten adjudica- tarios no satisfacen el precio de remate, además de las respon- sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudi- cación.
A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justifi- cativo de depósito constituido, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se halla realizado, así como el número de orden que le haya correspondido.
Todo depositante, al constituir el depósito, podrá además, for- mular posturas superiores a la mínima, acompañando al sobre que contenga el depósito, otro cerrado, en el que incluya dicha postu- ra superior y exprese el lote o lotes a que está referida, sin nece- sidad de incrementar la cuantía del depósito realizado para su admi- sión como licitador.
Si antes de la celebración de la subasta se abonase la tota- lidad del débito, se procederá a la devolución de los depósitos cons- tituidos el primer día hábil siguiente al del pago del débito.
Asimismo, deberán presentar la documentación necesaria que se expresa en el pliego de condiciones por la que ha de regirse la misma.
4. Se recomienda a los posibles licitadores que acudan a la subasta provistos de una fotocopia del Documento Nacional de Iden- tidad (DNI).
5. Que la Subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los Bienes si se hace el pago de las deudas y costas.
6. Que el rematante deberá completar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación de los Bienes, la dife-