El 03 de Febrero de 2014 se emitieron los estados financieros del periodo 2013, según oficio DAF-0231-2014 remitido a la Contabilidad Nacional.
Nota 31 - Contingencias
1. Expediente 07-001075-0163-CA-9
Juzgado: Contencioso Administrativo y Civil de hacienda, II Circuito Judicial de San José Actora: Olga María Castillo Morales
Demandado: El Estado, por exigencia en el Departamento Archivo Notarial del Archivo
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Estado procesal: Mediante sentencia No. 33-2013-I de las 14:30 horas del 29 de Abril de
2013 y adicionada por sentencia No. 60-2013-I de las 9 horas del 21 de junio de 2013, ambas dictadas por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de hacienda del Segundo Circuito Judicial de san José, se revoca sentencia que había declarado sin lugar la demanda, y por lo tanto se condenó al Estado a pagar a favor de Olga María Castillo Morales, a título de daño moral, la suma de ¢ 850.000, y a título de perjuicios intereses legales sobre la anterior suma que correrían a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago, y también se condenó al Estado al pago de ambas costas del proceso.
La referida suma fue cancelada por el Archivo Nacional, mediante depósito judicial, el día 3 de setiembre del 2013 y a través de resolución dictada por el Juzgado Contenciosos Administrativo y Civil de hacienda a las 15:11 horas del 23 de setiembre de 2013, se ordena girar a favor de la actora la suma de ¢ 850.000, suma que corresponde al depósito judicial efectuado por el Archivo Nacional.
Está pendiente el pago de los intereses legales sobre esa suma y ambas costas del proceso, los cuales se cancelaran en la etapa de ejecución de sentencia que debe presentar la actora. El estimado de las costas ronda el 20% calculando sobre los ¢ 850.000, según el artículo 18 inciso 1 del decreto 32493 de 9 de marzo de 2005, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado" que era el arancel vigente a la fecha de presentación de la demanda, es Decir alrededor de ¢ 170.000 (Ciento Setenta Mil Colones).
El último documento que aparece en el expediente es la resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, a las 11:43 horas del 17 de enero de 2014, donde el cita juzgado se declara incompetente para conocer de la fase de ejecución de sentencia y remite el asunto a los Jueces Ejecutores del Tribunal Contencioso Administrativo, "para que con base en las reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo, tramiten y decidan el asunto como en Derecho corresponda."
2. Expediente 12-003063-1027-CA-5
Juzgado: Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José. Actora: Empresa Ossenbach Pendones Bonilla & Asociados S.A.
Demandado: El Estado y Junta Administrativa del Archivo Nacional, por sanción de
apercibimiento que la Junta impuso a dicha empresa.
Estado procesal: Mediante sentencia No. 054-2014-VI dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José a las 15 horas del 25 de Abril d 2014, se dispuso la falta de legitimación del Estado, es decir que El Estado no debió ser demandado, y por otra parte se acoge la defensa de falta de derecho opuesta por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Ossenbach Pendones Bonilla & Asociados S.A.
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contra el Estado y la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Se establece asimismo que son ambas costas a cargo del accionante vencido.
Contra esta sentencia favorable para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, la empresa actora interpuso Recurso de Casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el día 26 de mayo de 2014 y solicita que se acoja dicho recurso y por ende se acoja la demanda incoada contra la Junta. A la fecha del presente oficio el citado recurso no ha sido resuelto.
En el caso que se acoja el recurso y se declare con lugar la demanda, la pretensión de la empresa actora es que se le cancele por concepto de daño económico la suma de ¢ 200.000 (Doscientos Mil Colones), por daño moral el monto de ¢ 5.000.000 (Cinco Millones de Colones) y por perjuicios la suma de ¢ 75.000 (Setenta y Cinco Mil Colones), así como que se condene a la Junta al pago de ambas costas del proceso.`
Por el contrario, si se declara sin lugar el recurso y se confirma la sentencia, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de acuerdo con el pro tanto de dicho fallo que estableció que son ambas costas a cargo del accionante Vencido, se iría a la vía de Ejecución de Sentencia, a cobrarle a Ossenbach pendones Bonilla & Asociados S.A., lo que corresponda a dichas costas. Ese monto se determinara tomando en cuenta el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de presentación de la demanda y las normas del Código Procesal Civil. Según recomendación que nos realizó la Procuradora del Área de Derecho Público, se debe solicitar no menos de ¢ 1.500.000 (Un millón quinientos mil colones), este monto es aproximado puede ser mayor.
3. Expediente 13-002267-1027-CA
Juzgado: Tribunal Contencioso Administrativo, III Circuito Judicial San José.
Actora: Luis Mendieta Escudero (ex alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón), contra
ese ente Municipal, Dirección General Archivo Nacional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (órgano colegiado del Archivo Nacional), para que se suspendan todos los trámites relativos a la destrucción de papeletas del plebiscitó revocatorio de su mandato.
Demandado: Municipalidad de Pérez Zeledón
Estado procesal: La última resolución que aparece en el expediente es la dictada por el
Juez Ejecutor del tribunal Contencioso Administrativo a las 11:10 horas del 11 de noviembre de 2013, mediante la que se ordena a la Señora Jenny Marín Valverde, Jefe del Archivo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que siga manteniendo la debida custodia y garantice la integridad de la documentación del plebiscito revocatorio hasta tanto se mantenga vigente la medida cautelar y otra cosa disponga la Jueza Tramitadora.
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Además del expediente de la medida cautelar, en el citado tribunal también se lleva el expediente del proceso ordinario que interpuso el señor Mendieta Escudero contra la Municipalidad de Pérez Zeledón el 13 de junio de 2013, para que se declare la ilegalidad del Plebiscito realizado en esa Municipalidad. La demanda es únicamente contra la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Respecto a la medida cautelar indicada, por la naturaleza de esta figura jurídica, no se establece el cobro de suma alguna al Archivo Nacional.
Se remite copia de este informe a la Jefatura del Departamento Administrativo Financiero y a la Auditoría Interna, para que se tenga como seguimiento de lo informado por esta Asesoría Legal a ambas unidades administrativas anteriormente, para lo que corresponda en relación con las Normas Internacionales de Contabilidad.
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