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Si bien, la Ley 99 de diciembre 22 de 1993 reglamentada por Decreto No. 2041 de Octubre 15 de 2014 hace referencia a las licencias ambientales en el territorio nacional, de igual manera los territorios municipales en los POT hace claridad de la normatividad sobre la protección ambiental, al igual, desde los entes ambientales territoriales como es el caso de la CRQ, se dan lineamientos en pro de la protección ambiental. A nivel municipal parte del control y seguimiento ambiental de los proyectos lo realiza la CRQ a través de dependencia de control y seguimiento ambiental. Desde la Corporación se gestionaran los formularios de acuerdo al trámite requerido y la intervención sobre el tipo de recurso natural que se requiera. En esta dependencia se revisará la documentación solicitada y si es el caso autorizará el pago de expensas para dar inicio al proyecto, no todos los proyectos requieren los mismos permisos. A continuación se relacionan algunos de los trámites:

Trámite de la licencia ambiental

En cumplimiento del artículo 8 del Decreto No. 2041 de Octubre 15 de 2014 – Titulo II – Competencia y exigibilidad de la licencia ambiental, los proyectos que deben tramitar la Licencia Ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) son: Proyectos en el sector de hidrocarburos; sector minero; construcción de presas, represas o embalse; sector eléctrico; proyectos para la generación de energía nuclear; en el sector marítimo y portuario; Ejecución de obras públicas, entre otros.

No obstante, lo anterior, en los Artículo 22 y 23 del Decreto 1220 de Abril 21 de 2005 se explica el procedimiento a seguir para cumplir con los requisitos, el interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de diagnóstico ambiental de alternativa.

Trámite permiso de vertimiento

Con base legal de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984 (compilados en el Decreto 1076 mayo 26 de 2015), el formulario es entregado por la CRQ al interesado en obtener el permiso y los requisitos para el este trámite son:

 Formulario único Nacional de Permiso de Vertimiento, debidamente diligenciado en todas sus partes y firmado o una solicitud por escrito en la cual se especifique la información del formato. Definir si el sistema ya está construido y si es para vivienda nueva.

 Poder debidamente otorgado, cuando se actué mediante apoderado (en el caso en que el trámite haya sido delegado a otra persona diferente al propietario del predio).

 Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio (de vigencia inferior a 3 meses) cuando se trate de persona jurídica o Acta de posesión, caso de ser funcionario de alguna Entidad.

 Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.

 Certificado actualizado de Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, sobre la propiedad del inmueble (Certificado de tradición y libertad del predio, que no supere 90 días de su expedición) o prueba idónea de la posesión o tenencia. Debe contener el código catastral del predio.

 Fuente de abastecimiento de agua del predio indicando la cuenca a la cual pertenece para conocer la disponibilidad de agua: puede presentar un recibo del servicio del servicio de acueducto o copia de Resolución de concesión de aguas que expide la CRQ.

 Plano donde se identifiquen origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas del cuerpo de agua o al suelo, presentado en formato análogo de 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos (plano de localización del sistema con respecto al sitio donde se generan los vertimientos). Deben estar elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello.

 Características o información del vertimiento: caudal de descarga expresada en litros por segundo; frecuencia de la descarga expresada en días por mes; tiempo de la descarga expresada en horas por día; tipo de flujo de descarga indicando si es continuo o intermitente.

 Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. Los análisis de las muestras deberán ser realizadas en laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de Vertimientos en Aguas Superficiales o subterráneas.

Para doméstico se puede calcular de manera presuntiva y deberá incluirse en informe o memorias técnicas.

 Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas (incluir resultado de pruebas de percolación) y diseños de ingeniería conceptual y básica; planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará (formato análogo, tamaño 100x70 cm, con copia digital). Los estudios, diseños, pruebas de percolación, memorias y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales, deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva tarjeta profesional, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

 Concepto sobre uso del suelo, expedido por la autoridad municipal competente.

 Constancia del pago expedido por la tesorería de la CRQ, por la suma correspondiente al valor servicio de evaluación del permiso de vertimiento.

 Croquis a mano alzada con las indicaciones precisas de cómo llegar al predio.

 Evaluación ambiental del vertimiento: sólo lo presentan por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, así como los provenientes de conjuntos residenciales (contenido descrito en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015 el cual compiló el Decreto 3930 de 2010 artículo 43).

 Plan de gestión de riesgo para el manejo del vertimiento: sólo lo presentan quienes desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios o de servicio que generen vertimientos a cuerpos de agua o al suelo en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Términos de referencia en la Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No.1514 de 2012.

Solicitud ocupación de cause, playas y lechos; concesión de aguas superficiales y concesión de aguas subterráneas

Teniendo como base legal la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978 (compilado en el Decreto 1076 mayo 26 de 2015), se debe cumplir los siguientes requisitos para obtener el permiso:

 Formulario único Nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos.

 Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante - Sociedades: certificado de existencia y representación legal

- Juntas de acción comunal: certificado de existencia y representación legal. Personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios (expedida por la gobernación)

 Poder debidamente otorgado cuando se actué por medio de apoderado: - Propietario del inmueble: Certificado de libertad y tradición (fecha de

expedición no superior a 3 meses)

- Tenedor: copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etcétera.) o autorización del propietario o poseedor.

- Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad.

 Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 Memorias técnicas con el diseño y cálculo estructural, geométrico e hidráulico.

 Planos debidamente firmados por el profesional idóneo que reúna los requisitos exigidos en los artículos 2.2.3.2.19.8 y 2.2ma .3.2.19.15 del Decreto 1076 de 2015.

 Constancia del pago expedido por la tesorería de la CRQ por la suma correspondiente al valor del servicio de evaluación del permiso de concesión.

Solicitud de aprovechamiento forestal de bosques naturales o plantados no registrado

La base legal Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 (compilado en el Decreto 1076 mayo 26 de 2015), se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 Formulario único Nacional de solicitud de aprovechamientos forestal bosque natural o plantado no registrados.

 Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Sociedades: certificado de existencia y representación legal

- Juntas de acción comunal: certificado de existencia y representación legal. Personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios (expedida por la gobernación).

 Poder debidamente otorgado cuando se actué por medio de apoderado.

 Copia de la escritura pública del predio.

 Mapa del predio indicando la zona o áreas en las cuales se pretende realizar el aprovechamiento (Georefrenciación), según el caso.

 Estudio técnico que demuestre mejor aptitud del suelo diferente al forestal (para aprovechamientos forestales únicos).

 Plan de aprovechamiento o plan de manejo forestal según el caso.

 Inventario forestal al 100%.

Solicitud aprovechamiento forestal doméstico bosque natural

La base legal Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1995(compilado en el Decreto 1076 mayo 26 de 2015), se deben cumplir los siguientes requisitos:

 Formulario único Nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas.

- Sociedades: certificado de existencia y representación legal

- Juntas de acción comunal: certificado de existencia y representación legal. Personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios (expedida por la gobernación)

 Poder debidamente otorgado cuando se actué por medio de apoderado.

 Copia de la escritura pública del predio.

Solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas

La base legal Decreto 02 de 1962 y Decreto 948 de 1995 (compilado en el Decreto 1076 mayo 26 de 2015), se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 Formulario único Nacional de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas.

 Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante: - Sociedades: certificado de existencia y representación legal

- Juntas de acción comunal: certificado de existencia y representación legal. Personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios (expedida por la gobernación)

 Poder debidamente otorgado cuando se actué por medio de apoderado: - Propietario del inmueble: Certificado de libertad y tradición (fecha de

expedición no superior a 3 meses)

- Tenedor: copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etcétera.) o autorización del propietario o poseedor.

- Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad.

 Plan IGAC de ubicación del proyecto.

 Información meteorológica básica del área de afectación por las emisiones.

 Información señalada en los literales f,g,h y j del artículo 75 del decreto 948 de 1995.

 Información señalada en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, en los casos de refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas

químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.

 Descripción de los sistemas de control de emisiones existentes o proyectadas.

 Información de carácter técnico sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, cambios de tecnología y proyecciones de producción a cinco años.

Movimiento de tierras o conformación depósitos de tierra

De acuerdo al concepto técnico de la Corporación Regional del Quindío, el interesado deberá cumplir con los requisitos de la Resolución 541 de Diciembre 14 de 1994 presentando el plan de manejo ambiental del sitio donde pretende depositar el material excavado, descapote y escombros, para ser evaluado y aprobado por la Corporación Regional del Quindío (Ver Anexo K).