5.6 An Optimal Junction Tree of a Tree
5.6.7 The Optimality of the Junction Tree
Desde un principio, para determinar la incorporación de los bienes de uso se ha aplicado el criterio de costo histórico. Sin embargo, a lo largo de la historia se ha intentado reducir los impactos de los procesos inflacionarios que ha sufrido nuestro país a través de la utilización de valores corrientes.
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Debido a la compleja situación económica que atravesaba el país a principios de los años 80, surge a través de una resolución emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal el concepto de aquello que hasta el día de hoy se conoce como revalúo técnico. La Resolución 148/81 de dicho consejo tenía por finalidad recomponer el patrimonio de las empresas, desde un punto de vista contable. Para ello, introdujo la posibilidad de valuar los bienes de uso en función al valor resultante de un revalúo técnico. El mayor valor del bien se imputaba a una reserva dentro del patrimonio neto y las amortizaciones se calculaban sobre el nuevo valor del bien. Esta alternativa de medición, fue formalizada en 1984 por la RT 6 “Estados contables en moneda constante” que introdujo como criterio alternativo al del costo, la valuación de los bienes de acuerdo al valor que determinaran los revalúos técnicos obtenidos a través de la tasación realizada por un perito.
Recién en el año 1992, con la emisión de la RT 10 se introduce un modelo contable basado en capital a mantener financiero, unidad de medida homogénea y valores corrientes; incluso para los bienes de uso para los cuales admitía dos alternativas de valuación: costo original reexpresado o valores corrientes. Entre los últimos, a su vez, se podía optar por el costo de reposición (alternativa más recomendable para bienes con mercado activo, como automóviles o terrenos; cuando dicho mercado fuera únicamente de bienes nuevos, debía deducirse a los mismos la depreciación correspondiente); costo original reexpresado por un índice específico (aplicable a aquellos casos en que la determinación del valor corriente presentara dificultades; para ser válidos los índices debían ser susceptibles de verificación por un tercero y corresponder a un grupo de bienes similares) o bien por valuaciones técnicas
(preparadas por “profesionales o equipos interdisciplinarios de profesionales independientes” (RT 10; 1992), basándose en el valor de reemplazo de la capacidad de servicio de los bienes). La razón de admitir la utilización de valores de costo (reexpresados) se basaba en la intención de la resolución de lograr un paso gradual a la medición a valores corrientes. Sin embargo, lo que nació como un criterio alternativo de excepción se convirtió en una práctica habitual.
En cuanto a las revaluaciones técnicas, la norma presentaba una contradicción en su texto. Establecía en su punto B.3.13 que las diferencias derivadas de “la evolución del valor de los bienes respecto del índice de precios al por mayor nivel general, y la correspondiente incidencia en el cálculo de las amortizaciones” (RT 10; 1992, 35) constituían un resultado por tenencia. Sin embargo, a través de su artículo 1° dejaba en suspenso tal disposición en forma transitoria, y determinaba que tales diferencias se registrarían como una reserva especial dentro del patrimonio neto, limitándose su posterior distribución. En otras palabras, se postergaba la exposición de los revalúos
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como un resultado del ejercicio en que se llevaban a cabo hasta tanto la profesión determinara las pautas a partir de las cuales debían realizarse las valuaciones técnicas. Una vez más, aquello que en su origen era transitorio adquirió el carácter de definitivo. En tal sentido, las diferencias de valor derivadas de la reestimación de valores de costo, vida útil y ritmo de amortización se imputaban a resultado del ejercicio o de los ejercicios anteriores, según corresponda. En tanto, las originadas en la evolución del valor de los bienes con relación al índice de precios al por mayor y la correspondiente incidencia en el cálculo de las amortizaciones se imputaban a una reserva especial. Cabe mencionar que el tratamiento previsto en este último caso solo resultaba aplicable cuando las diferencias determinadas fueran positivas, ya que en caso de ser negativas se imputaban directamente a resultados. En otras palabras, la resolución determinaba que la reserva especial no podía tener saldo deudor.
El saldo de la reserva por revalúo técnico se reexpresaba, considerando como fecha de origen la del revalúo que la generó. A su vez, el saldo de esta cuenta se desafectaba en proporción al consumo de los bienes que le dieron origen, ya sea por baja, venta o amortización de tales bienes o por su desvalorización (haber crecido sus valores en menor porcentaje que el índice de precios al por mayor nivel general). Esta desafectación se imputaba contra los resultados del ejercicio, exponiéndose en una cuenta específica que permitía una inequívoca interpretación, como por ejemplo "Desafectación reserva por revalúo técnico". El incremento en las amortizaciones del ejercicio originadas en el mayor valor de los bienes se imputaba también a la reserva especial del patrimonio neto.
Para el cómputo de las amortizaciones, la RT bajo análisis establecía que debía considerarse para su cálculo la capacidad de servicio del bien total y la ya utilizada. El criterio de amortización que postulaba la RT 10 implicaba la realización de análisis y previsiones técnicas que debían ser revisadas periódicamente. Sin embargo, un cambio de valor del bien no necesariamente implica una modificación en la vida útil del mismo.
La principal crítica que recibió esta RT fue la contradicción de una de las definiciones básicas del modelo contable de valores corrientes dado por el concepto de capital a mantener financiero, ya que la exposición de la diferencia entre los valores residuales provenientes de la contabilidad y los revalúos técnicos como una reserva en el patrimonio neto responde a las características de un modelo de mantenimiento de capital físico.
En respuesta a las necesidades surgidas por el ímpetu de la globalización, en el año 2000 la FACPCE comenzó a emitir normas tendientes a armonizar la normativa profesional argentina con la internacional. Así el 8 de diciembre del año 2000 se emiten la RT 16, 17 y 18 estableciendo un nuevo marco conceptual para la actividad
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contable, y guías puntuales para la medición inicial y periódica de los diferentes conceptos y figuras que componen los estados contables. Este nuevo conjunto de normas contables dejó sin efecto la RT 10 que establecía el marco conceptual hasta ese momento.
Tal cual lo indicaba el texto original de la RT 17 en su punto 5.11.1.1 la medición contable de los bienes de uso (y bienes destinados a alquiler) se realizaba al costo de adquisición menos la depreciación acumulada. Este texto marca una diferencia puntual con el anterior cuerpo normativo, expresando taxativamente la prohibición de utilizar valores corrientes para la medición de bienes de esta naturaleza. La norma otorga la posibilidad de adicionar erogaciones posteriores al reconocimiento inicial cuando: se traten de mejoras que permitan que el activo genere ingresos en exceso de los origina- riamente previstos; o se refieran a tareas de mantenimiento o reacondicionamiento que permitan recuperar la capacidad de servicio del activo para lograr su uso continuo. Las depreciaciones se calculaban considerando, entre otras cosas, la medición contable del bien, su vida útil, su fecha de puesta en marcha, su capacidad de servicio, su valor de rezago y los deterioros que pudiera haber tenido el bien.
Esta misma norma de medición particular, establece la necesidad de comparar los valores de los activos con sus valores recuperables, de manera que nunca los superen. Se aclara, que si se trata de bienes de uso, y en la medida que haya existido una pérdida de valor relacionada con dichas comparaciones, los cargos por depreciación deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable del activo de una forma sistemática a lo largo de la vida útil del bien.
Por último, la resolución establece, en el punto 8.2.2, que en caso de existir efectos residuales de la aplicación de normas anteriores que impliquen la existencia de revalúos en las mediciones de los bienes, dichas revaluaciones no se excluirán de las mediciones contables de los bienes en cuestión, ni generarán saldos de impuestos diferidos. Es decir, se considera costo de adquisición para los bienes en cuestión, el valor contable que tenían esos bienes al momento de entrar en vigencia la RT 17. Las cuentas de patrimonio neto relacionadas con la aplicación de la RT 10 que aún posean saldo, deberán ir reduciéndose a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen. Esta desafectación se irá efectuando por la diferencia entre el valor contabilizado por depreciación o valor residual de los bienes dados de baja, y el valor que hubiese correspondido contabilizar de no haberse efectuado el revalúo.
Resulta extraño que ante la necesidad de armonizar las normas contables argentinas con el cuerpo normativo internacional, la FACPCE haya eliminado la valuación corriente para los bienes de uso; dado que la norma que indica el tratamiento para
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estos bienes a nivel internacional es la Norma Internacional de Contabilidad (en adelante NIC) 16 que otorga dos alternativas básicas para la medición contable periódica de estos elementos: modelo del costo y modelo de revaluación.
El 20 de marzo de 2009 la FACPCE aprobó la RT 26 que introdujo la aplicación obligatoria de las NIIF para los entes que se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores, y la posibilidad de su aplicación optativa para los restantes. Dentro de las normas internacionales aplicables existe una norma específica para el tratamiento de los bienes de uso, la NIC 16. En su párrafo 29, establece que las entidades podrán elegir como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y deberán aplicar esta política a todos los elementos que compongan cada clase de bienes.
En el año 2010, la FACPCE emite la RT 29 como modificatoria de la RT 26, introduciendo la posibilidad de aplicar optativamente la NIIF para las PyMEs, norma emitida por el IASB en el 2009 con el objeto de reunir en un solo texto todas las normas aplicables por este tipo de entidades. La norma se divide en diferentes secciones, y es la sección 17 la que trata las “Propiedades, Planta y Equipo”. Esa sección es de aplicación para aquello que en la Argentina se conoce como “bienes de uso” excluyendo a las inversiones en terrenos o edificios mantenidas con el objetivo de obtener rentas o plusvalías. Esta norma establece como criterio de medición para este rubro el modelo del costo. Este criterio es coincidente con el establecido por la RT 17, a excepción de lo referido a los bienes destinados a alquiler para los cuales la norma internacional permite la revaluación.
La FACPCE aprobó el 25 de noviembre de 2011, la RT 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones técnicas N° 9, 11, 16 y 17” que introduce el modelo de revaluación para los bienes de uso, excepto activos biológicos. Tiene vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 1° de enero de 2012, admitiendo su aplicación anticipada.
Esta resolución establece que los bienes de uso y otros activos no destinados a la venta se valuarán a su costo histórico, menos las depreciaciones acumuladas cuando corresponda. Como novedad, se permite alternativamente utilizar el valor revaluado, aplicando los criterios del modelo de revaluación que introduce la norma. De esta manera, se brinda la posibilidad de utilizar este criterio alternativo a todas las entidades, debido que antes solo podían hacerlo aquellas que adoptaran las NIIF. Esta norma equipara a la normativa nacional con lo establecido por la NIC 16.
El punto 5.11.1.1.2.1 define como valor revaluado al valor razonable al momento de la revaluación, entendiendo como tal al “importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción
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de contado, realizada en condiciones de independencia mutua” (RT 31; 2011). Los importes revaluados podrán obtenerse por tareas realizadas por personal interno de la empresa o mediante la contratación de servicios a terceros; en ambos casos la determinación del valor razonable se hará de acuerdo a un orden jerárquico establecido por la misma norma:
Cuando exista un mercado activo para el bien que se quiere revaluar en su condición actual el valor razonable se determinará de acuerdo al valor de venta al contado en dicho mercado.
Cuando no exista un mercado activo para el bien que se quiere revaluar en su condición actual, pero sí para bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio, el valor razonable se determinará de acuerdo al valor de venta al contado de estos bienes equivalentes en dicho mercado, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente a de los bienes a revaluar.
Cuando no exista un mercado activo para un bien que se quiere revaluar en las condiciones previstas anteriormente, el valor razonable se determinará a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriben a valores del presente (mediante la utilización de importes descontados), o mediante el uso de un costo de reposición.
Es válido aclarar que el modelo de revaluación de la RT 31 posee una restricción. No se podrá optar por el mismo para su aplicación a activos o clase de activos integrantes de bienes de uso, cuando la contribución de tales bienes a los futuros flujos de efectivo sea incierta. Es decir, la existencia de una incertidumbre acerca de la recuperabilidad del mayor valor que sería incorporado a los referidos activos a través de la revaluación, tornará inaceptable la adopción del modelo.
Si se aplica el modelo de revaluación a un elemento integrante de los bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo también a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activo, dentro de cada rubro. Y las comparaciones entre importe revaluado y su respectivo contable deben efectuarse bien por bien a los efectos de la contabilización de la contrapartida. De manera ejemplificativa la norma indica nueve clases separadas de bienes de usos (terrenos; terrenos y edificios; maquinarias; instalaciones; equipo de oficina; muebles y útiles; rodados; aeronaves; embarcaciones). Los elementos que integren una determinada clase que se decida revaluar se revaluarán simultáneamente para evitar que la entidad decida aumentar el valor de aquellos bienes que estaban subvaluados y omitir hacerlo respecto a aquellos cuyo valor de mercado sea menor al contable.
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A diferencia de los revalúos de la RT 10, la nueva norma indica que en cada año se debe evaluar la necesidad de registrar una nueva revaluación, hecho que ocurrirá siempre que el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe contable. Por el contrario, anteriormente los revalúos no se realizaban en forma periódica completa, sino únicamente cuando los valores originales se encon- traban notoriamente desvalorizados. Tampoco existía una obligación de actualización periódica.
Cuando un ente implementa por primera vez la revaluación y de ella surja un mayor valor respecto del importe contable de un bien de uso, éste formará parte del patrimonio neto a través de la cuenta Saldo por Revaluación, que estará incluida dentro de los resultados diferidos. En caso contrario, cuando exista una disminución del importe contable, la misma deberá ser reconocida en el resultado del ejercicio.
En la sección 5.11.1.1.2.4 se establecen dos alternativas para el tratamiento de la depreciación acumulada. Una de ellas consiste en recalcular el valor de origen del bien, de manera que su valor residual contable, después de la revaluación, sea igual a su importe revaluado. La registración se haría de acuerdo a lo indicado en el ejemplo 1. Ejemplo 1
Maquinarias 100,00
a Amort. acum. Maquinarias 40,00
a Saldo por revaluación 60,00
Si se optara por aplicar la alternativa II planteada en la sección 5.11.1.1.2.4, se eliminaría la depreciación acumulada contra el valor de origen del activo, revaluando directamente el importe contable neto resultante. Es decir, primero se elimina la depreciación acumulada del bien al momento del revalúo y luego se practica la revaluación; dando lugar a la registración contable que se señala en el ejemplo 2.
Ejemplo 2
Amort. acum. Maquinarias 100,00
a Maquinarias 100,00
Maquinarias 60,00
a Saldo por revaluación 60,00
Utilizando cualquiera de las dos alternativas, el saldo final de la cuenta Saldo por Revaluación no difiere, aunque sí varía la exposición del bien. La segunda alternativa no permite llevar un seguimiento sobre el valor de origen del activo revaluado.
En posteriores revaluaciones, el incremento de valor seguirá siendo reconocido en la cuenta Saldo por Revaluación. Sin embargo, deben tenerse en cuenta determinadas situaciones:
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Cuando un bien que ya tuvo una disminución de su valor se revalúa, se deberá revertir la pérdida reconocida anteriormente a través de la acreditación del resultado del ejercicio. El remanente del mayor valor originado en la actual revaluación formará parte del Saldo por Revaluación. Cabe mencionar que, según lo establece la RT 31, el crédito al resultado del ejercicio por la reversión de la desvalorización anterior “no podrá superar al de la pérdida original reducida por la depreciación adicional que se hubiera reconocido de no haberse registrado la desvalorización o baja de valor” (RT 31; 2011).
Por el contrario, cuando un bien que ya tuvo un aumento de su valor y por nuevas valuaciones se obtiene una disminución de su importe contable: la disminución del último valor revaluado será absorbida por el saldo de la cuenta Saldo por Revaluación y el resto de la disminución (de corresponder) será imputado al resultado del ejercicio. La misma RT establece que el débito a la cuenta patrimonial de revaluación “no podrá superar al monto de la revaluación neta de su depreciación” (RT 31; 2011).
En relación al tratamiento del saldo de la revaluación, la norma admite dos alternativas posibles. Cuando se produzca la baja del bien que dio origen a dicho saldo, o en un momento posterior, el saldo por revaluación podrá transferirse directamente a resultados no asignados sin pasar por el resultado del ejercicio. La otra alternativa es ir transfiriendo dicho saldo a resultados no asignados a medida que el bien que le dio origen sea consumido, es decir, en función a la vida útil restante del bien y sus amortizaciones. En este caso, el importe a transferir estará dado por la diferencia entre la amortización calculada sobre el valor revaluado del bien y la que hubiese correspondido al costo histórico del mismo. Cualquiera sea la alternativa elegida, en ningún caso las transferencias del saldo pasarán por el resultado del ejercicio.
El saldo de revaluación no es capitalizable ni distribuible mientras permanezca como tal, aun cuando la totalidad o una parte del mismo se relacione con bienes que ya fueron dados de baja o consumidos. Únicamente podrá dársele otro destino cuando la entidad decida previamente desafectarlo mediante su transferencia a resultados no asignados.
Un tema a considerar es la incidencia de la revaluación sobre el impuesto a las ganancias, dado que al no reconocerse resultados por tenencia por la adecuación a valores corrientes, se generan diferencias temporarias que deben ser contabilizadas de acuerdo al método del impuesto diferido. Si existe un incremento del valor contable, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido siendo la contrapartida una disminución
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en el saldo de la cuenta Saldo por Revaluación, sin afectar los resultados del ejercicio,