La ACT emitió sus comentarios en cartas fechadas 14 de junio de 2007 y 1 de julio de 2008 endosando los accesos e indicando las aportaciones que el dueño tendría que realizar como consecuencia de la construcción del proyecto propuesto. Luego, el 3 de mayo de 2010 la ACT emitió comentarios actualizados con respecto al proyecto propuesto. En dichos comentarios, la ACT solicita que se lleve a cabo un Estudio de Impacto al Tránsito.
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El proponente ha solicitado mediante carta a la ACT que le dispense del requisito de preparación del estudio de tránsito (véase Apéndice 9). Los planteamientos y justificaciones del proponente se pueden resumir a continuación:
1. En Culebra no hay control de tráfico por semáforos y las carreteras de dos carriles son típicamente utilizadas como estacionamiento en uno de sus lados, por lo que el flujo es dependiente de las circunstancias del lugar en situaciones particulares y no existe un patrón diario constante de tráfico vehicular. Además, la zona en la que se encuentra el proyecto es una zona de tráfico local limitado de características y usos turísticos, por lo que se desfasa un poco del tráfico rutinario de viviendas urbanas donde predomina el trafico semanal a la escuela, tiendas y/o trabajos diarios.
2. El proyecto se encuentra en la PR-253 (también conocida como la Calle o Camino Fulladoza), la cual tiene un ancho de 20 pies máximo y es sólo de un carril en cada dirección. Dicha carretera se extiende a lo largo de la Ensenada Honda desde el pueblo de Dewey hasta Punta Soldado. A su lado norte, se encuentran mangles y residencias construidas en la zona marítimo terrestre, o sea, entre el límite de la carretera y el agua. A su lado sur, la limita la condición del terreno consistente en topografía montañosa con suelos en piedra sólida. Estas condiciones impiden hacer ningún tipo de ensanche o carriles adicionales de virajes para cualquier proyecto en dicha carretera. Como cuestión de hecho, frente al proyecto propuesto existe también una salida de escorrentía pluvial que limita aún más carriles adicionales. El proyecto regulará su entrada y salida con una entrada y una salida unidireccional separada a 50 pies del cruce de escorrentía para evitar confluencia.
3. El proponente ha reducido a 110 las unidades residenciales, y a 79 la cantidad de habitaciones de parador y campamento. Estas unidades residenciales serán, en su mayoría, casas vacacionales o “second homes.” Se contempla que de aprobarse la consulta el proyecto se desarrollará a lo largo de quince (15) años con una demanda efectiva de cuatro a cinco viviendas
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197 turísticas por año. Por estas razones, se entiende que las unidades no crearán un aumento de tránsito significativo en horas pico en sus alrededores ni en el pueblo. Efectivamente, dado que se ha reducido el proyecto propuesto, se entiende que hay menos necesidad para el estudio que antes, cuando no fue solicitado por su autoridad para el sistema vial en cuestión. Razonamos que esta reducción aliviará el tráfico producto del proyecto.
4. Aclaramos que la propuesta no considera un hotel para el proyecto, sino dos hospederías rústicas familiares tipo paradores de 32 habitaciones cada una y un campamento para niños de 15 habitaciones. También se entiende que estos no crearán un tráfico significativo pues se espera que su capacidad máxima se alcance en algunas épocas del año y no se ocupen permanentemente. Además, el mayor número de actividades se llevarán a cabo dentro de las facilidades públicas o de las casas residenciales turísticas. También se contemplan actividades en grupo que utilizarán transportación colectiva o bicicletas y otros medios alternos de transportación, incluyendo caminar. Los niños del campamento no podrán guiar ni poseer vehículos.
La ACT indica que el acceso al proyecto será a través de la Calle Fulladoza al norte de la propiedad. Ya el proponente ha incorporado esta entrada en los planos del proyecto propuesto. Las consultas con el municipio acerca de los accesos y mejoras ya se han iniciado y se incorporará cualquier medida requerida en los planos finales.
El proponente procederá con el pago de los cargos por exacción, una vez el proyecto sea aprobado.
Es importante señalar que la ACT tuvo oportunidad de evaluar la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar preparada para el proyecto, la cual incluía los datos de generación de tráfico del proyecto y sus factores atenuantes cuando la DIA-P de la consulta contemplaba el desarrollo de 135 unidades de vivienda. La ACT no manifestó requisito alguno acerca de estudios o evaluaciones de impacto al
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tránsito ni tampoco tuvo objeciones al proyecto, incluyendo comentarios acerca de impactos sobre el nivel de servicio de la red vial existente en el área. Por recomendación de las agencias y del público, la consulta se ha reducido de 135 a 110 unidades de vivienda, o sea, se ha reducido por el 19% de su densidad original y, por lo tanto, tendrá una reducción significativa de tráfico (véase final de la Sección 5.11.2 sobre los impactos adicionales por los usos y ocupación del terreno que van a reducir significativamente aún más dicho tránsito vehicular).
Luego de evaluar los comentarios de la ACT se puede concluir que la agencia endosa el proyecto propuesto y que, como resultado del proyecto, el dueño realizará aportaciones que redundarán en beneficios a la infraestructura del área.
8.6 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales