3.5 Succinct Data Structures with Improved Query Time
3.5.2 Path Counting and Reporting
En función de los derechos económicos que se atribuyen a las acciones, se clasifi can en: • Ordinarias.
• Preferentes o privilegiadas. • Sin voto.
• Rescatables.
Dentro de la misma clase de acciones, todos los títulos tendrán los mismos derechos (económi- cos).
7.2.1. Acciones ordinarias
Son aquellas que confi eren a sus titulares el régimen normal de derechos y obligaciones integrantes de la condición de socio.
7.2.2. Acciones preferentes o privilegiadas
Estas acciones confi eren a sus titulares ventajas o privilegios en relación a los derechos establecidos para las acciones ordinarias.
El art. 95 LSC regula las acciones privilegiadas, estableciendo lo siguiente:
- Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran benefi cios distribuibles.
- Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si éste tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas acciones privilegiadas en relación a los divi- dendos que puedan corresponder a las acciones ordinarias. Estas no podrán en ningún caso recibir dividendos con cargo a los benefi cios de un ejercicio, mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado.
- No es válida la creación de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación, ni la de aquellas que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto o el derecho de suscripción preferente. Debido a las diversas combinaciones que pueden darse con estas acciones su califi cación sería la si- guiente:
- Como pasivo fi nanciero: Este supuesto se daría en el caso de que las acciones sólo tuvieran derecho al dividendo preferente sin participar en el dividendo ordinario.
- Como instrumento de patrimonio: En este supuesto las acciones participan en el dividendo ordinario y el dividendo preferente se cuantifi ca en función del dividendo ordinario.
- Como instrumento fi nanciero compuesto: En este supuesto las acciones tienen derecho a un dividendo preferente fi jo y además participan en el dividendo ordinario.
7.2.3. Acciones sin voto
Las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (art. 98 LSC).
Los arts. 99 a 103 LSC recogen los derechos que tienen este tipo de acciones.
- Tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fi jo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias.
- Existiendo benefi cios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo míni- mo a que se refi ere el párrafo anterior.
- En caso de sociedades no cotizadas de no existir benefi cios distribuibles o de no haberlos en cantidad sufi ciente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejerci- cios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las acciones sin voto tendrán derecho de voto en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas.
- Estas acciones no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas cualquiera la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las acciones sin voto ex- cediera de la mitad del capital social desembolsado, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las acciones ordinarias, las acciones sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista igualmente con las acciones ordinarias.
- Conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en caso de liquidación de la sociedad.
- Respecto del derecho de suscripción preferente de los titulares de acciones sin voto, así como de la recuperación del derecho de voto en caso de no satisfacción del dividendo mínimo y en el carácter no acumulativo del mismo, en el caso de sociedades cotizadas se estará a lo que dispongan sus estatutos. La emisión de acciones sin voto se podría califi car inicialmente como un instrumento fi nanciero com- puesto:
- Un pasivo fi nanciero, por la parte del dividendo mínimo obligatorio. - Un instrumento de patrimonio, por el resto.
La determinación de la cuantía que se considera pasivo y patrimonio neto se realizará actualizando el dividendo mínimo a un tipo de interés que la sociedad podría pactar por una deuda perpetua con un riesgo similar. Si ambos tipos coinciden el importe de la emisión de acciones sin voto se considerarán totalmente pasivo fi nanciero.
Ejemplo 11
La sociedad anónima “A” se constituye con un capital social de 80.000 acciones de 1 € de valor nominal. El capital social está dividido en acciones ordinarias y en acciones sin voto por el importe máximo permitido por la LSC. Las acciones sin voto tienen derecho a un dividendo mínimo anual del 5%. La rentabilidad para instrumentos fi nancieros similares es del 8%.
Se pide: anotaciones contables correspondientes si los gastos de emisión ascienden a 1.200 €. El art. 98 LSC dispone que las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
- Capital social desembolsado: 80.000 x 1 = 80.000 - 50 % CS desembolsado: 80.000 x 0,50 = 40.000 - Nominal del capital sin derecho a voto: 40.000
- N º de acciones a emitir de acciones sin voto: 40.000 / 1 = 40.000 acciones. - Importe del dividendo mínimo: 40.000 x 0,05 = 2.000
- Valor del componente de pasivo: 2.000 / 0,08 = 25.000
- Valor del componente de patrimonio: 40.000 - 25.000 = 15.000
Como hemos clasifi cado a las acciones sin voto como instrumentos fi nancieros compuestos, de- bemos establecer los porcentajes que representan los componentes de pasivo y de patrimonio neto, para repartir los gastos de la emisión entre ambos componentes:
- Valor del instrumento fi nanciero compuesto: 40.000
- Valor del componente de pasivo: (25.000 / 40.000) x 100 = 62,5% - Valor del patrimonio: (15.000 / 40.000) x 100 = 37,5%
Y la imputación de los gastos de constitución (50% s / 1200) se realizará en la misma proporción: - Componente de pasivo: 600 x 0,625 = 375
- Componente de patrimonio: 600 x 0,375 = 225 En resumen:
- Capital social ordinario: 40.000 + 15.000 = 55.000 - Capital considerado pasivo fi nanciero: 25.000
- Gastos imputados al componente de patrimonio: 600 + 225 = 825 - Gastos imputados al componente de pasivo: 375
Contablemente los gastos correspondientes al capital ordinario se imputarán a la cuenta de “Reservas voluntarias” y los correspondientes al componente de pasivo como menor importe del mismo.
- Por la emisión de las acciones ordinarias y sin voto:
--- x --- 55.000 (190) Acciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente
de inscripción 55.000
--- x --- 25.000 (195) Acciones emitidas
consideradas como
pasivos fi nancieros a (199) Acciones emitidas
consideradas como
pasivos fi nancieros
pendientes de inscripción 25.000 --- x ---
- Por la suscripción y desembolso de las acciones:
--- x ---
80.000 (572) Bancos a (190) Acciones emitidas 55.000
a (195) Acciones emitidas
consideradas como
pasivos fi nancieros 25.000
--- x --- - Por la inscripción en el Registro Mercantil:
--- x --- 55.000 (194) Capital emitido pendiente
de inscripción a (100) Capital social 55.000 --- x ---
25.000 (199) Acciones emitidas
consideradas como
pasivos fi nancieros
pendientes de inscripción a (150) Acciones a largo plazo
consideradas como
pasivos fi nancieros 25.000
--- x --- - Por los gastos de constitución:
--- x --- 825 (113) Reservas voluntarias
375 (150) Acciones a largo plazo
consideradas como
pasivos fi nancieros a (572) Bancos 1.200 --- x ---
7.2.4. Acciones rescatables
Las acciones rescatables se regulan en el art. 500 LSC, disponiendo lo siguiente:
- Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean rescatables a solicitud de la so- ciedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo de emisión se fi jarán las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate.
- Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción. - Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que
trascurran tres años a contar desde la emisión.
Respecto a la amortización de acciones rescatables, el art. 501 LSC determina:
- La amortización deberá realizarse con cargo a benefi cios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acordada por la Junta General con la fi nalidad de fi nanciar la operación de amortización.
- Si se amortizaran estas acciones con cargo a benefi cios o a reservas libres, la sociedad deberá cons- tituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas.
- En el caso de que no existiesen benefi cios o reservas libres en cantidad sufi ciente ni se emitan nuevas acciones para fi nanciar la operación, la amortización sólo podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidos para la reducción de capital social mediante devoluciones de aportaciones.
Las acciones rescatables lo pueden ser: - A solicitud de la sociedad emisora.
- A solicitud de los titulares de las acciones rescatables - A solicitud de ambos.
Estas acciones se califi carán en la mayoría de los casos como un pasivo fi nanciero, que se dará en el caso de que el accionista tenga derecho al rescate de las acciones. Si el rescate depende de la socie- dad y ésta no tiene fecha fi ja para el mismo, las acciones se considerarán instrumentos de patrimonio neto.
Ejemplo 12
La sociedad “A” amplia capital mediante la emisión de 50.000 acciones rescatables de 10 € de valor nominal con desembolso total.
En las condiciones de la emisión se establece que la sociedad está obligada a recomprar las acciones por su valor nominal a los dos años de ser emitidas, abonando su importe en efectivo, siempre que los accionistas den su conformidad al rescate.
A la fecha del rescate ejercen la opción 40.000 acciones.
Se pide: realizar las anotaciones contables que se derivan de la información anterior.
Al tener la obligación por parte del emisor al rescate de las acciones, la emisión se consi- derará pasivo fi nanciero.
- Por la emisión de las acciones consideradas como pasivos fi nancieros: --- x --- 500.000 (195) Acciones o participaciones
emitidas consideradas como pasivos fi nancieros
(50.000 x 10) a (199) Acciones o participaciones
emitidas consideradas
pasivos fi nancieros
pendientes de inscripción 500.000 --- x ---
- En el momento de la suscripción las acciones rescatables deben desembolsarse íntegramente: --- x ---
500.000 (572) Bancos a (195) Acciones o participaciones
emitidas consideradas
como pasivos fi nancieros 500.000 --- x ---
- Por la inscripción en el Registro Mercantil:
--- x --- 500.000 (199) Acciones o participaciones
emitidas consideradas pasivos fi nancieros
pendientes de inscripción a (150) Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos fi nancieros 500.000 --- x ---
- Por la reclasifi cación del pasivo fi nanciero el año anterior a su rescate: --- x --- 500.000 (150) Acciones o participaciones
a largo plazo consideradas
como pasivos fi nancieros a (502) Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos fi nancieros 500.000 --- x ---
- En el momento del rescate, lo solicitan 40.000 acciones.
--- x --- 400.000 (502) Acciones o participaciones
a corto plazo consideradas
como pasivos fi nancieros a (572) Bancos 400.000 --- x ---
- Las acciones que no solicitan el rescate pasan a ser instrumentos de patrimonio: --- x --- 100.000 (502) Acciones o participaciones
a corto plazo consideradas
como pasivos fi nancieros a (100) Capital social 100.000 --- x ---