5.2 Roughness Element Moving at Constant Speed
5.2.5 Phase-Averaged Flow Field
En este apartado se tratará de reflejar cómo los lineamientos
generales establecidos por la Ley N° 25.629 siguen los principios ge-
nerales de los instrumentos internacionales en materia de seguridad social.
Los convenios internacionales de seguridad social entre los diver- sos Estados establecen reglas recíprocas a que deberán atenerse los nacionales de uno y otro Estado comprendidos en su ámbito de apli- cación, a los efectos de beneficiarse de las prestaciones de la Seguri- dad Social previstas por la legislación de cada uno de los Estados que hayan suscripto el instrumento y sobre la base del principio de igual- dad de trato.
La estructura de estos convenios internacionales y el estableci- miento de estas reglas recíprocas a que se hace referencia, tienen su inspiración en varios Convenios de Seguridad Social aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacio- nal del Trabajo (OIT). Son de destacar los Convenios Nros. 19 y 118
sobre igualdad de trato; N° 48 sobre la conservación de los derechos
de los migrantes; Nros. 66, 97 y 143 sobre trabajadores migrantes; N°
102 sobre norma mínima de seguridad social y el N° 157 sobre la con-
servación de los derechos en materia de seguridad social.
El Convenio N° 118 de 1962, por ejemplo, establece en su artícu-
lo 7° que: “Este sistema deberá prever especialmente la totalización de
los períodos de seguro, de empleo o de residencia y de los períodos asi- milados para el nacimiento, conservación o recuperación de los dere- chos, así como para el cálculo de las prestaciones”.
Por su parte, el Convenio N° 157 de 1982, en su parte pertinen-
te, artículo 7°, dispone:
“1. El sistema de conservación de los derechos en curso de adqui- sición deberá prever la totalización, en la medida necesaria, de los períodos de seguro, de empleo, de actividad profesional o de residen- cia, según los casos, cumplidos bajo las legislaciones de los Miembros interesados, a los fines:
a) de la admisión al seguro voluntario o de la continuación faculta-
tiva del seguro, en los casos apropiados;
b) de la adquisición, conservación o recuperación de los derechos y,
2. Los períodos cumplidos simultáneamente bajo las legislaciones de dos o más Miembros sólo deberán tomarse en cuenta una vez.
3. Los Miembros interesados determinarán de común acuerdo, en caso necesario, las modalidades particulares para la totalización de los períodos de diferente naturaleza y de los períodos que permitan causar derecho a las prestaciones de los regímenes especiales;
4. Si una persona ha cumplido períodos bajo las legislaciones de tres o más Miembros que estén obligados por diferentes instrumentos bilaterales o multilaterales, esos períodos deberán ser totalizados, en la medida necesaria, de conformidad con las disposiciones de estos instrumentos, por todo Miembro simultáneamente obligado por dos o más de los instrumentos pertinentes, a los fines de la adquisición, con- servación o recuperación del derecho a las prestaciones.”
Precisamente y en razón de los postulados de los Convenios In- ternacionales de OIT detallados precedentemente, los convenios in- ternacionales en materia de seguridad social receptan diversos principios que hacen a los mecanismos de reciprocidad entre los Es- tados y que pueden sintetizarse de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) De igualdad de trato: Elemento fundamental de todos los conve-
nios de seguridad social que, generalmente, suele ser expresado a través de la fórmula siguiente: “Los trabajadores de una de las Partes Contratantes, que ejerzan una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán some- tidos y se beneficiarán de la Seguridad Social, en las mismas con- diciones que los trabajadores de esta última Parte”.
b) De asistencia y colaboración recíproca: Implica que para la apli-
cación de los convenios de seguridad social, tanto los Organismos de Enlace como las Autoridades e Instituciones Competentes de las Partes contratantes, se prestará asistencia recíproca y gra- tuita.
c) De legislación aplicable: También denominado principio de terri-
torialidad, y a través del cual se determina que los derechos reco- nocidos por la legislación de cada Estado contratante alcanzan no sólo a los trabajadores nacionales sino también a los extranjeros que desarrollen una actividad laboral dentro de su jurisdicción.
d) De aplicación del tratamiento más favorable: Consiste en el re-
el caso en que una persona tuviera derecho a prestaciones simi- lares bajo la legislación de dos o más Estados contratantes.
e) De totalización de períodos: Permite el cómputo recíproco de los
períodos de cotización o servicios de una persona bajo la legisla- ción de cada uno de los Estados contratantes, a fin de poder acce- der a las prestaciones de vejez, invalidez y muerte previstas por cada Estado.
La totalización implica el “pago a prorrata” y consiste en propor- cionar la cuantía de las prestaciones entre los distintos Estados contratantes, en función de los períodos de cotización o de servi- cios con aportes que el trabajador computara en cada uno de ellos.
f) De garantía en el pago o exportación de prestaciones: El pago de
las prestaciones por aplicación de los diferentes convenios queda garantizado, aún cuando los beneficiarios y sus familias no resi- dan en el territorio del Estado contratante donde se les concedie- ron los beneficios.
También estos principios han sido receptados por la Comunidad Económica Europea.
A través de la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, sobre la convergencia de objetivos y políticas de protec- ción social, se trazó como objetivo común para todos los Estados Miem- bros promover la coordinación de las políticas de protección social, con el fin de evitar que las diferencias en los niveles de protección social dificulten la movilidad de las personas y que la competencia entre los distintos sistemas suponga un riesgo de devaluación social. La coexis- tencia de sistemas nacionales diferentes, desarrollados en armonía los unos con los otros, implicará reducir las desigualdades.
Los Reglamentos Comunitarios (CEE) en materia de seguridad social, que sustituyen a los Convenios Bilaterales suscritos con ante- rioridad, disponen que cuando la legislación de un país subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestacio- nes al cumplimiento de períodos de seguro, la institución competente de dicho país computará, en la medida necesaria, cualquier período de seguro cumplido en otro país, como si se hubieran cumplido bajo su propia legislación, con normas específicas cuando dichos períodos se superponen (totalización).
En este sentido, cuando una persona acredita períodos de seguro en distintos países de la Comunidad Económica Europea, cada insti-
tución competente liquida las prestaciones actuando de la siguiente forma:
a) Calcula la prestación teniendo en cuenta únicamente su legisla-
ción interna (cumplimiento de períodos de seguro o de residencia al amparo de la misma y del resto de los requisitos establecidos en dicha legislación).
b) A continuación, calcula la pensión teórica, previa totalización de
los períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países. Después se determina el importe efectivo de la prestación –pen- sión prorrata–, prorrateando la cuantía teórica antes indicada entre la duración de los períodos de seguro o residencia cumpli- dos de acuerdo con la legislación que aplica, en relación con la duración total de los períodos de seguro o de residencia cumpli- dos en los demás países.
c) Por último, compara la cuantía de la prestación nacional y la
cuantía de la prestación a prorrata y reconoce la de importe más elevado.
Los convenios internacionales de seguridad social suscriptos por la República Argentina han seguido todos estos principios, y la Ley
N° 25.629 es un fiel reflejo del espíritu del concepto de “reciprocidad”
latente en las normas internacionales.