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2.4 Plasma-surface interaction

2.4.2 Physical sputtering

El proceso de evaluación ambiental regulado en la Ley 9/2006, exige el análisis de los aspectos relevantes de la situación actual así como la valoración de la posible evolución en caso de no poner en marcha el plan que aquí se analiza, o escenario “cero” con el fin de evaluar los efectos ambientales que producirían en el territorio la no ejecución del mismo.

En primer lugar, cabe destacar que un Plan Estratégico de estas características se elabora para solucionar un problema ambiental actualmente existente relacionado con la producción y gestión de los residuos en el Principado de Asturias. Por lo que, a simple vista, la evolución de los aspectos ambientales es siempre más favorable que lo que ocurriría en caso de no llevarse a cabo las actuaciones contempladas en el Plan.

Este escenario se va a evaluar teniendo en cuenta los criterios de valoración ambiental indicados en el apartado F] .

G] 2.1. Aspectos relevantes de la situación actual

La Directiva 2008/98/CE incorpora la obligación de establecer planes de prevención y gestión de residuos, que deben integrar en su proceso de desarrollo o revisión la toma en consideración de los impactos medioambientales asociados a su generación y gestión.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que corresponde a las comunidades autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos, incidiendo así en la trascendencia de las políticas de prevención. En el Principado de Asturias las políticas de residuos se han regido, hasta 2010, por el “Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias 2001-2010”, elaborado conforme a lo establecido por la anterior norma básica en materia de residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) hoy derogada.

Este Plan permitió avanzar sustancialmente en materia de prevención, gestión y tratamiento de todos los residuos en el ámbito de la región. Sin embargo, la finalización de su periodo de vigencia, y las importantes novedades de la Directiva marco que ha venido a incorporar la Ley de Residuos al ordenamiento jurídico español, hacen necesario acometer la redacción de un nuevo instrumento de ordenación en materia de residuos de ámbito autonómico, y que comprenda todos los flujos de residuos que considera la normativa. Este instrumento es el PLAN ESTRATÉGICO DE RESIDUOS DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por otro lado, los puntos más conflictivos de la actual política de residuos del Principado de Asturias se resumen en los siguientes:

 El agotamiento del vertedero de residuos urbanos existente en la actualidad. La vida útil de esta infraestructura en su configuración actual se prevé que finalice entre diciembre de 2015 y junio de 2016, por lo que, es necesario el planteamiento de una nueva solución que dé respuesta a las necesidades de gestión y permita alcanzar los objetivos legales establecidos por Europa y la legislación nacional.

 Es necesario arbitrar medidas y poner en marcha infraestructuras que permitan alcanzar el objetivo de preparación para la reutilización y reciclaje del 50% en 2020 fijado en la Ley 22/2011 (artículo 22.1) para los residuos domésticos y comerciales.

 Es necesario arbitrar medidas y poner en marcha infraestructuras que permitan no superar el objetivo del 35% residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero, en relación a la cantidad total generados en 1995. Este objetivo se debe cumplir para 2016, pero dado la situación en la que se encuentra actualmente y la necesidad de puesta en marcha de nuevas infraestructuras, ese objetivo no se prevé su cumplimiento antes de 2019.

 Es necesario, hacer una apuesta firme sobre la prevención de los residuos, para el cumplimiento del objetivo de prevención a nivel nacional (del 10%) y para provocar un cambio de tendencia en la generación de éstos.

Además, en el PERPA 2014-2024 en su apartado B], identifica otras debilidades o amenazas que se han identificado en el diagnóstico de la situación actual.

En definitiva, el PERPA 2014-2024, trata de dar respuesta a todas esas cuestiones.

G] 2.2. Evolución previsible de los factores del medio

La evolución de la “Alternativa 0” (situación en ausencia de las acciones que propone el Plan), respecto de los indicadores generales empleados para la evaluación de los efectos ambientales, podría describirse brevemente de la siguiente forma:

a) Utilización de los recursos

Las acciones generadas por el PERPA procuran aprovechar los materiales y la energía dando especial importancia a la prevención de residuos, e incluso proponiendo su reintroducción en el mercado de consumo, de modo que se optimice el uso de recursos y se consiga una garantía de ahorro energético y de materias primas.

Actualmente se destinan a vertedero el 78% de los residuos municipales mezclados urbanos que entran en las instalaciones de COGERSA por lo que la no aplicación de las determinaciones del Plan supondría una enorme pérdida de los recursos tanto materiales como energéticos, renovables o no renovables, contenidos en los residuos, ya que actualmente un elevado porcentaje de residuos van directamente a vertedero (véase, lodos de EDAR, residuos urbanos de la “bolsa negra”, determinados residuos industriales…), sin aprovechamiento previo. Esto supone que no se lleva a cabo una eficiente recuperación de recursos que pueden sustituir a determinadas materias primas y se deben emplear nuevas materias primas con el consiguiente derroche energético.

En el PERPA se plantean varias e importantes actuaciones encaminadas al aprovechamiento material de los recursos, biodegradables o no biodegradables, como por ejemplo:

o La línea de clasificación de la basura bruta.

o Las actuaciones tendentes a la mejora de la recogida separada en el sector comercial y doméstico.

o El compostaje de los lodos de depuradora.

o La biometanización de la materia orgánica recogida de manera separada.

Además, plantea actuaciones para el aprovechamiento energético de los residuos no reciclables, mediante la preparación de CDR (para su posterior valorización energética) y mediante la planta de valorización energética mediante incineración.

Todo ello permite racionalizar el uso de los recursos, que se considera indispensable en la sociedad actual.

Además, la ausencia de reducción en el uso de los recursos iría en contra de las disposiciones legales de residuos. Por mediación de esta Ley se incentiva la reducción en origen, así como la priorización de la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de tratamiento de residuos. Asimismo, supondría un sistema totalmente opuesto al principio de prevención.

La no aplicación de las acciones del Plan no generaría más que perjuicios en este ámbito.

b) Usos del suelo y el territorio

A pesar de los impactos negativos que sobre el uso del suelo y el territorio genera la aplicación de las actuaciones previstas en las diferentes líneas de actuación del Plan relacionadas con la propuesta de nuevas infraestructuras necesarias, estos efectos se agravarían en ausencia de estas iniciativas, puesto que provocarían una insostenibilidad del sistema a medio plazo, que sería seriamente perniciosa y provocaría ciertos riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

Las instalaciones propuestas en el Plan suponen un consumo del suelo y un uso del territorio que directamente no es positivo, si bien sus efectos derivados son medioambientalmente sostenibles por los perjuicios que evita. Por otro lado se puede considerar que la puesta en marcha de las medidas del Plan tendrían un efecto muy localizado (sobre las ubicaciones concretas donde por ejemplo se fuese a instalar infraestructuras de tratamiento) mientras que si se opta por la Alternativa “0” las afecciones presentarían un carácter mucho más disperso, lo que dificulta e incluso podría llegar a imposibilitar la adopción de medidas preventivas o correctivas e incluso de control.

Hay que tener en cuenta que modelos de gestión de residuos basadas en la eliminación mediante vertido son siempre y sin lugar a dudas, más perjudiciales en lo que respecta a los usos del suelo, puesto que la necesidad de suelo para la eliminación es muy elevada.

En el PERPA se han definido los criterios de ubicación de instalaciones de eliminación y valorización que se deben tener en cuenta a la hora de seleccionar emplazamientos para todas las infraestructuras planteadas (Ver anexo 3 del PERPA). Estos criterios tienen en cuenta aspectos ambientales, económicos y sociales. De esta manera se asegura que se tengan en cuenta los factores ambientales desde las fases más iniciales.

La evolución de este factor desde la perspectiva de la “Alternativa 0” es, por tanto, claramente negativa.

c) Calidad atmosférica y de las aguas

El no desarrollo de las acciones del Plan, tendría entre otros efectos esperables la previsible proliferación de vertidos, lo que aumentaría el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, y de forma derivada, superficiales.

En lo relativo a la calidad del aire, tal y como se ha indicado en el apartado D] del PERPA “EL PERPA Y SU CONTRIBUCIÓN A LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO”, políticas basadas en el vertido de residuos, aunque sea con recuperación de energía, son más perjudiciales en lo relativo a los gases de efecto invernadero, que cualquier otro modelo de gestión que se aleje de la eliminación en vertido (ver Kg CO2 e/t rsu en el diagrama siguiente):

Fuente: Guía de Valorización Energética de Residuos elaborada conjuntamente por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el IDAE

Las instalaciones del Plan, con carácter general, plantean sistemas de segregación de los residuos que permiten la valorización de materia orgánica. De esta forma se reducirá drásticamente la entrada de este tipo de residuos en vertederos y contribuirá a reducir la problemática asociada a la materia orgánica como es la generación de lixiviados, las emisiones, olores, etc.

De este modo, con la puesta en marcha de las acciones incluidas en le Plan, se dotará a la región de los elementos preventivos y correctivos necesarios para garantizar el menor impacto ambiental posible, tanto al aire como a las aguas, que en ausencia del Plan se verían previsiblemente más afectados por la ausencia de infraestructuras adecuadas sobre los diferentes tipos de residuos.

Es por todo esto, que la no aplicación del sistema de gestión propuesto en el Plan supone una desprotección de estos factores ambientales, caracterizada por un menor grado de control y eficacia del mismo y, por tanto, una mayor intensidad de los potenciales efectos negativos provocados.

d) Riesgos ambientales

Los principales riesgos que inciden de forma negativa como consecuencia de la aplicación del Plan son los relacionados con la instalación y presencia de infraestructuras de tratamiento, al igual que por el transporte de los residuos.

La agrupación de infraestructuras en un emplazamiento, si bien produce problemas potenciales derivados de posibles explosiones o incendios en los residuos, o accidentes debidos al aumento del tráfico pesado en la zona, también suponen una serie de ventajas en cuanto a control y vigilancia de las instalaciones, rentabilidad de las medidas preventivas, optimización de inversiones en sistemas de tratamiento (fin de línea), acotación de los posibles efectos ambientales de un accidente, reducción de la conflictividad social al afectar a menor población, o liberación de efectos en otras zonas del territorio, al encontrarse agrupados en un emplazamiento varias instalaciones.

De esto se desprende que si bien los riesgos ambientales son mayores en instalaciones complejas y multifuncionales, resultan de una practicidad operativa, económica y técnica que compensa estos efectos.

parte, los residuos deberán gestionarse lo más cerca posible del lugar donde se generan, se debe considerar que los traslados de residuos se ajustarán a estos principios, sin excluir la cooperación entre Comunidades Autónomas para la gestión de determinados residuos.

De esta manera, de no aplicar el Plan, los riesgos asociados al transporte serían menores, si bien no se conseguiría garantizar una gestión integral de los residuos en pos de la consecución del desarrollo sostenible. Además, los transportes de residuos no cesarían, aunque no existiese el Plan, sino que se dispersarían en el territorio, dirigidos a múltiples destinos, dificultando su seguimiento y control. Por último, cabe mencionar la negativa afección de la valorización energética, en cuanto a riesgos ambientales asociados a las instalaciones o infraestructuras, que se ha de justificar de acuerdo a los planteamientos normativos. El aprovechamiento de residuos mediante valorización energética ha de ser justificado como una alternativa adecuada desde perspectivas técnicas, de gestión, de seguridad y ambientales y desarrollarse desde un cumplimiento estricto de la normativa.

Teniendo en cuanto todo lo expuesto, la evolución de este factor ambiental en ausencia del Plan se considera negativa.

e) Áreas de interés natural

Los efectos sobre este factor, al igual que el caso de los usos del suelo, provienen de las acciones locales, principalmente el establecimiento de infraestructuras.

Como se ha indicado, en el PERPA se han definido los criterios de ubicación de instalaciones de eliminación y valorización que se deben tener en cuenta a la hora de seleccionar emplazamientos para las infraestructuras de residuos (Ver anexo 3 del PERPA). Entre ellos, se ha considerado como criterio de exclusión la “Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) y otras figuras de

protección”, por lo que de esa manera, se verán protegidas las áreas de interés natural del Principado

de Asturias con algún tipo de protección.

Como se ha indicado anteriormente, modelos basados en la eliminación mediante vertido se consideran altamente perjudiciales para el medio ambiente que los rodea.

Por otra parte, en contrapartida es necesario considerar de manera especial el potencial impacto que puede tener la planta de valorización energética sobre las áreas de interés natural, no de manera directa, sino de manera indirecta debido a las emisiones de gases. En este sentido, existen procedimientos regulados suficientes como la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, para garantizar la no afección a estas zonas mediante modelizaciones atmosféricas detalladas.

Por todo ello, se considera que la no ejecución del Plan, no supone una mejora para las áreas de interés natural.

f) Factores sociales y culturales

Teniendo en cuenta que los impactos negativos provocados por las acciones del Plan en este factor están relacionados con los bienes de interés cultural y la aceptación social, cabe considerar que la situación en ausencia de aplicación del Plan sería, en el mejor de los casos, igual de negativa en este sentido.

Por un lado, las infraestructuras que puedan incidir negativamente en bienes de interés cultural, están sujetas al cumplimiento de normativa que protege estos bienes, y a la que han adecuarse las actuaciones potencialmente generadoras de impactos. Lo mismo ocurriría si no se llevaran a cabo las acciones del Plan, ya que las disposiciones legales protectoras seguirían teniendo efecto.

Las infraestructuras también generan una corriente de opinión negativa, aunque no peor que la que se presupone en ausencia de la aplicación del Plan; es decir, en ausencia de gestión adecuada de los residuos y con modelos basados en la eliminación de vertidos (que en general tienen una repercusión más negativa que el resto de infraestructuras de gestión planteadas).

La valorización energética, de impacto negativo en la opinión social, se ha de justificar de acuerdo a los planteamientos al respecto de la política de residuos europea y nacional. El aprovechamiento de residuos mediante valorización energética puede ser rechazada por la población si no se justifica que esta técnica de gestión es la más adecuada desde perspectivas técnicas, de gestión, de seguridad y ambientales.

En este sentido, cabe destacar la importancia de las campañas de formación e información y de sensibilización, ya que son decisivas para paliar los efectos negativos derivados de la corriente de opinión contraria a este tipo de infraestructuras de gestión de residuos.

Los impactos negativos detectados sobre este factor se compensan con un aumento de la actividad económica directa e indirecta en diversos sectores en ámbitos locales, regionales e incluso superiores. Por otro lado la puesta en valor de los recursos contenidos en los residuos contribuye a la activación de mercados, que en ausencia del Plan no se daría. Además, de forma indirecta, se verían repercutidos los niveles de empleo, no sólo para la construcción de nuevas infraestructuras sino también para su explotación posterior.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos económicos hay que considerar dos cuestiones. En primer lugar, el principal efecto negativo sobre la economía va provenir de la necesidad de repercutir un coste mayor al ciudadano por la gestión de los residuos. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la Comisión Europea va a condicionar la concesión de nuevos Fondos de Cohesión para el período 2014-2020 (fondos FEDER) al cumplimiento por parte de los estados miembros, de determinadas condiciones, que en el caso de los residuos van a estar vinculadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva Marco de Residuos. Entre estos objetivos recogidos en la Directiva, se encuentran los de disponer de programas de prevención, de planes de gestión y el establecimiento de las medidas necesarias para alcanzar los porcentajes de gestión de residuos establecidos en la citada Directiva. Por tanto, la falta de cumplimiento de esos objetivos, que se consiguen por medio del PERPA 2014-2024, traería consecuencias económicos y de inversiones muy negativas para toda la sociedad.

Por tanto, la evolución de este factor en ausencia del Plan es claramente más negativo y en algunos puntos inasumible.