Como resultado del diagnóstico se pudo verificar que la acción afirmativa de autodefinición étnica establecida en el Subsistema de Selección Personal que califica a los postulantes para su ingreso a la función pública, puede ocasionar lesión a los derechos de igualdad de los participantes, en el caso de que esta acción afirmativa no sea verificada con pruebas fehacientes, por lo que se puede infringir el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República.
Por esta razón se planteó la reforma del Art. 32 literal a) del Subsistema de Selección de Personal, para agregar a la misma normativa que la acción afirmativa por autodefinición
étnica debe probarse mediante un documento que expidan las organizaciones de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas, cholas y montubias, hasta que se regule la identificación de la raza y etnia en la cédula de identidad.
Basado en los efectos positivos de la reforma planteada al Art. 32 literal a) del Subsistema de Selección de Personal, se espera que del concurso de oposición y méritos para ingresar a la función pública, se oriente bajo el respeto de la igualdad de condiciones de los participantes y beneficie de manera segura a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, para que sean resarcidos sus derechos, de conformidad con el Art. 11 numeral 2 de la Constitución.
CONCLUSIONES GENERALES
Se realizó la fundamentación jurídica de las variables de la investigación, entre las cuales se citó a la acción afirmativa de autodefinición étnica que forma parte de los elementos calificados en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública, que según los empleados del sector público y los profesionales del derecho, no contribuye totalmente al éxito de la meritocracia, inclusive puede prestarse para que los postulantes deshonestos saquen ventaja y violen el principio constitucional de igualdad. Del análisis realizado se pudo conocer que ha existido casos de violación al principio constitucional de igualdad establecido en el Art. 11 numeral 2 de la Carta Magna, por causa de la acción afirmativa de autodefinición étnica no comprobada en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública, por lo que urge una reforma al Art. 32 literal a) de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, para que se pueda favorecer directamente a los grupos étnicos reconocidos en el Ecuador, que fueron y en algunos casos todavía son marginados.
El análisis de la acción afirmativa de la autodefinición étnica bajo el punto de vista de los expertos, de los profesionales del derecho y de los propios involucrados, generó una propuesta de reforma del Art. 32 literal a) del Subsistema de Selección de Personal , que indicó la comprobación con una prueba documentada de la pertenencia al grupo étnico al que dice pertenecer, valga la redundancia, inclusive puede ser la cédula uno de estos documentos que permita probar tal afirmación en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública.
En consecuencia, se pudo conocer la existencia de afectación al principio constitucional de igualdad por causa de la acción afirmativa de autodefinición étnica no comprobada en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública.
RECOMENDACIONES
La primera recomendación se realiza a los directivos de las unidades de Talento Humano de las instituciones públicas, quienes están encargados de la selección y contratación del personal, para que controlen adecuadamente el sustento de los requisitos exigidos para optar por un cargo en la función pública, de manera que se garantice el buen desempeño de la meritocracia y se proteja los derechos de los postulantes.
Es recomendable que todas las normativas legales que se encuentran vigentes a nivel nacional, se encuentran vinculadas a la Constitución de la República, lo que compete a los asambleístas, quienes tienen el deber de reformar las leyes que no guarden concordancia con la Ley Suprema del país, en este caso, todas las normas jurídicas deben respetar el principio constitucional de igualdad establecido en el Art. 11 numeral 2 de la Carta Magna, con relación a la acción afirmativa de autodefinición étnica que debe ser comprobada fehaciente en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública.
Es recomendable que el Ministerio del Trabajo proceda a analizar la reforma del Art. 32 literal a) de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, para que se publique en el Registro Oficial lo más pronto posible, en defensa del principio constitucional de igualdad.
La reforma propuesta para sustentar documentada la acción afirmativa de autodefinición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública, debe generar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad.
BIBLIOGRAFÍA
Banco Central del Ecuador. (2014). Historia del Ecuador. Quito, Ecuador:: BCE.
Aristizabal y Navarro. (2012). Las acciones afirmativas en la Gestión contractual del Estado, su implementación por parte del Departamento de Santander en las convocatorias públicas adelantadas en vigencia del Decreto 734 del 2012.
Bucaramanga - Colombia:
|http://tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2012/146795.pdf.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador: Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. https://www.corteconstitucional.gob.ec/images/contenidos/quienes-
somos/Constitucion_politica.pdf.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador: Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. https://www.corteconstitucional.gob.ec/images/contenidos/quienes-
somos/Constitucion_politica.pdf.
Asamblea Constituyente. (2009). Constitución Política de Bolivia. La Paz, Bolivia:: Info Leyes.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). La Declaración Universal de
Derechos Humanos. Paris: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-
rights/.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1984). La Declaración Universal de Derechos Humanos. . Paris:: http://www.un.org/es/universal-declaration-human- rights/.
Asamblea Nacional. (2010). Coinstitución Política de la República de Nicaragua. Managua:: Asamble Nacional.
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Quito: http://www.seguridad.gob.ec/wp-
Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) . Quito: http://www.seguridad.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2016/04/ley_organica_del_servicio_publico.pdf.
Asamblea Nacional. (2011). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar-2009 Última modificación: 01-nov- 2011 Estado.
Asamblea Nacional. (2011). Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) .
. Quito:
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_ane_mdt_4.4_reg_losep.pdf.
Asamblea Nacional. (2015). Código del Trabajo. Quito: Ediciones Legales, 2015 http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2015/05/CODIGO-DEL-
TRABAJO.pdf.
Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Código Orgánico General de Procesos . Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 506 (22 de mayo de 2015). .
Asamblea Nacional. (2015). Subsistema de Selección de Personal del Sector Público.
Quito, Ecuador:
https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rj a&uact=8&ved=0ahUKEwjuxM7Kz9bUAhXHMyYKHSsuCZYQFggoMAA&url=http %3A%2F%2Fwww.sri.gob.e.
Aylwin, J. (2014). Los derechos de los pueblos indígenas en América Latina: avances jurídicos y brechas de implementación. Santiago de Chile:: Universidad Austral de Chile.
Benítez, L. (2014). Las nacionalidades y pueblos indígenas. Quito, Ecuador:: BCE.
Bobbio, N. (2014). La naturaleza del prejuicio. Racismo hoy. Iguales y diferentes. Quito - Ecuador.
Brogna, P. (2015). El derecho a la igualdad...¿o el derecho a la diferencia? El Cotidiano, núm. 134, 20.
Cárdenas, C. (2012). La justicia indígena según ña Constitución del Ecuador del años 2008 y su recuperación en el jusgamiento de conductas indebidas en la
comunidad de Gallorrrumi, del catón Cañar. Cuenca, Ecuador: Universidad de
Cuenca. Facultad de Jurisprudencia:
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2956/1/td4392.pdf.
Carmona, E. (2014). El principio de igualdad material en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Bogotá, Colombia:: Revista de Estudios Políticas (Nueva Época). http://www.alfonsozambrano.com/nueva_doctrina/05062011/ndp-
principio_igualdad_material.pdf.
Chimbo, F. (2014). Los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito, Ecuador:: Indymedia. Condo, A. (2015). Anteproyecto de ley reformatoria al código orgánico de la Función
Judicial respecto a la prueba psicologica en el cloncurso público de mérito y oopocisión impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de servidoras y el principio . Ambato: Universidad Regional Autónoma
de los Andes UNIANDES.
http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/614/1/TUAMDC030-2015.pdf. Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, Núm. 169. Ginebra, Suiza:: Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.
Congreso Nacional. (1998). Constitución Política de la República. Quito, Ecuador:: Registro Oficial 1.
Díaz, E., & Antúnez, A. (2016). La Justicia Indígena y el Pluralismo Jurídico en Ecuador.
Quevedo, Ecuador:
https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=9&cad=rj a&uact=8&ved=0ahUKEwj_g8GhpJPVAhUFTCYKHaPjDcEQFghZMAg&url=http% 3A%2F%2Fdspace.uazuay.edu.ec%2Fbitstream%2Fdatos%2F949%2F1%2F0893 2.pdf&usg=AFQjCNG_Kmjt0XZdeYeGSTRUSwnCj3e9fA.
Díaz, O. (2011). Cosmovisión ancestral y comprensión de los conceptos salud, cuidado y enfermería en habitantes del resguardo Muisca de Chía. Bogotá, Colombia:
Universidad El Bosque.
https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&cad=rj a&uact=8&ved=0ahUKEwjPxfPe6rfPAhWOZiYKHXi3CNkQFghJMAc&url=https%3 A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F4036575.pdf&usg=AFQ jCNFS381dHjtH31-ymK9jIag.
Ferrajoli, L. (2013). Derechos y garantías La ley del más débil. Madrid: Editorial Trotta. Fondo Indígena. (2015). Definición de los elementos de la matriz del sistema. Quito,
Ecuador:: Sistema de Monitoreo de la Protección de los Derechos y de la Promoción del Buen Vivir de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe. Función Judicial. (2017). Sentencia del Tribunal de Garantías Penales con Sede en el
cantón Cuenca. Cuenca, Ecuador: Tribunal de Garantías Penales de Cuenca.
Galarza, P. (2014). Inclusión de la variable etnia en las fuentes de información sociodemográfica del Ecuador. Samtiago de Chile:: Naciones Unidas.
García, J. (2014). Medida de acción afirmación, la tensión entre mérito e igualdad: Concurso de oposición y méritos principio de igualdad. . Valencia - España: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/9860/civico.pdf?sequence=1.
Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos. (2012). Estadísticas de grupos étnicos. Quito, Ecuador:: INEC.
Llena y Arrobo. (2013). En defensa del pluralismo y la igualdad de derechos los pueblos indios y el Ecuador. Quito - Ecuador: Colección Abya - Yala.
Monteros, B. (2015). Las Acciones Afirmativas Utilizadas en el Ingreso a la Función Judicial Vulneran el Derecho a la no Discriminación, Consagrado en la Constitución del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Loja, Ecuador: Universidad Nacional de Loja: Área Juridíca Social y Administractiva:
http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/10839/1/BYRON%20MONTE ROS%20%28BIBLIOTECA%29.pdf.
Naranjo, P., & Escaleras, R. (2012). La medicina tradicional en el Ecuador: memorias de las Primeras Jornadas Ecuatorianas de Etnomedicina Andina. Quito : Universidad Andina Simón Bolívar: http://www.uasb.edu.ec/web/area-de-salud/publicacion?la- medicina-tradicional-en-el-ecuador-memorias-de-las-primeras-jornadas-
ecuatorianas-de-etnomedicina-andina-239.
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Suiza, Ginebra:: ONU.
Pérez, E. (2016). La igualdad y no discriminación en el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos. México:: Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Puyol, Á. (2015). Filosofía del mérito. Contrastes. Volumen XII. Barcelona, España., 20. https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rj a&uact=8&ved=0ahUKEwj0lcyc0KPXAhUF6IMKHX74AMAQFggsMAE&url=https %3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F2543458.pdf&usg=A OvVaw07uWThki-buwk96otAeL_T.
Rubio, L. (2013). Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales. Buenos Aires, Argentina:: Ariel.
Samaniego, M. (2015). Derecho Penal. Ambato: NN.
Secretaría Nacional para la Planificación del Desarrollo. (2009). Plan Nacional del Buen
Vivir. Quito – Ecuador: SENPLADES. http://www.planificacion.gob.ec/plan-
nacional-para-el-buen-vivir-2009-2013/.
Shaar, J. (2014). Sociedad, Justicia e Igualdad de Oportunidades. Ohio, USA: Ohio University Press.
Trabajo, M. d. (2014). Subsistema de Selección de Personal. Quito, Ecuador:: Registro Oficial Suplemento 383.
UNICEF. (2014). Nacionalidades y Pueblos Indígenas y políticas interculturas en Ecuador. Quito, Ecuador:: UNICEF.
Yrigoyen, R. (2013). El horizonte del contitucionalismo pluralista: del multiculturalismo a la descolonización. Buenos Aires, Argentina:: Siglo XXI Editores.
ANEXOS
Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨ Maestría en Derecho Constitucional.
Anexo No. 1. Encuesta dirigida a los empleados del sector público de Ambato. Objetivo: Desarrollar un análisis jurídico de la aplicación de la medida de acción afirmativa, autodefinición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública y su afectación al principio de igualdad.
Instrucción:
Señale el casillero de su elección. Edades. 18 a 24 años. ( ) 25 a 30 años. ( ) 31 a 35 años. ( ) 36 a 40 años. ( ) 41 a 45 años. ( ) Género. Masculino ( ) Femenino ( ) Raza Blanco ( ) Mestizo ( ) Indígena ( ) Afroecuatoriano ( ) Montubio o cholo ( )
1. ¿Atravesó usted por un proceso de oposición y méritos para acceder al cargo público que actualmente ocupa?
Si ( ) No ( )
2. ¿Considera que se está aplicando adecuadamente la meritocracia en la selección y contratación de personal para las instituciones públicas?
Totalmente de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
3. ¿Confía usted en la transparencia de los procesos de selección de personal en las instituciones públicas, conforme a la meritocracia?
Totalmente de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
4. ¿Trabajan personas de grupos étnicos ecuatorianos, en la institución pública donde usted labora?
Muchos ( ) Pocos ( ) Ninguno ( )
5. ¿Conoce si sus compañeros que pertenecen a los grupos étnicos ecuatorianos, se beneficiaron de la acción afirmativa de autodefinición étnica? S ( )
No ( )
No Sabe/No Responde ()
No tiene compañeros que pertenezcan a grupos étnicos ( )
6. ¿Considera que la acción afirmativa de autodefinición étnica favorece a los postulantes que pertenecen a los grupos étnicos, evitando su marginalidad? Totalmente de acuerdo ( )
Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
7. ¿Autodenominarse como miembro de un grupo étnico contribuye con el principio de igualdad o solo es un mecanismo para sacar ventaja en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública?
Contribuye con el principio de igualdad ( ) Mecanismo para sacar ventaja( )
Otros ()
8. ¿Se debe sustentar la autodenominación de un postulante como miembro de un grupo étnico en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública?
Totalmente de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨ Maestría en Derecho Constitucional.
Anexo No. 2. Encuesta para los profesionales del derecho de Ambato.
Objetivo: Desarrollar un análisis jurídico de la aplicación de la medida de acción afirmativa, autodefinición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública y su afectación al principio de igualdad.
Instrucción:
Señale el casillero de su elección.
Género.
Masculino ( ) Femenino ( )
1. ¿Está amparada en la Constitución de la República, la aplicación de la medida de acción afirmativa de auto definición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública?
Totalmente de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
2. ¿Guarda conformidad con el principio constitucional de igualdad, la aplicación de la medida de acción afirmativa de auto definición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública?
Totalmente de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
3. ¿Qué impacto jurídico genera la aplicación de la medida de acción afirmativa de auto definición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública?
Positivo ( ) Negativo ( )
Positivo en algunos aspectos y negativo en otros aspectos ()
4. ¿Puede afectar los derechos de los postulantes, el que un aspirante a ocupar un cargo en una institución estatal se acoja a la medida de acción afirmativa de auto definición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública?
Totalmente de acuerdo ( ) Parcialmente de acuerdo ( ) En descuerdo ()
5. ¿Debería reformarse la normativa del Art. 32 literal a) del Subsistema de Selección de Personal para mejorar la conformidad de la misma con el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República que se refiere a la igualdad entre los habitantes ecuatorianos?
Si ( ) No ( )
Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨ Maestría en Derecho Constitucional.
Anexo No. 3.Entrevista para expertos en Derecho Constitucional
Objetivo: Desarrollar un análisis jurídico de la aplicación de la medida de acción afirmativa, autodefinición étnica en los concursos de oposición y méritos para el ingreso a la función pública y su afectación al principio de igualdad.
Instrucción:
Conteste de acuerdo a su criterio. Nombre del entrevistado:
1. ¿Cuál es su opinión acerca de la acción afirmativa de autodefinición étnica establecida en el Art. 32 literal a) del Subsistema de Selección de Personal, en lo referente a la acción afirmativa de autodefinición étnica?
2. ¿Se cumple o no se cumple el principio constitucional de igualdad en la normativa del Art. 32 literal a) del Subsistema de Selección de Personal, en lo referente a la acción afirmativa de autodefinición étnica?
3. ¿Cómo debería plantearse la acción afirmativa de autodefinición étnica para que no afecte el derecho de igualdad de ningún postulante?
4. ¿Cómo se debe reformar el Subsistema de Selección de Personal del Sector Público con respecto a la acción afirmativa de autodefinición étnica, para que guarde concordancia con la meritocracia y el principio constitucional de igualdad?
5. ¿Cuál sería la recomendación para que la acción afirmativa de autodefinición étnica, guarde concordancia con el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República?