2.2 Sharing Techniques
2.2.3 Proactive Sharing
1.4.1. Meritocracia.
El Estado de Derecho funda sus preceptos también en que los gobiernos de turno deben considerar en todas las acciones el principio constitucional de igualdad, incluyendo en la selección de personal aspirante a ocupar un cargo en cualquier institución pública, de allí que cualquier individuo que participe para ser contratado por las entidades estatales, debe incorporarse al concurso de oposición y méritos que forma parte de la denominada meritocracia que es un término asociado directamente a la democracia.
De acuerdo a Shaar, (2014) el término meritocracia es una palabra compuesta que deriva de la “voz latina méritum que significa recompensa y del griego krátos que significa gobierno”, es decir, que es el gobierno fundamentado en el mérito, por lo que también se refiere a “la discriminación positiva de un participante en un concurso por sus propios méritos”, en el presente caso, se enfatiza de manera particular en la aspiración de ocupar un cargo público y en los procesos que ejecutan las instituciones del Estado para la selección y contratación del personal.
Según Puyol, (2015), la meritocracia “es un sistema que tiene su sustento en la distribución de los cargos y recompensaciones económicas o sociales, dependiendo de las calificaciones del talento humano, por sus propias cualidades y habilidades”, por lo que este autor señala que los puestos públicos deberían ser ocupados por las personas con mayores capacidades que sumen mayores calificaciones en los concursos.
Si se considera la concepción de Puyol, se diría que las personas con discapacidad no pueden competir bajo las mismas condiciones con aquellos que tienen no tienen ningún tipo discapacidad, por lo que la meritocracia lo único que estaría ocasionando es la instauración de un nuevo sistema para ocupación de cargos públicos, en donde todavía subsiste la discriminación, más aún cuando se conoce las diferencias entre la educación pública y privada, que no solo se encuentran en los costos, sino también en la calidad, por lo que las personas de escasos recursos podrían chocar contra una barrera.
Por esta razón, en el Subsistema de Selección de Personal del Sector Público se hace referencia a las calificaciones adicionales por las acciones afirmativas con relación a la autodefinición étnica, el reconocimiento de las discapacidades y de las personas migrantes, así como de los héroes y ex combatientes, como un mecanismo para garantizar el principio de igualdad para etnias y demás grupos prioritarios o sociales, que han sido discriminados históricamente y necesitan ser clasificados en una categoría superior, para que puedan competir en condiciones más igualitarias con los demás participantes. Ministerio del Trabajo, (2014).
A pesar de los pros y contras que se ciñen sobre la meritocracia, el gobierno de méritos tiene gran aceptación en la comunidad internacional y fue adaptado al discurso del gobierno de la revolución ciudadana desde sus primeros años en el 2007 hasta su culminación en abril del 2017, por este motivo, algunas leyes mencionan a la meritocracia
dentro de sus normativas, como es el caso del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público.
1.4.2. Concurso de oposición y méritos.
En el Art. 3 del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, se hace referencia a que los procesos para la contratación de talento humano en cualquier entidad del Estado se debe efectuar mediante un concurso de oposición y méritos, conforme a la denominada meritocracia, para el efecto, se creó la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales, con el afán de llevar a cabo de manera eficiente este proceso, de conformidad con el mérito de los aspirantes participantes. Ministerio del Trabajo, (2014).
A partir del Art. 4 del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, se establece el proceso del concurso que será abierto, imponiendo como requisitos, que los participantes deben ser mayores de 18 años y reúnan además los requerimientos acerca del perfil del puesto, componiéndose este concurso en convocatoria, oposición y méritos (test de conocimientos, psicométricos y entrevista), conforme al Art. 5 del mismo cuerpo de leyes, siendo responsables de este proceso, la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) así como los Tribunales de Mérito-Oposición y de Apelaciones. Ministerio del Trabajo, (2014).
Desde el Art. 13 el Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, cita todas las normativas referentes al concurso de oposición y méritos; los Art. 13 y 14 definen los pasos previos de este proceso que surge como consecuencia de la necesidad en el puesto de trabajo y la existencia de la partida presupuestaria para esa vacante. A partir del Art. 15 al 17, se analiza la convocatoria para el concurso, donde también se hace referencia a su difusión y a la postulación de los aspirantes. Ministerio del Trabajo, (2014).
Desde el Art. 18 del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, se establecen las normativas correspondientes al mérito, cuya calificación dependerá del cumplimiento de los requisitos exigidos en el concurso por parte de los postulantes aceptados, extendiéndose esta sección hasta el articulado 21 de este cuerpo de leyes. Ministerio del Trabajo, (2014).
Con relación a la oposición, esta se señala a partir del Art. 22 hasta el Art. 31, en la cual los aspirantes que cumplieron los méritos suficientes y fueron aceptados para pasar a la siguiente fase del proceso, deben efectuar las pruebas psicométricas (25% de la calificación), de conocimientos (60% de la calificación) y las respectivas entrevistas (15% de calificación), donde serán calificados de acuerdo a su destreza y experiencia, destacando que los postulantes deben sobrepasar los 70 puntos, además que deben situarse entre las cinco calificaciones más altas para continuar a la entrevista, donde se definirá(n) el(os) aspirante contratado. Ministerio del Trabajo, (2014).
Mientras tanto, en el Art. 32 del cuerpo legal en mención se señala todo lo pertinente a las acciones afirmativas, de las cuales en el literal a) se señalan cuatro categorías en donde una de ellas es la autodefinición étnica, que otorga 2 puntos adicionales en caso de empate entre aspirantes a aquellos postulantes que pertenezcan a los grupos señalados como es el caso de los indígenas, montubios y afro-ecuatorianos, cuya descripción se amplió en el sub-numeral 1.3.4 del epígrafe anterior.
1.4.3. Requisitos que debe reunir un postulante a un cargo público: Aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y Reglamento.
Los requisitos exigidos para el postulante están signados en el perfil del puesto, así como en no caer en ninguna prohibición, de este modo, el Art. 17 correspondiente a la postulación, hace referencia general a la presentación de la hoja de vida y luego de ello al detalle del respaldo de cada uno de los elementos que constan en el currículo de cada aspirante.
El cumplimiento de los requisitos que forman parte del perfil del puesto, por cada uno de los aspirantes que postulen al cargo, estará asociado a la calificación del mérito, que es la primera etapa del proceso para la selección y contratación de talento humano en las instituciones públicas, solo si pasa esa etapa accederá a la de oposición, donde deberá cumplir con eficiencia con las pruebas con las más altas calificaciones, habida cuenta que solo las cinco mejores (que sobrepasen los 70 puntos), serán consideradas para la entrevista, como ya se lo mencionó en el sub-numeral anterior.
Es necesario destacar que el documento jurídico del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público no hace referencia a la entrega del soporte correspondiente en lo concerniente a la autodefinición étnica, que es uno de los elementos dirimentes en
caso de que exista una igualdad de puntos entre dos o más aspirantes, lo cual puede afectar a la meritocracia, que en gran medida busca establecer mayor justicia en el proceso de contratación personal en las instituciones públicas.
1.4.4. Subsistema de Selección de Personal para el ingreso a la función pública.
La creación del documento jurídico del Subsistema de Selección de Personal del Sector Público, obedeció a la implementación de la meritocracia en todos los estamentos pertenecientes al Estado, imponiéndola inclusive como una política de Estado que no solo se debía estar incluida en la Ley Orgánica de Servicio Público, sino también en las demás normativas legales que forman parte del cuerpo legal nacional.
De esta manera, todas las instituciones públicas deben planificar las acciones pertinentes a los concursos de oposición y méritos, en los casos cuando se presenten puestos vacantes que requieren nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público que reposan a su vez en el Subsistema de Selección de Personal del Sector Público.
Como se lo manifiesto en el numeral 1.4.2 de este epígrafe, las etapas del concurso de oposición y méritos, están compartidas en la fase del mérito propiamente dicho y luego la etapa de oposición, que solo se realizará con aquellos postulantes que hayan pasado con éxito la primera fase en mención, como requisito fundamental para el ingreso a la función pública.