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A nivel mundial el reconocimiento en los estados de las garantías del debido proceso ha ido creciendo de forma significativa, de nuestra investigación se desprende que, dentro del tema y área del derecho abordados, existen reconocimientos, no solamente de derechos y garantías, sino de los elementos constitutivos de estos. Siendo evidentemente reconocido que la garantía de la motivación es lo que hace que el fallo sea completo y aceptable para las partes, requisito indispensable para la administración de justicia, se ha reconocido que es el derecho constitucional, abiertamente más vulnerado, esto ha sido ratificado por la Corte Constitucional del Ecuador en innumerables fallos de garantías jurisdiccionales, así como también de casación; se ha dejado sentado además la necesidad de mecanismos de control, que no pertenezca exclusivamente al Consejo de la Judicatura, o que en su defecto mantengan dentro de sus integrantes más sectores interesados en los derechos de protección; y, se ha dejado sumamente claro, la no necesidad de sanciones absurdas por aplicación de materia

jurisdiccional e interpretación de derecho para los administradores de justicia, esto de la mano con el deseo de mejorar la calidad y proceso de resolución de causas.

Se plantea que exista una reforma a lo señalado en el artículo 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, suprimiendo del antes mencionado artículo la condicionante del numeral invocado anteriormente, es decir que deje de ser una infracción grave con sanción de suspensión; sino más bien adecuar dentro del mismo cuerpo legal en su parte pertinente esto es el capitulo III ―Escuela de la Función Judicial‖ un mecanismo de revisión en el que se otorgue a la Escuela de la Función Judicial, miembros de la academia y miembros de los Colegios de Abogados del país, la facultad de revisar la motivación de las sentencias y fallos emanados por los administradores de justicia, sin que esto constituya en primera instancia razón de amonestación alguna, mas bien, constituirse en una herramienta de diagnostico sobre la cual versará el proceso de formación continua conforme se señala en el artículo 86 del mismo Código Orgánico de la Función Judicial que señala: ―Formación y capacitación.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán participar en programas de formación y capacitación continua a través de cursos generales y especiales. Los que aprobaren los cursos serán valorados con un puntaje para los concursos de oposición y méritos, o para las promociones de categoría‖; únicamente en caso de reincidencia se podría proceder conforme señala la actual casuística de infracción disciplinaria grave.

Con la aplicación de esta propuesta, no solamente podría mejorarse significativamente la perspectiva ciudadana y profesional de la calidad de las sentencias y fallos emitidos por parte de la administración de justicia, sino también se otorgaría un reconocimiento a la loable labor de Juezas y Jueces que con su esfuerzo mental, otorgan bajo su percepción sentencias con características humanas, que usualmente se constituyen sujetos de recursos (cuando no son de última instancia) lo cual en razón de derecho del doble conforme es correcto, pero en cuanto a su accionar enmarcado en lo señalado en el inciso tercero del artículo 123 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala: ―Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrán utilizarse como mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamaren y se adoptarán las medidas necesarias para evitarlo‖ y artículo 130 del mismo cuerpo legal que señala: ―Facultades

ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes‖, es así como una propuesta puede aterrizar en un verdadero cambio dentro del sistema procesal Ecuatoriano.

CONCLUSIONES

Después de haber concluido el trabajo de investigación se ha podido demostrar a través del marco constitucional, doctrinario e histórico, que los instrumentos de derechos humanos, legislación comparada y la Carta Magna de la República del Ecuador, que el derecho a la motivación tiene su origen en legislaciones que dieron origen al derecho, que se ha reconocido en innumerables países del mundo y que tiene una característica fundamental, esto es ser a la vez un mecanismo de control de quienes tienen a su cargo la resolución de controversias es decir si el juez nombrado es capaz de mantener su condición a través de la motivación de sus decisiones.

Se ha dejado establecido que tanto los administradores de justicia reconocen que el derecho vulnerado de manera más usual es el de la motivación en los fallos y sentencias, así como también la necesidad de una medida que no constituya infracción cuando uno de los fallos es sujeto de una nulidad en instancias superiores.

Tenemos los elementos fundamentales de la motivación los cuales son que una sentencia debe guardar componentes, de razonabilidad, comprensibilidad y lógica. Esto es desglosando de cada una de ellas que en primer lugar el criterio de la razonabilidad está íntimamente ligado al respeto los mandatos establecidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia esto quiere decir que la decisión debe estar en armonía con las normativas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por el operador de justicia. Por lo tanto, no puede imponer criterios contrarios al ordenamiento jurídico, el objetivo de este criterio es descubrir y descartar los argumentos que contengan elementos irrazonables que contraríen las disposiciones aplicables al caso concreto. En lo referente a la lógica, el fallo debe ser coherente entre las premisas fanáticas, causas, las disposiciones aplicadas al caso concreto ―Causas‖, las disposiciones aplicadas al caso concreto y la conclusión ―decisión‖. Supone también una exposición congruente de las razones que conducen al juez para establecer una valoración o concepción sobre el asunto que se debate, de modo que la finalización del juicio guarde armonía y lógica

con los elementos que han sido presentados, evaluados, analizados y considerados durante el proceso y al final en su sentencia. En cuanto a la comprensibilidad debe existir en la sentencia un lenguaje pertinente, sencillo y claro, que no sólo sea entendido por las partes procesales, si no por toda la ciudadanía, qué a través de ella se adquieran conocimientos en derecho y que gocen de legitimidad.