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Chapter 1. Background and Motivation

1.9 Plug Flow and Rupture Problem

La realización del censo requería una minuciosa preparación preliminar y, antes de proceder con el mismo, los censores que habían sido elegidos e iniciaban el desarrollo de sus atribuciones revisaban escrupulosamente los datos recogidos por sus predecesores, que se convertían en la base para la realización de las nuevas listas. Por esta razón la historiografía clásica emplea el término recensere para hacer referencia a la realización del censo, y probablemente fuera el término oficial28. De esta forma, los nuevos censores

llevarían a cabo su tarea añadiendo, o eliminando, la información pertinente del censo realizado con anterioridad. A partir de las listas precedentes, los censores habrían llamado a los contribuyentes en el mismo orden con el que figuraban en ellas. En Roma estos preliminares se habrían llevado a cabo en una oficina llamada Villa Publica, construida en el 435 a.C. en el Campo de Marte29. Los datos oficiales, en cambio, eran llevados a la

vecina Aedes Nympharum donde eran depositados en el aerarium después de la ceremonia del lustrum, a la que nos referiremos más adelante.

El census populi siempre se realizaba en el Campo de Marte, siendo convocados todos los ciudadanos en armas (Pieri 1968, 78). En la medida de lo posible, los censores trataron de extender el período para la declaración de propiedad con el fin de que todos aquellos que tuvieran su residencia en lugares más alejados de la Urbs tuvieran tiempo de acudir a Roma. Allí se procedía a la recogida de datos en los archivos (tabula

28 Liv., 38, 28, 2; 43, 16, 1; 44, 16, 8.

29 Suolahti 1963, 33. Los censores tenían además su propia oficina —el Atrium Libertatis — a escasa

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censoriae): praenomen, nomen, cognomen, tribus, indicación de padres o patronos, edad, origo y declaración de propiedad (ratio pecuniae)30. Estos datos eran necesarios para

determinar la evaluación demográfica del Estado y establecían el marco general en torno al cual debía efectuarse el censo. Previo paso a comenzar con todo el proceso de recogida de datos, los censores publicaban una serie de instrucciones, similares a los edictos de los

praetores y los aediles, en las que especificaban los requerimientos y la información que

debía presentarse para ser inscrito en el censo; un decreto que se denominaba comúnmente formula census. Tomando como modelo la lista elaborada por los magistrados anteriores que ocuparon el cargo, los nuevos censores, una vez consultada la información previa y contrastada con la aportada por los contribuyentes, procedían a revisar las tribus una por una, del mismo modo que revisaban a quienes no tuvieran tierras (aerarii), a los libertos y a los caballeros, en este caso en relación con la recognitio

equitum.

Solo uno de los dos censores podía presidir el acto de recogida de datos. Por la relevancia que tenía esta función, es de suponer que se turnarían entre los miembros del

collegium, ya que la elaboración del censo no se realizaba en un único día. Lo mismo

ocurría con la ceremonia del lustrum, que era presidida únicamente por uno de los dos

collegae. Por cuestiones religiosas, originalmente esta ceremonia habría sido presidida

por aquel que fuera patricio o, en el caso de que ambos lo fueran, el de mayor edad, aunque lo cierto es que los fasti no aportan ninguna información al respecto (De Boor 2012).

El pater familias era quien debía presentarse ante los magistrados, debiendo aportar la información pertinente referida a su propiedad (dedicare, deferre), junto con el nombre y edad de su esposa e hijos, quedando entonces en manos de los censores la aceptación o el rechazo de dicha declaración (accipere, referre). Los hombres solteros, así como aquellos que no tuvieran descendencia, debían cumplir también con esta premisa, del mismo modo que los huérfanos o las viudas. Todos ellos tenían necesariamente que ser registrados, principalmente desde el momento en el que se dio la posibilidad de que poseyeran bienes patrimoniales31. Las parcelas de tierra solían

constituir la parte más importante del patrimonio de cada ciudadano, sin olvidar que para

30 En lo referido a la recopilación de datos por parte de los censores, cf. Nicolet 1988, 142.

31 Hin 2008, 215. Según la autora, desde época de Augusto se habría utilizado la expresión censa sunt

capita civium Romanorum, por lo que es de suponer que en los propios censos augústeos se contabilizaran

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finales de la República los bienes muebles también jugaron un destacado papel en la economía (Suolahti 1963, 39). Los censores debían comprobar que, efectivamente, la propiedad declarada correspondía al ager Romanus privatus, algo que era fácilmente demostrable tomando como referencia el censo realizado con anterioridad. Una vez comprobado, correspondía al ciudadano, en caso de que así lo solicitaran los censores, demostrar que era parte de su patrimonio. No tenían la obligación de comprobar que lo que decían los ciudadanos era cierto, pero ante el más mínimo atisbo de duda debían proceder a comprobarlo y, de encontrar algún testimonio falso, debían imponer la correspondiente pena.

A través de la mancipatio debía demostrarse la posesión de esclavos y de ganado. Aquellos que no tuvieran tierras también debían contribuir, aunque en primera instancia conformaban un grupo independiente: los aerarii. Finalmente, la persona cuya información debía estimarse realizaba una valoración global de su propiedad en dinero (aestimatio), para que de esa forma pudieran quedar fijadas tanto su particular aportación al fisco como su pertenencia a una determinada unidad censitaria. Los niños y las mujeres, incapacitados por la ley para poseer algún tipo de bien patrimonial, eran representados por su padre y por su marido, respectivamente. Únicamente cuando se estableció el libre matrimonio (conubium liberum) fue posible introducir a las mujeres dentro de las listas. Es posible que en los casos en los que un extranjero tuviera alguna propiedad en Roma, así como aquellos en los que un individuo tuviera un patrimonio poco significativo, se les incluyera de igual forma en el censo. También podían evadir su inscripción en la lista quienes se encontrasen enfermos o estuvieran atendiendo sus negocios en otra localidad. Los censores debían, de darse el caso, aceptar o rechazar la justificación para cada uno de estas circunstancias excepcionales. Podían darse situaciones en las que la intransigencia de los censores les llevara a confiscar los bienes de las personas ausentes, o incluso a decretar la pena de muerte en determinadas circunstancias (Liv., 1, 44, 1). Al menos esta habría sido la tendencia inicial con respecto a aquellos que de una u otra manera trataban de mantenerse al margen, aunque tal y como apunta Suolahti, más adelante las penas no serían tan severas (Suolahti 1963, 36).

Al menos dos listas eran elaboradas al mismo tiempo. La primera de ellas tenía como objetivo recoger los datos relativos a los deberes contributivos de la población. Reunía, al mismo tiempo, a los ciudadanos susceptibles de pagar impuestos por la posesión de tierras, así como a los aerarii con su propiedad mueble (Suolahti 1963, 44).

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Esta información constituía la base para elaborar la lista de votantes en los comitia

centuriata. A partir de ella también se organizaban los criterios mediante los cuales los

ciudadanos debían formar parte de las levas en función de su pertenencia a las diversas

centuriae que, además, dividían a los potenciales soldados entre iuniores (entre 17 y 46

años) y seniores (entre 47 y 60). Es de suponer que, al realizarse el censo cada cinco años, las autoridades encargadas de las levas tuvieran que actualizar esta información cada menos tiempo, ya que cada año la cifra de ciudadanos que alcanzaban los 17 años aumentaba, del mismo modo que algunos ciudadanos, por superar la edad máxima permitida, debían ser eliminados de las listas al dejar de ser susceptibles de cumplir con el servicio militar.

Para la preparación del censo los magistrados contaban con la ayuda de un nutrido número de personal subalterno (apparitores) al servicio del Estado. Entre ellos podían encontrarse los scribae, archivistae, praecones, nomenclatores y viatores. Eran, por lo general, empleados permanentes y, en algunos casos, podía tratarse de esclavos. Al finalizar el censo, y probablemente durante la realización del mismo, otros magistrados pudieron llegar a participar en el proceso, como los praetores o los tribuni plebis que se encontrasen en Roma. Además, los censores podían solicitar la ayuda de comisionados32,

caballeros o cualquiera de los representantes de tribus (curatores tribuum). Con posterioridad a la contabilización de los ciudadanos romanos, las distintas listas elaboradas por los censores serían depositadas en un tabularium para su posterior consulta33.

Una vez realizado el censo, este quedaba concluido mediante la celebración de una ceremonia (lustratio) que daba validez jurídica al mismo34. De acuerdo con la antigua

fórmula, los censores hacían llamar a los ciudadanos en armas para que presenciaran la ceremonia, que tenía lugar en el Campo de Marte. Allí se desarrollaba el sacrificio (suovetaurilia)35 y el censor de mayor edad, o aquel que fuera de origen patricio, debía

32 Liv., 29, 37, 14. Informa sobre el envío de comisionados a las provinciae para que recogieran los

datos de los miembros del ejército que se encontrasen en servicio. Podía tratarse de una medida extraordinaria empleada en tiempos de guerra. Este hecho propició además que el lustrum se celebrase más tarde de lo esperado.

33 Sobre la creación y utilización de la oficina palatina para las tareas censitarias, cf. Demougin 2001,

621-631.

34 Pieri 1968, 82; Cañas Navarro 2009, 105. Etimológicamente el origen del término lustratio resulta

bastante controvertido. En todo caso, la expresión lustrum, en referencia al período quinquenal que transcurre entre el desarrollo de un censo y el siguiente, procedería del verbo relativo al desarrollo de esta ceremonia y el sustantivo que la designa.

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colocarse a la cabeza de la procesión, portando una antorcha mientras guiaba a la población armada hasta las puertas de la ciudad36. Augusto reformó esta práctica,

haciendo que el praetor maximus fijara un clavo en el templo de Mars Ultor (Dio Cass., 55, 10, 4). La relevancia de este acto era tal que, de no celebrarse según los términos establecidos, el censo podía no resultar válido, lo que automáticamente significaba que era necesario volver a comenzar con todo el proceso. Después de validar el censo, el

censor debía incluir en las listas de ciudadanos la datación consular y el año de la

República y, finalmente, depositar toda la documentación en el aerarium. Después de esto, los censores concluían su cargo, siempre y cuando este no hubiera sido prorrogado debido a la necesidad de poner fin a alguno de los proyectos edilicios que estuvieran desarrollando. A fin de cuentas, la lustratio dejaba patente a los ciudadanos romanos la importancia de la realización del census y el papel determinante que jugaban aquellos que debían encargase de realizarlo. Desde ese momento, la vida social, jurídica y política dependería de una correcta estimación del census, que establecería las bases para el oportuno funcionamiento de todo el entramado político, económico e ideológico del Estado romano.

Pero, ¿se procedía de igual manera en el resto de comunidades itálicas? Como hemos comentado anteriormente, para desarrollar las operaciones los censores debían comunicar a la población los mecanismos y criterios mediante los cuales iban a proceder con su cometido. Esto es lo que se denominaba la formula census, y es probable que los

censores dispusieran de cierta libertad para llevar a cabo su aplicación (Kremer 2006b,

628). Contamos con un documento de primer orden, anterior al Bellum Sociorum y que nos va a permitir precisar hasta qué punto estos mecanismos fueron aplicados en el ámbito cívico de Italia. La lex Osca Tabulae Bantinae ofrece la posibilidad de comprobar cómo se desarrollaba este procedimiento en las colonias latinas de Italia. Según se indica en ella: cum censores Bantiae populum censebunt qui civis Bantinus fuerit censemino ipse

et pecunia qua lege ii censores censui censendo dixerint (Tab. Osca ll., 18-20). Este

fragmento nos ilustra sobre la existencia de una lex censoria —a la que haría alusión la expresión qui lege— y acerca del procedimiento de los magistrados encargados de

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materializar la operación, quienes censarían al populus según las disposiciones promulgadas en la formula census.

En este sentido, debemos preguntarnos qué diferencias pudieron existir entre la

formula census establecida en las colonias latinas y la vigente en Roma a la hora de

proceder con el censo estatal. Uno de los testimonios fundamentales para abordar esta cuestión lo encontramos en el fragmento de Tito Livio donde se narran los acontecimientos que tuvieron lugar en doce colonias latinas de Italia en el 204 a.C. Según se indica, el castigo recibido por las doce colonias, que se negaron a enviar el contingente de tropas previsto, consistió en realizar un censo siguiendo la formula de los censores del Estado romano, del mismo modo que se vieron obligadas a pagar un tributo superior al habitual37. Podemos extraer algunas conclusiones interesantes al respecto. En primer

lugar, el hecho de que se les impusiera la formula census de los censores estatales podría suponer que las colonias latinas procedían con estas operaciones de una manera distinta a la que se encontraba en vigor en Roma. Esto supondría que, desde ese momento, doce de las treinta colonias latinas de Italia realizarían el censo según una fórmula impuesta por Roma, mientras que las dieciocho restantes mantendrían sus libertades para proceder con este cometido, pudiendo diseñar sus propios modelos con una lex censoria particular.

En otro orden de cosas, el mismo fragmento de la lex Osca Tabula Bantinae precisa claramente que los ciudadanos deberían censarse indicando sus bienes. El pronombre demostrativo ‘ipse’ incluye de manera implícita la necesidad del civis

Bantianus de presentarse ante los censores locales. Aunque no disponemos de

información suficiente para valorar si debían declarar su lugar de procedencia, el texto hace referencia directa a la obligación de declarar la pecunia o, en resumidas cuentas, la riqueza del individuo (Kremer 2006b, 637). Desconocemos en cambio la manera en la que se procedía a valorar la fortuna, que en Roma se registraba según el valor estimado por las operaciones del privatus (Pieri 1968, 52 ss.). Asimismo, tampoco podemos valorar si quienes realizaban las declaraciones debían incluir el nombre de su esposa e hijos, aunque presumiblemente debieron hacerlo, al menos en relación a los hijos varones que fueran menores de edad teniendo en cuenta que serían susceptibles de ser reclutados en el momento de cumplir con los requisitos para cumplir con el servicio militar. Aunque la

lex no nos informa sobre estos métodos de actuación en concreto, conservamos un pasaje

de Tito Livio que puede aportarnos información de utilidad para comprender el proceso

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(Liv., 39, 3, 5). El historiador de Padua nos hace partícipes de la decisión adoptada por el Senado en el 187 a.C., teniendo en cuenta a los representantes de la confederación latina en relación a la cantidad de conciudadanos que habían emigrado a la capital y fueron censados allí38. Los senadores decretaron que quienes hubieran migrado deberían ser

localizados y obligados a volver en caso de que los aliados pudieran demostrar que sus nombres y/o los de sus padres aparecían en sus listas locales, realizadas en el año 204 a.C. durante la censura de Gaius Claudius y Marcus Livius. Dos conclusiones de sumo interés se pueden extraer para nuestro estudio a partir de este fragmento.

Por un lado, Livio señala que doce mil latinos retornaron a sus comunidades de origen, lo que pone de manifiesto que los aliados latinos pudieron demostrar que originariamente pertenecieron a sus comunidades. Esto es: en sus ciudades existían registros censuales pertenecientes al año 204 a.C., lo que nos permite suponer que el ritmo quinquenal y la simultaneidad respecto al censo estatal romano se mantuvo en ciertas comunidades, incluidas aquellas que habían sido castigadas por su desobediencia en el 209 a.C. Pero el testimonio más relevante para abordar el proceso de recopilación de datos en las comunidades latinas viene representado por el hecho de que en la disposición del Senado se precise que para poder obligarles a regresar debían figurar en esas listas bien su nombre, bien el de sus padres. La decisión del Senado de retrotraerse a los registros del 204 a.C., diecisiete años antes, implicaba que algunos de los emigrados a Roma podrían no superar la mayoría de edad en el momento de realizarse el censo colonial. Por esta razón, recurren a la posibilidad de que el pater familias apareciera en esas listas. Resulta más que factible, por tanto, que alguno de estos latinos emigrados a Roma fuera localizado por el nombre de su padre, por lo que tampoco debemos descartar la posibilidad de que, al igual que sucedía con el censo de ciudadanos romanos, los censos de las colonias latinas se efectuaran siguiendo un criterio similar, en el que el padre tuviera que incluir en la declaración el nombre de sus hijos, al menos en el caso de que fueran varones y potencialmente útiles en un futuro para formar parte de los destacamentos de tropas enviados para defender a Roma.

38 Más información acerca de la civitas Romana per migrationem et censum y sobre la despoblación

relativa a las migraciones en masa hacia Roma con la intención de obtener la ciudadanía en Kremer 2006b, 638 y Lamberti 2009, 67-69. Contenido esencial del ius Latinum en época republicana, el ius migrandi posibilitaba a los latinos, en su condición de aliados de Roma, obtener la ciudadanía romana a través de la domiciliación en Roma y la inscripción en el censo o recuperarla en el caso de los antiguos cives Romani.

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En relación a la infraestructura necesaria para el desarrollo de estas operaciones en el ámbito local, una inscripción hallada en Beneventum, en la que se recoge la reparación de un edificio público denominado censorium por parte de los IIviri iure

dicundo en cumplimiento de un decreto senatorial, puede aportarnos algunas claves

interesantes39. Aunque esta operación edilicia probablemente se llevó a cabo, como

sugiere Camodeca, entre el 40 y el 20 a.C., la construcción del edificio público correspondería a una época anterior, pudiendo remontarnos incluso a cuando Beneventum era una colonia Latina40. De ser así, nos encontraríamos ante el antecedente directo de

los edificios que en época imperial sirvieron para albergar los archivos del censo, tal y como se documenta en ciertas inscripciones que nos permiten ubicar un tabularium en el ámbito provincial41. Por consiguiente, es probable que el censorium de Beneventum fuera

un edificio público en el que archivar los registros llevados a cabo en la propia civitas y donde se generarían las copias pertinentes para ser enviadas a Roma. Esta es una muestra clara de cómo el ensayo de nuevos procedimientos administrativos en las comunidades aliadas sirvió para fijar posteriormente los métodos de gestión y la burocracia local en comunidades de derecho romano. Y es que una vez que se hizo efectiva la descentralización definitiva de las operaciones censuales, serían los ciudadanos romanos quienes comenzarían a ser censados en sus respectivas comunidades.

39 Camodeca 2016, 120: M(arcus) Cornelius P(ubli) f(ilius) Rufus M(arcus) Vineius C(ai) f(ilius) IIvir(i)

i(ure) d(icundo) / censorium d(e) p(ecunia) p(ublica) ex d(ecreto) d(ecurionum) r(eficiundum) c(uraverunt).

40 Sobre el desarrollo jurídico de Beneventum, cf. infra apdo. I.2.1.

41 La existencia de un lugar común para la recopilación de estos datos podemos deducirla a partir del